LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL CURSO DE LA
REVOLUCIÓN: EL IMPACTO DEL FUERO MILITAR EN LA JUSTICIA ORDINARIA DE SALTA EN
TIEMPOS DE MARTIN MIGUEL DE GÜEMES GOBERNADOR (1815-1821)
(THE ADMINISTRATION OF JUSTICE DURING THE COURSE OF THE
REVOLUTION: THE IMPACT OF THE MILITARY JURISDICTION
ON THE ORDINARY JUSTICE OF SALTA IN THE TIME OF MARTIN MIGUEL DE GÜEMES
GOVERNOR (1815-1821)
(A ADMINISTRAÇÃO DA JUSTIÇA DURANTE A REVOLUÇÃO: O IMPACTO
DA JURISDIÇÃO MILITAR NA JUSTIÇA ORDINÁRIA DE SALTA NA ÉPOCA DO GOVERNADOR
MARTIN MIGUEL DE GÜEMES (1815-1821)
Facundo José Maiza
facundojosemaiza@hum.unsa.edu.ar - Consejo
de Investigación de la Universidad Nacional de Salta (Proyecto A N° 2476) y Facultad
de Humanidades- Universidad
Nacional de Salta, Av. Bolivia 5051, Salta (Argentina), . https://orcid.org/0009-0005-4100-3296
Resumen: En la jurisdicción de Salta, el
proceso de militarización de la sociedad entre los inicios de la revolución y
el fin de la misma estuvo signado por conflictos y enfrentamientos internos,
donde el fuero militar jugó un papel central en la administración de la
justicia por consiguiente en la construcción y legitimación del poder local.
Esto se profundizó con la llegada a la gobernación de Martin Miguel de Güemes,
quién reconoció y otorgó el privilegio castrense de forma permanente a los
milicianos que conformaron sus escuadrones, situación que generó conflictos con
la justicia ordinaria durante todo su gobierno hasta su deceso. Por ello, el
objetivo del trabajo consistirá en analizar el impacto del fuero militar en la
justicia ordinaria cabildante, atendiendo a los conflictos y tensiones
generadas en la sociedad, avanzado y culminado el proceso de la revolución
rioplatense, teniendo presente las características propias de la cultura
jurisdiccional salteña. Para ello, se trabajará, teórica y metodológicamente,
desde una historia social de la justicia con fuentes inéditas, como expedientes
judiciales y fondos de gobierno propios del Archivo y Biblioteca Histórico de
Salta y Archivo General de la Nación, al igual que con unos corpus diversos de
fuentes editas existentes para el periodo.
Abstract: In the jurisdiction of Salta, the process of
militarization of society between the beginnings of the revolution and the end
of it was marked by internal conflicts and confrontations, where military
jurisdiction played a central role in the administration of justice and
therefore in the construction and legitimization of local power. This deepened
with the arrival to office of the governor Martin Miguel de Güemes, who
recognized and granted the military privilege permanently to the militiamen who
made up his squadrons, a situation that generated conflicts with ordinary
justice throughout his government until his death. Therefore, the objective of
this work will be to analyze the impact of military jurisdiction on municipal
ordinary justice, addressing the conflicts and tensions generated in society,
advancing and culminating the process of the Río de la Plata revolution,
bearing in mind the characteristics inherent in Salta’s jurisdictional culture.
To this end, theoretically and methodologically, social history of justice will
be worked on with unpublished sources, such as court records and government
collections from the Archivo y Biblioteca Histórico de Salta and the Archivo
General de la Nación, as well as with diverse corpora of published sources
existing for the period.
Resumo: Na jurisdição de Salta, o processo de militarização da sociedade entre o
início da revolução e o seu fim foi marcado por conflitos e confrontos
internos, onde a jurisdição militar desempenhou um papel central na
administração da justiça e, consequentemente, na construção e legitimação do
poder local. Isto se aprofundou com a chegada ao governo de Martin Miguel de
Güemes, quem reconheceu e outorgou o privilégio militar de forma permanente aos
milicianos que formavam seus esquadrões, situação que gerou conflitos com a
justiça ordinária durante todo o seu governo até sua morte. Portanto, o
objetivo deste trabalho será analisar o impacto da jurisdição militar na
justiça ordinária municipal, atendendo aos conflitos e tensões gerados na sociedade,
avançando e culminando o processo da revolução rio-platense, tendo presentes as
características próprias da cultura jurisdicional saltenha. Para isso,
trabalhar-se-á, teórica e metodologicamente, a partir de uma história social da
justiça com fontes inéditas, como processos judiciais e fundos do governo
próprios do Archivo y Biblioteca Histórico de Salta e Archivo General de la
Nación, assim como com diversos corpora de fontes editadas existentes para esse
período.
Palabras clave: Justicia, Fuero militar, Salta
Keywords: Justice, Military jurisdiction, Salta
Palavras-chave: Justiça, Jurisdição Militar, Salta
Introducción
En Salta del Tucumán los conflictos
y enfrentamientos locales estuvieron presentes desde finales del siglo XVIII y
los primeros años del siglo XIX, los cuales se agudizaron aún más con la
llegada de la coyuntura de 1810, donde las milicias jugaron un papel central en
la vida política revolucionaria. Esto se profundizó, cuando Martin Miguel de
Güemes asumió la gobernación de Salta, quién reconoció, “otorgó el fuero
militar permanente a los gauchos que integraron sus escuadrones”[1] y creó inmediatamente
la División Infernal de Gauchos de Línea. Situación que generó y agravó
conflictos entre la justicia ordinaria de los Cabildos de la jurisdicción y la
justicia militar durante todo su gobierno. No obstante, tras la muerte de
Güemes en 1821, el fuero militar en condición de permanente fue retirado,
sobreviviendo aún a la posterior abolición del Cabildo de Salta en 1825, ya no
como parte de las múltiples justicias antiguo-regimentales sino como un
elemento jurídico dentro del naciente orden provincial.
Como
premisa no estatalista, alegamos que la justicia del antiguo régimen fue de
tipo equitativa, no igualitaria, que en teoría procuraba dar a cada quién lo
justo de acuerdo a su condición, en una sociedad jurídicamente desigual[2]. Dicha justicia antigua regimental imbuida en el derecho
indiano, pervivió y sobrevivió a los procesos de emancipación Hispanoamericana[3], al punto que siguió
reglamentando el ocaso del orden colonial y el reciente e incipiente orden republicano. Esta continuidad de la
justicia, se hizo posible, entre otros tantos factores, gracias al proceso de
militarización de la administración que vivió la monarquía hispana y sus
colonias a fines del período colonial.
Para
Levaggi, la existencia de fueros se puede distinguir entre aquellos de carácter
estrictamente personales, como el eclesiástico, militar y de marina, y de los
que presentan un acentuado carácter profesional, como el mercantil y del
promediacato. Diferenciándolos de la siguiente manera, los primeros abarcaban a
todos los asuntos judiciales que tuviera el titular, cualquiera fuese su
naturaleza, en los segundos el privilegio sólo quedaba restringido a sólo las causas
vinculadas con el ejercicio de su profesión. Dentro de esta lógica, el fuero
fue considerado como un privilegio, uno de los tantos que coexistieron con la
administración de justicia, el cual permitió sustraer de la justicia ordinaria
a quienes se ampararon bajo él[4].
No
obstante, según Annino, se comprendió al privilegio no como un sinónimo de
exclusión sino como un mecanismo “incluyente muy difundido en muchas capas
sociales entre pobres y mujeres [...] de carácter individual o colectivo, sin requisito de edad
ni de profesión, de ingreso o de propiedad”[5],
fundado en una reciprocidad asimétrica entre el rey y sus súbditos. Este privilegio,
asegura Arnold, sobrevivió al proceso revolucionario, no por la presencia de
una tradición sino porque miles de personas (demandantes, forajidos, soldados,
abogados, jueces, oficiales, esposas, niños) afirmaron activamente su agencia[6].
Es
por esto que planteamos como hipótesis que el impacto del fuero militar en la
administración de justicia salteña fue contundente desde que Martin Miguel de
Güemes lo dispuso permanente para sus milicianos, haciendo posible de forma
indirecta una mayor incorporación de hombres no sólo a la milicia sino al
amparo del
mismo fuero. Propiciando de esta
manera, conflictos jurisdiccionales entre los milicianos y el cabildo local
consecuentes a viejas disputas por el poder, condicionadas por las
características propias del espacio y sus gobiernos provenientes desde los
inicios de la revolución.
El presente artículo se dividirá en tres apartados que tendrán el propósito de
develar e intentar dar respuesta al objetivo principal, a partir de las siguientes preguntas: ¿En qué consistió el fuero militar y la
administración de justicia durante el proceso revolucionario en Salta? ¿Cómo
fueron interpretados estos fenómenos por la historiografía local? ¿Cuál fue el
papel que jugó Güemes
y las disputas por el poder local avanzada la revolución? ¿Cuáles fueron las
tensiones entre la justicia militar y la justicia ordinaria, y su relevancia
social en la milicia?
El
primer apartado hará una breve reseña de la temática desde el devenir de la
historiografía en general y particularmente la salteña; el segundo recuperará
de forma acotada los momentos más relevantes que dieron vida a la temática en
cuestión; el tercero y el más importante, indagará de manera más profunda el
impacto del fuero militar en la justicia ordinaria en tiempos de Güemes
gobernador hasta su muerte. A tales efectos, las fuentes inéditas como editas
serán analizadas desde un abordaje hermenéutico y cualitativo para evitar, en
la palabras de Barriera, cualquier contaminación provocada desde un imaginario
estatal o legalista[7].
Derrotero
historiográfico: la administración de justicia y el fuero “gaucho”
Investigaciones “clásicas” o ya
consolidadas han estudiado el fenómeno militar como una institución colonial
hispanoamericana, dando cuenta de su larga y vasta trayectoria desde su origen
peninsular y su creación en América, hasta el desmoronamiento del orden
colonial e inicios de las independencias. En este proceso, el fuero militar
jugó un papel clave, sobre todo a fines del siglo XVIII en tanto las fuerzas
militares fueron creciendo, ya que afectaba “a todos los súbditos de la
jurisdicción castrense, aplicado también a las milicias, como forma de asegurar
el más rápido alistamiento de las élites locales {...} concediéndoles una
parcela de poder nada desdeñable”[8].
