ENTREGA Y DISTRIBUCIÓN DE INDIOS DESNATURALIZADOS

EN CÓRDOBA. PROMESAS, NORMATIVAS Y

DISPOSICIONES DE GOBIERNO EN TORNO AL

“PROBLEMA” CALCHAQUÍ, 1659-1693

 

DELIVERY AND DISTRIBUTION OF DENATURALIZED INDIANS

IN CORDOBA. PROMISES, REGULATIONS AND

GOVERNMENT DISPOSITIONS ABOUT

THE CALCHAQUÍ  “ISSUE”, 1659-1693

 

Virginia Zelada

Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Filosofía y Humanidades.

Escuela de Historia: Cátedras de Historia de América I y Etnohistoria Andina.

CIFFyH: Programa de Historia Regional Andina. (Córdoba, Argentina).

virginianzelada@gmail.com

 

 

Fecha de ingreso: 19/04/2018

Fecha de aceptación: 03/09/2018

 

 

Resumen

En el presente artículo proponemos un acercamiento a las formas de entrega de las encomiendas de indios desnaturalizados del valle Calchaquí en la jurisdicción de Córdoba y su relación con las normativas y disposiciones de gobierno en torno a las condiciones de entrega. Este abordaje fue posible gracias al análisis de un documento inédito- contemporáneo a la Visita del oidor de la Audiencia de Charcas Luján de Vargas de 1693- que comenzó con un Auto del gobernador Martín de Jáuregui de 1693 por el cual ordenó a todos los vecinos de la gobernación que se presentasen con sus títulos de encomienda y confirmaciones reales, con el objetivo de controlar la posible existencia de terceras vidas sin confirmación real e irregularidades en torno a la posesión de encomiendas en la gobernación.  Para un abordaje detallado de dicha orden, incorporamos el análisis de otras disposiciones de gobernadores respecto a las vidas y condiciones bajo las cuales fueron entregadas dichas encomiendas, específicamente cuatro Autos emitidos por el gobernador Mercado y Villacorta en la materia. En este sentido, recuperamos la hipótesis de la existencia de mecanismos “extralegales” para obtener nuevas encomiendas de desnaturalizados o bien para anexar indios o alargar las vidas de las ya otorgadas.

 

Palabras claves: Desnaturalizados del Calchaquí, Auto de gobierno, Córdoba del Tucumán, Encomiendas, Fines del siglo XVII.

 

 

Abstract

            In this article we propose an approach to the forms of delivering encomiendas of denaturalized Indians of the Calchaquí valley in the jurisdiction of Córdoba and their relation with government regulations and dispositions for delivery conditions. This approach was possible due to the analysis of an unpublished document, contemporary to the Visit of the Audience Judge of Charcas, Luján de Vargas (1693). It started with the Auto of 1693 of the Governor Martín de Jáuregui. Where by it was ordered all the residents of the governance to come forward with their encomienda titles and real confirmations, in order to control the possible existence of third lives without real confirmation and irregularities around the possession of encomiendas in the governance. For a detailed approach to this order, we incorporated the analysis of other governors’ dispositions in relation to the ways of living and conditions under which these encomiendas were delivered. Specifically, we analyzed four Autos on the matter, given by the Governor Mercado and Villacorta. In this sense, we propose the hypothesis of the existence of “extra-legal” mechanisms to obtain new encomiendas of denaturalized Indians, or to annex Indians, or to extend the duration of encomiendas already granted.

Keywords: Denaturalized of Calchaquí, Auto of government, Córdoba del Tucumán, Encomiendas, Late XVIIth century

           

 

 

 

Para fines del siglo XVII si bien seguía vigente en la jurisdicción de Córdoba, como en el resto de la gobernación del Tucumán, el sistema de encomiendas privadas y el servicio personal de los indígenas encomendados, se habían logrado sofocar y controlar después de más de un siglo, los levantamientos indígenas del valle Calchaquí. Esto significó junto a las primeras entradas al Chaco, la consolidación del sistema colonial de explotación y dominación sobre las sociedades indígenas de la región.

En este marco, durante la década de 1690 -específicamente entre 1692 y 1694- a partir de la Visita realizada por el oidor de la Audiencia de Charcas Antonio Martínez Luján de Vargas[1], se visibilizó una coyuntura particular respecto a la intervención del poder real, en tanto no se había realizado una Visita en el Tucumán por un oidor de la Audiencia desde la realizada por Francisco de Alfaro en 1611. Según Isabel Castro Olañeta, dicha Visita -que implicó el registro de la totalidad de las encomiendas de la gobernación del Tucumán- “logró generar algunas condiciones favorables a la restitución, creación y consolidación de derechos de las sociedades indígenas sobre la tierra, por lo menos, en la jurisdicción de Córdoba[2]. En este sentido, el oidor buscó según esta autora renovar la aplicación de las Ordenanzas de 1612 de su antecesor Alfaro y con esto “desagraviar” a los indios de encomienda respecto al servicio personal, restituyéndolos a sus pueblos de origen o bien realizando una nueva adjudicación y demarcación legal de tierras de reducción[3]. Debemos mencionar que dicha Visita se enmarcó en un contexto de supervivencia de las encomiendas privadas por lo que los vecinos encomenderos detentaban hasta entonces un importante poder en la gobernación.

