ENTREGA Y
DISTRIBUCIÓN DE INDIOS DESNATURALIZADOS
EN CÓRDOBA.
PROMESAS, NORMATIVAS Y
DISPOSICIONES
DE GOBIERNO EN TORNO AL
“PROBLEMA”
CALCHAQUÍ, 1659-1693
DELIVERY AND DISTRIBUTION OF DENATURALIZED INDIANS
IN CORDOBA. PROMISES, REGULATIONS AND
GOVERNMENT DISPOSITIONS ABOUT
THE CALCHAQUÍ “ISSUE”, 1659-1693
Virginia Zelada
Universidad Nacional de Córdoba.
Facultad de Filosofía y Humanidades.
Escuela de Historia: Cátedras de
Historia de América I y Etnohistoria Andina.
CIFFyH: Programa de Historia Regional
Andina. (Córdoba, Argentina).
virginianzelada@gmail.com
Fecha de
ingreso: 19/04/2018
Fecha de
aceptación: 03/09/2018
Resumen
En el presente artículo proponemos un acercamiento a las formas de
entrega de las encomiendas de indios desnaturalizados del valle Calchaquí en la
jurisdicción de Córdoba y su relación con las normativas y disposiciones de
gobierno en torno a las condiciones de entrega. Este abordaje fue posible
gracias al análisis de un documento inédito- contemporáneo a la Visita del
oidor de la Audiencia de Charcas Luján de Vargas de 1693- que comenzó con un
Auto del gobernador Martín de Jáuregui de 1693 por el cual ordenó a todos los
vecinos de la gobernación que se presentasen con sus títulos de encomienda y
confirmaciones reales, con el objetivo de controlar la posible existencia de
terceras vidas sin confirmación real e irregularidades en torno a la posesión
de encomiendas en la gobernación. Para
un abordaje detallado de dicha orden, incorporamos el análisis de otras disposiciones
de gobernadores respecto a las vidas y
condiciones bajo las cuales fueron entregadas dichas encomiendas,
específicamente cuatro Autos emitidos por el gobernador Mercado y Villacorta en
la materia. En este sentido, recuperamos la hipótesis de la existencia de
mecanismos “extralegales” para obtener nuevas encomiendas de desnaturalizados o
bien para anexar indios o alargar las vidas de las ya otorgadas.
Palabras claves: Desnaturalizados del
Calchaquí, Auto de gobierno, Córdoba del Tucumán, Encomiendas, Fines del siglo
XVII.
Abstract
In this article we propose an approach to the forms of delivering encomiendas of denaturalized
Indians of the Calchaquí valley in the jurisdiction of Córdoba and their relation
with government regulations and dispositions for delivery conditions. This
approach was possible due to the analysis of an unpublished document,
contemporary to the Visit of the Audience Judge of Charcas, Luján de Vargas
(1693). It started with the Auto of 1693 of
the Governor Martín de Jáuregui. Where by it was ordered all the residents of
the governance to come forward with their encomienda
titles and real confirmations, in order to control the possible existence of
third lives without real confirmation and irregularities around the possession
of encomiendas in the governance. For a
detailed approach to this order, we incorporated the analysis of other
governors’ dispositions in relation to the ways of living and conditions under
which these encomiendas were delivered.
Specifically, we analyzed four Autos on the
matter, given by the Governor Mercado and Villacorta. In this sense, we propose
the hypothesis of the existence of “extra-legal” mechanisms to obtain new encomiendas of denaturalized Indians, or to annex Indians,
or to extend the duration of encomiendas
already granted.
Keywords: Denaturalized
of Calchaquí, Auto of government, Córdoba del Tucumán, Encomiendas, Late XVIIth
century
Para fines del siglo XVII si bien seguía vigente en la
jurisdicción de Córdoba, como en el resto de la gobernación del Tucumán, el
sistema de encomiendas privadas y el servicio personal de los indígenas
encomendados, se habían logrado sofocar y controlar después de más de un siglo,
los levantamientos indígenas del valle Calchaquí. Esto significó junto a las
primeras entradas al Chaco, la consolidación del sistema colonial de
explotación y dominación sobre las sociedades indígenas de la región.
En este marco, durante la década de 1690 -específicamente
entre 1692 y 1694- a partir de la Visita realizada por el oidor de la Audiencia
de Charcas Antonio Martínez Luján de Vargas[1],
se visibilizó una coyuntura particular respecto a la intervención del poder
real, en tanto no se había realizado una Visita en el Tucumán por un oidor de
la Audiencia desde la realizada por Francisco de Alfaro en 1611. Según Isabel
Castro Olañeta, dicha Visita -que implicó el registro de la totalidad de las
encomiendas de la gobernación del Tucumán- “logró generar algunas condiciones favorables a la
restitución, creación y consolidación de derechos de las sociedades indígenas
sobre la tierra, por lo menos, en la jurisdicción de Córdoba”[2].
En este sentido, el oidor buscó según esta autora renovar la aplicación de las
Ordenanzas de 1612 de su antecesor Alfaro y con esto “desagraviar” a los indios
de encomienda respecto al servicio personal, restituyéndolos a sus pueblos de
origen o bien realizando una nueva adjudicación y demarcación legal de tierras
de reducción[3].
Debemos mencionar que dicha Visita se enmarcó en un contexto de supervivencia
de las encomiendas privadas por lo que los vecinos encomenderos detentaban
hasta entonces un importante poder en la gobernación.
En la
jurisdicción de Córdoba la ejecución de las sentencias emitidas por el oidor en
su pesquisa, estuvo a cargo del juez comisionado Manuel de Ceballos y Estrada y
giraron en torno a la garantía de la educación religiosa de los indios de
encomienda a través de la existencia de capillas en los pueblos, el
señalamiento y amojonamiento de tierras de reducción a los indios y el pago de
los encomenderos por los trabajos no remunerados realizados por los indios
reducidos[4].
Con respecto a las encomiendas en la
gobernación del Tucumán al momento de la Visita del oidor Luján de Vargas,
Judith Faberman y Roxana Boixadós reconocen la existencia de dos tipos
fundamentales para fines del siglo XVII, en primer lugar aquellas que se
encontraban radicadas en tierras comunales a las que denominan como
“encomiendas pueblo” (que suponían algún tipo de estructura urbana organizada
en torno a una capilla y la existencia de tierras inalienables) y aquellas que se encontraban
asentadas en tierras particulares de sus encomenderos. Según las autoras,
esta
diferencia es esencial ya que, por lo general, las segundas desvinculaban a sus
tributarios de sus principales bases de reproducción material; en contradicción
con las ordenanzas, raramente los indios de las haciendas y estancias disponían
de tierras para su usufructo[5]
Aunque la sola existencia de dicha
estructura no garantizaba tampoco necesariamente mejores condiciones de reproducción.
En el mismo sentido, Estela Noli ha considerado la diferenciación entre
“pueblos de indios” e “indios sin pueblo[6]”
y recientes estudios han matizado la polarización, planteando que un documento
como la Visita puede leerse de manera procesual y, de esa manera, visualizar
diferentes etapas o momentos que van desde la existencia de un pueblo de indios
con autoridades y tierras comunales reconocidas, pasando por pueblos de
reciente traslado, hasta indios encomendados que no solo perdieron los derechos
a sus tierras y se encuentran ocupando las tierras privadas de su encomendero
en alguna de sus empresas agrarias, sino que, en algunos casos, han llegado a
perder con el correr de las décadas y los sucesivos cambios de encomenderos, la
memoria de su “natural[7]”.
Ubicándonos
en la coyuntura de fines del siglo XVII, encontramos que el visitador
identificó y registró en la jurisdicción de Córdoba un total de 36 unidades, de
las cuales se desprende la existencia de 32 encomenderos y dos unidades en
administración. En este conjunto, 11 de ellas estaban compuestas por indios
desnaturalizados del valle Calchaquí y conforman el objeto de nuestro análisis.
La Visita mencionada visibilizó entonces un variado conjunto de grupos
indígenas en la jurisdicción de Córdoba al igual que en el resto de la
gobernación, ya que incluyó por un lado a indios originarios que se encontraban
reducidos en pueblos de indios por lo que conservaban sus tierras y autoridades
étnicas e indios desnaturalizados del Chaco y del valle Calchaquí desarraigados
durante la última campaña del gobernador Mercado y Villacorta en la década de
1660 que se encontraban reducidos en las estancias o establecimientos
productivos de sus encomenderos.
Respecto a los grupos desnaturalizados del valle
Calchaquí que llegaron en este contexto a Córdoba, nos anteceden los valiosos
estudios de Norma Galván de Somoza[8].La autora realizó un análisis
desde una perspectiva de las relaciones espaciales y disponibilidad de recursos
para la reproducción de los grupos desnaturalizados, específicamente acerca de
las tendencias de los calchaquíes a volver al hábitat primitivo, lo que
mostraba según la autora, un rechazo al nuevo lugar de asentamiento. Sin
embargo, la misma reconoce que si bien es cierto que el indio desnaturalizado
tendía a regresar a su lugar de origen, llegada la década de 1680 el intento
era cada vez más inaccesible, en tanto el español incorporaba lentamente los
espacios vacíos como unidades productivas. Se alejaba así según ésta, la
posibilidad de restauración del espacio para el grupo calchaquí desnaturalizado[9].