Observando
la historiografía latinoamericana y sus producciones[9]
más recientes en torno a la temática, se pueden tomar algunos estudios de caso
más relevantes. Gayol propone para Nueva España, desde la historia de la
justicia, que el proceso de militarización del gobierno provincial en la
Monarquía generó grandes complicaciones y disensos entre la jurisdicción
ordinaria y otras jurisdicciones especiales, como la militar. A posterior,
incluso después de la revolución, terminaron por afianzarse, hasta el grado en
el que el fuero militar se convirtió en un amplio paraguas bajo el que se
acogieron miembros de diversas corporaciones e instituciones. Para el caso
peruano, Guerrero Domínguez afirmó que el fuero militar tuvo importancia desde finales del siglo
XVIII y principios del XIX, producto de las reformas borbónicas, debido que no
sólo influyó en la administración de justicia ordinaria sino que impactó en las
relaciones de poder y aún más durante el proceso independentista. De este modo,
un amplio sector de la sociedad, como campesinos o trabajadores de hacienda,
que hasta entonces no había gozado de privilegio alguno, pudo acceder al fuero
en cuestión.
En la
historiografía rioplatense[10] más cercana,
diversos historiadores provenientes amplios sub-campos de la historia, han
estudiado la temática tomando
distintos espacios para sus
investigaciones. Coincidiendo la mayoría, en que el fuero militar fue
considerado, por mucho tiempo, como un legado del derecho indiano aplicado para causas ajenas al servicio castrense
hasta años posteriores a la revolución. Es más, el fuero estuvo pensado en sus
inicios para impartir justicia a los veteranos de línea, sin embargo según
Harari, la “justicia militar tuvo que juzgar comportamientos de la justicia
civil en servicio voluntario, organizada en milicias provinciales”. Desde otra
mirada, como la de Saguier, la naturaleza del fuero militar y sus
contradicciones con el poder político ha sido analizada como un mecanismo de
privilegio y ascenso social que movilizó a agentes de las capas sociales
subalternas a luchar por conseguir estar bajo su amparo. Lucha que se consolidó
con la llegada de la Revolución debido a que “la Milicia incrementó sus fueros
y su espíritu de casta”, derivando, según Di Meglio, en una mayor participación
política de los sectores populares donde el fuero se convirtió en un vehículo
para alcanzar alguna cuota de poder.
En
Mendoza, para Molina el fuero militar a finales del periodo colonial y
principio de la revolución fue un recurso jurídico muy conocido y al cual
apelaron los reos milicianos que caían en manos de la justicia ordinaria,
situación que dejó en evidencia el manejo de nociones de una cultura jurídica
que circuló por todos los rincones de la sociedad, durante y el fin del proceso
revolucionario. De igual manera, la vigencia del fuero militar dificultó la
consecución de sumarios penales, complejizando los procedimientos y
friccionando las capacidades de las autoridades, aún en los comienzos de la
autonomía provincial.
Asimismo,
en Tucumán durante el proceso revolucionario, el fuero militar fue visto como
un mecanismo por el cual los sectores que integraron las tropas milicianas,
lograron concesiones o ciertas retribuciones derivadas de las obligaciones
propias del servicio militar. En este mecanismo, se observa, menciona Davio, la
subsistencia de rasgos propios del orden colonial, pero que poco a poco
mediante la transición al orden republicano, se fueron restringiendo al calor
de las nuevas prácticas políticas.
Desde
la historiografía salteña de fines del siglo XIX y principios del siglo XX, al
igual que la historiografía “argentina” (porteña), nació al calor de los
intereses y necesidades políticas de los sectores dominantes que buscaron en el
pasado finí-colonial, pero principalmente en el revolucionario salteño, una
conexión inmediata con la construcción historiográfica nacional que recientemente
comenzaba a gestarse.
Este
inicio, y por mucho tiempo, estuvo signado bajo una lógica nación-provincia,
donde las ciudades del interior emprendieron una larga carrera hacia a la
indagación de su pasado con el objetivo primordial de encontrar elementos como
héroes de bronce o grandes batallas del período revolucionario que les
permitiera entrar dentro de la naciente “Historia Nacional”. En principio, se
observa en la historiografía local un intento de emulación o réplica a la
historiografía “porteña”. Sin embargo avanzado gran parte del siglo XX, la
historiografía salteña hegemonizó el discurso de una historia político-militar
revolucionaria, donde Salta fue uno de los epicentros más importantes del
proceso independentista en el Río de la Plata.
La
impronta del reconocido abogado historiador Bernardo Frías y su obra “Historia
del General Martín Miguel de Güemes y de la Provincia de Salta, o sea de la
Independencia Argentina”, fue una de las pioneras y más reconocidas en la
historiografía salteña, regional y nacional durante todo el siglo XX. Donde el
autor rescató la figura de Güemes como un jefe militar y un hábil político
carismático que pudo equilibrar la balanza del poder entre sus gauchos honrados
y valerosos, y una sociedad distinguida y civilizada, mediante el otorgamiento
de concesiones político-militares como la extensión del fuero militar sobre su
milicia gaucha. Frías consideraba a la administración de justicia como sinónimo
de un “poder judicial que tenía sus tribunales de primera instancia en los
cabildos populares de las ciudades […] su alta potestad radicaba en la audiencia, y en ciertos
casos, en el rey”[11].
Esta
mirada propia de un iushistoriador de principios del siglo XX, deja en
evidencia, no solo una mirada anacrónica del pasado jurídico sino también la
idea de una preexistencia de un Estado con división de poderes, donde lo
judicial era regulado por leyes más que por jueces. En líneas posteriores, como
en obras subsiguientes, afirmó que con el devenir de la revolución había concluido
el pasado colonial, al igual que
con las instituciones y normativas que lo regulaban como los fueros
“especiales”, donde el derecho indiano había quedado sin efecto para dar lugar
al naciente derecho patrio.
Sin duda, este fue el camino que tomó la
historiografía salteña, debido a que discípulos de Frías, como el abogado
Atilio Cornejo, prosiguieron escribiendo la historia de Salta y la revolución
bajo la misma lupa. Cornejo, escribió múltiples obras entre las más destacadas
sobre la problemática en cuestión, como la “Historia de Güemes”[12]
y “El derecho privado en la Legislación Patria en Salta”. En ambas obras, el
autor concibe a la justicia en la revolución, al igual que su predecesor, como
parte de la naciente legislación patria que se fue construyendo en Buenos Aires
y que Salta intentó emular, regulada a su vez, por instituciones de derecho
público pero también por el derecho privado. Enmarcando al fuero militar,
durante el proceso de la revolución como parte de una “especie de ley agraria,
en virtud de la cual se dispensaba a todos los gauchos de la obligación de
pagar arriendos a los propietarios de tierras que ocupaban”[13].
Para inicios de la segunda mitad siglo XX
y hasta la década de los noventa del mismo siglo, la historiografía salteña
continuó signada bajo el mismo paradigma de sus antecesores pero con la
diferencia de un contexto de producción distinto a la media centena anterior y
con la presencia de un grupo de historiadores profesionales universitarios, la
mayoría local pero también nacional[14].
Los cuales han resaltado en sus obras la importancia geopolítica que tuvo Salta
en las guerras de la independencia, haciendo alusión a la supuesta frontera
norte defendida por Güemes y sus gauchos, no sólo en el Río de la Plata sino en
el plano sudamericano, y en la participación del plan sanmartiniano de liberar
América[15].
Comprendiendo a la administración de justicia y el fuero militar dentro de un
Estado preexistente, tanto en el periodo colonial como revolucionario, como
parte de un poder judicial que juzgaba y castigaba mediante la aplicación de la
ley, respaldada por el derecho indiano primero y luego por el derecho patrio.
La historiadora salteña Pérez de Arévalo
analizó el fuero militar en tiempos de Güemes denominándolo “Fuero Gaucho”,
partiendo de la concepción de que fue un privilegio único y
distinto al fuero militar, fundando sus raíces en tradiciones jurídicas del
derecho indiano que se hicieron presentes durante la revolución[16]. Mirada que fue
retomada años después por el ius-historiador Abelardo Levaggi[17] que estudió al fuero
“gaucho” salteño, como un fenómeno de las antiguas instituciones indianas que
sobrevivió al proceso revolucionario, mutando con cierta facilidad del derecho
indiano al derecho patrio y perviviendo en los tiempos
decimonónicos.
Durante la última década del siglo XX y
las dos primeras del siglo XXI, la historiografía salteña tuvo un cambio
radical no sólo en los intereses de investigación, en un primer momento, sino
en las perspectivas historiográficas por las cuales fueron abordadas. La
historiadora Sara Emilia Mata[18],
fue central en el desarrollo historiográfico local, donde el estudio de la
revolución independentista en Salta y la figura de Martín Miguel de Güemes fue
uno de sus principales intereses, desde una historia social-económica que tuvo
por horizonte el análisis de las formas de construcción del poder. De esta
manera, la autora se alejó de las perspectivas más “tradicionales” de la
historiografía salteña, mediante una renovada propuesta de estudio.
Para Mata, la administración de justicia
no es un problema a resolver, puesto que es un elemento más de las formas de
gobierno tanto en el periodo colonial como independentista que se modificó muy
lentamente. En cambio, el análisis del fuero militar o “fuero gaucho” ha sido
una de sus más recientes preocupaciones para comprender la movilización popular
y la politización del espacio rural en Salta durante la revolución, más
precisamente en los tiempos de Güemes gobernador. La importancia del fuero
residió, en que funcionó como un mecanismo legal que podía “sustraer a los
milicianos de la justicia ordinaria y el derecho a disponer, luego de una
entrada al Chaco, del destino de los indios prisioneros”[19]
y colocarlos bajo la órbita de la justicia militar. Esto generó controversias,
puesto que el interés de los milicianos estuvo en las posibilidades concretas
de obtener ventajas en pretensiones y reclamos o, por lo menos, de ser
escuchados, ya que las peticiones se realizaban a la autoridad militar[20]
sin intermediarios.