En la jurisdicción de Córdoba la ejecución de las sentencias emitidas por el oidor en su pesquisa, estuvo a cargo del juez comisionado Manuel de Ceballos y Estrada y giraron en torno a la garantía de la educación religiosa de los indios de encomienda a través de la existencia de capillas en los pueblos, el señalamiento y amojonamiento de tierras de reducción a los indios y el pago de los encomenderos por los trabajos no remunerados realizados por los indios reducidos[4].

Con respecto a las encomiendas en la gobernación del Tucumán al momento de la Visita del oidor Luján de Vargas, Judith Faberman y Roxana Boixadós reconocen la existencia de dos tipos fundamentales para fines del siglo XVII, en primer lugar aquellas que se encontraban radicadas en tierras comunales a las que denominan como “encomiendas pueblo” (que suponían algún tipo de estructura urbana organizada en torno a una capilla y la existencia de tierras  inalienables) y aquellas que se encontraban asentadas en tierras particulares de sus encomenderos. Según las autoras,

 

esta diferencia es esencial ya que, por lo general, las segundas desvinculaban a sus tributarios de sus principales bases de reproducción material; en contradicción con las ordenanzas, raramente los indios de las haciendas y estancias disponían de tierras para su usufructo[5]

Aunque la sola existencia de dicha estructura no garantizaba tampoco necesariamente mejores condiciones de reproducción. En el mismo sentido, Estela Noli ha considerado la diferenciación entre “pueblos de indios” e “indios sin pueblo[6]” y recientes estudios han matizado la polarización, planteando que un documento como la Visita puede leerse de manera procesual y, de esa manera, visualizar diferentes etapas o momentos que van desde la existencia de un pueblo de indios con autoridades y tierras comunales reconocidas, pasando por pueblos de reciente traslado, hasta indios encomendados que no solo perdieron los derechos a sus tierras y se encuentran ocupando las tierras privadas de su encomendero en alguna de sus empresas agrarias, sino que, en algunos casos, han llegado a perder con el correr de las décadas y los sucesivos cambios de encomenderos, la memoria de su “natural[7]”.

Ubicándonos en la coyuntura de fines del siglo XVII, encontramos que el visitador identificó y registró en la jurisdicción de Córdoba un total de 36 unidades, de las cuales se desprende la existencia de 32 encomenderos y dos unidades en administración. En este conjunto, 11 de ellas estaban compuestas por indios desnaturalizados del valle Calchaquí y conforman el objeto de nuestro análisis. La Visita mencionada visibilizó entonces un variado conjunto de grupos indígenas en la jurisdicción de Córdoba al igual que en el resto de la gobernación, ya que incluyó por un lado a indios originarios que se encontraban reducidos en pueblos de indios por lo que conservaban sus tierras y autoridades étnicas e indios desnaturalizados del Chaco y del valle Calchaquí desarraigados durante la última campaña del gobernador Mercado y Villacorta en la década de 1660 que se encontraban reducidos en las estancias o establecimientos productivos de sus encomenderos.

Respecto a los grupos desnaturalizados del valle Calchaquí que llegaron en este contexto a Córdoba, nos anteceden los valiosos estudios de Norma Galván de Somoza[8].La autora realizó un análisis desde una perspectiva de las relaciones espaciales y disponibilidad de recursos para la reproducción de los grupos desnaturalizados, específicamente acerca de las tendencias de los calchaquíes a volver al hábitat primitivo, lo que mostraba según la autora, un rechazo al nuevo lugar de asentamiento. Sin embargo, la misma reconoce que si bien es cierto que el indio desnaturalizado tendía a regresar a su lugar de origen, llegada la década de 1680 el intento era cada vez más inaccesible, en tanto el español incorporaba lentamente los espacios vacíos como unidades productivas. Se alejaba así según ésta, la posibilidad de restauración del espacio para el grupo calchaquí desnaturalizado[9].

