LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL CURSO DE LA REVOLUCIÓN: EL IMPACTO DEL FUERO MILITAR EN LA JUSTICIA ORDINARIA DE SALTA EN TIEMPOS DE MARTIN MIGUEL DE GÜEMES GOBERNADOR (1815-1821)

 

(THE ADMINISTRATION OF JUSTICE DURING THE COURSE OF THE REVOLUTION: THE IMPACT OF THE MILITARY JURISDICTION ON THE ORDINARY JUSTICE OF SALTA IN THE TIME OF MARTIN MIGUEL DE GÜEMES GOVERNOR (1815-1821)

 

(A ADMINISTRAÇÃO DA JUSTIÇA DURANTE A REVOLUÇÃO: O IMPACTO DA JURISDIÇÃO MILITAR NA JUSTIÇA ORDINÁRIA DE SALTA NA ÉPOCA DO GOVERNADOR MARTIN MIGUEL DE GÜEMES (1815-1821)

 

Facundo José Maiza

 

facundojosemaiza@hum.unsa.edu.ar - Consejo de Investigación de la Universidad Nacional de Salta (Proyecto A N° 2476) y  Facultad de Humanidades- Universidad Nacional de Salta, Av. Bolivia 5051, Salta (Argentina), . https://orcid.org/0009-0005-4100-3296

 

Resumen: En la jurisdicción de Salta, el proceso de militarización de la sociedad entre los inicios de la revolución y el fin de la misma estuvo signado por conflictos y enfrentamientos internos, donde el fuero militar jugó un papel central en la administración de la justicia por consiguiente en la construcción y legitimación del poder local. Esto se profundizó con la llegada a la gobernación de Martin Miguel de Güemes, quién reconoció y otorgó el privilegio castrense de forma permanente a los milicianos que conformaron sus escuadrones, situación que generó conflictos con la justicia ordinaria durante todo su gobierno hasta su deceso. Por ello, el objetivo del trabajo consistirá en analizar el impacto del fuero militar en la justicia ordinaria cabildante, atendiendo a los conflictos y tensiones generadas en la sociedad, avanzado y culminado el proceso de la revolución rioplatense, teniendo presente las características propias de la cultura jurisdiccional salteña. Para ello, se trabajará, teórica y metodológicamente, desde una historia social de la justicia con fuentes inéditas, como expedientes judiciales y fondos de gobierno propios del Archivo y Biblioteca Histórico de Salta y Archivo General de la Nación, al igual que con unos corpus diversos de fuentes editas existentes para el periodo.  

 

Abstract: In the jurisdiction of Salta, the process of militarization of society between the beginnings of the revolution and the end of it was marked by internal conflicts and confrontations, where military jurisdiction played a central role in the administration of justice and therefore in the construction and legitimization of local power. This deepened with the arrival to office of the governor Martin Miguel de Güemes, who recognized and granted the military privilege permanently to the militiamen who made up his squadrons, a situation that generated conflicts with ordinary justice throughout his government until his death. Therefore, the objective of this work will be to analyze the impact of military jurisdiction on municipal ordinary justice, addressing the conflicts and tensions generated in society, advancing and culminating the process of the Río de la Plata revolution, bearing in mind the characteristics inherent in Salta’s jurisdictional culture. To this end, theoretically and methodologically, social history of justice will be worked on with unpublished sources, such as court records and government collections from the Archivo y Biblioteca Histórico de Salta and the Archivo General de la Nación, as well as with diverse corpora of published sources existing for the period.

 

 

 

Resumo: Na jurisdição de Salta, o processo de militarização da sociedade entre o início da revolução e o seu fim foi marcado por conflitos e confrontos internos, onde a jurisdição militar desempenhou um papel central na administração da justiça e, consequentemente, na construção e legitimação do poder local. Isto se aprofundou com a chegada ao governo de Martin Miguel de Güemes, quem reconheceu e outorgou o privilégio militar de forma permanente aos milicianos que formavam seus esquadrões, situação que gerou conflitos com a justiça ordinária durante todo o seu governo até sua morte. Portanto, o objetivo deste trabalho será analisar o impacto da jurisdição militar na justiça ordinária municipal, atendendo aos conflitos e tensões gerados na sociedade, avançando e culminando o processo da revolução rio-platense, tendo presentes as características próprias da cultura jurisdicional saltenha. Para isso, trabalhar-se-á, teórica e metodologicamente, a partir de uma história social da justiça com fontes inéditas, como processos judiciais e fundos do governo próprios do Archivo y Biblioteca Histórico de Salta e Archivo General de la Nación, assim como com diversos corpora de fontes editadas existentes para esse período.

 

Palabras clave: Justicia, Fuero militar, Salta 

Keywords: Justice, Military jurisdiction, Salta

Palavras-chave: Justiça, Jurisdição Militar, Salta

 

Introducción 

En Salta del Tucumán los conflictos y enfrentamientos locales estuvieron presentes desde finales del siglo XVIII y los primeros años del siglo XIX, los cuales se agudizaron aún más con la llegada de la coyuntura de 1810, donde las milicias jugaron un papel central en la vida política revolucionaria. Esto se profundizó, cuando Martin Miguel de Güemes asumió la gobernación de Salta, quién reconoció, “otorgó el fuero militar permanente a los gauchos que integraron sus escuadrones”[1] y creó inmediatamente la División Infernal de Gauchos de Línea. Situación que generó y agravó conflictos entre la justicia ordinaria de los Cabildos de la jurisdicción y la justicia militar durante todo su gobierno. No obstante, tras la muerte de Güemes en 1821, el fuero militar en condición de permanente fue retirado, sobreviviendo aún a la posterior abolición del Cabildo de Salta en 1825, ya no como parte de las múltiples justicias antiguo-regimentales sino como un elemento jurídico dentro del naciente orden provincial.

Como premisa no estatalista, alegamos que la justicia del antiguo régimen fue de tipo equitativa, no igualitaria, que en teoría procuraba dar a cada quién lo justo de acuerdo a su condición, en una sociedad jurídicamente desigual[2]. Dicha justicia antigua regimental imbuida en el derecho indiano, pervivió y sobrevivió a los procesos de emancipación Hispanoamericana[3], al punto que siguió reglamentando el ocaso del orden colonial y el reciente e incipiente orden republicano. Esta continuidad de la justicia, se hizo posible, entre otros tantos factores, gracias al proceso de militarización de la administración que vivió la monarquía hispana y sus colonias a fines del período colonial.

Para Levaggi, la existencia de fueros se puede distinguir entre aquellos de carácter estrictamente personales, como el eclesiástico, militar y de marina, y de los que presentan un acentuado carácter profesional, como el mercantil y del promediacato. Diferenciándolos de la siguiente manera, los primeros abarcaban a todos los asuntos judiciales que tuviera el titular, cualquiera fuese su naturaleza, en los segundos el privilegio sólo quedaba restringido a sólo las causas vinculadas con el ejercicio de su profesión. Dentro de esta lógica, el fuero fue considerado como un privilegio, uno de los tantos que coexistieron con la administración de justicia, el cual permitió sustraer de la justicia ordinaria a quienes se ampararon bajo él[4].

No obstante, según Annino, se comprendió al privilegio no como un sinónimo de exclusión sino como un mecanismo “incluyente muy difundido en muchas capas sociales entre pobres y mujeres [...] de carácter individual o colectivo, sin requisito de edad ni de profesión, de ingreso o de propiedad”[5], fundado en una reciprocidad asimétrica entre el rey y sus súbditos. Este privilegio, asegura Arnold, sobrevivió al proceso revolucionario, no por la presencia de una tradición sino porque miles de personas (demandantes, forajidos, soldados, abogados, jueces, oficiales, esposas, niños) afirmaron activamente su agencia[6].

Es por esto que planteamos como hipótesis que el impacto del fuero militar en la administración de justicia salteña fue contundente desde que Martin Miguel de Güemes lo dispuso permanente para sus milicianos, haciendo posible de forma indirecta una mayor incorporación de hombres no sólo a la milicia sino al amparo del

mismo fuero. Propiciando de esta manera, conflictos jurisdiccionales entre los milicianos y el cabildo local consecuentes a viejas disputas por el poder, condicionadas por las características propias del espacio y sus gobiernos provenientes desde los inicios de la revolución. 

El presente artículo se dividirá en tres apartados que tendrán el propósito de develar e intentar dar respuesta al objetivo principal, a partir de las siguientes preguntas: ¿En qué consistió el fuero militar y la administración de justicia durante el proceso revolucionario en Salta? ¿Cómo fueron interpretados estos fenómenos por la historiografía local? ¿Cuál fue el papel que jugó Güemes y las disputas por el poder local avanzada la revolución? ¿Cuáles fueron las tensiones entre la justicia militar y la justicia ordinaria, y su relevancia social en la milicia?

El primer apartado hará una breve reseña de la temática desde el devenir de la historiografía en general y particularmente la salteña; el segundo recuperará de forma acotada los momentos más relevantes que dieron vida a la temática en cuestión; el tercero y el más importante, indagará de manera más profunda el impacto del fuero militar en la justicia ordinaria en tiempos de Güemes gobernador hasta su muerte. A tales efectos, las fuentes inéditas como editas serán analizadas desde un abordaje hermenéutico y cualitativo para evitar, en la palabras de Barriera, cualquier contaminación provocada desde un imaginario estatal o legalista[7].

 

Derrotero historiográfico: la administración de justicia y el fuero “gaucho”

Investigaciones “clásicas” o ya consolidadas han estudiado el fenómeno militar como una institución colonial hispanoamericana, dando cuenta de su larga y vasta trayectoria desde su origen peninsular y su creación en América, hasta el desmoronamiento del orden colonial e inicios de las independencias. En este proceso, el fuero militar jugó un papel clave, sobre todo a fines del siglo XVIII en tanto las fuerzas militares fueron creciendo, ya que afectaba “a todos los súbditos de la jurisdicción castrense, aplicado también a las milicias, como forma de asegurar el más rápido alistamiento de las élites locales {...} concediéndoles una parcela de poder nada desdeñable”[8].