Asimismo, Constanza González Navarro[10]
también ha realizado un estudio respecto a los grupos desnaturalizados -calchaquíes
y chaqueños- que llegaron a la jurisdicción de Córdoba y fueron visitados por
Luján de Vargas en 1693. Partiendo del trabajo de dicha fuente, la autora
analizó la incorporación de los grupos desnaturalizados en Córdoba -tanto
calchaquíes como chaqueños- analizando las formas de adaptación de los grupos
ubicados en la jurisdicción al esquema productivo colonial, así como la
situación general de las encomiendas[11].
Según ésta, en la jurisdicción de Córdoba había para este año un total de 11
encomiendas con población Calchaquí que pertenecían a los últimos contingentes
quilmes de las campañas del gobernador Mercado y Villacorta, y que podían
insertarse según ésta, al esquema productivo colonial con mayor facilidad que
sus pares chaqueños, debido a su condición de agricultores. Respecto a la
reducción de los indios calchaquíes en la jurisdicción, la autora advierte un
cierto temor o recelo por parte de los encomenderos respecto a los indios
asentados en La Boca Toma de la ciudad, que gozaban de una mejor situación
respecto a sus pares calchaquíes asentados en el resto de la jurisdicción. Esta
situación derivaba posiblemente de la existencia de un curaca que, desde la
visión de los vecinos cordobeses, representaba el peligro de una posible
alianza de dichos indios para una rebelión.
Partiendo
desde estos trabajos pioneros respecto a la cuestión calchaquí en la
jurisdicción de Córdoba, en trabajos previos logramos presentar un nuevo acercamiento
a este universo desnaturalizado desde el análisis de las mismas fuentes que
utilizaron las autoras mencionadas, pero con nuevas preguntas respecto al
derrotero de los desnaturalizados del valle, que nos permitieron problematizar
la cuestión calchaquí en la coyuntura de fines del siglo XVII, complejizando la
mirada sobre las encomiendas y pueblos de indios compuestos por esta población.
Así, identificamos en primer lugar la forma en que los grupos fueron entregados
a vecinos cordobeses, planteando las primeras líneas respecto al reconocimiento
de que no todas las entregas respondieron a los mismos mecanismos sino que
existieron diversas estrategias aplicadas por vecinos, para recibir encomiendas
por fuera de las normativas vigentes o bien para extender vidas o beneficios
sobre sus mercedes. Para corroborar esta hipótesis reconstruimos en detalle los casos especiales
que visibilizaban dichos mecanismos[12].
En segundo lugar, identificamos el lugar donde estaban asentados los indios
desnaturalizados, reconociendo que la totalidad estaban asentados en tierras
privadas de sus encomenderos, es decir en estancias o establecimientos
productivos españoles y que no tenían señaladas tierras para su uso. Por
último, consideramos la presencia e importancia de autoridades étnicas al
interior de las encomiendas[13].
En esta
oportunidad el objetivo es retomar estas primeras líneas y analizar la relación
entre lo que sabemos sobre los mecanismos “extralegales” aplicados por los
vecinos cordobeses para obtener mercedes de encomiendas por fuera de los
establecidos por el gobernador Mercado y Villacorta, y las normativas y
disposiciones legales en torno a la entrega y regulación de tales encomiendas
contenidas en diversos Autos emitidos por el gobernador mencionado en materia
calchaquí entre 1659 y 1670. Así, como planteamos al inicio que la Visita de
Luján de Vargas marcó una coyuntura política particular, creemos que la emisión
de diversos Autos del gobernador Mercado y Villacorta respecto a la entrega,
condiciones, beneficios y prerrogativas respecto a las mercedes de encomiendas
calchaquíes en la gobernación y en la jurisdicción de Córdoba en particular,
marcó también una coyuntura especial, en tanto culminó y reglamentó el
“problema” calchaquí luego de más de un siglo de imposibilidad de hacer
efectivo el dominio del valle y por lo tanto, las mercedes de encomiendas y
tierras prometidas a vecinos y soldados que participaron en las sucesivas
campañas. Entendemos que esta coyuntura no puede ser analizada de manera
aislada sino que consideramos necesario establecer la efectividad y
cumplimiento de las normativas en la jurisdicción de Córdoba, ya que como
veremos más adelante, algunas de las disposiciones del gobernador Mercado y
Villacorta serán revisadas por su sucesor el gobernador Martín de Jáuregui en
1693, entendiendo que no correspondían con su función ni cargo. Creemos que el
avance en este sentido abre nuevas preguntas para otras jurisdicciones de la
gobernación, en tanto las disposiciones de ambos gobernadores fueron emitidas
para la totalidad de los vecinos tucumanenses.
Como punto de partida abordaremos como fuente principal,
un documento contemporáneo a la Visita de Luján de Vargas en la jurisdicción de
Córdoba. Se trata de un largo expediente que comienza con un Auto de Gobierno
dictado en Santiago del Estero por el gobernador Martín de Jáuregui, el 29 de
julio de 1693 por el cual ordenaba a
todos los vecinos encomenderos de la gobernación –nosotros hemos accedido al
proceso y desarrollo de su cumplimiento en la jurisdicción de Córdoba- que
presenten sus títulos de encomiendas y confirmaciones reales a los fines de
controlar su validez y la posible existencia de terceras vidas en la
gobernación, otorgadas por el gobernador Mercado y Villacorta[14].
En dicho Auto, el gobernador Martín de Jáuregui mandaba
por un lado, a que los vecinos de la gobernación que poseían encomiendas en
primera y segunda vida presentaran los títulos y confirmaciones reales, y en
caso de no tener título o confirmación, las encomiendas serian declaradas vacas
y volverían a cabeza de la Corona:
El que muchos de los encomenderos no an
presentado aprobacion y confirmacion de los titulos que se les
despacharon al tiempo de su provincia y assignacion determino por clausula
especial que de lo contrario buelban a la Real Corona
procediendo a la vacante y restituiera[cortado] de frutos sin que por ningún pretesto,
caussa ni motibo se les pueda prorrogar mas termino que el de los seis años[15]
Por otro lado, ordenaba la publicación en cada
una de las ciudades de la gobernación de la orden en la cual se obligaba a la
presentación de la totalidad de los encomenderos que gozaran encomiendas en
tercera vida. Según el gobernador de aquellos que tuvieran dicha encomienda en
tercera vida pero contaran con confirmación real, serían aceptados sus títulos.
Sin embargo, para el caso de aquellos vecinos que poseían una tercera vida pero
no tenían la confirmación real sino sólo el título de tercera vida entregado
por el gobernador Mercado y Villacorta, serían anuladas y declaradas vacas por
lo que además de tributar a las Reales Cajas, podrían ser reotorgadas.
A partir de lo contenido en el Auto descripto, nos
proponemos identificar la normativa en torno a las entregas de familias
desnaturalizadas a los vecinos cordobeses, por lo que consideramos necesario
incorporar al análisis en cuestión, las disposiciones de otros gobernadores
respecto a la cantidad de vidas o
duración de la titularidad de las encomiendas y a las condiciones bajo las
cuales debían ser entregados los indios desnaturalizados. Específicamente nos
referimos a cuatro Autos emitidos por el gobernador Alonso de Mercado y
Villacorta en materia de las campañas y/o desnaturalizaciones del valle Calchaquí
entre 1659 y 1667[16].
En segundo lugar, incorporamos un breve análisis sobre la
forma en que los contingentes desnaturalizados del valle fueron entregados a
vecinos cordobeses y especialmente sobre los mecanismos “extralegales” que los
mismos aplicaron para conseguir dichas mercedes o bien alargar las vidas de sus
encomiendas, entendiendo que no todos los vecinos recibieron dichas mercedes
por su participación en las campañas al valle Calchaquí sino que en algunos
casos, esto fue posible gracias a las relaciones familiares entre vecinos y/o
autoridades coloniales que permitieron “excepciones” que escapaban a las
disposiciones legales sobre la materia.
El problema calchaquí y la desnaturalización
de los grupos “rebeldes”
Para comprender las campañas de desnaturalización de los
indígenas del valle en cuestión debemos mencionar que las guerras calchaquíes
representaron un gran problema para los conquistadores en su objetivo de lograr
el dominio del valle Calchaquí, por lo que éstos debieron enfrentar, desde las
primeras entradas la hostilidad de los indígenas del actual Noroeste Argentino.
En esta zona -a diferencia de las zonas donde se asentaban las ciudades de
llanura- no se pudieron hacer efectivas las encomiendas durante más de un siglo
por lo que aproximadamente 20.000 indios que poblaban el valle hacia 1600 eran
la mano de obra apetecida por los españoles, que junto con sus tierras fértiles
tal vez se hallaran, según éstos, riquezas en oro[17].
Ante las pretensiones de los españoles que comenzaban a fundar ciudades
alrededor del valle
Desde Cuyo a Charcas, toda la
tierra estuvo por momentos sobre las armas. La ausencia de grandes señoríos con
muy complejas estructuras socioeconómicas debilitaba en parte las alianzas,
renovables en cada ocasión, pero impidió que el español, cortando una cabeza,
pudiera desarmar toda la resistencia con un solo golpe. Batían a unos y se
levantaban los otros y así continuamente[18].
En torno a esto, y para comprender la larga duración de la
resistencia calchaquí, Ana María Lorandi y Roxana Boixadós[19]
sostienen que el valle Calchaquí estuvo habitado por una amplia diversidad de
grupos étnicos que reaccionaban por lo general, de manera coordinada ante el
invasor español, ya que podían compartir según la coyuntura, los mismos objetivos
y las mismas tácticas para afrontar a un enemigo común.