Recientes
trabajos de historiadores regionales y locales[21],
algunos ellos discípulos de Mata, contemporáneos a las últimas dos décadas de
nuestro presente, han abordado el proceso revolucionario salteño y el gobierno
de Güemes desde diversas perspectivas historiográficas. Donde sus
investigaciones hacen alusión indirectamente a la temática en cuestión. Desde una mirada institucional renovada
propuesta por Aramendi, mediante un detenido análisis de los accionares de los
oficiales de Hacienda en los inicios de la Revolución; otra mirada a partir de
“nueva historia política” exhaustivamente trabajada por Marchionni, que retoma
los análisis de Mata para comprender el fuero y sus implicancias, donde aún
persiste de forma moderada una óptica estatalista del periodo; como también los
trabajos de Paz, que siguiendo la perspectiva de la historia política centra su
análisis más en el espacio jujeño, sus particularidades locales y la
movilización campesina. Incluso, una perspectiva económica llevada adelante por
Justiniano y Anachuri, desde la indagación fiscal del crédito y préstamos en
las primeras décadas del siglo XIX de Salta, aspectos necesarios para estudiar
la relevancia del fuero militar y la justicia avanzado y culminado el proceso
revolucionario.
Hasta aquí se dio cuenta de un breve
pero conciso derrotero historiográfico, desde investigaciones que abarcaron
diversos espacios de hispanoamérica
y el Río de la Plata
hasta el devenir de la historiografía local, que es nuestro principal interés.
Sobre esta última, se pudo observar que a pesar de que, hace media centena de
años atrás, hubo trabajos que se ocuparon de analizar el fuero militar, el
gobierno de Güemes y la justicia, lo hicieron desde una historiografía del
derecho e institucional más ortodoxa, prestando vital importancia a la
normativa jurídica del proceso. En tanto, la historiografía más reciente renovó
los estudios sobre la problemática en cuestión, mediante diversas propuestas
metodológicas e historiográficas, retomando la práctica jurídica dispuesta en
los expedientes judiciales con la intención de recuperar a los sujetos de la historia, lo hicieron de
forma episódica y virando el análisis a lo político y económico-social.
Precisamente,
el trabajo busca poner en diálogo y contrastar la praxis de la justicia con la normativa del periodo,
mediante la óptica de la historia de la justicia ya desarrollada para otros
espacios, pero siempre en sintonía con las producciones existentes en la
historiografía local.
Salta del
Tucumán al inicio de la Revolución: las milicias
y el fuero militar
A finales del periodo colonial Salta
estuvo envuelta en un contexto social convulsionado, entre sus motivos por
variadas disputas facciosas intra-élite al interior del Cabildo. De acuerdo a
Marchionni, estas disputas son producto del corolario de las reformas
borbónicas que pusieron en fricción intereses locales, económicos
(administración de fondos) y de poder (acceso a cargos electivos). Entre grupos
capitulares nada estáticos sino dinámico, donde sus integrantes fueron mutando
de bando de acuerdo a las circunstancias suscitadas, acción que siguió latente
durante y posterior al proceso revolucionario.
Hasta
antes de la revolución, los grupos o “pandillas” se fueron conformando
generalmente en dos tendencias dominantes. Una que respondió a los intereses de
la intendencia, representados por familias, algunas beneméritas o de viejo
arraigo, propietarias de grandes extensiones de tierras y con una importante
trayectoria en el ayuntamiento, como los Figueroa, Fernández Cornejo,
Isasmendi, Aramburu, Arias Velázquez, Gordaliza, etc. Otra, a los vecinos
cabildantes, encabezado por Mateo Saravia, Francisco Gonzales de San Millán,
Calixto Gauna, Gregorio López, etc., también
propietarios de tierras, abogados o comerciantes[22],
algunos de ellos recién llegados de la península o de otras partes de América
que mediante el matrimonio lograron emparentarse con familias de la élite,
incluso con aquellas que no respondían a los mismos intereses políticos.
Llegado el proceso de la revolución,
hubo cambios y continuidades en las lógicas de configuración de poder al
interior del Cabildo salteño. Marchionni propone, que la composición del
ayuntamiento y de los principales cargos electivos que surgieron desde 1810,
lograron afianzar a las tradicionales familias propietarias de tierras (valle
de Lerma, Calchaquí y Frontera) y de algunos apellidos en ascenso. A su vez, se
produjo un desplazamiento de muchos comerciantes peninsulares y sus
descendientes que habían alcanzado una participación en la colonia pasaron a
engrosar, en general, las filas realistas. Esto, no supuso un fin a los
conflictos prexistentes sino todo lo contrario, siguieron vigentes entorno a lo
económico, ya que la puja por administrar los recursos se le sumó las consecuencias de las guerras de la
revolución, y el poder, no sólo por la lucha por el acceso a cargos cabildantes
sino por las designaciones de jefaturas de milicias a cargo de Güemes.
Circunstancia que se volvió crucial al final de su gobierno y más aún, tras su
muerte, ya que cobró
nuevamente relevancia las viejas pugnas[23]
en el seno de la élite cabildante.
Volviendo
la primera década del siglo XIX, Salta se encontraba como cabecera de la
Intendencia homónima, dentro de un contexto bastante conflictivo, puesto que en
1809 en jurisdicciones cercanas como Charcas y la Paz, se pronunciaron Juntas
de gobierno en nombre del Rey Fernando VII. Rápidamente estos intentos
juntistas fueron sofocados por los cuerpos militares provenientes del Perú que
por cercanía actuaron más pronto que los enviados por el Virrey del Río de la
Plata, desde Buenos Aires.
Justamente
la capital del Virreinato, un año después del fracaso de las Juntas
alto-peruanas, al tanto de la caída de las Juntas en la península y
desconociendo la autoridad del último Virrey designado en Sevilla, Baltasar
Hidalgo de Cisneros, en mayo proclamó la primera Junta de Gobierno en nombre
del rey cautivo. Para legitimar esta última, fue necesario la adhesión y el
reconocimiento de las ciudades cabeceras de las intendencias que componían la
jurisdicción rioplatense. Es por ello que la Junta porteña tomó como medida
urgente la organización de expediciones y la creación de un Ejército Auxiliar
que mediante las armas pudiera someter a las ciudades disidentes.
Estas
noticias llegaron en junio a Salta, pero a diferencia de otros espacios, la
adhesión a la “causa de mayo” fue tomada como una más, de las rencillas por el
poder entre las facciones y los intereses en disputa de la elite salteña.
Recién el 19 de junio
de 1810 el Cabildo de Salta se pronunció a favor de la Junta de Gobierno. Sin
embargo, inmediatamente el Gobernador Intendente Nicolás Severo de Isasmendi
apresó a los cabildantes que habían apoyado la adhesión y es él mismo, quién
termina declarando la fidelidad de Salta a la autoridad Real representada por
el Consejo de Regencia[24] en la península,
sumándose a la postura tomada primeramente por Córdoba.
No
obstante, la postura opositora tomada por Salta y Córdoba no duró mucho tiempo,
la Junta de Gobierno envió una expedición militar con destino a las provincias
alto peruanas en búsqueda de apaciguar las disidencias de las ciudades díscolas
que se encontraran en el camino. Como consecuencia de una larga denuncia
realizada por la facción opositora a Isasmendi ante la Junta de Buenos Aires,
la misma resolvió desplazarlo de su cargo, tomándolo prisionero mediante las
fuerzas expedicionarias y reemplazándolo en su cargo por Feliciano Chiclana[25] Gobernador
Intendente designado por la Junta de Gobierno porteña.
Ante
la presencia del nuevo Gobernador y al igual que con el anterior, los
cabildantes de Salta buscaron, mediante continuos Cabildos abiertos, bregar
para que quienes asumieran el cargo de Gobernador Intendente fueran vecinos de
Salta. Debido a que el poder de los gobernadores designados por la Junta fue
casi nulo o muy
breve, ya que en un año le sucedieron tres gobernantes, de los cuales sólo uno
perteneció al espacio, tratándose de Pedro José de Saravia y Arias Velázquez
(propietario de tierras y jefe de milicias).
El
proceso de la revolución tuvo como consecuencia inmediata, el desplazamiento de
las bases de poder y su legitimidad sobre nuevos actores sociales, las milicias, que para fines del período
colonial fueron ganando espacios en las decisiones políticas durante y
posteriormente a la revolución. Salta, no fue la excepción, los verdaderos
protagonistas de las movilizaciones generadas como consecuencias de los hechos
de mayo de 1810, fueron los cuerpos de milicias regladas. Resultado de un
proceso de militarización que fue en aumento y que experimentó la sociedad
salteña a principios del siglo XIX, de la cual participaron diferentes sectores
sociales de múltiple composición étnica. No obstante, quienes estuvieron a
cargo de las jefaturas de milicias ocuparon cargos milicianos de mayor
jerarquía, según Mata, fueron en su mayoría propietarios rurales del interior
de la jurisdicción de Salta, muchos de ellos pertenecientes a distintas
facciones de la élite local[26].
El
inicio de la guerra como consecuencia de la revolución fue inminente para el
espacio salto-jujeño, puesto que para años posteriores se convirtió en un
escenario bélico de constantes embates tanto de tropas realistas, como las
enviadas por los gobiernos de Buenos Aires o las conformadas en las ciudades cercanas
a la jurisdicción para su defensa. Es por esto, que se hizo efectivo una
convocatoria a la milicia
y también a la organización de otras nuevas, como por ejemplo el
regimiento denominado los “Decididos” de Infantería y Caballería, conformado
por jóvenes provenientes de la familias pudientes de la élite, muchos de ellos
emparentados con viejos milicianos o al menos con alguna experiencia previa en
las filas del regimiento[27].
Lo
más llamativo y controversial, fue la creación efímera de la Compañía de Pardos
Libres, que buscaron mediante los privilegios consecuentes con el oficio, como
el fuero militar, alcanzar un esperado ascenso social. Sin embargo, el
resquemor producido por el temor a la plebe, especialmente denominada “castas
de color”[28] impulsó a la Junta
provincial a la negación de los títulos solicitados y pronta disolución de la
Compañía en cuestión. Para 1813 esta compañía logró la aprobación, aumentando
el número de sus filas como consecuencia de la liberación y abandono de
esclavos producto de la Batalla de Salta[29].