Observando la historiografía latinoamericana y sus producciones[9] más recientes en torno a la temática, se pueden tomar algunos estudios de caso más relevantes. Gayol propone para Nueva España, desde la historia de la justicia, que el proceso de militarización del gobierno provincial en la Monarquía generó grandes complicaciones y disensos entre la jurisdicción ordinaria y otras jurisdicciones especiales, como la militar. A posterior, incluso después de la revolución, terminaron por afianzarse, hasta el grado en el que el fuero militar se convirtió en un amplio paraguas bajo el que se acogieron miembros de diversas corporaciones e instituciones. Para el caso peruano, Guerrero Domínguez afirmó que el fuero militar tuvo importancia desde finales del siglo XVIII y principios del XIX, producto de las reformas borbónicas, debido que no sólo influyó en la administración de justicia ordinaria sino que impactó en las relaciones de poder y aún más durante el proceso independentista. De este modo, un amplio sector de la sociedad, como campesinos o trabajadores de hacienda, que hasta entonces no había gozado de privilegio alguno, pudo acceder al fuero en cuestión.

En la historiografía rioplatense[10] más cercana, diversos historiadores provenientes amplios sub-campos de la historia, han estudiado la temática tomando

distintos espacios para sus investigaciones. Coincidiendo la mayoría, en que el fuero militar fue considerado, por mucho tiempo, como un legado del derecho indiano aplicado para causas ajenas al servicio castrense hasta años posteriores a la revolución. Es más, el fuero estuvo pensado en sus inicios para impartir justicia a los veteranos de línea, sin embargo según Harari, la “justicia militar tuvo que juzgar comportamientos de la justicia civil en servicio voluntario, organizada en milicias provinciales”. Desde otra mirada, como la de Saguier, la naturaleza del fuero militar y sus contradicciones con el poder político ha sido analizada como un mecanismo de privilegio y ascenso social que movilizó a agentes de las capas sociales subalternas a luchar por conseguir estar bajo su amparo. Lucha que se consolidó con la llegada de la Revolución debido a que “la Milicia incrementó sus fueros y su espíritu de casta”, derivando, según Di Meglio, en una mayor participación política de los sectores populares donde el fuero se convirtió en un vehículo para alcanzar alguna cuota de poder.

En Mendoza, para Molina el fuero militar a finales del periodo colonial y principio de la revolución fue un recurso jurídico muy conocido y al cual apelaron los reos milicianos que caían en manos de la justicia ordinaria, situación que dejó en evidencia el manejo de nociones de una cultura jurídica que circuló por todos los rincones de la sociedad, durante y el fin del proceso revolucionario. De igual manera, la vigencia del fuero militar dificultó la consecución de sumarios penales, complejizando los procedimientos y friccionando las capacidades de las autoridades, aún en los comienzos de la autonomía provincial.

Asimismo, en Tucumán durante el proceso revolucionario, el fuero militar fue visto como un mecanismo por el cual los sectores que integraron las tropas milicianas, lograron concesiones o ciertas retribuciones derivadas de las obligaciones propias del servicio militar. En este mecanismo, se observa, menciona Davio, la subsistencia de rasgos propios del orden colonial, pero que poco a poco mediante la transición al orden republicano, se fueron restringiendo al calor de las nuevas prácticas políticas.

Desde la historiografía salteña de fines del siglo XIX y principios del siglo XX, al igual que la historiografía “argentina” (porteña), nació al calor de los intereses y necesidades políticas de los sectores dominantes que buscaron en el pasado finí-colonial, pero principalmente en el revolucionario salteño, una conexión inmediata con la construcción historiográfica nacional que recientemente comenzaba a gestarse. 

Este inicio, y por mucho tiempo, estuvo signado bajo una lógica nación-provincia, donde las ciudades del interior emprendieron una larga carrera hacia a la indagación de su pasado con el objetivo primordial de encontrar elementos como héroes de bronce o grandes batallas del período revolucionario que les permitiera entrar dentro de la naciente “Historia Nacional”. En principio, se observa en la historiografía local un intento de emulación o réplica a la historiografía “porteña”. Sin embargo avanzado gran parte del siglo XX, la historiografía salteña hegemonizó el discurso de una historia político-militar revolucionaria, donde Salta fue uno de los epicentros más importantes del proceso independentista en el Río de la Plata. 

La impronta del reconocido abogado historiador Bernardo Frías y su obra “Historia del General Martín Miguel de Güemes y de la Provincia de Salta, o sea de la Independencia Argentina”, fue una de las pioneras y más reconocidas en la historiografía salteña, regional y nacional durante todo el siglo XX. Donde el autor rescató la figura de Güemes como un jefe militar y un hábil político carismático que pudo equilibrar la balanza del poder entre sus gauchos honrados y valerosos, y una sociedad distinguida y civilizada, mediante el otorgamiento de concesiones político-militares como la extensión del fuero militar sobre su milicia gaucha. Frías consideraba a la administración de justicia como sinónimo de un “poder judicial que tenía sus tribunales de primera instancia en los cabildos populares de las ciudades […] su alta potestad radicaba en la audiencia, y en ciertos casos, en el rey”[11].

Esta mirada propia de un iushistoriador de principios del siglo XX, deja en evidencia, no solo una mirada anacrónica del pasado jurídico sino también la idea de una preexistencia de un Estado con división de poderes, donde lo judicial era regulado por leyes más que por jueces. En líneas posteriores, como en obras subsiguientes, afirmó que con el devenir de la revolución había concluido el pasado colonial, al igual que con las instituciones y normativas que lo regulaban como los fueros “especiales”, donde el derecho indiano había quedado sin efecto para dar lugar al naciente derecho patrio.

Sin duda, este fue el camino que tomó la historiografía salteña, debido a que discípulos de Frías, como el abogado Atilio Cornejo, prosiguieron escribiendo la historia de Salta y la revolución bajo la misma lupa. Cornejo, escribió múltiples obras entre las más destacadas sobre la problemática en cuestión, como la “Historia de Güemes”[12] y “El derecho privado en la Legislación Patria en Salta”. En ambas obras, el autor concibe a la justicia en la revolución, al igual que su predecesor, como parte de la naciente legislación patria que se fue construyendo en Buenos Aires y que Salta intentó emular, regulada a su vez, por instituciones de derecho público pero también por el derecho privado. Enmarcando al fuero militar, durante el proceso de la revolución como parte de una “especie de ley agraria, en virtud de la cual se dispensaba a todos los gauchos de la obligación de pagar arriendos a los propietarios de tierras que ocupaban”[13].

Para inicios de la segunda mitad siglo XX y hasta la década de los noventa del mismo siglo, la historiografía salteña continuó signada bajo el mismo paradigma de sus antecesores pero con la diferencia de un contexto de producción distinto a la media centena anterior y con la presencia de un grupo de historiadores profesionales universitarios, la mayoría local pero también nacional[14]. Los cuales han resaltado en sus obras la importancia geopolítica que tuvo Salta en las guerras de la independencia, haciendo alusión a la supuesta frontera norte defendida por Güemes y sus gauchos, no sólo en el Río de la Plata sino en el plano sudamericano, y en la participación del plan sanmartiniano de liberar América[15]. Comprendiendo a la administración de justicia y el fuero militar dentro de un Estado preexistente, tanto en el periodo colonial como revolucionario, como parte de un poder judicial que juzgaba y castigaba mediante la aplicación de la ley, respaldada por el derecho indiano primero y luego por el derecho patrio.

La historiadora salteña Pérez de Arévalo analizó el fuero militar en tiempos de Güemes denominándolo “Fuero Gaucho”, partiendo de la concepción de que fue un privilegio único y distinto al fuero militar, fundando sus raíces en tradiciones jurídicas del derecho indiano que se hicieron presentes durante la revolución[16]. Mirada que fue retomada años después por el ius-historiador Abelardo Levaggi[17] que estudió al fuero “gaucho” salteño, como un fenómeno de las antiguas instituciones indianas que sobrevivió al proceso revolucionario, mutando con cierta facilidad del derecho indiano al derecho patrio y perviviendo en los tiempos decimonónicos.  

Durante la última década del siglo XX y las dos primeras del siglo XXI, la historiografía salteña tuvo un cambio radical no sólo en los intereses de investigación, en un primer momento, sino en las perspectivas historiográficas por las cuales fueron abordadas. La historiadora Sara Emilia Mata[18], fue central en el desarrollo historiográfico local, donde el estudio de la revolución independentista en Salta y la figura de Martín Miguel de Güemes fue uno de sus principales intereses, desde una historia social-económica que tuvo por horizonte el análisis de las formas de construcción del poder. De esta manera, la autora se alejó de las perspectivas más “tradicionales” de la historiografía salteña, mediante una renovada propuesta de estudio. 

Para Mata, la administración de justicia no es un problema a resolver, puesto que es un elemento más de las formas de gobierno tanto en el periodo colonial como independentista que se modificó muy lentamente. En cambio, el análisis del fuero militar o “fuero gaucho” ha sido una de sus más recientes preocupaciones para comprender la movilización popular y la politización del espacio rural en Salta durante la revolución, más precisamente en los tiempos de Güemes gobernador. La importancia del fuero residió, en que funcionó como un mecanismo legal que podía “sustraer a los milicianos de la justicia ordinaria y el derecho a disponer, luego de una entrada al Chaco, del destino de los indios prisioneros”[19] y colocarlos bajo la órbita de la justicia militar. Esto generó controversias, puesto que el interés de los milicianos estuvo en las posibilidades concretas de obtener ventajas en pretensiones y reclamos o, por lo menos, de ser escuchados, ya que las peticiones se realizaban a la autoridad militar[20] sin intermediarios. 