Si bien la resistencia indígena
se mantuvo firme por más de un siglo con momentos de paz y de alzamientos, finalmente,
en una campaña
de 1659 el gobernador Mercado y Villacorta avanzó sobre el valle conquistando
pueblo por pueblo, mientras otros continuaban con los ataques. En 1664 Mercado
y Villacorta logró el sometimiento total de los quilmes quienes fueron
trasladados masivamente fuera de sus territorios. Los
últimos levantamientos tuvieron consecuencias terribles para los grupos
indígenas ya que las autoridades españolas llevaron adelante un proceso de
“desnaturalización” indígena que significó el extrañamiento de los grupos de
sus tierras, en familias o piezas sueltas, y su relocalización en estancias
privadas de vecinos encomenderos de la gobernación que habían participado
militar o económicamente en las campañas al valle. El objetivo de esta medida
era la desestructuración de las comunidades, evitando de esta forma nuevas
alianzas y levantamientos de los grupos indígenas. Asimismo, las autoridades
coloniales cumplían de esta forma con el pago a los soldados/vecinos por su
participación con el mismo medio conquistado, tierras y sobre todo, mano de
obra[20].
Siguiendo esta línea, “la desnaturalización -esto es, el abandono forzado de su “natural”, sus
tierras ancestrales-, el desarraigo y traslado a otras regiones, a veces muy
lejanas, y la desmembración de un pueblo como comunidad fue el corolario de la
derrota final y el castigo a tantos años de resistencia” [21].
Esta
situación marcó una nueva coyuntura en el Tucumán a fines del siglo XVII ya que
el fin de la guerra significó entonces el reparto de los grupos vencidos entre los
participantes y financistas de las campañas que recibieron como pago, indios
desnaturalizados que engrosaron sus encomiendas o conformaron nuevas[22].
Los grupos finalmente fueron movilizados y distribuidos en distintas
jurisdicciones de la gobernación entre las que destacamos la jurisdicción de
Córdoba.
Encontramos entonces un variado conjunto de indios que
componían las encomiendas en la jurisdicción de Córdoba para 1693 ya que
gracias a la Visita, identificamos la presencia tanto de indios originarios como
de grupos desnaturalizados del Chaco y del Calchaquí que fueron movilizados y
reasentados en nuevos espacios una vez sofocados los levantamientos y su
consecuente conquista e incorporación al sistema colonial como mano de obra.
Ante este mapa debemos recuperar entonces algunas ideas principales respecto a
la forma de acceso a las mercedes de encomienda por parte de los soldados o
vecinos que nos acercaran a la realidad cordobesa y su relación con el
conflicto y los grupos repartidos del calchaquí. Según Doucet[23],
el reparto de piezas “ganadas” en las sucesivas entradas y campañas al valle
fue un recurso utilizado por el gobernador Mercado y Villacorta para asignar
piezas a la hueste, no sólo como remuneración por los servicios prestados por
ésta a la Corona, sino también como un posible elemento de temor para los
indios rebeldes y así lograr su rendición definitiva.
Boixadós nos muestra que luego de sofocada la “rebelión”, “el reparto de
cautivos era otra costumbre instituida; era el modo de compensar la participación
de los soldados en las campañas. Estas “piezas” debían seguir a sus “dueños”, y
revestían un status similar al de los yanaconas (por su adscripción personal y
por estar separados de su comunidad), cuando no se convertían en esclavos al
ser tratados como “artículos de cambio[24]”. La autora nos muestra que:
el destino de aquellos que
perseveraban en su rebeldía y eran finalmente derrotados era casi con seguridad
la desnaturalización, y/o la desmembración y relocalización en sitios diversos,
a veces muy lejanos al propio (…) lo que a mediano o largo plazo, socava la
existencia de la comunidad indígena como entidad socialmente organizada y
étnicamente diferenciable[25]
Esto se
relaciona con otro problema, el de la participación de los vecinos y soldados
en las campañas. La obligación de los vecinos encomenderos de la gobernación de
prestar servicio militar al gobernador no alcanzó para lograr el avance sobre
los grupos rebeldes del valle por lo que éste debió concebir un plan
alternativo que garantizara el éxito de la gesta conquistadora. Según Roxana
Boixadós, Mercado y Villacorta no logró durante su primer gobierno completar la
conquista del valle, quedando los nativos del sector sur aún alzados. Durante
su segundo gobierno en el Tucumán, debió retomar la tarea pero ya con cierta
negativa por parte de los vecinos ya que las anteriores campañas habían
consumido importantes bienes y soldados. Ante la necesidad del gobernador
Mercado y Villacorta de conseguir hombres y recursos para la guerra, se apeló a la participación de los vecinos de
la gobernación a través de la “venta anticipada” de la mano de obra de los
indígenas vencidos en las campañas dotando por adelantado los recursos
necesarios para la guerra[26].
Esta alternativa no fue sólo utilizada por los vecinos de la gobernación del
Tucumán para obtener derechos sobre la mano de obra, sino que a través de
adelantos de recursos y fondos, se sumaron a las campañas la Real Audiencia de
Buenos Aires y el Cabildo de Córdoba que esperaban como remuneración, al igual
que los vecinos, la llegada de una considerable cantidad de manos de obra para
el servicio de la ciudad de Buenos Aires y Córdoba respectivamente.
Los avances sobre el valle Calchaquí y la derrota final
de los grupos que allí se asentaban por parte del gobernador Alonso de Mercado
y Villacorta en 1666 cerraron entonces un largo periodo –de más de un siglo- de
resistencia indígena en el Tucumán. Los grupos desnaturalizados pasaron así a
ser “indios de encomiendas” -y ya no “indios rebeldes”-, que formaron parte de
la población sujeta al servicio personal de las unidades productivas españolas
pero “extrañados”, “desnaturalizados” de sus lugares de origen y reubicados en
distintas jurisdicciones de la gobernación.
El
Auto del gobernador Martín de Jáuregui,
su proceso en Córdoba y los Autos de
Mercado y Villacorta
Para introducirnos en las formas de incorporación de la
población desnaturalizada a la jurisdicción de Córdoba y los mecanismos
utilizados tanto por vecinos o autoridades coloniales para su entrega, nos
resultó fundamental como ya hemos adelantado, la presentación y abordaje un
documento histórico fechado en 1693 al que hemos denominado Auto de Jáuregui y que, si bien ha sido utilizado por otros
investigadores[27],
creemos que exige un estudio más profundo. Como ya hemos mencionado, este
expediente parte de un Auto emitido por el gobernador del Tucumán en 1693 donde
ordenaba la pesquisa sobre los títulos y confirmaciones reales de la totalidad
de las encomiendas de la gobernación. Asimismo, dicha orden tenía como objetivo
central el control respecto a la posible existencia de terceras vidas otorgadas
por el gobernador Mercado y Villacorta como incentivo para la participación de
los vecinos de la gobernación del Tucumán en la última campaña al valle
Calchaquí en la década de 1660, atribución que según su sucesor Jáuregui, no le
correspondía a su cargo.
El gobernador Jáuregui sostenía que:
por quanto por diferentes reales zedulas y
ordenanssas esta prohivido y ordenado que en esta
provincia no se den titulos de encomiendas por mas vidas de las conzedidas
conforme a la lei de la subcession pena de la nulidad y bolber lo
percibido y respeto de que por algunos despachos que se anpressentado paresse y consta que don
Alonsso de Mercado y Villacorta cavallero [1v.] del orden de
Santiago governador que fue de esta dicha provincia, con pretesto
de la guerra de Calchaquí y medios que para ella se fueran descurriendo y
adetrando en la materia, disspuso que los que gossaban feudos en
segunda vida y otros en primera entrasen en conpossicion para gossar
sus herederos y sus subeçsores otra vida mas, que era darlos en tercera[28]
Los vecinos cordobeses comenzaron entonces a presentar sus títulos de
encomienda y confirmaciones reales –en caso de corresponderle- inmediatamente a
la publicación en la jurisdicción del dicho Auto. En las mismas, estos
describían brevemente del estado legal de sus encomiendas, la vida en la que se
encontraban, si poseían cargo de confirmación y la razón en caso de no tenerlo,
el gobernador que hizo entrega de la merced y la vida en la que se encontraba
al momento de la presentación, los pleitos suscitados en torno a sus
encomiendas, traslados, Autos de gobernadores que respaldaban las condiciones
que gozaban, etc. Todos estos documentos fueron incorporados como copias o
traslados de sus originales y que siendo refrendados por escribano, conforman
un importante expediente sobre el estado de las encomiendas cordobesas para
fines del siglo XVII y que permiten la reconstrucción de la historia de cada
una de ellas y como es nuestro objetivo, diversas prerrogativas y normativas en
torno a los casos calchaquíes.
En
el documento descripto se registran las presentaciones de un total de 23
encomiendas[29],
de las cuales 10 eran de indios desnaturalizados calchaquíes y chaqueños. Ocho
de ellas poseían población calchaquí y habían sido entregadas en su mayoría por
el gobernador Mercado y Villacorta a partir del año 1667 luego de las
desnaturalizaciones del valle por lo que varias de ellas ya se encontraban en
segunda vida para 1693. Las entregas y las condiciones de las encomiendas de
indios desnaturalizados del calchaquí en la jurisdicción de Córdoba se
realizaron al parecer en base a diversos Autos del gobernador Mercado, como
veremos más adelante.
Si
bien el documento nos brinda información sobre la jurisdicción de Córdoba,
consideramos que permite pensar las políticas coloniales respecto a los grupos
de calchaquíes desnaturalizados y sus destinos para toda la región del Tucumán
y los mecanismos “privados” que también intervinieron en la distribución de las
familias de extrañados. La importancia del Auto de Jáuregui reside
en que gracias al mismo es posible mapear tanto a los grupos desnaturalizados
del valle que fueron asentados en Córdoba, como a los mecanismos “legales” o
“extralegales” que se implementaron para otorgarlos en encomienda o
administración.