Aunque en 1811, ya había aparecido un
nuevo regimiento denominado “Partidarios” bajo el mando de Antonino Cornejo,
hacendado de Campo Santo y vecino de Salta, compuesto por una amplia diversidad
étnica. Estos regimientos nuevos, en conjunto con los ya existentes tanto en
Salta como en otras ciudades de la jurisdicción, como el llamado Escuadrón de
Dragones provenientes de Orán, engrosaron en variadas circunstancias las filas
del Ejército Auxiliar del Perú.
Asimismo, quienes condujeron a los cuerpos milicianos antes
mencionados, durante los tumultuosos años de la guerra independentista como
jefes de milicia, fueron en su mayoría hacendados y estancieros, con presencia
consolidada en el poder local. Lo cual fue posible gracias a la actividad
desplegada tanto antes como después de la revolución en la organización y
disciplinamiento de las milicias, permitiendo asociar al poder político con el
militar[30]. Ahora, el poder o
la influencia que tuvieron los hacendados con los milicianos que fueron reclutando,
fue también de tipo jurídico-militar, ya que la existencia del fuero castrense
estuvo muy presente en ambas partes. Esto generó, nuevas formas de relacionarse
mediante viejas prácticas de Antiguo Régimen que la revolución no pudo cambiar.
Es decir,
las relaciones jurídicas, al parecer en un primer momento no se vieron
afectadas, puesto que la administración de justicia no estuvo en el horizonte
de cambios inmediatos durante la sucesión continua de gobiernos provisorios
rioplatenses. Tampoco lo estuvo en las disposiciones tomadas por los Gobernadores Interinos
desde el inicio de la revolución hasta, por lo menos, la llegada de Güemes al
gobierno de Salta.
Esto lo podemos observar, cuando
Feliciano Chiclana, gobernador de Salta en 1813, le escribe un oficio al
gobierno central de las Provincias Unidas del Río de la Plata por conflictos
jurisdiccionales entre autoridades locales:
“Como
hasta ahora no sea dictado nueva legislación, que deba gobernar las Provincias
Unidas del Río de la Plata, he reglado mis operaciones por el antiguo código de
Intendentes y los demás cuerpos de leyes, en cuanto no se oponen al
establecimiento de la soberanía independiente de aquellas”[31]
Se puede visualizar, en los
expedientes judiciales que tienen por problemática, la apelación constante por
parte de los milicianos al fuero militar con el objetivo de ser juzgados por sus superiores
inmediatos y no por la justicia ordinaria propia del Cabildo, como tampoco por
jefes u oficiales provenientes de otros espacios. Durante la participación de
los regimientos locales en las filas del Ejército Auxiliar del Perú al mando de
Belgrano, milicianos solicitaron ser juzgados por sus superiores locales
y no por los subordinados inmediatos del mismo Belgrano, como el caso de Manuel
Díaz[32] al Teniente
Francisco Paz por supuestos delitos cometidos en la Batalla de Salta de 1813.
Esta situación se hará recurrente en la segunda mitad de la segunda década del
siglo XIX, durante el gobierno de Martin Miguel de Güemes.
Tiempos de Güemes gobernador: ampliación del fuero militar y sus
implicancias con la justicia ordinaria
Pese a las batallas ganadas por el
Ejército Auxiliar del Perú en los primeros años de la revolución, con ayuda de
los cuerpos milicianos emplazados en distintos puntos de las jurisdicciones de
Salta, las derrotas sufridas en Vilcapugio y Ayohuma obligaron su retirada, por
segunda vez de las provincias alto peruanas. Dentro de un contexto rioplatense
que luego de un frustrado intento de concretar un congreso constituyente en
1813, los gobiernos provisorios concluyeron en la conformación de un Directorio
Supremo que para el 1814, tras la renuncia de Carlos de Alvear, dejó en crisis
la legitimidad del poder centralista de Buenos Aires[33].
Al mismo tiempo, propició la separación de la antigua jurisdicción de la
Intendencia de Salta del Tucumán, en dos provincias independientes, por un
lado, Salta que aglutinó a las ciudades de Jujuy, Orán y la villa de Tarija, y
por el otro, Tucumán que reunió a las ciudades de San Fernando de Catamarca y
Santiago del Estero.
A
causa de la incertidumbre política, en palabras de Goldman, se hizo evidente
una emergencia de la soberanía en el Río de la Plata. Una de las posibles
respuestas a ella, llegó con la figura de Martín Miguel de Güemes[34] que para 1814 y 1815
cobró suma relevancia no sólo para la jurisdicción salteña sino a nivel
rioplatense. Tras haber participado en su juventud en la reconquista de Buenos
Aires ante las invasiones inglesas, la revolución lo encontró a Güemes en Salta
y a disposición del reciente creado Ejército Auxiliar. No obstante, su
participación político-militar fue efímera como producto de las desavenencias con
Manuel Belgrano, volviendo al protagonismo militar de la mano de José de San
Martín reincorporándose nuevamente al ejército
con el grado militar de Coronel de Vanguardia y luego siendo elegido por el
Cabildo salteño como Gobernador de la provincia de Salta.
Las
elecciones que colocaron a Martin Miguel de Güemes como gobernador, al igual
que antes y durante el inicio de la revolución, fueron el caldo de cultivo para
que las facciones de la élite se disputaran el poder, sumando a la contienda al
entonces jefe del Ejército Auxiliar, José Rondeau. El 6 de Mayo de 1815, Güemes
fue nombrado Gobernador, mediante “acto representado por el procurador general
doctor don Pedro Antonio Arias Velázquez a nombre del pueblo que se hallaba
congregado afuera de la sala capitular que pedía se nombrase un gobernador [...]”[35]
Ahora, la urgente necesidad que tuvieron
los cabildantes en nombrar a un gobernador “propio”, no enviado y designado por
Buenos Aires, abrió la posibilidad de “unir el mando civil y militar,
legitimando de esta manera la ascendente carrera militar de Güemes”[36].
Una de las primeras medidas tomadas por el gobernador electo, fue la extensión
del fuero militar de forma permanente a todos los hombres que se enrolaron en
la milicia, tanto en Salta como en Jujuy, que en adelante Güemes las denominó
“gauchas”.
Sin
embargo, con el propósito de regular los fueros y abordar diversas cuestiones
bajo su gobierno, el 7 de mayo de 1815 se materializó el "Estatuto
Provisional para la Dirección y Administración del Estado", emitido por la
Junta de Observación. Este estatuto definió de antemano la naturaleza de las
milicias, estableciendo que, debido a la actual guerra en defensa de la patria,
quedaban clasificadas como milicias cívicas y sujetas a regirse según lo
dispuesto en el capítulo tercero de la sección sexta. En relación con las
facultades forales que ostentan las milicias cívicas, la mencionada
reglamentación dispone lo siguiente:
“Para que no quede sin ejercicio la Jurisdicción
ordinaria, ni se recargue indebidamente la Militar, si se concediese el fuero á
todos los que se comprenden en los artículos I° y IV°, sólo disfrutarán el fuero
militar los individuos veteranos, que actualmente se hallan sirviendo, en los
tercios Cívicos, y los precisos, que en adelante se aumenten en la Brigada para
su enseñanza, y arreglo.”[37]
Güemes,
no conforme con la extensión permanente del fuero militar a toda su milicia, el
12 de septiembre de 1815, mediante un oficio dirigido al Director Supremo, creó
la División Infernal de Gauchos de Línea con la intención de aumentar
el número de ‘las glorias de la
patria por aquellos héroes bajo la denominación de gaucho, han contraído tan
recomendables y voluntarios y desinteresados servicios, dando a la patria
muchos días de alegrías”[38].
Aunque la autoridad central denegó su creación en un primer momento, esto no
fue impedimento para que el Gobernador salteño prosiguiera con la iniciativa,
ya que nombró en los cargos más relevantes a quienes demostraron mayor
capacidad de movilizar[39],
seleccionando muy bien a sus jefes militares provenientes de distintos sectores
sociales y étnicos.
La llegada de Güemes al gobierno de la
provincia de Salta, trajo consigo una política de consolidación del fuero
militar, donde la milicia
“gaucha” se vio ampliamente beneficiada no sólo en el ámbito militar sino
también social, cuestión que provocó desde los inicios de su aplicación un
conjunto de conflictos, que atravesaron la esfera de la administración de
justicia y las configuraciones del poder durante el transcurso de la
revolución.
La
posibilidad de los milicianos de gozar del fuero castrense, generó a los mismos
un espacio de resolución de conflictos propios, que muchas veces excedieron el
aspecto necesariamente criminal hasta el punto de llegar a la esfera civil.
Esto demuestra, dice Mata, el interés que tuvo la “plebe” tanto urbana como
rural de usufructuar los beneficios del fuero, puesto que los sustrajo de la
justicia ordinaria del Cabildo pero también, en muchos casos, de la dependencia
de sus patrones, para pasar a manos de la jurisdiccional militar de los jefes
milicianos.
Para
esto, podemos citar dos expedientes. El primero, sobre el conflicto que suscitó en noviembre de 1815 entre
Justo Alfaro, Sargento Primero de la Compañía de Gauchos de Línea, y Laurencia
Molina, propietaria de tierras. Ambos se disputaban el usufructo de unos
“pedazos de tierras” ubicadas en el paraje del Pucará en uno de los curatos del
Valle de Lerma cercanos a la ciudad de Salta. Alfaro alegaba poseer
derechos de propiedad en nombre y representación de su esposa Manuela Cáceres y
sus cuñados (menores de edad) que habían heredado de su “padre político” Manuel
Cáceres, el cual lo había mandado a usufructuar en 1798 hasta tanto el
propietario original, Mateo Montoya, le pagara la cantidad de 112 pesos que le
adeudaba. En tanto, doña Molina aducía que esas tierras las había heredado de
su esposo, Mateo Montoya, y reclamaba a la justicia ordinaria se le restituyera
su chacra interponiendo para ello un tasador que diera cuenta de los límites de
su propiedad[40].