Recientes trabajos de historiadores regionales y locales[21], algunos ellos discípulos de Mata, contemporáneos a las últimas dos décadas de nuestro presente, han abordado el proceso revolucionario salteño y el gobierno de Güemes desde diversas perspectivas historiográficas. Donde sus investigaciones hacen alusión indirectamente a la temática en cuestión. Desde una mirada institucional renovada propuesta por Aramendi, mediante un detenido análisis de los accionares de los oficiales de Hacienda en los inicios de la Revolución; otra mirada a partir de “nueva historia política” exhaustivamente trabajada por Marchionni, que retoma los análisis de Mata para comprender el fuero y sus implicancias, donde aún persiste de forma moderada una óptica estatalista del periodo; como también los trabajos de Paz, que siguiendo la perspectiva de la historia política centra su análisis más en el espacio jujeño, sus particularidades locales y la movilización campesina. Incluso, una perspectiva económica llevada adelante por Justiniano y Anachuri, desde la indagación fiscal del crédito y préstamos en las primeras décadas del siglo XIX de Salta, aspectos necesarios para estudiar la relevancia del fuero militar y la justicia avanzado y culminado el proceso revolucionario.

Hasta aquí se dio cuenta de un breve pero conciso derrotero historiográfico, desde investigaciones que abarcaron diversos espacios de hispanoamérica y el Río de la Plata hasta el devenir de la historiografía local, que es nuestro principal interés. Sobre esta última, se pudo observar que a pesar de que, hace media centena de años atrás, hubo trabajos que se ocuparon de analizar el fuero militar, el gobierno de Güemes y la justicia, lo hicieron desde una historiografía del derecho e institucional más ortodoxa, prestando vital importancia a la normativa jurídica del proceso. En tanto, la historiografía más reciente renovó los estudios sobre la problemática en cuestión, mediante diversas propuestas metodológicas e historiográficas, retomando la práctica jurídica dispuesta en los expedientes judiciales con la intención de recuperar a los sujetos de la historia, lo hicieron de forma episódica y virando el análisis a lo político y económico-social. 

Precisamente, el trabajo busca poner en diálogo y contrastar la praxis de la justicia con la normativa del periodo, mediante la óptica de la historia de la justicia ya desarrollada para otros espacios, pero siempre en sintonía con las producciones existentes en la historiografía local. 

 

Salta del Tucumán al inicio de la Revolución: las milicias y el fuero militar

A finales del periodo colonial Salta estuvo envuelta en un contexto social convulsionado, entre sus motivos por variadas disputas facciosas intra-élite al interior del Cabildo. De acuerdo a Marchionni, estas disputas son producto del corolario de las reformas borbónicas que pusieron en fricción intereses locales, económicos (administración de fondos) y de poder (acceso a cargos electivos). Entre grupos capitulares nada estáticos sino dinámico, donde sus integrantes fueron mutando de bando de acuerdo a las circunstancias suscitadas, acción que siguió latente durante y posterior al proceso revolucionario.   

Hasta antes de la revolución, los grupos o “pandillas” se fueron conformando generalmente en dos tendencias dominantes. Una que respondió a los intereses de la intendencia, representados por familias, algunas beneméritas o de viejo arraigo, propietarias de grandes extensiones de tierras y con una importante trayectoria en el ayuntamiento, como los Figueroa, Fernández Cornejo, Isasmendi, Aramburu, Arias Velázquez, Gordaliza, etc. Otra, a los vecinos cabildantes, encabezado por Mateo Saravia, Francisco Gonzales de San Millán, Calixto Gauna, Gregorio López, etc., también propietarios de tierras, abogados o comerciantes[22], algunos de ellos recién llegados de la península o de otras partes de América que mediante el matrimonio lograron emparentarse con familias de la élite, incluso con aquellas que no respondían a los mismos intereses políticos.

Llegado el proceso de la revolución, hubo cambios y continuidades en las lógicas de configuración de poder al interior del Cabildo salteño. Marchionni propone, que la composición del ayuntamiento y de los principales cargos electivos que surgieron desde 1810, lograron afianzar a las tradicionales familias propietarias de tierras (valle de Lerma, Calchaquí y Frontera) y de algunos apellidos en ascenso. A su vez, se produjo un desplazamiento de muchos comerciantes peninsulares y sus descendientes que habían alcanzado una participación en la colonia pasaron a engrosar, en general, las filas realistas. Esto, no supuso un fin a los conflictos prexistentes sino todo lo contrario, siguieron vigentes entorno a lo económico, ya que la puja por administrar los recursos se le sumó las consecuencias de las guerras de la revolución, y el poder, no sólo por la lucha por el acceso a cargos cabildantes sino por las designaciones de jefaturas de milicias a cargo de Güemes. Circunstancia que se volvió crucial al final de su gobierno y más aún, tras su muerte, ya que cobró nuevamente relevancia las viejas pugnas[23] en el seno de la élite cabildante.

Volviendo la primera década del siglo XIX, Salta se encontraba como cabecera de la Intendencia homónima, dentro de un contexto bastante conflictivo, puesto que en 1809 en jurisdicciones cercanas como Charcas y la Paz, se pronunciaron Juntas de gobierno en nombre del Rey Fernando VII. Rápidamente estos intentos juntistas fueron sofocados por los cuerpos militares provenientes del Perú que por cercanía actuaron más pronto que los enviados por el Virrey del Río de la Plata, desde Buenos Aires. 

Justamente la capital del Virreinato, un año después del fracaso de las Juntas alto-peruanas, al tanto de la caída de las Juntas en la península y desconociendo la autoridad del último Virrey designado en Sevilla, Baltasar Hidalgo de Cisneros, en mayo proclamó la primera Junta de Gobierno en nombre del rey cautivo. Para legitimar esta última, fue necesario la adhesión y el reconocimiento de las ciudades cabeceras de las intendencias que componían la jurisdicción rioplatense. Es por ello que la Junta porteña tomó como medida urgente la organización de expediciones y la creación de un Ejército Auxiliar que mediante las armas pudiera someter a las ciudades disidentes.

Estas noticias llegaron en junio a Salta, pero a diferencia de otros espacios, la adhesión a la “causa de mayo” fue tomada como una más, de las rencillas por el poder entre las facciones y los intereses en disputa de la elite salteña. Recién el 19 de junio de 1810 el Cabildo de Salta se pronunció a favor de la Junta de Gobierno. Sin embargo, inmediatamente el Gobernador Intendente Nicolás Severo de Isasmendi apresó a los cabildantes que habían apoyado la adhesión y es él mismo, quién termina declarando la fidelidad de Salta a la autoridad Real representada por el Consejo de Regencia[24] en la península, sumándose a la postura tomada primeramente por Córdoba.

No obstante, la postura opositora tomada por Salta y Córdoba no duró mucho tiempo, la Junta de Gobierno envió una expedición militar con destino a las provincias alto peruanas en búsqueda de apaciguar las disidencias de las ciudades díscolas que se encontraran en el camino. Como consecuencia de una larga denuncia realizada por la facción opositora a Isasmendi ante la Junta de Buenos Aires, la misma resolvió desplazarlo de su cargo, tomándolo prisionero mediante las fuerzas expedicionarias y reemplazándolo en su cargo por Feliciano Chiclana[25] Gobernador Intendente designado por la Junta de Gobierno porteña. 

Ante la presencia del nuevo Gobernador y al igual que con el anterior, los cabildantes de Salta buscaron, mediante continuos Cabildos abiertos, bregar para que quienes asumieran el cargo de Gobernador Intendente fueran vecinos de Salta. Debido a que el poder de los gobernadores designados por la Junta fue casi nulo o muy breve, ya que en un año le sucedieron tres gobernantes, de los cuales sólo uno perteneció al espacio, tratándose de Pedro José de Saravia y Arias Velázquez (propietario de tierras y jefe de milicias).

El proceso de la revolución tuvo como consecuencia inmediata, el desplazamiento de las bases de poder y su legitimidad sobre nuevos actores sociales, las milicias, que para fines del período colonial fueron ganando espacios en las decisiones políticas durante y posteriormente a la revolución. Salta, no fue la excepción, los verdaderos protagonistas de las movilizaciones generadas como consecuencias de los hechos de mayo de 1810, fueron los cuerpos de milicias regladas. Resultado de un proceso de militarización que fue en aumento y que experimentó la sociedad salteña a principios del siglo XIX, de la cual participaron diferentes sectores sociales de múltiple composición étnica. No obstante, quienes estuvieron a cargo de las jefaturas de milicias ocuparon cargos milicianos de mayor jerarquía, según Mata, fueron en su mayoría propietarios rurales del interior de la jurisdicción de Salta, muchos de ellos pertenecientes a distintas facciones de la élite local[26].

El inicio de la guerra como consecuencia de la revolución fue inminente para el espacio salto-jujeño, puesto que para años posteriores se convirtió en un escenario bélico de constantes embates tanto de tropas realistas, como las enviadas por los gobiernos de Buenos Aires o las conformadas en las ciudades cercanas a la jurisdicción para su defensa. Es por esto, que se hizo efectivo una convocatoria a la milicia y también a la organización de otras nuevas, como por ejemplo el regimiento denominado los “Decididos” de Infantería y Caballería, conformado por jóvenes provenientes de la familias pudientes de la élite, muchos de ellos emparentados con viejos milicianos o al menos con alguna experiencia previa en las filas del regimiento[27].

Lo más llamativo y controversial, fue la creación efímera de la Compañía de Pardos Libres, que buscaron mediante los privilegios consecuentes con el oficio, como el fuero militar, alcanzar un esperado ascenso social. Sin embargo, el resquemor producido por el temor a la plebe, especialmente denominada “castas de color”[28] impulsó a la Junta provincial a la negación de los títulos solicitados y pronta disolución de la Compañía en cuestión. Para 1813 esta compañía logró la aprobación, aumentando el número de sus filas como consecuencia de la liberación y abandono de esclavos producto de la Batalla de Salta[29]. Aunque en 1811, ya  había aparecido un nuevo regimiento denominado “Partidarios” bajo el mando de Antonino Cornejo, hacendado de Campo Santo y vecino de Salta, compuesto por una amplia diversidad étnica. Estos regimientos nuevos, en conjunto con los ya existentes tanto en Salta como en otras ciudades de la jurisdicción, como el llamado Escuadrón de Dragones provenientes de Orán, engrosaron en variadas circunstancias las filas del Ejército Auxiliar del Perú.