Asimismo, Constanza González Navarro[10] también ha realizado un estudio respecto a los grupos desnaturalizados -calchaquíes y chaqueños- que llegaron a la jurisdicción de Córdoba y fueron visitados por Luján de Vargas en 1693. Partiendo del trabajo de dicha fuente, la autora analizó la incorporación de los grupos desnaturalizados en Córdoba -tanto calchaquíes como chaqueños- analizando las formas de adaptación de los grupos ubicados en la jurisdicción al esquema productivo colonial, así como la situación general de las encomiendas[11]. Según ésta, en la jurisdicción de Córdoba había para este año un total de 11 encomiendas con población Calchaquí que pertenecían a los últimos contingentes quilmes de las campañas del gobernador Mercado y Villacorta, y que podían insertarse según ésta, al esquema productivo colonial con mayor facilidad que sus pares chaqueños, debido a su condición de agricultores. Respecto a la reducción de los indios calchaquíes en la jurisdicción, la autora advierte un cierto temor o recelo por parte de los encomenderos respecto a los indios asentados en La Boca Toma de la ciudad, que gozaban de una mejor situación respecto a sus pares calchaquíes asentados en el resto de la jurisdicción. Esta situación derivaba posiblemente de la existencia de un curaca que, desde la visión de los vecinos cordobeses, representaba el peligro de una posible alianza de dichos indios para una rebelión.

Partiendo desde estos trabajos pioneros respecto a la cuestión calchaquí en la jurisdicción de Córdoba, en trabajos previos logramos presentar un nuevo acercamiento a este universo desnaturalizado desde el análisis de las mismas fuentes que utilizaron las autoras mencionadas, pero con nuevas preguntas respecto al derrotero de los desnaturalizados del valle, que nos permitieron problematizar la cuestión calchaquí en la coyuntura de fines del siglo XVII, complejizando la mirada sobre las encomiendas y pueblos de indios compuestos por esta población. Así, identificamos en primer lugar la forma en que los grupos fueron entregados a vecinos cordobeses, planteando las primeras líneas respecto al reconocimiento de que no todas las entregas respondieron a los mismos mecanismos sino que existieron diversas estrategias aplicadas por vecinos, para recibir encomiendas por fuera de las normativas vigentes o bien para extender vidas o beneficios sobre sus mercedes. Para corroborar esta hipótesis  reconstruimos en detalle los casos especiales que visibilizaban dichos mecanismos[12]. En segundo lugar, identificamos el lugar donde estaban asentados los indios desnaturalizados, reconociendo que la totalidad estaban asentados en tierras privadas de sus encomenderos, es decir en estancias o establecimientos productivos españoles y que no tenían señaladas tierras para su uso. Por último, consideramos la presencia e importancia de autoridades étnicas al interior de las encomiendas[13].

En esta oportunidad el objetivo es retomar estas primeras líneas y analizar la relación entre lo que sabemos sobre los mecanismos “extralegales” aplicados por los vecinos cordobeses para obtener mercedes de encomiendas por fuera de los establecidos por el gobernador Mercado y Villacorta, y las normativas y disposiciones legales en torno a la entrega y regulación de tales encomiendas contenidas en diversos Autos emitidos por el gobernador mencionado en materia calchaquí entre 1659 y 1670. Así, como planteamos al inicio que la Visita de Luján de Vargas marcó una coyuntura política particular, creemos que la emisión de diversos Autos del gobernador Mercado y Villacorta respecto a la entrega, condiciones, beneficios y prerrogativas respecto a las mercedes de encomiendas calchaquíes en la gobernación y en la jurisdicción de Córdoba en particular, marcó también una coyuntura especial, en tanto culminó y reglamentó el “problema” calchaquí luego de más de un siglo de imposibilidad de hacer efectivo el dominio del valle y por lo tanto, las mercedes de encomiendas y tierras prometidas a vecinos y soldados que participaron en las sucesivas campañas. Entendemos que esta coyuntura no puede ser analizada de manera aislada sino que consideramos necesario establecer la efectividad y cumplimiento de las normativas en la jurisdicción de Córdoba, ya que como veremos más adelante, algunas de las disposiciones del gobernador Mercado y Villacorta serán revisadas por su sucesor el gobernador Martín de Jáuregui en 1693, entendiendo que no correspondían con su función ni cargo. Creemos que el avance en este sentido abre nuevas preguntas para otras jurisdicciones de la gobernación, en tanto las disposiciones de ambos gobernadores fueron emitidas para la totalidad de los vecinos tucumanenses.

Como punto de partida abordaremos como fuente principal, un documento contemporáneo a la Visita de Luján de Vargas en la jurisdicción de Córdoba. Se trata de un largo expediente que comienza con un Auto de Gobierno dictado en Santiago del Estero por el gobernador Martín de Jáuregui, el 29 de julio de  1693 por el cual ordenaba a todos los vecinos encomenderos de la gobernación –nosotros hemos accedido al proceso y desarrollo de su cumplimiento en la jurisdicción de Córdoba- que presenten sus títulos de encomiendas y confirmaciones reales a los fines de controlar su validez y la posible existencia de terceras vidas en la gobernación, otorgadas por el gobernador Mercado y Villacorta[14].