Ante
esto, Alfaro peticionó directamente a Güemes el mismo año, solicitando el
resguardo de sus derechos al usufructo de una chacra que por más de una
veintena de años había trabajado y mejorado junto a su familia. Apelando
rápidamente, mediante el fuero militar y salteando la justicia ordinaria, a la
autoridad judicial que ostentaba Güemes como jefe de milicia para resolver un
conflicto personal. Por lo que el gobernador salteño respondió que crearía una
“comisión en dro. necesaria al Comand.te del Reg.do Dn. Gaspar Arias, en su
defecto a dn. Fran.co Pérez”[41] para que se encargara de las partes
implicadas nombrando peritos que tasaran el terreno y dieran una pronta
solución. Esto dejó entrever los usos que hicieron los “gauchos” de los
beneficios que les posibilitaba el fuero castrense y la intervención mediadora
de Güemes más allá de lo estrictamente militar.
El
segundo, consistió en la disputa por el derecho al usufructo y el pago de
arriendo sobre tierras en el curato de Cerrillos en 1818 entre José Mendes,
pardo libre que desde los inicios de la revolución se había enrolado a la
efímera Compañía de Pardos Libres, donde había logrado el cargo de Ayudante
Mayor por elección de sus pares, y Pedro Pablo Torres, quien se identificó como
“Gaucho” del Regimiento del Comandante Luis Burela. Ambos se jactaban poseer
derechos sobre las tierras consignadas a título de diversas prerrogativas ante
la justicia ordinaria. Sin embargo, Mendes le manifestó al Alcalde de Segundo
Voto, gozar del fuero militar citando los decretos emanados en 1810 por
Chiclana con la creación de la Compañía, y 1818 por Güemes donde sostenía la
extensión permanente del fuero a sus gauchos.
Buscó por estos medios, sin renunciar al fuero que decía gozar en nombre
“de las milicias de la Capital”, se le resguarden los derechos a sus tierras en
Cerrillos, solicitando al Alcalde lo siguiente:
“se
ha de servir Um. declarase por no Juez en esta causa y que siendo yo reo
demandado debe seguir el dicho demandante la jurisdicción del Juzgado Militar
del Señor Coronel y Governador de Armas de esta Provincia y que asi sele haga
saber al contenido Torres para que en el citado juzgado militar huse de su
derecho en el Juicio de su propiedad a las tierras citadas”[42].
A continuación el Alcalde notificó a Pablo Torres, quien en su defensa
alegó ostentar derechos sobre sus tierras, entre sus argumentos esgrimió gozar
del fuero por su condición de Gaucho. El representante de la justicia ordinaria
le respondió a los dos:
“no
estando enterado el juzgado al que subcita, la compañía de pardos civica de
Pardos en referente al documento y presentando por José Mendes, quien uso por
fuero parece en expediente con la debida atención al Gobernador Intendente y
que en caso de gozar de él [...]
sea en justicia en su Juzgado Militar”[43]
Sin duda, Mendes instó en sus demandas a ser juzgado por Güemes, apelando
por su supuesta condición foral a la jurisdicción militar, evitando de esta
forma a la justicia cabildante. No obstante, el mismo Güemes le negó el derecho
al fuero militar debido a que no pudo acreditar tal condición, puesto:
“qe
no existe hoy en dia la Compañía de Pardos en qe sirvió con el grado de
Ayudante. Deveria pues calificar su incorporación a los Cuerpos de
Infernales o Gauchos que son del
inmediato necesida de V.S. En su virtud y de lo impuesto por el Reglamento provisorio
en el art. 1° C. 4°, soi de sentir qe se devuelvan los autos al Alcalde de 2°
voto, si no hai en el Juzgado Militar de V. S. una constancia de la
incorporación de Mendes, a uno de los Cuerpos.”[44]
De todas maneras el conflicto
prosiguió hasta 1822, donde se suscitaron nuevas demandas entre las partes por
conflictos jurisdiccionales y hasta incluso la constante apelación a las leyes
de Castilla e Indias para sanear la situación. Si bien,
el expediente volvió a la órbita de la justicia ordinaria, dejó entrever el uso
que hicieron sobre el fuero militar aquellos que estaban o habían estado bajo
la condición de “Gaucho” al servicio de la milicia urbana o rural, reconociendo
a Güemes como único juez y una vía de escape a la jurisdicción del Cabildo.
Estos
casos encendieron las alarmas en el ayuntamiento de Salta, integrado
mayoritariamente por hacendados, muchos de ellos propietarios de tierras en los
valles y espacios de frontera de la jurisdicción salteña, que ante la situación
buscaron poner un alto a los “abusos” cometidos en nombre de los fueros,
mediante un análisis previo del Estatuto Provisorio, señalando lo siguiente:
la necesidad de
la ley que introduzca el orden y ponga términos a los abusos [...] creemos que era un deber
nuestro indagar si las reglas adoptadas eran o no aplicables a nosotros para
poner término a las desgracias que han reducido a esqueleto esta ciudad y
especialmente a su campaña[45].
Este
pronunciamiento del Cabildo, dejó constancia del estado de alerta de los
cabildantes pero también la relevancia que tomó el fuero militar con el curso
de la revolución y la apropiación del mismo por parte de los milicianos. Esto
fue visto, por mucho tiempo, por la historiografía local como una anomalía o
contradicción, puesto
que
comprendían que la resolución de los conflictos civiles, amparados bajo el
fuero militar eran improcedentes jurídicamente en una concepción de justicia
estatalista que se creía ya existente en el proceso de la revolución. El mismo
pronunciamiento, provocó resquemores en las milicias gauchas, obligando a
Güemes a pronunciarse a favor de estas, mediante un Bando de buen gobierno:
“Los valientes gauchos que a costa de su sangre han
defendido con heroicidad la gran causa de nuestra independencia [disponen] que todos los gauchos alistados en los respectivos
escuadrones y la tropa no sólo gozan y eternamente han de gozar del fuero
militar sino de quantos privilegios esten en las facultades de gobierno supremo
quien se interesa en tan justa y agradecida recompensa”[46]
La
respuesta del Cabildo no se hizo esperar, de entre todas las objeciones
vertidas, una de la más contundentes fue la afirmación de que “el fuero jamás
puede ser un premio debido a tan distinguidos servicios”, concluyendo que no
puede justificar el goce del fuero “habiendo ya cesado ya guerra en esta
Capital y restituidos la gente que la hacía al antiguo estado de labrador y
paisano sean juzgados por los militares”[47].
La lógica de premiar o castigar fue parte
conjunta del ejercicio de la justicia del Antiguo Régimen de tipo ordinaria
pero también militar. En tiempos de la revolución siguieron vigentes estas
prácticas, pues fue algo común en el accionar militar de los oficiales y los
jefes de milicias, como un mecanismo de disciplinamiento necesario para
contener a las tropas[48].
No sólo en tiempos de guerra sino en tiempos de pasividad, ya que las
relaciones sociales desiguales de poder entabladas entre los jefes y sus
soldados no se limitaron al campo de batalla.
Lo podemos observar brevemente, teniendo
presente dos situaciones. La primera, a partir de la controvertida figura del
Sargento Vicente Panana quién tras haber participado de la Batalla de Salta,
donde fue distinguido y recompensado por sus servicios, en 1814 obtuvo el rango
de Sargento de las milicias de fronteras gracias a sus valerosas hazañas en
combate que fueron muy bien reconocidas por Güemes, quien lo supo defender de
sus detractores[49].
Tal fue el reconocimiento a Panana, que un año más tarde el gobernador de Salta
le otorgó el cargo de Capitán de la Primera Compañía[50]
de la reciente creada División Infernal de Gaucho de Línea, a pesar de su
condición étnica de pardo.
Lo cual fue posible gracias al proceso de
militarización que vivió la sociedad rioplatense, especialmente en sectores
como los esclavos o afrodescendientes, consecuencia del devenir revolucionario
que hizo posible su mayor participación política. Medio por el cual se
sirvieron para acceder y ascender en la milicia gaucha, como así también para
gozar de sus privilegios, entre ellos el amparo del fuero militar que fue visto
mayoritariamente como un premio pero también un castigo en algunas situaciones.
El caso de Panana, fue un arma de doble
filo, que le permitió en un principio ser eximido de la justicia ordinaria por
el goce permanente del fuero castrense, pero posteriormente condenado por la
justicia militar de Güemes y ratificada luego por la justicia porteña que lo
acusó de varios delitos, de entre ellos una tentativa contra el mismo Güemes.
En 1817, Panana ostentando el cargo de Comandante de Gauchos y de contar por
mucho tiempo con el beneplácito del gobernador de Salta, es este último quién
lo enjuicia tomando como principal condena la privación de su fuero y el
destierro a Buenos Aires, según Mata se desconoce el motivo de su
enjuiciamiento y se carece de documentación al respecto.
Lo que sí se conoce, es la sumaria que le llevó adelante la justicia ordinaria de Buenos
Aires en 1818 por intento de fuga con la supuesta finalidad de retornar a Salta
y asesinar a Güemes. Esta fue llevada adelante por el Juez Fiscal Valeriano
Aguilar, quien fue recogiendo testimonios de testigos y del mismo Panana que
presuponían un supuesto complot, con la ayuda de varios opositores a la ya
desgastada gestión del gobernador de Salta. El juez Aguilar reconoció la
condena previa llevada adelante “por el Estado Mayor General, que
condenó a Panana a extrañamiento de
esta capital; del fuero de la Compañía”[51]
dejando claro que no gozaba más del fuero militar y debía ser juzgado por la
justicia ordinaria.
La segunda situación, la podemos observar
a partir de la figura de José Ignacio Gorriti quién fue uno de los principales
jefes de la milicia gaucha en los espacios de frontera y hombre de confianza de
Güemes, además de representar a Salta como diputado en el Congreso
Constituyente de 1816. Gorriti, al igual que muchos otros jefes de milicias, no
sólo había ofrendado su vida y la de sus paisanos en defensa de la invasiones
realistas, sino también había financiado a la misma apertrechándola con
recursos y principalmente con ganado, muy necesario para alimentar a los
gauchos, deuda muy difícil de sanear que fue acumulando la Hacienda provincial.
Razón que motivó a Gorriti, desde 1818, a
solicitar constantemente al Gobernador de Salta que se remataran “tierras
valdias o despobladas, en deuda contraída por el Estado en razón de los
auxilios prestados…”[52].