Como
ya mencionamos, el gobernador Mercado y Villacorta se valió de promesas a los
potenciales participantes de la última campaña “pacificadora” al valle
Calchaquí con el fin de garantizar su participación con recursos o soldados.
Así, la entrega de encomiendas en tercera vida o bien la extensión de las ya
existentes a aquellos vecinos que participaran en la misma, pudo haber
despertado un interés mayor entre los vecinos de la gobernación que se
resistían a un nuevo desembolso de recursos ante un renovado intento de
penetración al valle Calchaquí. En este marco, Córdoba al igual que otras zonas
de la gobernación necesitó la incorporación de mano de obra, por lo que esta
última campaña calchaquí estuvo marcada por un interés de éstos en participar
con recursos económicos y humanos luego de haber negociado el acceso a los
indios capturados y desnaturalizados del valle rebelde[30].
Sintetizando
lo expuesto, podemos decir entonces que el Auto de Jáuregui fue
dirigido a todos los encomenderos de la Gobernación del Tucumán ordenando, en
primer lugar, a quienes se vieron beneficiados con la prorrogación por tercera
vida por parte del gobernador Mercado y Villacorta que presentasen la confirmación
real de dicha prorrogación ya que:
por la ley quarenta y ocho del libro sesto, titulo octabo
de los repartimientos de indios en la recopilacion de indias, se prohive el dar semejantes titulos y prorrogaciones ni hazer nueva
forma de encomiendas en tercera vida, man[2r.]dando se anulen y den por
ningunas los titulos y declaraciones y que los tributos se debuelban a la Real
Hacienda y porque en esta dicha provincia como lo espressado ay
muchos feudos que diferentes perssonas gozan en tercera vida tolerandolo los
gobernadores, sus antecessores en contrabención de las zedulas, ordenanssas y
ley citada cumpliendo Su Señoria con la obligacion del cargo[31]
En
segundo lugar, el gobernador ordenaba que todos los encomenderos -afectados o
no por la tercera vida- presentaren sus títulos de encomienda y confirmaciones
reales. En caso de no presentar el título y su confirmación, en el primer caso
los indios pasarían a depósito y cabeza de la Corona, asegurando los tributos
para la Real Hacienda y, en el segundo caso, los indios pasarían a cabeza
de la Corona para ser declarados vacos y reotorgados. Vemos entonces que la
totalidad de los vecinos cordobeses se encontraban obligados y sujetos al
control del gobernador Jáuregui respecto al control de sus títulos por lo que
su incumplimiento o bien la falta de confirmación real en caso de no estar
exceptuados, sería motivo para la pérdida del repartimiento.
Al indagar respecto a la entrega de indios en encomienda
a los vecinos de la gobernación y específicamente de la jurisdicción de
Córdoba, sabemos que el gobernador Mercado y Villacorta el 17 de mayo de 1667
emitió un Auto denominado por Zelada y Castro[32]
como Auto de La Rioja y Catamarca (1667),
donde estableció una serie de disposiciones en su calidad de gobernador
respecto a la “pacificación” del valle Calchaquí y la entrega de las
encomiendas de indios desnaturalizados del mismo. Las disposiciones emitidas
estuvieron orientadas a beneficiar y regularizar la situación de las retribuciones
otorgadas a los participantes tanto de La Rioja como de Catamarca con las
familias y “piezas sueltas” desnaturalizadas en 1665[33].
Dicho Auto establecía entre otras cosas la exención del tributo por 10 años de
los indios desnaturalizados encomendados, las dos vidas de las encomiendas y la
exención a los vecinos encomenderos de la obligación de poseer confirmación
real de las mismas.
En 1670, el gobernador Mercado y Villacorta amplió
mediante otro Auto tales disposiciones al resto de las jurisdicciones de la
gobernación del Tucumán, por lo que
los vecinos cordobeses se ampararían en el mismo a la hora de presentar sus
títulos y justificar la falta de confirmación real de los mismos ante la
pesquisa del gobernador Martín de Jáuregui[34].
Sin embargo, estas disposiciones no se relacionan con la
medida de control de Jáuregui sobre los encomenderos de la gobernación que
aducían tener derechos al goce de la encomienda por tercera vida. En este
sentido, hemos identificado otro “Auto General de Mercedes” o “Auto de Prorrogación”
del gobernador Alonso de Mercado y Villacorta previo a los citados, fechado el
15 de julio de 1659 en Tolombón, por el cual el gobernador declaraba que haría
mercedes de encomienda por tres vidas, o extendería una vida más a las de dos
vidas, con la condición de que asistieran a la campaña calchaquí:
A mis dos lugartenientes,
theniente de maese de campo general, maese de campo, sarjentos mayores,
capitanes de cavallos e infanteria a cuyo cargo esta el gobierno de las
campañas y jente de guerra de este exercito, les hago
merced con la condizion dicha de asistir a esta campaña, de la terçera vida de
sus encomiendas, y no teniendolas encomendarles repartimientos de indios de los
que estanbacos y bacaren en la provincia o en este valle[…] Y porque
estas mercedes de las terçeras vidas y futuras subçesiones de encomiendas no
son de las facultad ordinaria de los señores gobernador esdesta provincia,
informare para hazerlas, para que enterado en su Real Consejo de las Indias
mander confirmarlas o disponer lo que fuere servido.
A los tenientes ayudantes
alferessarjentos y demas oficiales de las
campañas desde ejercito haze merced de promoverlos a los puestos que
bacaren atendiendo a los meritos y servicios de cada uno y balor con que se señalaren
y en llegando a ocupar el puesto de capitanes sea
con la mesma merced de la terçera vida de dichas encomiendas si las tubiesen o
de darles feudo o futuras subcessiones como queda dicho.
Fecho en este sitio de Tolombon,
valle de Calchaqui, en quince dias del mes de jullio de mil y seiscientos y
sinquenta y nuebe años. Don Alonso de Mercado y Villacorta. Ante mi, Juan de
Ibarra Belasco, Secretario Mayor de Governassion[35]
Analizándolos Autos descriptos que hemos ubicado,
entendemos que fue sobre estas disposiciones respecto a entregas de encomiendas
en tercera vida del Auto de Prorrogación
(1659) sobre las que Martín de Jáuregui puso un especial énfasis en
su Auto de Gobierno de 1693. Si bien podemos pensar que las disposiciones de
este último formaron parte de una política más amplia de control de
encomiendas, ya que pidió comparecer a todos los encomenderos a fin de
controlar y regularizar los títulos y confirmaciones reales, como hemos visto
citó directamente al gobernador Mercado y Villacorta y las atribuciones que se
tomó ante tales entregas a pesar de no ser de su competencia, hecho que al
parecer Mercado tampoco desconocía.
Entrega
y reparto de indios desnaturalizados en Córdoba
En la jurisdicción de Córdoba identificamos la existencia
de once unidades visitadas por el oidor Luján de Vargas –en la Visita de 1693- compuestas por población desnaturalizada del
valle Calchaquí. De esas once unidades, sólo ocho encomenderos se presentaron a
cumplir con el requerimiento del gobernador Martín de Jáuregui y dos, al
encontrarse en administración y no poseer encomenderos –la perteneciente al
Cabildo de la Ciudad y el administrador Ramón de Quiroga- no poseían obligación
de presentación ante el teniente de gobernación Juan de Perochena, quien era el
responsable del cumplimiento de la orden de gobernación en la jurisdicción de
Córdoba. Desconocemos hasta el momento, la razón de la ausencia de la unidad
faltante[36].
En este contexto, gracias a la reconstrucción exhaustiva
de cada una de las encomiendas calchaquíes existentes en la jurisdicción, podemos
sostener que, si bien la mayoría de ellas fueron entregadas por el gobernador
del Tucumán Alonso de Mercado y Villacorta, ninguna fue mediante el Auto de Prorrogación (1659) como tampoco ninguna poseía para
1693,título de posesión por tres vidas. Ante esto, el teniente de gobernación
Perochena concluyó el proceso en Córdoba con la afirmación de que “no ay ninguna encomienda en terzera vida y que los que tienen y se les
dieron las encomiendas que poseen con cargo de traer confirmazion del Real
Consejo la an presentado” [37].
Ante el interrogante respecto a la forma en que llegan
los contingentes desnaturalizados a la jurisdicción de Córdoba y sabiendo que
no fue mediante el Auto de 1659 ya mencionado –sobre el que el gobernador
Jáuregui hará hincapié- ni por los Autos de La Rioja y Catamarca de 1667 ni la
ampliación de las disposiciones de 1670, consideramos pertinente la
incorporación de un cuarto Auto referido al reparto final de un tercio de la
parcialidad de los indios quilme, últimos contingentes desnaturalizados del
valle.
Este Auto también del gobernador Mercado y
Villacorta realizado en 1667, establecía el reparto de indios desnaturalizados
hacia el puerto de Buenos Aires, los vecinos de Córdoba, órdenes religiosas de
la misma jurisdicción y el fletero encargado de su traslado[38]. Gracias a la información brindada por el
mismo hemos podido reconocer qué vecinos recibieron encomiendas por su
participación en las campañas del gobernador Mercado y Villacorta como así
también la cantidad dispuesta para cada uno[39].