Asimismo, quienes condujeron a los cuerpos milicianos antes mencionados, durante los tumultuosos años de la guerra independentista como jefes de milicia, fueron en su mayoría hacendados y estancieros, con presencia consolidada en el poder local. Lo cual fue posible gracias a la actividad desplegada tanto antes como después de la revolución en la organización y disciplinamiento de las milicias, permitiendo asociar al poder político con el militar[30]. Ahora, el poder o la influencia que tuvieron los hacendados con los milicianos que fueron reclutando, fue también de tipo jurídico-militar, ya que la existencia del fuero castrense estuvo muy presente en ambas partes. Esto generó, nuevas formas de relacionarse mediante viejas prácticas de Antiguo Régimen que la revolución no pudo cambiar.

Es decir, las relaciones jurídicas, al parecer en un primer momento no se vieron afectadas, puesto que la administración de justicia no estuvo en el horizonte de cambios inmediatos durante la sucesión continua de gobiernos provisorios rioplatenses. Tampoco lo estuvo en las disposiciones tomadas por los Gobernadores Interinos desde el inicio de la revolución hasta, por lo menos, la llegada de Güemes al gobierno de Salta. 

Esto lo podemos observar, cuando Feliciano Chiclana, gobernador de Salta en 1813, le escribe un oficio al gobierno central de las Provincias Unidas del Río de la Plata por conflictos jurisdiccionales entre autoridades locales:

“Como hasta ahora no sea dictado nueva legislación, que deba gobernar las Provincias Unidas del Río de la Plata, he reglado mis operaciones por el antiguo código de Intendentes y los demás cuerpos de leyes, en cuanto no se oponen al establecimiento de la soberanía independiente de aquellas”[31] 

Se puede visualizar, en los expedientes judiciales que tienen por problemática, la apelación constante por parte de los milicianos al fuero militar con el objetivo de ser juzgados por sus superiores inmediatos y no por la justicia ordinaria propia del Cabildo, como tampoco por jefes u oficiales provenientes de otros espacios. Durante la participación de los regimientos locales en las filas del Ejército Auxiliar del Perú al mando de Belgrano, milicianos solicitaron ser juzgados por sus superiores locales y no por los subordinados inmediatos del mismo Belgrano, como el caso de Manuel Díaz[32] al Teniente Francisco Paz por supuestos delitos cometidos en la Batalla de Salta de 1813. Esta situación se hará recurrente en la segunda mitad de la segunda década del siglo XIX, durante el gobierno de Martin Miguel de Güemes.

 

Tiempos de Güemes gobernador: ampliación del fuero militar y sus implicancias con la justicia ordinaria

Pese a las batallas ganadas por el Ejército Auxiliar del Perú en los primeros años de la revolución, con ayuda de los cuerpos milicianos emplazados en distintos puntos de las jurisdicciones de Salta, las derrotas sufridas en Vilcapugio y Ayohuma obligaron su retirada, por segunda vez de las provincias alto peruanas. Dentro de un contexto rioplatense que luego de un frustrado intento de concretar un congreso constituyente en 1813, los gobiernos provisorios concluyeron en la conformación de un Directorio Supremo que para el 1814, tras la renuncia de Carlos de Alvear, dejó en crisis la legitimidad del poder centralista de Buenos Aires[33]. Al mismo tiempo, propició la separación de la antigua jurisdicción de la Intendencia de Salta del Tucumán, en dos provincias independientes, por un lado, Salta que aglutinó a las ciudades de Jujuy, Orán y la villa de Tarija, y por el otro, Tucumán que reunió a las ciudades de San Fernando de Catamarca y Santiago del Estero. 

A causa de la incertidumbre política, en palabras de Goldman, se hizo evidente una emergencia de la soberanía en el Río de la Plata. Una de las posibles respuestas a ella, llegó con la figura de Martín Miguel de Güemes[34] que para 1814 y 1815 cobró suma relevancia no sólo para la jurisdicción salteña sino a nivel rioplatense. Tras haber participado en su juventud en la reconquista de Buenos Aires ante las invasiones inglesas, la revolución lo encontró a Güemes en Salta y a disposición del reciente creado Ejército Auxiliar. No obstante, su participación político-militar fue efímera como producto de las desavenencias con Manuel Belgrano, volviendo al protagonismo militar de la mano de José de San Martín reincorporándose nuevamente al ejército con el grado militar de Coronel de Vanguardia y luego siendo elegido por el Cabildo salteño como Gobernador de la provincia de Salta.

Las elecciones que colocaron a Martin Miguel de Güemes como gobernador, al igual que antes y durante el inicio de la revolución, fueron el caldo de cultivo para que las facciones de la élite se disputaran el poder, sumando a la contienda al entonces jefe del Ejército Auxiliar, José Rondeau. El 6 de Mayo de 1815, Güemes fue nombrado Gobernador, mediante “acto representado por el procurador general doctor don Pedro Antonio Arias Velázquez a nombre del pueblo que se hallaba congregado afuera de la sala capitular que pedía se nombrase un gobernador [...][35]

Ahora, la urgente necesidad que tuvieron los cabildantes en nombrar a un gobernador “propio”, no enviado y designado por Buenos Aires, abrió la posibilidad de “unir el mando civil y militar, legitimando de esta manera la ascendente carrera militar de Güemes”[36]. Una de las primeras medidas tomadas por el gobernador electo, fue la extensión del fuero militar de forma permanente a todos los hombres que se enrolaron en la milicia, tanto en Salta como en Jujuy, que en adelante Güemes las denominó “gauchas”.

Sin embargo, con el propósito de regular los fueros y abordar diversas cuestiones bajo su gobierno, el 7 de mayo de 1815 se materializó el "Estatuto Provisional para la Dirección y Administración del Estado", emitido por la Junta de Observación. Este estatuto definió de antemano la naturaleza de las milicias, estableciendo que, debido a la actual guerra en defensa de la patria, quedaban clasificadas como milicias cívicas y sujetas a regirse según lo dispuesto en el capítulo tercero de la sección sexta. En relación con las facultades forales que ostentan las milicias cívicas, la mencionada reglamentación dispone lo siguiente:

“Para que no quede sin ejercicio la Jurisdicción ordinaria, ni se recargue indebidamente la Militar, si se concediese el fuero á todos los que se comprenden en los artículos I° y IV°, sólo disfrutarán el fuero militar los individuos veteranos, que actualmente se hallan sirviendo, en los tercios Cívicos, y los precisos, que en adelante se aumenten en la Brigada para su enseñanza, y arreglo.”[37]

Güemes, no conforme con la extensión permanente del fuero militar a toda su milicia, el 12 de septiembre de 1815, mediante un oficio dirigido al Director Supremo, creó la División Infernal de Gauchos de Línea con la intención de aumentar el número de ‘las glorias de la patria por aquellos héroes bajo la denominación de gaucho, han contraído tan recomendables y voluntarios y desinteresados servicios, dando a la patria muchos días de alegrías”[38]. Aunque la autoridad central denegó su creación en un primer momento, esto no fue impedimento para que el Gobernador salteño prosiguiera con la iniciativa, ya que nombró en los cargos más relevantes a quienes demostraron mayor capacidad de movilizar[39], seleccionando muy bien a sus jefes militares provenientes de distintos sectores sociales y étnicos.

    La llegada de Güemes al gobierno de la provincia de Salta, trajo consigo una política de consolidación del fuero militar, donde la milicia “gaucha” se vio ampliamente beneficiada no sólo en el ámbito militar sino también social, cuestión que provocó desde los inicios de su aplicación un conjunto de conflictos, que atravesaron la esfera de la administración de justicia y las configuraciones del poder durante el transcurso de la revolución. 

La posibilidad de los milicianos de gozar del fuero castrense, generó a los mismos un espacio de resolución de conflictos propios, que muchas veces excedieron el aspecto necesariamente criminal hasta el punto de llegar a la esfera civil. Esto demuestra, dice Mata, el interés que tuvo la “plebe” tanto urbana como rural de usufructuar los beneficios del fuero, puesto que los sustrajo de la justicia ordinaria del Cabildo pero también, en muchos casos, de la dependencia de sus patrones, para pasar a manos de la jurisdiccional militar de los jefes milicianos.

Para esto, podemos citar dos expedientes. El primero, sobre el conflicto que suscitó en noviembre de 1815 entre Justo Alfaro, Sargento Primero de la Compañía de Gauchos de Línea, y Laurencia Molina, propietaria de tierras. Ambos se disputaban el usufructo de unos “pedazos de tierras” ubicadas en el paraje del Pucará en uno de los curatos del Valle de Lerma cercanos a la ciudad de Salta. Alfaro alegaba poseer derechos de propiedad en nombre y representación de su esposa Manuela Cáceres y sus cuñados (menores de edad) que habían heredado de su “padre político” Manuel Cáceres, el cual lo había mandado a usufructuar en 1798 hasta tanto el propietario original, Mateo Montoya, le pagara la cantidad de 112 pesos que le adeudaba. En tanto, doña Molina aducía que esas tierras las había heredado de su esposo, Mateo Montoya, y reclamaba a la justicia ordinaria se le restituyera su chacra interponiendo para ello un tasador que diera cuenta de los límites de su propiedad[40].