La demanda comprendía la venta de unas tierras de fronteras al sudeste de la
ciudad de Salta, denominada Estancia de Miraflores que durante el periodo
colonial fue parte de una reducción jesuita que tras la expulsión de la orden
pasó a manos del Cabildo bajo el control de la Junta de Temporalidades.
No es casual su petición, puesto que los
terrenos mencionados se encontraban muy cercanos a sus propiedades familiares,
la hacienda de los Horcones, cercana a la Frontera del Rosario. Como tampoco
fue casualidad su apelación constante a Güemes y a su jurisdicción militar, en
su deseo implícito por adquirir las mencionadas tierras, ya que en sus vastas
presentaciones elevadas por su representante Facundo de Zuviria, mencionaba las
innumerables asistencias prestadas por él a las milicias gauchas, siempre en
calidad de Capitán, Comandante o Coronel. Luego de cuantiosas presentaciones
realizadas por Gorriti, incluso a otras autoridades, Güemes le concedió la
sustanciación del remate público de Miraflores alegando que lo hacía en
condición de “premio, conforme a lo dispuesto por la superioridad [...] por su
calida de Dn. Sr. Coronel Dr. José Ignacio Gorriti y sus valerosos servicios
prestados a la “Patria”[53].
Esto nos demuestra, no sólo la aún imperante lógica de premio y castigo sino el
uso de sus “privilegios” militares para peticionar beneficios personales que en
teoría excedían a la incumbencia de la jurisdicción militar pero que en la
práctica fueron parte de ella.
Sin
embargo, volviendo a la normativa general vigente, con la sanción del
Reglamento Provisional de 1817, no se pudo observar cambios sustanciales en
cuanto a la administración de justicia, puesto que el Art. 1, hace referencia a
la misma, afirmando “que seguirá los mismos principios, orden y método que
hasta ahora se han observado según las leyes y las siguientes
disposiciones"[54]. Disposiciones que
al parecer no estuvieron muy claras, al menos de una lógica de un nuevo Estado,
ya que la misma en la sección correspondiente al “poder legislativo”
afirmó:
“Hasta que la
constitución determine lo conveniente, sustituirán los códigos legislativos,
cedulas, reglamentos y demás disposiciones generales, y particulares del
antiguo gobierno español, que no estén en oposición directa con la libertad, e
independencia de estas Provincias, ni con este Reglamento, ni demás
disposiciones que no sean contrarias a él, libradas desde el veinticinco de
mayo de mil ochocientos diez”[55]
Mismo
criterio tomó Salta en su accionar político al momento de legitimar
resoluciones de conflictos al interior del cabildo, avanzada la segunda década
del siglo XIX, donde la apelación a la leyes de Indias fue un elemento central
en la construcción del poder en los espacios locales. Al menos, así lo
expresaba el escribano del Cabildo de la ciudad en 1819:
“Las
leyes antiguas que no contradicen el espíritu de la independencia de nuestro
suelo, y que expresamente no se hallan derogadas por las nacionales de nuestro
gobierno, aún subsisten en toda su fuerza y vigor, como se hayan declarado en
el Reglamento Provisorio”[56]
Cuestión que tuvo muy presente
Güemes en los años finales de su gobierno, revalidado su mandato en 1818 como
Gobernador de Salta y luego de la conquista de grandes batallas y resistencias
a las avanzadas realistas, estuvieron signados por el desgaste de la guerra que
lo llevó lentamente a una crisis de legitimidad de tipo económica y política.
La primera, producto de los constantes empréstitos forzosos, “donativos” o
contribuciones extraordinarias solicitadas al final de su gobierno que fueron
para costear los gastos de su gestión (costos de guerra y sueldo de las
milicias, por un lado, y administración por el otro), convirtiendo a
comerciantes y propietarios de tierras –muchos de ellos jefes de milicias- en
“Acreedores del Estado” o “comerciantes prestamistas del Estado”[57].
En
cuanto a la crisis política, a nivel local se centró al interior del Cabildo
salteño mediante la constante oposición de una facción de la élite que fue
creciendo con los años y con la deserción de varios de sus jefes de milicias,
que tras el deceso de Güemes se pasaron al bando opositor; a nivel regional,
desde constantes conflicto que tuvo el líder gaucho con el entonces Gobernador
de Tucumán Bernabé Aráoz; y a nivel rioplatense, con la renuncia de Pueyrredón al
Directorio, siendo sucedido por un ya conocido adversario, José Rondeau.
La
muerte de Güemes, propiciada por una expedición realista confabulada con una
facción disidente de la élite cabildante, adelantó un inminente armisticio
entre las milicias gauchas y las tropas realistas. Sustanciado el armisticio,
el mando de la gobernación pasó de las manos de Tomás de Arrigunaga y Archondo
al Coronel Antonio Fernández Cornejo, quien no sólo hizo posible un rápido
acuerdo mediante fluidas negociaciones, sino que facilitó la instalación de una
Junta de Representantes.
La
cual, produjo un nuevo reglamento[58] para la organización
y administración de la jurisdicción, que como consecuencia de la muerte de
Güemes terminó dejando un vacío de poder, que la nueva Junta Permanente intentó
suplir, legitimando su existencia y pertinencia mediante la sanción y posterior
juramento de nuevas disposiciones. Retirando la condición permanente del fuero
militar, dejando que sólo los milicianos en circunstancia de guerra pudieran gozar
del fuero, aunque el mismo no perdió relevancia, ni injerencia en la
administración de justicia a pesar de las circunstancias[59].
Este accionar, fue interpretado por la historiografía local como el principio
del naciente estado provincial que se organizó bajo lógicas e instituciones de
tipo republicanas-liberales. Lo acertado de la postura es que el nuevo
documento sustrajo y trasladó del Cabildo a la Junta de Representantes, casi
todas sus funciones, atribuciones y prerrogativas, dejando de igual modo variados
aspecto sin reglamentar hasta incluso no proponiendo una abolición inmediata
del Cabildo.
No
obstante, mediante una lectura aguda del nuevo reglamento, las normativas que
vierten en torno a la administración de justicia, no tienen variables contundentes
con respecto a los reglamentos anteriores que se formularon iniciado el proceso
de la revolución. Puesto que, si bien, se observan nuevos cargos o nuevas
instancias de apelación, no se aprecian funciones, facultades o formas
distintas al ejercicio de la justicia, puesto que el dirimir judicial aún
persiste a voluntad del juez y no de la ley. Lo mismo sucedió con el fuero
militar, ya que la reglamentación en ningún momento propuso su abolición, sino
simplemente quitar lo permanente del mismo, haciendo que solo los milicianos en
circunstancias de guerra puedan ostentar dicho fuero.
Consideraciones
finales
Es
necesario recuperar la problemática central y las preguntas planteadas
inicialmente, que se fueron desarrollando y procurando responder a lo largo de
todo el escrito. Se dio cuenta del impacto que causó el fuero militar en la
justicia ordinaria durante el curso y el ocaso del proceso revolucionario en la
jurisdicción de Salta, teniendo presente a Martin Miguel de Güemes como
gobernador y el uso de los beneficios que hicieron los milicianos del fuero
castrense.
En un
primer momento se realizó un breve derrotero de la historiografía local, desde
sus inicios hasta su producción más reciente, analizando las distintas
interpretaciones que se formularon sobre la justicia y el fuero militar que
para la segunda mitad del siglo XX fue denominado “gaucho”, con la intención de
dar cuenta de la literatura existente y la importancia de la temática en el
devenir de la historiografía salteña. A pesar de que muchos de los trabajos
citados a priori condensan una mirada un tanto
anacrónica del pasado a la luz de la presente investigación, han servido a la
misma como insumo no sólo bibliográfico sino de tipo documental, haciendo
posible revisitar viejas problemáticas mediante nuevas preguntas, desde
renovadas perspectivas historiográficas como la Historia Social de la Justicia.
Es
por ello, que como preludio del tópico principal se llevó a cabo un repaso de
los inicios del proceso revolucionario en Salta y su jurisdicción,
re-problematizando la relevancia que tuvo la justicia y el fuero militar como
elementos claves de la revolución. A su vez, se problematizó sobre el
protagonismo central que tuvieron los milicianos en el escenario político del
momento, puesto que se convirtieron en los principales actores sociales que
determinaron el equilibrio del poder. Si bien, la mayoría de los jefes
milicianos fueron hacendados que tenían bajo su mando considerables números de
paisanos que trabajaban en sus tierras, no significó que fueran los únicos que
pudieran granjearse beneficios personales por su condición militar, sino que
también individuos provenientes de distintos estamentos sociales vieron en la
milicia y en la revolución una oportunidad de ascenso social, tomando como
vehículo los usos del fuero militar y los intersticios de las justicias.
Esto
se pudo observar con mayor claridad al final del escrito, donde se analizó
concretamente el impacto del fuero militar en la justicia ordinaria. Situación
que se agudizó con la llegada a la gobernación de Martin Miguel de Güemes,
quien supo administrar, en principio, los efectos producidos por las constantes
apelaciones de sus milicianos al fuero y los resquemores que generó entre los
representantes del cabildo salteño. De acuerdo a los documentos citados, la
relectura detenida de la normativa vigente y el marco conceptual propuesto, hizo
posible advertir la trascendencia que tuvo el fuero en la administración de
justicia ordinaria durante el gobierno de Güemes, al menos en dos niveles. El
primero, le permitió al gobernador de Salta sustraer a sus milicianos de la
justicia cabildante a la justicia castrense, convirtiéndose en un juez con
jurisdicción propia que dispensaba y castigaba con el afán de engrosar sus
filas y obtener lealtades, tanto para legitimar como para consolidar su poder,
al cual los milicianos acudieron sin dudarlo.
El segundo, hizo posible apreciar la
capacidad que tuvieron los milicianos a reclamar beneficios propios mediante
peticiones judiciales, sobre todo, los pertenecientes a las minorías étnicas,
siempre amparados en el fuero militar y en su calidad de gauchos. Justamente,
vislumbrar las posibilidades y los conflictos que generó la ampliación del
fuero y los beneficios del mismo, tanto para Güemes como para sus milicianos,
dentro de una cultura jurisdiccional salteña convulsionada por los embates del
ocaso del proceso revolucionario y teniendo presente la administración de
justicia como guía, es el aporte y horizonte de este trabajo.