Será entonces mediante este instrumento legal denominado por
Zelada y Castro como Auto de Córdoba (1667)[40] fechado en La
Rioja el 24 de junio de 1667, mediante el cual se hizo entrega a los vecinos, a
la iglesia parroquial, seis conventos y al Cabildo de la ciudad de Córdoba, de
familias desnaturalizadas del valle Calchaquí en la campaña de 1665[41].
En Córdoba se debían repartir entonces “quarenta y quatro
yndios y familias entre reservados y de tassa y tributo”, es decir, 44 varones
adultos solos o con su grupo familiar que podía incluir mujeres y/o niños. De
ninguna manera pensamos que ese número se corresponda con cantidad de “almas” o
total de personas desnaturalizadas. Por otro lado, con respecto al número de
“unidades” repartidas para encomendar, el Auto de Córdoba
señala que ya se habían distribuido 18 familias que le correspondían al cabildo
de la ciudad para el mantenimiento de la acequia, a la catedral de Buenos
Aires, y al fletero Miranda por el traslado desde La Rioja:
descontados
los diesiocho que estan aplicados y repartidos por disposision de este dicho
gobierno para el servisio y conservasion de la asequia de la dicha ciudad de
Cordova, a la catedral de dicho puerto de Buenos Ayres y a Juan de Miranda en recompensa de fletamento de carretas con
que se hiso la condusion de la parsialidad (Auto
de Córdoba, 1667)[42]
Sin embargo, no se aclara cuántas unidades le
correspondían a cada una de las tres partes. Podríamos suponer que al fletero
Juan de Miranda le correspondían dos familias, pero que las mismas no le fueron
entregadas en persona, sino liquidadas de la Real Hacienda en dinero y
liberadas para ser ofrecidas o pagadas por el mecanismo de la composición. En
este sentido, el Auto señala que “en acuerdo de hasienda real como se hiso con dicho Juan de Miranda se
satisfaga dellas [de las familias] el entero[43]”de
los montos que ofrecieron en composición otros inversores de la guerra
calchaquí. No estamos en condiciones de afirmarlo, pero hipotetizamos que a
José Miranda le correspondían 2 de las 18 familias y que, de las 16 restantes,
la mayoría fue remitida al cabildo de Córdoba para el cuidado de la bocatoma de
la acequia.
Los documentos oficiales emitidos por el gobernador
Mercado indican un número un poco mayor, aclarando que a Córdoba fueron
enviadas “hasta 70” familias quilme[44]
cuando según nuestros cálculos habrían sido distribuidas entre los jefes de la
hueste 41 familias, habrían quedado disponibles para composición otras 5 y el
resto las habría recibido el cabildo. A lo que podemos agregar que el mismo
gobernador aclara que “a la parcialidad de los
quilme se huyeron, al conducirlos a Cordova y Buenos Ayres, 30 ó 40 yndios y
familias de que algunos murieron en los travajos de la fuga y despoblado de los
caminos”[45]
. Sin embargo, sabemos que a Córdoba llegaron además de los quilme[46],
algunas familias de yocaviles destinadas originalmente a La Rioja, por
mecanismos no previstos por ninguno de los Autos de Mercado y tampoco por la
legislación real.
A partir de la los Autos analizados, podemos decir
entonces que la forma en que el gobernador Mercado y Villacorta entregó en
encomienda a los indios desnaturalizados del valle Calchaquí en la gobernación
del Tucumán, y específicamente en la jurisdicción de Córdoba, estuvo
relacionada con la participación de los vecinos y soldados en las campañas de
“pacificación”. Sabemos que además de la participación directa en las campañas
mencionadas, ante la dificultad de conseguir aprestos para las campañas, el
gobernador aplicó lo que Boixadós[47]
denominó como “venta anticipada” sobre los derechos de la mano de obra a
conquistar, práctica que no hemos identificado entre los vecinos cordobeses.
Sin embargo, no descartamos que haya sido un mecanismo utilizado para la
obtención de mercedes de encomiendas de desnaturalizados en la jurisdicción.
Ante estas dos posibles vías de acceso a las encomiendas
de desnaturalizados del Calchaquí -participación en las campañas o venta
anticipada- , podemos resumir por un lado la distribución realizada en la
jurisdicción de los grupos encomendados inmediatamente después de su
desnaturalización y por otro, la existencia de tales encomiendas para la década
de 1690 mediante el siguiente cuadro[48]:
Cuadro Nº 1
Encomenderos y entregas de familias
calchaquíes en la jurisdicción de Córdoba
Encomendero visitado por Luján de Vargas
(1692-1693) |
Entrega por Auto de
Córdoba (1667) |
Presentación de títulos en el Auto de Jáuregui (1693) |
Cantidad de familias entregadas en Córdoba |
1.Antonio
Burgos Selis de Quiroga |
Sí |
Si |
5 familias |
2.
Cristóbal de Funes |
Si |
Si |
1 familia + 8 familias de su padre Gerónimo |
3.
Sebastián de Carranza y Luna |
Si |
Si |
5 familias |
4.
Francisco de Tejeda y Guzman |
Si |
Si |
5 familias |
5.
Juan Clemente de Baigorrí |
No |
Si |
- |
6.
Sebastián de Arguello |
Si |
Si |
5 familias |
7.
Gerónimo Luján de Medina |
No |
Si |
- |
8.
Alonso Luján de Medina |
No |
Si |
- |
9.
Pedro de Suasnabas |
Si |
No |
1 familia |
10. Ramón de Quiroga, Administrador |
Si |
No |
1 familia |
11. Cabildo de la ciudad de Córdoba.
Administrador |
Si |
No |
16 familias repartidas entre el Cabildo de Córdoba y
la Catedral de Buenos Aires |
Podemos observar como ya mencionamos que ocho unidades
fueron entregadas en la jurisdicción a partir del Auto de
Córdoba (1667) y, de los otros tres casos, dos de ellos como
analizaremos detalladamente más adelante, podrían calificarse de entregas
“extralegales”. Esta idea de “extralegalidad” no remite a que las prácticas
hayan sido ilegales ni que hayan sido consideradas por las autoridades como
prácticas que debieran ser penadas, sino más bien hace referencia a ese
universo regulado por prácticas tradicionales, de “usos y costumbres” que se
escapaban del margen de las disposiciones legales de las autoridades coloniales.
Según Víctor Tau
Anzoátegui[49]
El ordenamiento [en el derecho indiano] ofrecía
anchos márgenes e infinitos intersticios fuera del texto escrito de la ley y en
esos espacios se insertaban usos, costumbres y prácticas que tanto llenaban los
vacíos legales como se entramaban con las leyes en el momento de su aplicación.
El fenómeno consuetudinario cumplía así silenciosamente una función apreciable
dentro de ese orden, proporcionando estabilidad y continuidad sustancial, raigal
y no episódica.
En este sentido, el autor remarca que si
bien el derecho indiano y sus normativas operaban en una sociedad de tipo
estatal con diversos poderes jurisdiccionales –centrales y periféricos- que
producían normas generales, no siempre abarcaban todo el complejo jurídico y su
efectiva aplicación muchas veces se veía resentida por mecanismos de
resistencia. En este marco, la costumbre ganó muchas veces espacios como
elementos de estabilidad y equilibro en el orden local[50].
Identificamos entonces como planteamos al inicio, que
existieron casos en la jurisdicción de Córdoba en que la entrega de los indios
desnaturalizados del Calchaquí respondió a otros mecanismos distintos a los
establecidos por el gobernador Mercado y Villacorta que ya hemos analizado. Vemos
que por prácticas privadas de los encomenderos validadas por los gobernadores y
otros funcionarios, la entrega de estas familias corrió paralelamente no sólo a
la retribución a la participación en las últimas campañas calchaquíes[51]
sino también a las relaciones familiares entre
los encomenderos y/o las autoridades locales. Estos encomenderos a pesar de
haber accedido a las mismas por otras vías no contempladas en las entregas
inmediatamente posteriores a la última campaña, se ampararon, al igual que sus
pares con encomiendas calchaquíes recibidas por el gobernador Mercado, en las
disposiciones de los Autos de La Rioja y
Catamarca de 1667 y el de 1670 para
validar y justificar ante el gobernador Martín de Jáuregui en 1693, la
excepción de presentar confirmación real e incluso ciertas faltas identificadas
por el visitador Luján de Vargas en el mismo año. En este sentido, observamos
entonces que las redes familiares y/o alianzas entre encomenderos y autoridades
coloniales fueron un rasgo importante de la sociedad colonial la menos en la
segunda mitad del siglo XVII.
La
coyuntura del fin de la guerra calchaquí y el consecuente reparto de botín
visibilizó una práctica que al parecer era común y tolerada por vecinos y
autoridades de la gobernación. Como ya mencionamos, en el celoso control por
parte del gobernador Martín de Jáuregui respecto al accionar de su antecesor
Mercado y Villacorta en la entrega de encomiendas, no sólo no fueron
sancionadas ni señaladas dichas formas de acceso a las encomiendas sino que
tampoco fueron ocultadas por parte de los beneficiarios.
Para
comprender mejor este planteo, presentamos una serie de casos especiales en la
jurisdicción de Córdoba. Ejemplo de dichas prácticas es el caso del encomendero
cordobés Alonso Luján de Medina que accedió a una encomienda de indios
yocaviles otorgados originalmente a su suegro en La Rioja –por su participación
en la última campaña al valle- pero que por renuncia y posterior pedido de
éste, le fue otorgada a Luján de Medina con el permiso de trasladarlos a la jurisdicción
de Córdoba, aun sin haber participado en las campañas calchaquíes. Este
traslado del grupo desnaturalizado del Calchaquí hacia La Rioja y luego
movilizados y relocalizados por su encomendero a la jurisdicción de Córdoba
–lugar de residencia del mismo- es un caso especial ya que hasta el momento, es
el único grupo yocavil identificado en la jurisdicción ya que como, recordemos,
las fuentes oficiales sólo nos hablan del asentamiento de grupos quilmes.