Ante esto, Alfaro peticionó directamente a Güemes el mismo año, solicitando el resguardo de sus derechos al usufructo de una chacra que por más de una veintena de años había trabajado y mejorado junto a su familia. Apelando rápidamente, mediante el fuero militar y salteando la justicia ordinaria, a la autoridad judicial que ostentaba Güemes como jefe de milicia para resolver un conflicto personal. Por lo que el gobernador salteño respondió que crearía una “comisión en dro. necesaria al Comand.te del Reg.do Dn. Gaspar Arias, en su defecto a dn. Fran.co Pérez”[41] para que se encargara de las partes implicadas nombrando peritos que tasaran el terreno y dieran una pronta solución. Esto dejó entrever los usos que hicieron los “gauchos” de los beneficios que les posibilitaba el fuero castrense y la intervención mediadora de Güemes más allá de lo estrictamente militar.

El segundo, consistió en la disputa por el derecho al usufructo y el pago de arriendo sobre tierras en el curato de Cerrillos en 1818 entre José Mendes, pardo libre que desde los inicios de la revolución se había enrolado a la efímera Compañía de Pardos Libres, donde había logrado el cargo de Ayudante Mayor por elección de sus pares, y Pedro Pablo Torres, quien se identificó como “Gaucho” del Regimiento del Comandante Luis Burela. Ambos se jactaban poseer derechos sobre las tierras consignadas a título de diversas prerrogativas ante la justicia ordinaria. Sin embargo, Mendes le manifestó al Alcalde de Segundo Voto, gozar del fuero militar citando los decretos emanados en 1810 por Chiclana con la creación de la Compañía, y 1818 por Güemes donde sostenía la extensión permanente del fuero a sus gauchos.  Buscó por estos medios, sin renunciar al fuero que decía gozar en nombre “de las milicias de la Capital”, se le resguarden los derechos a sus tierras en Cerrillos, solicitando al Alcalde lo siguiente:

“se ha de servir Um. declarase por no Juez en esta causa y que siendo yo reo demandado debe seguir el dicho demandante la jurisdicción del Juzgado Militar del Señor Coronel y Governador de Armas de esta Provincia y que asi sele haga saber al contenido Torres para que en el citado juzgado militar huse de su derecho en el Juicio de su propiedad a las tierras citadas”[42].

A continuación el Alcalde notificó a Pablo Torres, quien en su defensa alegó ostentar derechos sobre sus tierras, entre sus argumentos esgrimió gozar del fuero por su condición de Gaucho. El representante de la justicia ordinaria le respondió a los dos:

“no estando enterado el juzgado al que subcita, la compañía de pardos civica de Pardos en referente al documento y presentando por José Mendes, quien uso por fuero parece en expediente con la debida atención al Gobernador Intendente y que en caso de gozar de él [...] sea en justicia en su Juzgado Militar”[43]

Sin duda, Mendes instó en sus demandas a ser juzgado por Güemes, apelando por su supuesta condición foral a la jurisdicción militar, evitando de esta forma a la justicia cabildante. No obstante, el mismo Güemes le negó el derecho al fuero militar debido a que no pudo acreditar tal condición, puesto:

“qe no existe hoy en dia la Compañía de Pardos en qe sirvió con el grado de Ayudante. Deveria pues calificar su incorporación a los Cuerpos de Infernales  o Gauchos que son del inmediato necesida de V.S. En su virtud y de lo impuesto por el Reglamento provisorio en el art. 1° C. 4°, soi de sentir qe se devuelvan los autos al Alcalde de 2° voto, si no hai en el Juzgado Militar de V. S. una constancia de la incorporación de Mendes, a uno de los Cuerpos.”[44]

 

De todas maneras el conflicto prosiguió hasta 1822, donde se suscitaron nuevas demandas entre las partes por conflictos jurisdiccionales y hasta incluso la constante apelación a las leyes de Castilla e Indias para sanear la situación. Si bien, el expediente volvió a la órbita de la justicia ordinaria, dejó entrever el uso que hicieron sobre el fuero militar aquellos que estaban o habían estado bajo la condición de “Gaucho” al servicio de la milicia urbana o rural, reconociendo a Güemes como único juez y una vía de escape a la jurisdicción del Cabildo.

Estos casos encendieron las alarmas en el ayuntamiento de Salta, integrado mayoritariamente por hacendados, muchos de ellos propietarios de tierras en los valles y espacios de frontera de la jurisdicción salteña, que ante la situación buscaron poner un alto a los “abusos” cometidos en nombre de los fueros, mediante un análisis previo del Estatuto Provisorio, señalando lo siguiente:

la necesidad de la ley que introduzca el orden y ponga términos a los abusos [...] creemos que era un deber nuestro indagar si las reglas adoptadas eran o no aplicables a nosotros para poner término a las desgracias que han reducido a esqueleto esta ciudad y especialmente a su campaña[45].

Este pronunciamiento del Cabildo, dejó constancia del estado de alerta de los cabildantes pero también la relevancia que tomó el fuero militar con el curso de la revolución y la apropiación del mismo por parte de los milicianos. Esto fue visto, por mucho tiempo, por la historiografía local como una anomalía o contradicción, puesto

que comprendían que la resolución de los conflictos civiles, amparados bajo el fuero militar eran improcedentes jurídicamente en una concepción de justicia estatalista que se creía ya existente en el proceso de la revolución. El mismo pronunciamiento, provocó resquemores en las milicias gauchas, obligando a Güemes a pronunciarse a favor de estas, mediante un Bando de buen gobierno:

“Los valientes gauchos que a costa de su sangre han defendido con heroicidad la gran causa de nuestra independencia [disponen] que todos los gauchos alistados en los respectivos escuadrones y la tropa no sólo gozan y eternamente han de gozar del fuero militar sino de quantos privilegios esten en las facultades de gobierno supremo quien se interesa en tan justa y agradecida recompensa”[46]

La respuesta del Cabildo no se hizo esperar, de entre todas las objeciones vertidas, una de la más contundentes fue la afirmación de que “el fuero jamás puede ser un premio debido a tan distinguidos servicios”, concluyendo que no puede justificar el goce del fuero “habiendo ya cesado ya guerra en esta Capital y restituidos la gente que la hacía al antiguo estado de labrador y paisano sean juzgados por los militares”[47].

La lógica de premiar o castigar fue parte conjunta del ejercicio de la justicia del Antiguo Régimen de tipo ordinaria pero también militar. En tiempos de la revolución siguieron vigentes estas prácticas, pues fue algo común en el accionar militar de los oficiales y los jefes de milicias, como un mecanismo de disciplinamiento necesario para contener a las tropas[48]. No sólo en tiempos de guerra sino en tiempos de pasividad, ya que las relaciones sociales desiguales de poder entabladas entre los jefes y sus soldados no se limitaron al campo de batalla.

Lo podemos observar brevemente, teniendo presente dos situaciones. La primera, a partir de la controvertida figura del Sargento Vicente Panana quién tras haber participado de la Batalla de Salta, donde fue distinguido y recompensado por sus servicios, en 1814 obtuvo el rango de Sargento de las milicias de fronteras gracias a sus valerosas hazañas en combate que fueron muy bien reconocidas por Güemes, quien lo supo defender de sus detractores[49]. Tal fue el reconocimiento a Panana, que un año más tarde el gobernador de Salta le otorgó el cargo de Capitán de la Primera Compañía[50] de la reciente creada División Infernal de Gaucho de Línea, a pesar de su condición étnica de pardo.

Lo cual fue posible gracias al proceso de militarización que vivió la sociedad rioplatense, especialmente en sectores como los esclavos o afrodescendientes, consecuencia del devenir revolucionario que hizo posible su mayor participación política. Medio por el cual se sirvieron para acceder y ascender en la milicia gaucha, como así también para gozar de sus privilegios, entre ellos el amparo del fuero militar que fue visto mayoritariamente como un premio pero también un castigo en algunas situaciones.

El caso de Panana, fue un arma de doble filo, que le permitió en un principio ser eximido de la justicia ordinaria por el goce permanente del fuero castrense, pero posteriormente condenado por la justicia militar de Güemes y ratificada luego por la justicia porteña que lo acusó de varios delitos, de entre ellos una tentativa contra el mismo Güemes. En 1817, Panana ostentando el cargo de Comandante de Gauchos y de contar por mucho tiempo con el beneplácito del gobernador de Salta, es este último quién lo enjuicia tomando como principal condena la privación de su fuero y el destierro a Buenos Aires, según Mata se desconoce el motivo de su enjuiciamiento y se carece de documentación al respecto.

Lo que sí se conoce, es la sumaria que le llevó adelante la justicia ordinaria de Buenos Aires en 1818 por intento de fuga con la supuesta finalidad de retornar a Salta y asesinar a Güemes. Esta fue llevada adelante por el Juez Fiscal Valeriano Aguilar, quien fue recogiendo testimonios de testigos y del mismo Panana que presuponían un supuesto complot, con la ayuda de varios opositores a la ya desgastada gestión del gobernador de Salta. El juez Aguilar reconoció la condena previa llevada adelante “por el Estado Mayor General, que condenó a Panana a extrañamiento de esta capital; del fuero de la Compañía”[51] dejando claro que no gozaba más del fuero militar y debía ser juzgado por la justicia ordinaria.

La segunda situación, la podemos observar a partir de la figura de José Ignacio Gorriti quién fue uno de los principales jefes de la milicia gaucha en los espacios de frontera y hombre de confianza de Güemes, además de representar a Salta como diputado en el Congreso Constituyente de 1816. Gorriti, al igual que muchos otros jefes de milicias, no sólo había ofrendado su vida y la de sus paisanos en defensa de la invasiones realistas, sino también había financiado a la misma apertrechándola con recursos y principalmente con ganado, muy necesario para alimentar a los gauchos, deuda muy difícil de sanear que fue acumulando la Hacienda provincial.

Razón que motivó a Gorriti, desde 1818, a solicitar constantemente al Gobernador de Salta que se remataran “tierras valdias o despobladas, en deuda contraída por el Estado en razón de los auxilios prestados…”[52]. La demanda comprendía la venta de unas tierras de fronteras al sudeste de la ciudad de Salta, denominada Estancia de Miraflores que durante el periodo colonial fue parte de una reducción jesuita que tras la expulsión de la orden pasó a manos del Cabildo bajo el control de la Junta de Temporalidades.