[1] Sara
Mata, “Liderazgos militares y estrategias de poder. Salta 1814-1821”. Anuario del Instituto de Historia Argentina, n° 20-2 (2020):
127.
[2]
Carlos Garriga et al., “Orden político y poder político en el Antiguo Régimen”, Ed. Centro de investigación y docencia económica, (2004),
http://aleph.academica.mx/jspui/handle/56789/8074
(Consultado el 25 de septiembre de 2017).
[3]
Exequiel Abásolo, “La militarización borbónica de las Indias como trasfondo de
las experiencias políticas revolucionarias
rioplatenses”, Zeitschrift des Max-Planck-Institut für
europäische Rechtsgeschichte, n°16, Frankfurt, (2010): 154-165.
[4]
Abelardo Levaggi, “Los fueros especiales. Contribución al estudio de la
administración de justicia en el Río de la Plata”. Revista
Historia del Derecho “Ricardo Levene”, n° 22 (1971): 35-57.
[5]
Antonio Annino “Presentación”, en Cuerpo político y
pluralidad de derechos. Los privilegios de las corporaciones novohispanas,
coord., Beatriz Rojas (México: CIDE, Instituto Mora, 2007), 10.
[6]
Linda Arnold “Privileged Justice? The Fuero Militar in Early National Mexico”,
in Judicial Institutions in Nineteenth-Century Latin
America, ed., Eduardo Zimmermann (England: Institute of Latin American
Studies, University of London, 1999), 52.
[7] El
abordaje metodológico mencionado es compatible con la propuesta historiográfica
de la historia social de la justicia o historia de la justicia (ambas
acepciones son similares más lo social como adjetivo, según Barriera, solo
busca distinguirse de la historia del derecho clásica), la cual “se configuró como un quehacer historiográfico abocado más que a las
instituciones a sus agentes; a sus representantes [...] a sus modos rituales de gobernar o de
resolver conflictos en sede judicial o frente al juez…”. A su vez, “incluye los
elementos normativos, los institucionales, las acciones, los escenarios –del
tribunal hasta la casa del juez-, y de los agentes que tienen que ver con el
procedimiento, es decir las fuerzas vivas
que ponen en acto procesos judiciales de cualquier naturaleza, pero se concreta
cuando toma esos carriles que Rafael Altamira y Crevea llamaban “el derecho
vivido” En Historia y justicia. Cultura, política y sociedad
en el Río de la Plata (Siglos XVI-XIX), Darío Gabriel Barriera
(Bueno Aires: Prometeo Libros, 2019), 163-168.
[8] Juan
Marchena Fernández, Ejército y Milicia en el
mundo colonial americano. (Madrid: Fundación Mapfre, 1992), 108;
Lyle Mc Alister, El fuero militar en la Nueva España
(1764-1800). (México: Universidad Autónoma de México, 1982); Juan
Marchena Fernández “El ejército y la marina en la Monarquía española en el
proceso de la independencia latinoamericana”, en La cuestión
colonial, ed., Eraclio Bonilla (Bogotá: Universidad Nacional de
Colombia-Clacso, 2011), 247-311.
[9]
Víctor Gayol, “La justicia y el gobierno político militar de Tlaxcala entre las
reformas borbónicas y la independencia (1786-1821): los gobiernos militares”,
en Justicias, agentes y jurisdicciones. De la
Monarquía Hispánica a los Estados Nacionales (España y América, siglos XVI-XIX),
coord., Elisa Caselli (España: FCE, 2016); Ángel L. Guerrero Domínguez, “Lex et
bellum. Fuero militar y milicias en el norte del virreinato del Perú a finales
del siglo XVIII”, en Las armas de la nación.
Independencia y ciudadanía en Hispanoamérica (1750-1850), eds.,
Manuel Chust y Juan Marchena (Madrid: Iberoamericana-Vervuert, 2007): 15-36.
[10]
Fabián Harari, “La aplicación del fuero militar a la población miliciana en el
Río de la Plata” Revista de estudios histórico-jurídicos,
n° 35 (2013): 461-479; Eduardo Saguier, “Las contradicciones entre el fuero
militar y el poder político en el Virreinato del Río de la Plata”, European Review of Latin American and Caribbean Studies, n°
56 (1994): 55-73; Eugenia Molina, “Orden, seguridad y justicia en los comienzos
de la autonomía provincial: delitos y política en Mendoza, 1820-1829”, en El delito y el orden en perspectiva histórica. Nuevos aportes a la
historia de la justicia penal y las instituciones de seguridad en Argentina, comp.,
Ricardo Salvatore y Osvaldo Barreneche (Rosario: Prohistoria, 2013), 25-45;
Marisa Davio, “Los fueros milicianos durante el proceso revolucionario en
Tucumán”, Foros de Historia Política, Programa Buenos Aires de Historia Política del siglo XX,
(2013): 1-16; Gabriel Di Meglio, “La guerra de independencia en la
historiografía argentina”, en Debates sobre las
independencias iberoamericanas, eds., Manuel Chuts y José Antonio
Serrano (Madrid: AHILA, Iberoamericana Vervuert, 2007).
[11]
Bernardo Frías, Historia del General San Martín Güemes y de
la Provincia de Salta, o sea de la Independencia Argentina. (Salta:
Fondo Editorial, Secretaría de Cultura de la Provincia de Salta. EUCASa. VI
Vol., [1902]-2017), 64.
[12]
Atilio Cornejo, Historia de Güemes. (Salta: Artes Gráficas, 1971).
[13]
Atilio Cornejo, El Derecho privado en la legislación patria
de Salta. (Buenos Aires: Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,
Instituto de Historia del Derecho Argentino, 1947), 12.
[14] Entre ellos podemos mencionar a
nivel local a Luisa Miller Astrada, La Gobernación-Intendencia
de Salta (1782-1810), (Madrid: Facultad de Filosofía
y Letras, Universidad Autónoma de Madrid, 1965); Marta de la Cuesta Figueroa, El Cabildo
de Salta (1582-1825), (Salta: Instituto de Investigaciones
Históricas de Salta, Consejo de Investigaciones de la Universidad Católica de
Salta, 1998); Luis Colmenares, Martin Güemes. El héroe
mártir. (Buenos Aires: Ed. Ciudad Argentina, 1989); y nivel nacional
a Edberto Acevedo, La Revolución de Mayo en
Salta (Salta: EUCASa, 2010).
[15]
Eulalia Figueroa de Solá, “Introducción”, en El 25 de
Mayo ante la mirada de historiadores salteños, ed. Bernardo Frías,
Miguel Solá y Atilio Cornejo (Buenos Aires. Ediciones BTU, 2011).
[16] Lily
Pérez de Arévalo, “El fuero gaucho”, Revista de Historia del
Derecho, n°6 (1979): 62-65.
[17]
Abelardo Levaggi, “Supervivencia de las Instituciones Indianas: El Fuero y las
preeminencias de los gauchos”, en Acta del I Congreso de
Historia de Salta “Bicentenario del Natalicio de Martin Miguel de Güemes”. 37-44. Salta: Secretaria Parlamentaria, 1989.
[18] Sara
Mata, Tierra y poder en Salta. El noroeste argentino en
víspera de la independencia (Salta: CEPHIA - EDUNSA, 2005).
[19] Sara
Mata, “Conflicto social, militarización y poder en Salta durante el Gobierno de
Martín Miguel de Güemes”, en Revolución. Política e
ideas en el Río de la Plata durante la década de 1810, comp., Fabián
Herrero (Rosario: Prohistoria, 2010), 19.
[20] Sara
Mata, “Tierras en armas. Salta en la Revolución”, en Persistencia
y cambios: Salta y el Noroeste Argentino, comp., Sara Mata (Rosario:
Prohistoria y Manuel Suarez, 2000).
[21]
Bárbara Aramendi, “¿Sospechoso y enemigo de la causa? El caso de teniente
tesorero de Tucumán, 1810-1812” Naveg@amárica. Revista
electrónica editada por la Asociación Española de Americanistas, n°
30 (2023): 1-27, http://revistas.um.es/navegamerica (Consultado el 30 de junio del
2023); Marcelo Marchionni, Política y Sociedad en
Salta y el norte argentino, 1780 - 1850 (Salta: EUCASa, F.E. Sec. de
Cultura de la Provincia de Salta, ICSOH-UNSa, 2019); Gustavo Paz, “Manteniendo
a raya a la -gente decente-: Güemes y sus opositores jujeños (1815-1821)”, en El legado de Martín Miguel de Güemes, coord., Fabián Brown y
Mara Espasande (Buenos Aires: UNDEF Libros – Ediciones UNLa, 2022): 29-45; Ma.
Fernanda Justiniano y Ma. Elina Tejerina, “Notas para comprender las
continuidades y trasformaciones fiscales del siglo XIX. El caso de Salta” Revista de la Escuela de Historia, n° 10 (1) (2011); Marcelo
Gabriel Anachuri, “Para atender las urgencias del
Estado”. Nota sobre la dinámica fiscal en Salta en el tránsito hacia una nueva
fidelidad estatal (1810-1821)”, Anuario, n° 38 (2023), http://anuariodehistoria.unr.edu.ar/ojs/index.php/Anuario/index
(Consultado el 30 de junio del 2023).
[22]
Marcelo Marchionni, “Vecinos versus
Funcionarios Reales” en Política y Sociedad en Salta y el norte argentino, 1780 – 1850 (Salta: EUCASa, F.E. Sec. de
Cultura de la Provincia de Salta, ICSOH-UNSa, 2019), 275-304.
[23] Como
no es objeto del presente artículo, develar con mayor precisión los conflictos intra-élite durante el proceso
revolucionario, teniendo en cuenta los cambios y continuidades de las nóminas o
prácticas de los integrantes del Cabildo salteño, véase en “Patriotas” versus “Realistas” y “Patria
Nueva” versus “Patria Vieja”, Marcelo Marchionni (Salta: EUCASa, F.E. Sec. de Cultura de la
Provincia de Salta, ICSOH-UNSa, 2019), 339-438.
[24] Sara
Mata, “Insurrección e independencia. La provincia de Salta y los Andes del
sur”, en ¿Y el pueblo dónde está? Contribuciones de una
historia popular de la revolución en la independencia del Río de la Plata,
ed. Raúl Fradkin (Rosario: Prometeo, 2008).