Por otro
lado, el vecino Juan Clemente de Baigorrí gozó de una segunda vida de una
encomienda quilme -aun sin participación militar ni venta anticipada- gracias a
que su padre accedió a una composición otorgada por su suegro, encargado por
orden del gobernador Mercado y Villacorta de la distribución de familias
remanentes dispuestas también para la jurisdicción de La Rioja. Si bien estas
familias estaban destinadas a vecinos de dicha jurisdicción para su servicio,
este encomendero al igual que el anterior fue autorizado a movilizar dos
familias hacia Córdoba donde se encontraba establecida su estancia. Nuevamente
las relaciones familiares son el eje para analizar el acceso nuevas encomiendas
por parte de algunos vecinos cordobeses.
Asimismo,
Juan Clemente de Baigorrí solicitó con éxito en 1687 -mediante ordenanza 113[52]- la
anexión a su encomienda calchaquí de indios que pertenecieron en segunda vida a
su suegro y que debían quedar vacos, quedando así una tercera vida “encubierta”
ya que los indios anexados entrarían a la vida en la que se encontraba la encomienda
a la que se incorporaban.
Sin
embargo, es necesario incorporar un caso que no resultó exitoso para su
encomendero a pesar de haber utilizado las mismas estrategias que sus pares, el
vecino Sebastián de Carranza. Este vecino poseía una encomienda en primera vida
de indios calchaquíes y también solicitó y obtuvo entre 1674 y 1678 la anexión
de indios que habían pertenecido ya en segunda vida a su padre –con el objetivo
de lograr una tercera vida, al igual que Juan Clemente de Baigorrí- y que fue
ratificada por el gobernador Joseph de Garro. Sin embargo, en 1691 el
gobernador Felix de Argandoña –mismo gobernador interviniente en la anexión de
Baigorrí- decretó nula la agregación de indios originarios realizada por su
antecesor, el gobernador De Garro, y falló en contra de la misma ordenando que
los indios remanentes que entraban en tercera vida y habían sido anexados como
de segunda, quedaran a disposición para ser reotorgados[53].
Este caso nos hace ratificar la
idea de que no valía tanto la correcta aplicación de las leyes –como es el caso
de la ordenanza 113 que enmarcaba agregaciones con carácter de
“excepcionalidad”- sino mas bien la relación entre el interesado con la
autoridad que debía validar la anexión. Es evidente que los lazos o alianzas
entre vecinos y autoridades debían ser alimentados y renegociados
permanentemente ya que, como en el caso de Carranza, la validación del
gobernador no significó una garantía absoluta ya que, al ser una práctica que
se encontraba en los resquicios no contemplados por la ley, podían ser
fácilmente rectificados por otros gobernadores y/o autoridades intervinientes
con posterioridad, aun cuando estos validaran casos similares. En este sentido,
entendemos que no era suficiente la similitud de los casos o la jurisprudencia
al respecto para validar o no dichas agregaciones, sino que lo que primaba era
la relación entre las partes.
Así, en la jurisdicción de Córdoba los encomenderos
desarrollaron mecanismos encubiertos para prolongar las vidas de sus
encomiendas y/o mantener las mismas bajo una misma familia, por ejemplo entre
suegros y yernos, sin que ello se corresponda ante las autoridades como
mecanismos ilegales. Sin embargo, si bien para 1693 existe un celoso control
por los funcionarios coloniales respecto a las terceras vidas de encomiendas
derivadas de la prerrogativas otorgadas por el gobernador Mercado y
Villacorta-especialmente por parte del gobernador Martín de Jáuregui-, vemos
que la sentencia posterior a las presentaciones de los encomenderos para 1693
es que no existían en la jurisdicción de Córdoba encomiendas que se encontraran
en posesión de la tercera vida de manera irregular ni a través de mercedes
formales entregadas por el gobernador Mercado y Villacorta y que no poseyeran
confirmación real.
A
modo de cierre
Al centrar nuestro análisis en la coyuntura de fines del
siglo XVII donde encontramos dos importantes intervenciones de autoridades
coloniales externas a los poderes locales de las jurisdicciones en 1693, como
la Visita del oidor Luján de Vargas y la pesquisa sobre los títulos de
encomiendas, confirmaciones reales y terceras vidas del gobernador Martín de
Jáuregui, pudimos visibilizar otras coyunturas de la gobernación como fue el
fin del conflicto calchaquí, sus normativas y “pago del botín” a sus
participantes. Creemos importante destacar que vecinos y soldados de la
jurisdicción de Córdoba, gracias a las condiciones favorables prometidas por el
gobernador Mercado y Villacorta, recibieron mercedes de encomiendas de indios
desnaturalizados que conformaron los contingentes de mano de obra necesarios
para la región. Así, no sólo el mapa étnico de la jurisdicción se vio
profundamente alterado ante esta incorporación que –junto a los primeros grupos
de indios desnaturalizados del Chaco- fueron reducidos en tierras privadas de
sus encomenderos, sino que dicha incorporación permitió el nacimiento de nuevos
vecinos encomenderos[54]
y por lo tanto, nuevos establecimientos productivos en la región.
Creemos que lo importante de analizar el documento que
contiene el Auto del gobernador Jáuregui y las presentaciones de los vecinos
cordobeses radica en que, más allá de la riqueza de la información que nos
brinda respecto a las encomiendas cordobesas para 1693, nos abre interrogantes
respecto a otras coyunturas en la gobernación. Así, si analizamos en detalle el
objetivo del Auto de Jáuregui debemos remitirnos a disposiciones de otros
gobernadores respecto a las vidas y condiciones bajo las cuales fueron entregadas
las encomiendas de desnaturalizados. Respecto a esto, encontramos un Auto
emitido por el gobernador Mercado y Villacorta de 1659 donde prometió mercedes
de encomienda por tres vidas, o bien la extensión de una vida más a los que ya
poseían una, con la condición de que los vecinos asistieran a última campaña
Calchaquí. Será sobre esta disposición sobre la que el gobernador Martín de
Jáuregui hará hincapié en su control de encomiendas en la gobernación ya que
como sostiene, tales prorrogaciones no eran facultad de los gobernadores. Un
análisis exhaustivo de la información que presentan los encomenderos en la
jurisdicción nos muestran que no existían para 1693 encomiendas compuestas por
población calchaquí en tales condiciones.
Fue entonces gracias al trabajo de contrastación
documental que pudimos comprender la normativa en la que se basaba el
gobernador Jáuregui para la emisión del Auto de 1693, como también las
disposiciones en las que se basaban los encomenderos para amparar las
condiciones y posesiones de sus encomiendas. Ante los interrogantes
desprendidos de esto último, identificamos la existencia de tres Autos además
del de 1659, emitidos por Mercado y Villacorta en materia de las campañas y/o
desnaturalizaciones del valle Calchaquí que nos permitieron contextualizar y
comprender el contenido en las presentaciones de los vecinos en cumplimiento de
lo requerido por el gobernador Martín de Jáuregui en 1693. En primer lugar,
identificamos un Auto fechado en La Rioja el 17 de mayo de 1667 –Auto de La Rioja y Catamarca 1667-en el cual se refiere a
por un lado, la composición de familias y piezas en La Rioja, Londres y el
valle de Catamarca, por dos vidas para el trabajo de las chacras y haciendas
donde quedarían connaturalizados, con forma de encomienda; y por otro lado la
eximición del pago del tributo de los indios por 10 años y la exención a los
encomenderos de presentar confirmación real de las encomiendas entregadas por
dos vidas.
En segundo lugar, incorporamos un Auto de
composición de 1670 que extiende lo establecido en el anterior -de 1667-
para todos los desnaturalizados de la gobernación, que es el que toca a los
encomenderos cordobeses que poseen tales encomiendas. Finalmente, consideramos
importante un Auto que hemos mencionado como Auto de Córdoba
de 1667, donde el gobernador Mercado y Villacorta distribuyó las
familias y piezas que fueron destinadas a Córdoba como resultado de la última
campaña al valle. A partir de éste se distribuyeron las familias y piezas a los
vecinos cordobeses que, junto a otros documentos, nos permitieron reconstruir
los mecanismos de otorgamiento de encomiendas en la jurisdicción de Córdoba ya
que serán entonces los Autos de La Rioja y Catamarca de
1667y el de composición de 1670
a los que los encomenderos con indios de origen calchaquí siempre aludían en
sus presentaciones y descargos[55].
En la
jurisdicción de Córdoba entonces, todos los encomenderos adujeron no poseer
obligación de presentar confirmación real de sus encomiendas compuestas por
desnaturalizados, ateniéndose a los Autos dictados en la materia. Encontramos entonces que del total de 11 unidades
calchaquíes registradas por el visitador Luján de Vargas en 1693, 8 habían sido
entregadas en la jurisdicción a partir del Auto de Córdoba de 1667.
Podemos concluir entonces que, en la jurisdicción de
Córdoba, los vecinos accedieron a las encomiendas compuestas por
desnaturalizados por dos vías, por un lado a través de la participación, ya sea
mediante recursos o servicio militar por lo que recibirían como pago, la entrega
de familias de indios desnaturalizados del valle Calchaquí, específicamente de
la parcialidad de los quilme; y por otro lado, mediante estrategias
extralegales de individuos que, valiéndose de relaciones familiares o
clientelares, lograron transformarse en encomenderos o bien encubrir la
continuidad de terceras vidas que, como hemos visto escapaban a las
disposiciones de Mercado y Villacorta[56].