No es casual su petición, puesto que los terrenos mencionados se encontraban muy cercanos a sus propiedades familiares, la hacienda de los Horcones, cercana a la Frontera del Rosario. Como tampoco fue casualidad su apelación constante a Güemes y a su jurisdicción militar, en su deseo implícito por adquirir las mencionadas tierras, ya que en sus vastas presentaciones elevadas por su representante Facundo de Zuviria, mencionaba las innumerables asistencias prestadas por él a las milicias gauchas, siempre en calidad de Capitán, Comandante o Coronel. Luego de cuantiosas presentaciones realizadas por Gorriti, incluso a otras autoridades, Güemes le concedió la sustanciación del remate público de Miraflores alegando que lo hacía en condición de “premio, conforme a lo dispuesto por la superioridad [...] por su calida de Dn. Sr. Coronel Dr. José Ignacio Gorriti y sus valerosos servicios prestados a la  “Patria”[53]. Esto nos demuestra, no sólo la aún imperante lógica de premio y castigo sino el uso de sus “privilegios” militares para peticionar beneficios personales que en teoría excedían a la incumbencia de la jurisdicción militar pero que en la práctica fueron parte de ella.  

Sin embargo, volviendo a la normativa general vigente, con la sanción del Reglamento Provisional de 1817, no se pudo observar cambios sustanciales en cuanto a la administración de justicia, puesto que el Art. 1, hace referencia a la misma, afirmando “que seguirá los mismos principios, orden y método que hasta ahora se han observado según las leyes y las siguientes disposiciones"[54]. Disposiciones que al parecer no estuvieron muy claras, al menos de una lógica de un nuevo Estado, ya que la misma en la sección correspondiente al “poder legislativo” afirmó: 

“Hasta que la constitución determine lo conveniente, sustituirán los códigos legislativos, cedulas, reglamentos y demás disposiciones generales, y particulares del antiguo gobierno español, que no estén en oposición directa con la libertad, e independencia de estas Provincias, ni con este Reglamento, ni demás disposiciones que no sean contrarias a él, libradas desde el veinticinco de mayo de mil ochocientos diez”[55]

Mismo criterio tomó Salta en su accionar político al momento de legitimar resoluciones de conflictos al interior del cabildo, avanzada la segunda década del siglo XIX, donde la apelación a la leyes de Indias fue un elemento central en la construcción del poder en los espacios locales. Al menos, así lo expresaba el escribano del Cabildo de la ciudad en 1819:

“Las leyes antiguas que no contradicen el espíritu de la independencia de nuestro suelo, y que expresamente no se hallan derogadas por las nacionales de nuestro gobierno, aún subsisten en toda su fuerza y vigor, como se hayan declarado en el Reglamento Provisorio”[56]  

 

Cuestión que tuvo muy presente Güemes en los años finales de su gobierno, revalidado su mandato en 1818 como Gobernador de Salta y luego de la conquista de grandes batallas y resistencias a las avanzadas realistas, estuvieron signados por el desgaste de la guerra que lo llevó lentamente a una crisis de legitimidad de tipo económica y política. La primera, producto de los constantes empréstitos forzosos, “donativos” o contribuciones extraordinarias solicitadas al final de su gobierno que fueron para costear los gastos de su gestión (costos de guerra y sueldo de las milicias, por un lado, y administración por el otro), convirtiendo a comerciantes y propietarios de tierras –muchos de ellos jefes de milicias- en “Acreedores del Estado” o “comerciantes prestamistas del Estado”[57].   

En cuanto a la crisis política, a nivel local se centró al interior del Cabildo salteño mediante la constante oposición de una facción de la élite que fue creciendo con los años y con la deserción de varios de sus jefes de milicias, que tras el deceso de Güemes se pasaron al bando opositor; a nivel regional, desde constantes conflicto que tuvo el líder gaucho con el entonces Gobernador de Tucumán Bernabé Aráoz; y a nivel rioplatense, con la renuncia de Pueyrredón al Directorio, siendo sucedido por un ya conocido adversario, José Rondeau.   

La muerte de Güemes, propiciada por una expedición realista confabulada con una facción disidente de la élite cabildante, adelantó un inminente armisticio entre las milicias gauchas y las tropas realistas. Sustanciado el armisticio, el mando de la gobernación pasó de las manos de Tomás de Arrigunaga y Archondo al Coronel Antonio Fernández Cornejo, quien no sólo hizo posible un rápido acuerdo mediante fluidas negociaciones, sino que facilitó la instalación de una Junta de Representantes. 

La cual, produjo un nuevo reglamento[58] para la organización y administración de la jurisdicción, que como consecuencia de la muerte de Güemes terminó dejando un vacío de poder, que la nueva Junta Permanente intentó suplir, legitimando su existencia y pertinencia mediante la sanción y posterior juramento de nuevas disposiciones. Retirando la condición permanente del fuero militar, dejando que sólo los milicianos en circunstancia de guerra pudieran gozar del fuero, aunque el mismo no perdió relevancia, ni injerencia en la administración de justicia a pesar de las circunstancias[59]. Este accionar, fue interpretado por la historiografía local como el principio del naciente estado provincial que se organizó bajo lógicas e instituciones de tipo republicanas-liberales. Lo acertado de la postura es que el nuevo documento sustrajo y trasladó del Cabildo a la Junta de Representantes, casi todas sus funciones, atribuciones y prerrogativas, dejando de igual modo variados aspecto sin reglamentar hasta incluso no proponiendo una abolición inmediata del Cabildo.

No obstante, mediante una lectura aguda del nuevo reglamento, las normativas que vierten en torno a la administración de justicia, no tienen variables contundentes con respecto a los reglamentos anteriores que se formularon iniciado el proceso de la revolución. Puesto que, si bien, se observan nuevos cargos o nuevas instancias de apelación, no se aprecian funciones, facultades o formas distintas al ejercicio de la justicia, puesto que el dirimir judicial aún persiste a voluntad del juez y no de la ley. Lo mismo sucedió con el fuero militar, ya que la reglamentación en ningún momento propuso su abolición, sino simplemente quitar lo permanente del mismo, haciendo que solo los milicianos en circunstancias de guerra puedan ostentar dicho fuero. 

 

Consideraciones finales 

Es necesario recuperar la problemática central y las preguntas planteadas inicialmente, que se fueron desarrollando y procurando responder a lo largo de todo el escrito. Se dio cuenta del impacto que causó el fuero militar en la justicia ordinaria durante el curso y el ocaso del proceso revolucionario en la jurisdicción de Salta, teniendo presente a Martin Miguel de Güemes como gobernador y el uso de los beneficios que hicieron los milicianos del fuero castrense.

En un primer momento se realizó un breve derrotero de la historiografía local, desde sus inicios hasta su producción más reciente, analizando las distintas interpretaciones que se formularon sobre la justicia y el fuero militar que para la segunda mitad del siglo XX fue denominado “gaucho”, con la intención de dar cuenta de la literatura existente y la importancia de la temática en el devenir de la historiografía salteña. A pesar de que muchos de los trabajos citados a priori condensan una mirada un tanto anacrónica del pasado a la luz de la presente investigación, han servido a la misma como insumo no sólo bibliográfico sino de tipo documental, haciendo posible revisitar viejas problemáticas mediante nuevas preguntas, desde renovadas perspectivas historiográficas como la Historia Social de la Justicia.

Es por ello, que como preludio del tópico principal se llevó a cabo un repaso de los inicios del proceso revolucionario en Salta y su jurisdicción, re-problematizando la relevancia que tuvo la justicia y el fuero militar como elementos claves de la revolución. A su vez, se problematizó sobre el protagonismo central que tuvieron los milicianos en el escenario político del momento, puesto que se convirtieron en los principales actores sociales que determinaron el equilibrio del poder. Si bien, la mayoría de los jefes milicianos fueron hacendados que tenían bajo su mando considerables números de paisanos que trabajaban en sus tierras, no significó que fueran los únicos que pudieran granjearse beneficios personales por su condición militar, sino que también individuos provenientes de distintos estamentos sociales vieron en la milicia y en la revolución una oportunidad de ascenso social, tomando como vehículo los usos del fuero militar y los intersticios de las justicias.

Esto se pudo observar con mayor claridad al final del escrito, donde se analizó concretamente el impacto del fuero militar en la justicia ordinaria. Situación que se agudizó con la llegada a la gobernación de Martin Miguel de Güemes, quien supo administrar, en principio, los efectos producidos por las constantes apelaciones de sus milicianos al fuero y los resquemores que generó entre los representantes del cabildo salteño. De acuerdo a los documentos citados, la relectura detenida de la normativa vigente y el marco conceptual propuesto, hizo posible advertir la trascendencia que tuvo el fuero en la administración de justicia ordinaria durante el gobierno de Güemes, al menos en dos niveles. El primero, le permitió al gobernador de Salta sustraer a sus milicianos de la justicia cabildante a la justicia castrense, convirtiéndose en un juez con jurisdicción propia que dispensaba y castigaba con el afán de engrosar sus filas y obtener lealtades, tanto para legitimar como para consolidar su poder, al cual los milicianos acudieron sin dudarlo.

El segundo, hizo posible apreciar la capacidad que tuvieron los milicianos a reclamar beneficios propios mediante peticiones judiciales, sobre todo, los pertenecientes a las minorías étnicas, siempre amparados en el fuero militar y en su calidad de gauchos. Justamente, vislumbrar las posibilidades y los conflictos que generó la ampliación del fuero y los beneficios del mismo, tanto para Güemes como para sus milicianos, dentro de una cultura jurisdiccional salteña convulsionada por los embates del ocaso del proceso revolucionario y teniendo presente la administración de justicia como guía, es el aporte y horizonte de este trabajo.