[25] “En
la ciudad de Salta á 23 de Agosto de 1810: los Señores del M.Y.C.J. R., estando
congregados y presididos por el Sr. D, Nicolás Severo de Isasmendi Gobernador
Interino de esta Provincia, se personó en ella el D. Feliciano de Chiclana
Coronel de los Reales Ejércitos, e hizo manifestación y entrega de un Superior
Despacho de la Exma. Junta Provincial Gubernativa de Buenos Aires, por el que
se le confiere el mando interino de esta Provincia [...]” En Apuntes históricos de la Provincia de Salta en la Época del Coloniaje, Mariano Zorraguieta (Salta: EUCASa, [1872] 2008),
207-208.
[26] Sara
Mata, “Tierras en armas. Salta en la Revolución”, en Persistencia
y cambios: Salta y el Noroeste Argentino, comp., Sara Mata (Rosario:
Prohistoria y Manuel Suarez, 2000).
[27]
Bernardo Frías, Historia del General San Martín Güemes y de
la Provincia de Salta, o sea de la Independencia Argentina. (Salta:
Fondo Editorial, Secretaría de Cultura de la Provincia de Salta. EUCASa. 6
Vol., [1902]-2017).
[28] Sara
Mata, “Insurrección e independencia. La provincia de Salta y los Andes del
sur”, en ¿Y el pueblo dónde está? Contribuciones de una
historia popular de la revolución en la independencia del Río de la Plata,
ed. Raúl Fradkin (Rosario: Prometeo, 2008).
[29] Sara
Mata, “Conflicto social, militarización y poder en Salta durante el Gobierno de
Martín Miguel de Güemes”, en Revolución. Política e
ideas en el Río de la Plata durante la década de 1810, comp., Fabián
Herrero (Rosario: Prohistoria, 2010).
[30] Sara
Mata, “Tierras en armas. Salta en la Revolución”, en Persistencia
y cambios: Salta y el Noroeste Argentino, comp., Sara Mata (Rosario:
Prohistoria y Manuel Suarez, 2000), 62.
[31]
Archivo General de la Nación (en adelante AGN). Gobierno, Salta, Sección X, 5,
7,3. 1812-1813. En Abelardo Levaggi
“Supervivencia de las Instituciones Indianas: El Fuero y las
preeminencias de los gauchos”, en Acta del I Congreso de
Historia de Salta “Bicentenario del Natalicio de Martin Miguel de Güemes”,
37-38. Salta: Secretaria Parlamentaria, 1989.
[32]
Archivo y Biblioteca Histórico de Salta (en adelante ABHS). Juzgado de Primera
Instancia. Carp. 16, Expte 2.
[33]
Noemí Goldman, “Crisis imperial, revolución y guerra”, en Revolución,
República, Confederación (1806-1852). Nueva
Historia Argentina, ed. Noemí Goldman (Buenos Aires: Ed.
sudamericana, Tomo III, 1998), 21-70.
[34]
“Nació en Salta en febrero de 1785, en el seno de una familia pudiente, Su
padre Gabriel Güemes Montero, funcionario de origen peninsular, tesorero de
profesión que debió trasladarse de Jujuy a Salta junto con las Cajas Reales. Su
madre Magdalena Goyechea, formó parte de una de las familias más antiguas y
extendidas de Jujuy, cuyo linaje se remontaba a los beneméritos fundadores de
la ciudad [...] a los
catorce años ingresó a la carrera militar como cadete del 3° Batallón del Rey
“Fijo de Buenos Aires”, destacado en Salta”. En Los gauchos de Güemes. Guerra de Independencia y conflicto social,
Sara Mata (Buenos Aires: Ed Sudamericana, 2008), 81-82.
[35] Acta
del Cabildo del 6 de Mayo. En Luis Güemes, Güemes Documentado
(Buenos Aires: Plus Ultra, Tomo II, 1979), 364.
[36]
Marcelo D. Marchionni, “Entre la guerra y la política. Las élites y los
cabildos salto-jujeños en tiempos de guerra”, en Entre la
Colonia y la República. Insurgencias, rebeliones y cultura política en
América del Sur, comp., Beatriz Bragoni y Sara Mata (Buenos Aires:
Prometeo Libros, 2008), 222.
[37] Cap.
III. De las Milicias Cívicas. Sección VI. Ejército y Armada. Estatuto Provincial para la
Dirección y Administración del Estado dado por la Junta de Observación, 1815.
En Las constituciones de la Argentina (1810-1972, ed., Arturo Sampay (Buenos Aires: Eudeba, 1975), 211-232.
[38]
Oficio de Güemes al Director. Creación del Regimiento de Infernales “División
Infernal de Gaucho de Línea, 12 de septiembre de 1815. En Güemes
Documentado, Luis Güemes (Buenos Aires: Plus Ultra, Tomo III, 1979),
210.
[39] Sara
Mata, “Liderazgos militares y estrategias de poder. Salta 1814-1821”. Anuario del Instituto de Historia Argentina, n° 20-2 (2020).
[40]
ABHS. Juzgado de Primera Instancia. Carp. 16-A. Expte. 0408, Año 2015. Justo
Alfaro contra Laurencia Molina sobre mejor derecho sobre mi terreno (ciudad).
[41]
Ibíd.
[42]
ABHS. Juzgado de Primera Instancia, Carp. 20. Expte. 25, Folio 7, Año 1822.
Pedro Pablo Torres con José Méndez sobre partición de mi terreno (Cerrillos)
[43]
Ibíd., Folio 11.
[44]
ABHS. Juzgado de Primera Instancia, Carp. 20. Expte. 25, Folio 12, Año 1822.
Pedro Pablo Torres con José Méndez sobre la partición de mi
terreno (Cerrillos).
[45] AGN.
Sala VII. Sección X. 3.3. Acta del Cabildo de Salta.10 de julio de 1815,
Copiador del Libro de Cabildo de Salta, 1805.1820. En Sara Mata, “Tierras en
armas. Salta en la Revolución”, en Persistencia y cambios:
Salta y el Noroeste Argentino, comp., Sara Mata (Rosario:
Prohistoria y Manuel Suarez, 2000), 149-176.
[46] AGN.
Sala X. 5.7.4. Gobierno de Salta, 1814-1818. En Sara Mata, “Tierras en armas.
Salta en la Revolución”, en Persistencia y cambios:
Salta y el Noroeste Argentino, comp., Sara Mata (Rosario:
Prohistoria y Manuel Suarez, 2000), 167.
[47]
Oficio del Cabildo de Salta al Señor Coronel y Gobernador Intendente de esta
Provincia Don Martín Güemes. En Güemes Documentado, Luis
Güemes (Buenos Aires: Plus Ultra, Tomo IV, 1979), 298-299.
[48] Sara
Mata, “Liderazgos militares y estrategias de poder. Salta 1814-1821”. Anuario del Instituto de Historia Argentina, n° 20-2 (2020):
121-141.
[49] Sara
Mata, “Conflicto social, militarización y poder en Salta durante el Gobierno de
Martín Miguel de Güemes”, en Revolución. Política e
ideas en el Río de la Plata durante la década de 1810, comp., Fabián
Herrero (Rosario: Prohistoria, 2010), 134.
[50]
Oficio de Güemes al Director. Creación del Regimiento de Infernales “División
Infernal de Gaucho de Línea, 12 de septiembre de 1815. En Güemes
Documentado, Luis Güemes (Buenos Aires: Plus Ultra, Tomo III, 1979),
211.
[51] AGN,
Criminales, Expte. 17,
Legajo 62, Folio 36. Año 1818. “Sumaria información contra Vicente Panana,
sobre una fuga intentada a Salta huyendo de la prisión donde estaba destinado”.
[52]
ABHS. Colección Documental Güemes, Carp. 16, Expte. 001638. Año 1821. “Remate y
venta de la Reducción de Miraflores a Don Ignacio Gorriti”.
[53] ABHS. Colección Documental Güemes, Carp. 16,
Expte. 001638. Año 1821. “Remate y venta de la Reducción de Miraflores a Don
Ignacio Gorriti”.
[54] Cap.
III. De la Administración de Justicia. Sección IV. Del Poder Judicial. Reglamento Provisorio para la
Dirección y Administración del Estado de 1817. En Las
constituciones de la Argentina (1810-1972), Arturo Sampay (Buenos Aires:
Eudeba, 1975), 317.
[55] Cap.
I. Sección II. Del Poder Legislativo. Reglamento Provisorio para la Dirección y Administración del Estado de
1817. En Las constituciones de la Argentina (1810-1972), Arturo
Sampay (Buenos Aires: Eudeba, 1975), 334.
[56] AGN,
Gobierno, Salta, Sección X, 5.7.5, 1819-1825. En Abelardo Levaggi “Supervivencia de las Instituciones Indianas:
El Fuero y las preeminencias de los gauchos”, en Acta del I
Congreso de Historia de Salta “Bicentenario del Natalicio de Martin Miguel de
Güemes”. 37. Salta: Secretaria Parlamentaria, 1989.
[57] Si
bien, iniciada la revolución hasta incluso los dos primeros años del gobierno
de Güemes, el equilibrio fiscal se mantuvo, en gran parte, gracias a los
“viejos” gravámenes coloniales, desde 1816, la hacienda provincial impuso
préstamos y exacciones forzosas para atender las “urgencias del Estado”. Para
mayor precisión véase en Marcelo G. Anachuri, “Para
atender las urgencias del Estado”. Nota sobre la dinámica fiscal en Salta en el
tránsito hacia una nueva fidelidad estatal (1810-1821)”,
Anuario, n° 38 (2023), http://anuariodehistoria.unr.edu.ar/ojs/index.php/Anuario/index
(Consultado el 30 de junio del 2023).
[58]
ABHS. Actas Capitulares. Carp. 338. Instalación de la Junta de Representantes y
la Fórmula del Juramento de Reconocimiento y Obediencia Prestada por las
Corporaciones a la Junta de Representantes, del 5 al 9 de agosto de 1821.
[59] Víctor
Tau Anzoátegui, “La administración de justicia en las provincias argentinas
(1820-1853)”, Revista de Historia del Derecho,
n° 1 (1973): 225.