Ante esta hipótesis, consideramos necesario recurrir a
las normativas dispuestas por el gobernador Mercado para comprender la
excepcionalidad o no de tales mecanismos que consideramos “extralegales”. Así,
en materia calchaquí identificamos un importante caudal de disposiciones
contenidas en Autos de gobierno que tocaron no sólo a vecinos de la
jurisdicción de Córdoba sino a la gobernación en general y que estableció una
serie de resquicios legales que fueron utilizados en provecho por los vecinos
con encomiendas calchaquíes, que no necesariamente habían participado en las
campañas. Debemos recordar ante esto que tales excepciones o beneficios como la
tercera vida o la liberación de presentación de confirmación real del
gobernador Mercado, estuvieron orientadas a conseguir aprestos y soldados para
la “pacificación” final del valle en vista de la renuencia de los vecinos de la
gobernación en participar de la misma. En este sentido es que entendemos que
tales condiciones beneficiaron a vecinos que no cumplieron con la participación
en las campañas, pero que sí las gozaron por el simple hecho de acceder a
remanentes calchaquíes a través de relaciones familiares o estrategias legales.
Será en este contexto y gracias a la reconstrucción de
los casos que escapaban a las entregas de 1667 que se identificó la presencia
de contingentes de indios yocaviles que fueron trasladados por su encomendero y
que no constaban en documentos oficiales sobre los grupos trasladados a la
jurisdicción de Córdoba conocidos hasta el momento[57].
[1] Para un análisis más detallado de la Visita a las
encomiendas tucumanenses por el oidor Luján de Vargas ver: Doucet, Gastón, “Los autos del
visitador don Antonio Martínez Luján de Vargas”, en Revista de Historia del Derecho, N° 8, 1980, pp. 123-153.Doucet, Gastón, “Introducción al
estudio de la visita del oidor don Antonio Martínez Luján de Vargas a las
encomiendas de indios del Tucumán”, en Boletín
del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani,
26, 1980, pp. 205-246. Faberman, Judith y Boixadós, Roxana, “Sociedades indígenas y encomienda en
el Tucumán Colonial. Un análisis comparado de la visita de Luján de Vargas”, en
Revista de Indias, Vol. 66, N° 238,
2006, pp. 608 [En línea] http://revistadeindias.revistas.csic.es
(Consultado el 20 de noviembre de 2017). Castro Olañeta, Isabel, “El oidor de
Charcas, Antonio Martínez Lujan de Vargas, y la nueva coyuntura a fines de
siglo XVII en el Tucumán. A propósito de los derechos a la tierra de los
pueblos de indios”, en Memoria Americana, N°
23 (1), enero-junio 2015, pp. 39-67 [En línea]
http://ppct.caicyt.gov.ar/index.php/memoria-americana/article/view/5888/6185
[Consulta: 22 de marzo de 2017]. Específicamente para Córdoba, contamos con la transcripción de los Autos
de la Visita y Estudios Preliminares en: Bixio, B. (Dir.); González Navarro, C.; Grana,
R.; Iarza, Visita a las
encomiendas de indios de Córdoba. 1692-1693.Transcripción y estudios de la visita de Antonio Martines
Lujan de Vargas, Tomo I y II, Editorial Brujas, Centro de Estudios Históricos
“Carlos S.A. Segreti”, Córdoba, 2009.
[2] Castro Olañeta, Isabel, 2015, Ob. Cit.,
p. 41.
[3] Castro
Olañeta, Isabel, 2015, Ob. Cit., p. 42
[4] Castro
Olañeta, Isabel, 2015, Ob. Cit., pp.49-50.
Tell,
Sonia, “Los autos de
ejecución de las sentencias del visitador Luján de Vargas a los encomenderos de
Córdoba (1693-1694), en Corpus. Archivos virtuales
de la alteridad americana, Vol.
7-2, 2017 [En
línea] http://journals. openedition.org/
corpusarchivos/1906 (Consultado el 27 de diciembre de 2017).
[5] Faberman, Judith y Boixadós,
Roxana, 2006, Ob. Cit., p. 608.
[6] Noli, Estela, “Pueblos
de indios, indios sin pueblos: los calchaquíes en la visita de Luján de Vargas
de 1693 a San Miguel de Tucumán”, en Anales
Nueva Época, N° 6, Universidad de Götemborg, 2003, pp. 329-363.
[7] Castro Olañeta, Isabel, "Encomiendas,
pueblos de indios y tierras. Una revisión de la visita del Oidor Luján de
Vargas a Córdoba del Tucumán (fines siglo XVII)", en Estudios del
ISHiR, Unidad Ejecutora en Red ISHiR-CONICET. UNR-UNCo-UNJu,
Vol. 5, N°12, 2015, pp. 82-104 [En línea] http://revista.ishir-conicet.gov.ar/ojs/index.php/revistaISHIR/article/view/542
(Consultado el 10 de diciembre de 2017).
[8] Galván de Somoza, Norma, “Contribución al estudio de la
repartición de los indios Calchaquíes en la jurisdicción de Córdoba”. Segundas Jornadas de Historia de Córdoba,
Junta Provincial de Historia de Córdoba. 1981, Córdoba.
[9] Se
ha abordado este tema desde el análisis de un expediente que se desprende de un
Auto del gobernador Martín de Jáuregui de 1693 por el cual ordenaba la
presentación de títulos de encomienda y confirmación real de la totalidad de
los encomenderos de la gobernación. El documento completo
transcripto y un estudio preliminar en: Zelada,
Virginia, “El control sobre las encomiendas de la gobernación del
Tucumán. Un Auto del
gobernador Martín de Jáuregui y las presentaciones de los vecinos de Córdoba
(1693)”, en Corpus.
Archivos virtuales de la alteridad americana, Vol.
7-2, 2017 [En
línea] http://journals.openedition.org/corpusarchivos/1920 (Consultado el 27 de diciembre de 2017).
[10]
González Navarro, Constanza, 2009, Ob. Cit.
[11] González Navarro, Constanza, 2009,
Ob. Cit. González Navarro, Constanza, “Los pueblos de indios de
la jurisdicción cordobesa a la luz de la visita de Antonio Martines Luxan de
Vargas (1692-1693)”, en: Mallo, S. y
Moreyra, B. (Comps.), Miradas sobre la historia
social en la Argentina a comienzos del siglo XXI. CEH Carlos S.A.
Segreti- CEHAC, Córdoba 2008, pp. 185-212. González Navarro, Constanza,
“Autoridades étnicas en un contexto de
desestructuración. Córdoba desde su fundación hasta la visita de Antonio
Martines Luxan de Vargas”, en: Bixio, B. (Dir.); González Navarro, C.; Grana,
R.; Iarza, V., Visita a las encomiendas de indios de Córdoba. 1692-1693.Transcripción y estudios de la visita de Antonio Martines
Lujan de Vargas. Tomo I, Ed. Brujas, Centro de Estudios Históricos
“Carlos S.A. Segreti” Córdoba 2009, pp.67-114.
[12] Zelada,
Virginia, “Desnaturalizados Calchaquíes en Córdoba a fines del siglo XVII”, en Estudios del ISHiR, Vol. 5, N°. 12, 2015,
pp. 105-132 [En línea] http://revista.ishir-conicet.gov.ar/ojs/index.php/
revistaISHIR/article/view/543/585 (Consultado
el 11 de julio de 2017).
[13] Zelada,
Virginia, 2017, Ob. Cit.
[14] Zelada,
Virginia., 2017,
Ob. Cit.
[15] Archivo
Histórico de la Provincia de Córdoba (AHPC), Gobierno. Caja 2. Expte.3, Fs.2v.
El resaltado nos pertenece.
[16] Los
documentos transcriptos con un estudio preliminar, en: Zelada, Virginia y
Castro Olañeta, Isabel, “Documentos sobre la guerra y la desnaturalización
Calchaquí. Los Autos del Gobernador Alonso de Mercado y Villacorta”, en Revista TEFROS, Taller de Etnohistoria de la Frontera Sur,
Vol. 15, N° 1 (2017), UNRC, 2017, pp.188-213 [En línea] http://www.hum.unrc.ed
u.ar/ojs/index.php/tefros/article /view/492 (Consultado
el 20 de agosto de 2017).
[17] Otonello, María Marta y Lorandi
Ana María, Introducción a la arqueología y etnología. Diez mil
años de historia Argentina, EUDEBA, Buenos Aires. 1987, p. 165.
[18] Ottonello María Marta y Lorandi Ana María. 1987, Ob. Cit., p. 165.
[19] Lorandi Ana María y Boixadós Roxana, “Etnohistoria de
los valles calchaquíes en los siglos XVII y XVII”, en Runa XVII-XVIII, 1987-1988, p. 263.
[20] Sobre la rebelión y resistencia calchaquí ver: Lorandi,
Ana María, De Quimeras, rebeliones y utopías. La gesta del inca Pedro
Bohorques, PUCP, Lima 1997.Lorandi, Ana María, “Las
Rebeliones Indígenas”, En Tandeter, Enrique (Dir.): La sociedad colonial. Nueva Historia Argentina, Tomo 2, Ed. Sudamericana, Buenos Aires, 2000, pp.