 



[1] Sara Mata, “Liderazgos militares y estrategias de poder. Salta 1814-1821”. Anuario del Instituto de Historia Argentina, n° 20-2 (2020): 127.

[2] Carlos Garriga et al., “Orden político y poder político en el Antiguo Régimen”, Ed. Centro de investigación y docencia económica, (2004), http://aleph.academica.mx/jspui/handle/56789/8074 (Consultado el 25 de septiembre de 2017).   

[3] Exequiel Abásolo, “La militarización borbónica de las Indias como trasfondo de las experiencias políticas revolucionarias rioplatenses”, Zeitschrift des Max-Planck-Institut für europäische Rechtsgeschichte, n°16, Frankfurt, (2010): 154-165.

[4] Abelardo Levaggi, “Los fueros especiales. Contribución al estudio de la administración de justicia en el Río de la Plata”. Revista Historia del Derecho “Ricardo Levene”, n° 22 (1971): 35-57.

[5] Antonio Annino “Presentación”, en Cuerpo político y pluralidad de derechos. Los privilegios de las corporaciones novohispanas, coord., Beatriz Rojas (México: CIDE, Instituto Mora, 2007), 10.

[6] Linda Arnold “Privileged Justice? The Fuero Militar in Early National Mexico”, in Judicial Institutions in Nineteenth-Century Latin America, ed., Eduardo Zimmermann (England: Institute of Latin American Studies, University of London, 1999), 52.

[7] El abordaje metodológico mencionado es compatible con la propuesta historiográfica de la historia social de la justicia o historia de la justicia (ambas acepciones son similares más lo social como adjetivo, según Barriera, solo busca distinguirse de la historia del derecho clásica), la cual “se configuró como un quehacer historiográfico abocado más que a las instituciones a sus agentes; a sus representantes [...] a sus modos rituales de gobernar o de resolver conflictos en sede judicial o frente al juez…”. A su vez, “incluye los elementos normativos, los institucionales, las acciones, los escenarios –del tribunal hasta la casa del juez-, y de los agentes que tienen que ver con el procedimiento, es decir las fuerzas vivas que ponen en acto procesos judiciales de cualquier naturaleza, pero se concreta cuando toma esos carriles que Rafael Altamira y Crevea llamaban “el derecho vivido” En Historia y justicia. Cultura, política y sociedad en el Río de la Plata (Siglos XVI-XIX), Darío Gabriel Barriera (Bueno Aires: Prometeo Libros, 2019), 163-168.

[8] Juan Marchena Fernández, Ejército y Milicia en el mundo colonial americano. (Madrid: Fundación Mapfre, 1992), 108; Lyle Mc Alister, El fuero militar en la Nueva España (1764-1800). (México: Universidad Autónoma de México, 1982); Juan Marchena Fernández “El ejército y la marina en la Monarquía española en el proceso de la independencia latinoamericana”, en La cuestión colonial, ed., Eraclio Bonilla (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia-Clacso, 2011), 247-311.

[9] Víctor Gayol, “La justicia y el gobierno político militar de Tlaxcala entre las reformas borbónicas y la independencia (1786-1821): los gobiernos militares”, en Justicias, agentes y jurisdicciones. De la Monarquía Hispánica a los Estados Nacionales (España y América, siglos XVI-XIX), coord., Elisa Caselli (España: FCE, 2016); Ángel L. Guerrero Domínguez, “Lex et bellum. Fuero militar y milicias en el norte del virreinato del Perú a finales del siglo XVIII”, en Las armas de la nación. Independencia y ciudadanía en Hispanoamérica (1750-1850), eds., Manuel Chust y Juan Marchena (Madrid: Iberoamericana-Vervuert, 2007): 15-36.

[10] Fabián Harari, “La aplicación del fuero militar a la población miliciana en el Río de la Plata” Revista de estudios histórico-jurídicos, n° 35 (2013): 461-479; Eduardo Saguier, “Las contradicciones entre el fuero militar y el poder político en el Virreinato del Río de la Plata”, European Review of Latin American and Caribbean Studies, n° 56 (1994): 55-73; Eugenia Molina, “Orden, seguridad y justicia en los comienzos de la autonomía provincial: delitos y política en Mendoza, 1820-1829”, en El delito y el orden en perspectiva histórica. Nuevos aportes a la historia de la justicia penal y las instituciones de seguridad en Argentina, comp., Ricardo Salvatore y Osvaldo Barreneche (Rosario: Prohistoria, 2013), 25-45; Marisa Davio, “Los fueros milicianos durante el proceso revolucionario en Tucumán”, Foros de Historia Política, Programa Buenos Aires de Historia Política del siglo XX, (2013): 1-16; Gabriel Di Meglio, “La guerra de independencia en la historiografía argentina”, en Debates sobre las independencias iberoamericanas, eds., Manuel Chuts y José Antonio Serrano (Madrid: AHILA, Iberoamericana Vervuert, 2007).

[11] Bernardo Frías, Historia del General San Martín Güemes y de la Provincia de Salta, o sea de la Independencia Argentina. (Salta: Fondo Editorial, Secretaría de Cultura de la Provincia de Salta. EUCASa. VI Vol., [1902]-2017), 64.

[12] Atilio Cornejo, Historia de Güemes. (Salta: Artes Gráficas, 1971).

[13] Atilio Cornejo, El Derecho privado en la legislación patria de Salta. (Buenos Aires: Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Instituto de Historia del Derecho Argentino, 1947), 12.

[14] Entre ellos podemos mencionar a nivel local a Luisa Miller Astrada, La Gobernación-Intendencia de Salta (1782-1810), (Madrid: Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Autónoma de Madrid, 1965); Marta de la Cuesta Figueroa, El Cabildo de Salta (1582-1825), (Salta: Instituto de Investigaciones Históricas de Salta, Consejo de Investigaciones de la Universidad Católica de Salta, 1998); Luis Colmenares, Martin Güemes. El héroe mártir. (Buenos Aires: Ed. Ciudad Argentina, 1989); y nivel nacional a Edberto Acevedo, La Revolución de Mayo en Salta (Salta: EUCASa, 2010).

[15] Eulalia Figueroa de Solá, “Introducción”, en El 25 de Mayo ante la mirada de historiadores salteños, ed. Bernardo Frías, Miguel Solá y Atilio Cornejo (Buenos Aires. Ediciones BTU, 2011).

[16] Lily Pérez de Arévalo, “El fuero gaucho”, Revista de Historia del Derecho, n°6 (1979): 62-65.

[17] Abelardo Levaggi, “Supervivencia de las Instituciones Indianas: El Fuero y las preeminencias de los gauchos”, en Acta del I Congreso de Historia de Salta “Bicentenario del Natalicio de Martin Miguel de Güemes”.  37-44. Salta: Secretaria Parlamentaria, 1989.

[18] Sara Mata, Tierra y poder en Salta. El noroeste argentino en víspera de la independencia (Salta: CEPHIA - EDUNSA, 2005).

[19] Sara Mata, “Conflicto social, militarización y poder en Salta durante el Gobierno de Martín Miguel de Güemes”, en Revolución. Política e ideas en el Río de la Plata durante la década de 1810, comp., Fabián Herrero (Rosario: Prohistoria, 2010), 19.

[20] Sara Mata, “Tierras en armas. Salta en la Revolución”, en Persistencia y cambios: Salta y el Noroeste Argentino, comp., Sara Mata (Rosario: Prohistoria y Manuel Suarez, 2000).

[21] Bárbara Aramendi, “¿Sospechoso y enemigo de la causa? El caso de teniente tesorero de Tucumán, 1810-1812” Naveg@amárica. Revista electrónica editada por la Asociación Española de Americanistas, n° 30 (2023): 1-27, http://revistas.um.es/navegamerica (Consultado el 30 de junio del 2023); Marcelo Marchionni, Política y Sociedad en Salta y el norte argentino, 1780 - 1850 (Salta: EUCASa, F.E. Sec. de Cultura de la Provincia de Salta, ICSOH-UNSa, 2019); Gustavo Paz, “Manteniendo a raya a la -gente decente-: Güemes y sus opositores jujeños (1815-1821)”, en El legado de Martín Miguel de Güemes, coord., Fabián Brown y Mara Espasande (Buenos Aires: UNDEF Libros – Ediciones UNLa, 2022): 29-45; Ma. Fernanda Justiniano y Ma. Elina Tejerina, “Notas para comprender las continuidades y trasformaciones fiscales del siglo XIX. El caso de Salta” Revista de la Escuela de Historia, n° 10 (1) (2011); Marcelo Gabriel Anachuri, Para atender las urgencias del Estado”. Nota sobre la dinámica fiscal en Salta en el tránsito hacia una nueva fidelidad estatal (1810-1821), Anuario, n° 38 (2023), http://anuariodehistoria.unr.edu.ar/ojs/index.php/Anuario/index (Consultado el 30 de junio del 2023).

 

[22] Marcelo Marchionni, “Vecinos versus Funcionarios Reales” en Política y Sociedad en Salta y el norte argentino, 1780 – 1850 (Salta: EUCASa, F.E. Sec. de Cultura de la Provincia de Salta, ICSOH-UNSa, 2019), 275-304.

[23] Como no es objeto del presente artículo, develar con mayor precisión los conflictos intra-élite durante el proceso revolucionario, teniendo en cuenta los cambios y continuidades de las nóminas o prácticas de los integrantes del Cabildo salteño, véase en “Patriotas” versus “Realistas” y “Patria Nueva” versus “Patria Vieja”, Marcelo Marchionni (Salta: EUCASa, F.E. Sec. de Cultura de la Provincia de Salta, ICSOH-UNSa, 2019), 339-438.

[24] Sara Mata, “Insurrección e independencia. La provincia de Salta y los Andes del sur”, en ¿Y el pueblo dónde está? Contribuciones de una historia popular de la revolución en la independencia del Río de la Plata, ed. Raúl Fradkin (Rosario: Prometeo, 2008).