258-330. Lorandi, Ana María y Boixadós, Roxana, “Etnohistoria de los valles
Calchaquíes en los siglos XVI y XVII”, en Runa
XVII-XVIII, 1987-1988. Lorandi, Ana
María y Sosa Miatello Sara, “El precio de la libertad. Desnaturalización y
traslados de indios rebeldes en el siglo XVII”, en Memoria Americana, Vol. 1, N°. 1, 1991, pp. 7-28.
[21] Boixadós, Roxana. “El fin de
las guerras calchaquíes. La desnaturalización de la nación yocavil a La Rioja
(1667)”, en Corpus. Archivos virtuales de la
alteridad americana, Vol. 1, Nº I, 2011, pp. 1-16 [En línea]: http://ppct.caicyt.gov.ar/index.php/corpus/article/view/250 (Consulta el 20 de Febrero 2013).
[22] En los últimos años se ha desarrollado una línea de
investigación que se pregunta por los efectos de las desnaturalizaciones y las
acciones de resistencia y adaptación de los grupos extrañados del Calchaquí en
sus lugares de destino. Noli, Estela, 2003, Ob. Cit. Rodríguez, Lorena, Después de las desnaturalizaciones. Transformaciones
socio-económicas y étnicas al sur del valle Calchaquí. Santa María, fines del
siglo XVII-fines del XVIII, Antropofagia, Buenos Aires, 2008, p.
256. González Navarro,
Constanza, “La incorporación de los indios
desnaturalizados del valle Calchaquí y de la región del Chaco a la jurisdicción
de Córdoba del Tucumán. Una mirada desde la visita del oidor Antonio Martínez
Luxan de Vargas, 1692-1693” en Jahrbuchfur Geschichte
Lateinamerikas, N° 46, 2009, pp. 231-259. Zelada, Virginia, 2015, Ob. Cit. Zelada, Virginia, El
mundo desnaturalizado del Calchaquí en las encomiendas y pueblos de indios de
Córdoba entre fines del siglo XVII y principios del siglo XVIII, Trabajo
Final de Licenciatura en Historia, Escuela de Historia, Facultad de Filosofía y
Humanidades, Universidad Nacional de Córdoba. 2017. Inédito.García, Marisol, “Buscando las voces nativas en la
justicia colonial: las autoridades de malfines y andalgalas y su reproducción
comunitaria (La Rioja, 1674-1693)”, en
este mismo Dossier.
[23] Doucet, Gastón, 1988, Ob. Cit., pp.
86-87.
[24] Boixadós, Roxana. “Indios
rebeldes-indios leales. El pueblo de Famatina en la sociedad colonial (La
Rioja, siglo XVII)”, en: Lorandi, Ana María (Comp.). El Tucumán
colonial y Charcas, Tomo I, ICA. FFyL. UBA, Buenos Aires, 1997, p. 348.
[25] Boixadós,
Roxana, 1997, Ob. Cit., p. 351.
[26] Boixadós, Roxana. 2011, Ob. Cit., p. 2.
[27] Galván de Somoza, Norma, 1981, Ob. Cit .González
Navarro, Constanza, 2009. Ob. Cit. Page
Carlos, “El pueblo de indios de La Toma en las inmediaciones de Córdoba del
Tucumán. Un ejemplo de asentamiento periférico. Siglos XVII al XIX”, en Cuadernos de Historia. Serie Economía y Sociedad, Nº
9, 2007, pp. 105-137.
[28] Zelada,
Virginia., 2017,
Ob. Cit., p. 7. El resaltado nos pertenece.
[29] Como
ya mencionamos, en la Visita de Luján de Vargas
encontramos un total de 36 unidades visitadas y la presencia en la jurisdicción
de 32 encomenderos y 2 administradores (Ramón de Quiroga y el Cabildo de la
ciudad). Ante esto, entre ambos documentos tenemos una diferencia de 9
encomenderos que no se presentaron a cumplir el Auto del gobernador Martín de
Jáuregui, lo que es llamativo ya que ambos documentos tienen muy poca
diferencia entre sí. La ausencia de las presentaciones de los encomenderos
puede tener que ver con la ausencia de los mismos en la jurisdicción o bien por
una actitud deliberada, lo que nos abre nuevos interrogantes debido a que en la
sentencia del teniente de gobernador Perochena no constan dichas ausencias como
incumplimiento de los vecinos.
[30] Palomeque, Silvia, “El Tucumán durante los siglos XVI y XVII. La
destrucción de las ‘tierras bajas’ en aras de la conquista de las ‘tierras
altas’”, en Martini, Y.; Pérez
Zavala, G. y otros (Comps.), Las sociedades
de los paisajes semiáridos y áridos del centro-oeste argentino, UNRC,
2009, p. 192.
[31] Zelada,
Virginia 2017, Ob. Cit., p. 8. El resaltado nos
pertenece.
[32] Zelada,
Virginia y Castro Olañeta, Isabel, 2017, Ob. Cit., p. 193.
[33] González Navarro Constanza, 2009, Ob. Cit. Boixadós, Roxana, 2011, Ob. Cit.
Zelada,
Virginia, 2015, Ob. Cit. Zelada, Virginia y
Castro Olañeta, Isabel, 2017, Ob. Cit.
[34] Zelada, Virginia y Castro Olañeta, Isabel, 2017, Ob. Cit. p 193.
[35] “Auto
de Prorrogación (1659)” en Zelada, Virginia y Castro Olañeta, Isabel, 2017, Ob. Cit., pp. 198-200. El resaltado nos pertenece.
[36] Zelada,
Virginia, 2017, Ob. Cit.
[37] Zelada,
Virginia, 2017, Ob. Cit., p. 109.
[38] Zelada, Virginia y Castro Olañeta, Isabel, 2017, Ob. Cit., p. 194.
[39] Zelada,
Virginia, 2015, Ob. Cit., p. 109.
[40] Zelada, Virginia y Castro Olañeta, Isabel, 2017, Ob. Cit., pp. 193-194
[41] Este
documento ha sido analizado en investigaciones previas, por: Palermo Miguel Angel y Boixadós Roxana, “Transformaciones
en una comunidad desnaturalizada: Los Quilmes, del valle Calchaquí a Buenos
Aires”, en Anuario IEHS, N° 6, 1991, pp. 13-41. González Navarro, 2009, Ob. Cit. Ha sido transcripto y publicado por Zelada,
Virginia y Castro Olañeta, Isabel. 2017, Ob. Cit.
[42] Zelada
Virginia y Castro Olañeta, Isabel, 2017, Ob. Cit. El
resaltado nos pertenece.
[43] Zelada
Virginia y Castro Olañeta, Isabel, 2017, Ob. Cit.
[44] Torre
Revello, José, Documentos
históricos y geográficos relativos a la conquista y colonización rioplatense,
Tomo I, Talleres Casa Jacobo Peuser, Buenos Aires, 1941, pp. 261-278.
Lorandi Ana María Y Boixadós Roxana, “Etnohistoria de los valles Calchaquíes
en los siglos XVII y XVII” en Runa
XVII-XVIII, 1987-1988, pp.88:402.
[45] Torre
Revelo José, 1941, Ob. Cit., p.
264.
[46] En
una carta fechada en Salta el 11 de abril de 1670, el gobernador Mercado aclara
que los quilmes “la más temida, numerosa
y de sequito de las naturalizadas” fue dividida, remitiendo “hasta 150”
familias a Salta y “hasta 70” a Córdoba “apartándolas tanto de las fronteras
con el mismo fundamento y motivo del recelo destanacion”. Torre Revelo, 1941, Ob. Cit., p. 263.
[47] Boixadós
Roxana, 2011, Ob. Cit., p. 2.
[48] Zelada,
Virginia 2015, Ob. Cit., p. 109.
[49] Víctor Tau Anzoátegui. El poder de
la costumbre: estudios sobre el derecho consuetudinario en América Hispana
hasta la emancipación. Instituto de
Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, 2001, p. 22.
[50]
Víctor Tau Anzoátegui, 2001, Ob. Cit., p.
22.
[51] Palomeque, Silvia, 2009, Ob. Cit., p. 192.
[52] La ordenanza 113 emitida por el visitador Alfaro establecía según éste la posibilidad de
anexar indios vacos a otras encomiendas en caso de que sean de corto número con
el objetivo de “que las encomiendas tengan suficiente numero
de indios asimismo combiene que esten los pueblos de vn encomendero junto unos
de otros para que los pueda favorecer y governarmas fácilmente (…) la tal
encomienda que assi se anexara no ha de tener prorrogacion de vidas ni otra
cosa singular” en:Zelada,
Virginia 2017, Ob. Cit., p.116. Levillier,
Roberto, Correspondencia de la ciudad de
Buenos Ayres con los reyes de España,
1615-1635. Madrid, Vol. II, “Carta del
licenciado Don Francisco de Alfaro. Tucumán 23-1 1612”, 1918, pp. 325-326.
[53] Para
la profundización respecto a los casos mencionados y los mecanismos
identificados en la jurisdicción de Córdoba ver Zelada Virginia, 2015, Ob. Cit.
[54] Para
profundizar sobre las encomiendas nuevas creadas a partir de la
desnaturalización y llegada de indios calchaquíes a la jurisdicción y la
consecuente creación de nuevos vecinos encomenderos ver Zelada, Virginia, 2017, Ob. Cit.
[55] No
descartamos que Alonso de Mercado y Villacorta haya dictado otros Autos además
de estos cuatro que se han presentado y descripto aquí.
[56] Zelada,
Virginia, 2015, Ob. Cit.
[57] Zelada,
Virginia, 2015, Ob. Cit. p. 114.