[25] “En la ciudad de Salta á 23 de Agosto de 1810: los Señores del M.Y.C.J. R., estando congregados y presididos por el Sr. D, Nicolás Severo de Isasmendi Gobernador Interino de esta Provincia, se personó en ella el D. Feliciano de Chiclana Coronel de los Reales Ejércitos, e hizo manifestación y entrega de un Superior Despacho de la Exma. Junta Provincial Gubernativa de Buenos Aires, por el que se le confiere el mando interino de esta Provincia [...] En Apuntes históricos de la Provincia de Salta en la Época del Coloniaje, Mariano Zorraguieta (Salta: EUCASa, [1872] 2008), 207-208.

[26] Sara Mata, “Tierras en armas. Salta en la Revolución”, en Persistencia y cambios: Salta y el Noroeste Argentino, comp., Sara Mata (Rosario: Prohistoria y Manuel Suarez, 2000).

[27] Bernardo Frías, Historia del General San Martín Güemes y de la Provincia de Salta, o sea de la Independencia Argentina. (Salta: Fondo Editorial, Secretaría de Cultura de la Provincia de Salta. EUCASa. 6 Vol., [1902]-2017).

[28] Sara Mata, “Insurrección e independencia. La provincia de Salta y los Andes del sur”, en ¿Y el pueblo dónde está? Contribuciones de una historia popular de la revolución en la independencia del Río de la Plata, ed. Raúl Fradkin (Rosario: Prometeo, 2008).

[29] Sara Mata, “Conflicto social, militarización y poder en Salta durante el Gobierno de Martín Miguel de Güemes”, en Revolución. Política e ideas en el Río de la Plata durante la década de 1810, comp., Fabián Herrero (Rosario: Prohistoria, 2010).

[30] Sara Mata, “Tierras en armas. Salta en la Revolución”, en Persistencia y cambios: Salta y el Noroeste Argentino, comp., Sara Mata (Rosario: Prohistoria y Manuel Suarez, 2000), 62.

[31] Archivo General de la Nación (en adelante AGN). Gobierno, Salta, Sección X, 5, 7,3. 1812-1813. En Abelardo Levaggi  “Supervivencia de las Instituciones Indianas: El Fuero y las preeminencias de los gauchos”, en Acta del I Congreso de Historia de Salta “Bicentenario del Natalicio de Martin Miguel de Güemes”, 37-38. Salta: Secretaria Parlamentaria, 1989.

[32] Archivo y Biblioteca Histórico de Salta (en adelante ABHS). Juzgado de Primera Instancia. Carp. 16, Expte 2.

[33] Noemí Goldman, “Crisis imperial, revolución y guerra”, en Revolución, República, Confederación (1806-1852). Nueva Historia Argentina, ed. Noemí Goldman (Buenos Aires: Ed. sudamericana, Tomo III, 1998), 21-70.

[34] “Nació en Salta en febrero de 1785, en el seno de una familia pudiente, Su padre Gabriel Güemes Montero, funcionario de origen peninsular, tesorero de profesión que debió trasladarse de Jujuy a Salta junto con las Cajas Reales. Su madre Magdalena Goyechea, formó parte de una de las familias más antiguas y extendidas de Jujuy, cuyo linaje se remontaba a los beneméritos fundadores de la ciudad [...] a los catorce años ingresó a la carrera militar como cadete del 3° Batallón del Rey “Fijo de Buenos Aires”, destacado en Salta”. En Los gauchos de Güemes. Guerra de Independencia y conflicto social, Sara Mata (Buenos Aires: Ed Sudamericana, 2008), 81-82. 

[35] Acta del Cabildo del 6 de Mayo. En Luis Güemes, Güemes Documentado (Buenos Aires: Plus Ultra, Tomo II, 1979), 364.

[36] Marcelo D. Marchionni, “Entre la guerra y la política. Las élites y los cabildos salto-jujeños en tiempos de guerra”, en Entre la Colonia y la República.  Insurgencias, rebeliones y cultura política en América del Sur, comp., Beatriz Bragoni y Sara Mata (Buenos Aires: Prometeo Libros, 2008), 222.

[37] Cap. III. De las Milicias Cívicas. Sección VI. Ejército y Armada. Estatuto Provincial para la Dirección y Administración del Estado dado por la Junta de Observación, 1815. En Las constituciones de la Argentina (1810-1972, ed., Arturo Sampay (Buenos Aires: Eudeba, 1975), 211-232.

[38] Oficio de Güemes al Director. Creación del Regimiento de Infernales “División Infernal de Gaucho de Línea, 12 de septiembre de 1815. En Güemes Documentado, Luis Güemes (Buenos Aires: Plus Ultra, Tomo III, 1979), 210. 

[39] Sara Mata, “Liderazgos militares y estrategias de poder. Salta 1814-1821”. Anuario del Instituto de Historia Argentina, n° 20-2 (2020).

[40] ABHS. Juzgado de Primera Instancia. Carp. 16-A. Expte. 0408, Año 2015. Justo Alfaro contra Laurencia Molina sobre mejor derecho sobre mi terreno (ciudad).

[41] Ibíd.

[42] ABHS. Juzgado de Primera Instancia, Carp. 20. Expte. 25, Folio 7, Año 1822. Pedro Pablo Torres con José Méndez sobre partición de mi terreno (Cerrillos)

[43] Ibíd., Folio 11.

[44] ABHS. Juzgado de Primera Instancia, Carp. 20. Expte. 25, Folio 12, Año 1822. Pedro Pablo Torres con José Méndez sobre la partición de mi terreno (Cerrillos).

[45] AGN. Sala VII. Sección X. 3.3. Acta del Cabildo de Salta.10 de julio de 1815, Copiador del Libro de Cabildo de Salta, 1805.1820. En Sara Mata, “Tierras en armas. Salta en la Revolución”, en Persistencia y cambios: Salta y el Noroeste Argentino, comp., Sara Mata (Rosario: Prohistoria y Manuel Suarez, 2000), 149-176.

[46] AGN. Sala X. 5.7.4. Gobierno de Salta, 1814-1818. En Sara Mata, “Tierras en armas. Salta en la Revolución”, en Persistencia y cambios: Salta y el Noroeste Argentino, comp., Sara Mata (Rosario: Prohistoria y Manuel Suarez, 2000), 167.

[47] Oficio del Cabildo de Salta al Señor Coronel y Gobernador Intendente de esta Provincia Don Martín Güemes. En Güemes Documentado, Luis Güemes (Buenos Aires: Plus Ultra, Tomo IV, 1979), 298-299.

[48] Sara Mata, “Liderazgos militares y estrategias de poder. Salta 1814-1821”. Anuario del Instituto de Historia Argentina, n° 20-2 (2020): 121-141.

[49] Sara Mata, “Conflicto social, militarización y poder en Salta durante el Gobierno de Martín Miguel de Güemes”, en Revolución. Política e ideas en el Río de la Plata durante la década de 1810, comp., Fabián Herrero (Rosario: Prohistoria, 2010), 134.

[50] Oficio de Güemes al Director. Creación del Regimiento de Infernales “División Infernal de Gaucho de Línea, 12 de septiembre de 1815. En Güemes Documentado, Luis Güemes (Buenos Aires: Plus Ultra, Tomo III, 1979), 211.

[51] AGN, Criminales, Expte. 17, Legajo 62, Folio 36. Año 1818. “Sumaria información contra Vicente Panana, sobre una fuga intentada a Salta huyendo de la prisión donde estaba destinado”.

[52] ABHS. Colección Documental Güemes, Carp. 16, Expte. 001638. Año 1821. “Remate y venta de la Reducción de Miraflores a Don Ignacio Gorriti”.

[53]  ABHS. Colección Documental Güemes, Carp. 16, Expte. 001638. Año 1821. “Remate y venta de la Reducción de Miraflores a Don Ignacio Gorriti”.

[54] Cap. III. De la Administración de Justicia. Sección IV. Del Poder Judicial. Reglamento Provisorio para la Dirección y Administración del Estado de 1817. En Las constituciones de la Argentina (1810-1972), Arturo Sampay (Buenos Aires: Eudeba, 1975), 317.

[55] Cap. I. Sección II. Del Poder Legislativo. Reglamento Provisorio para la Dirección y Administración del Estado de 1817. En Las constituciones de la Argentina (1810-1972), Arturo Sampay (Buenos Aires: Eudeba, 1975), 334.

[56] AGN, Gobierno, Salta, Sección X, 5.7.5, 1819-1825. En Abelardo Levaggi  “Supervivencia de las Instituciones Indianas: El Fuero y las preeminencias de los gauchos”, en Acta del I Congreso de Historia de Salta “Bicentenario del Natalicio de Martin Miguel de Güemes”. 37. Salta: Secretaria Parlamentaria, 1989.

[57] Si bien, iniciada la revolución hasta incluso los dos primeros años del gobierno de Güemes, el equilibrio fiscal se mantuvo, en gran parte, gracias a los “viejos” gravámenes coloniales, desde 1816, la hacienda provincial impuso préstamos y exacciones forzosas para atender las “urgencias del Estado”. Para mayor precisión véase en Marcelo G. Anachuri, Para atender las urgencias del Estado”. Nota sobre la dinámica fiscal en Salta en el tránsito hacia una nueva fidelidad estatal (1810-1821), Anuario, n° 38 (2023), http://anuariodehistoria.unr.edu.ar/ojs/index.php/Anuario/index (Consultado el 30 de junio del 2023).

[58] ABHS. Actas Capitulares. Carp. 338. Instalación de la Junta de Representantes y la Fórmula del Juramento de Reconocimiento y Obediencia  Prestada por las Corporaciones a la Junta de Representantes, del 5 al 9 de agosto de 1821.

[59] Víctor Tau Anzoátegui, “La administración de justicia en las provincias argentinas (1820-1853)”, Revista de Historia del Derecho, n° 1 (1973): 225.