En dicho Auto, el gobernador Martín de Jáuregui mandaba por un lado, a que los vecinos de la gobernación que poseían encomiendas en primera y segunda vida presentaran los títulos y confirmaciones reales, y en caso de no tener título o confirmación, las encomiendas serian declaradas vacas y volverían a cabeza de la Corona:

 

El que muchos de los encomenderos no an presentado aprobacion y confirmacion de los titulos que se les despacharon al tiempo de su provincia y assignacion determino por clausula especial que de lo contrario buelban a la Real Corona procediendo a la vacante y restituiera[cortado] de frutos sin que por ningún pretesto, caussa ni motibo se les pueda prorrogar mas termino que el de los seis años[15]

 

Por otro lado, ordenaba la publicación en cada una de las ciudades de la gobernación de la orden en la cual se obligaba a la presentación de la totalidad de los encomenderos que gozaran encomiendas en tercera vida. Según el gobernador de aquellos que tuvieran dicha encomienda en tercera vida pero contaran con confirmación real, serían aceptados sus títulos. Sin embargo, para el caso de aquellos vecinos que poseían una tercera vida pero no tenían la confirmación real sino sólo el título de tercera vida entregado por el gobernador Mercado y Villacorta, serían anuladas y declaradas vacas por lo que además de tributar a las Reales Cajas, podrían ser reotorgadas.

A partir de lo contenido en el Auto descripto, nos proponemos identificar la normativa en torno a las entregas de familias desnaturalizadas a los vecinos cordobeses, por lo que consideramos necesario incorporar al análisis en cuestión, las disposiciones de otros gobernadores respecto a la cantidad de vidas o duración de la titularidad de las encomiendas y a las condiciones bajo las cuales debían ser entregados los indios desnaturalizados. Específicamente nos referimos a cuatro Autos emitidos por el gobernador Alonso de Mercado y Villacorta en materia de las campañas y/o desnaturalizaciones del valle Calchaquí entre 1659 y 1667[16].

En segundo lugar, incorporamos un breve análisis sobre la forma en que los contingentes desnaturalizados del valle fueron entregados a vecinos cordobeses y especialmente sobre los mecanismos “extralegales” que los mismos aplicaron para conseguir dichas mercedes o bien alargar las vidas de sus encomiendas, entendiendo que no todos los vecinos recibieron dichas mercedes por su participación en las campañas al valle Calchaquí sino que en algunos casos, esto fue posible gracias a las relaciones familiares entre vecinos y/o autoridades coloniales que permitieron “excepciones” que escapaban a las disposiciones legales sobre la materia.

 

El problema calchaquí y la desnaturalización de los grupos “rebeldes”

 

Para comprender las campañas de desnaturalización de los indígenas del valle en cuestión debemos mencionar que las guerras calchaquíes representaron un gran problema para los conquistadores en su objetivo de lograr el dominio del valle Calchaquí, por lo que éstos debieron enfrentar, desde las primeras entradas la hostilidad de los indígenas del actual Noroeste Argentino. En esta zona -a diferencia de las zonas donde se asentaban las ciudades de llanura- no se pudieron hacer efectivas las encomiendas durante más de un siglo por lo que aproximadamente 20.000 indios que poblaban el valle hacia 1600 eran la mano de obra apetecida por los españoles, que junto con sus tierras fértiles tal vez se hallaran, según éstos, riquezas en oro[17]. Ante las pretensiones de los españoles que comenzaban a fundar ciudades alrededor del valle

 

Desde Cuyo a Charcas, toda la tierra estuvo por momentos sobre las armas. La ausencia de grandes señoríos con muy complejas estructuras socioeconómicas debilitaba en parte las alianzas, renovables en cada ocasión, pero impidió que el español, cortando una cabeza, pudiera desarmar toda la resistencia con un solo golpe. Batían a unos y se levantaban los otros y así continuamente[18].

 

En torno a esto, y para comprender la larga duración de la resistencia calchaquí, Ana María Lorandi y Roxana Boixadós[19] sostienen que el valle Calchaquí estuvo habitado por una amplia diversidad de grupos étnicos que reaccionaban por lo general, de manera coordinada ante el invasor español, ya que podían compartir según la coyuntura, los mismos objetivos y las mismas tácticas para afrontar a un enemigo común.

Si bien la resistencia indígena se mantuvo firme por más de un siglo con momentos de paz y de alzamientos, finalmente, en una campaña de 1659 el gobernador Mercado y Villacorta avanzó sobre el valle conquistando pueblo por pueblo, mientras otros continuaban con los ataques. En 1664 Mercado y Villacorta logró el sometimiento total de los quilmes quienes fueron trasladados masivamente fuera de sus territorios. Los últimos levantamientos tuvieron consecuencias terribles para los grupos indígenas ya que las autoridades españolas llevaron adelante un proceso de “desnaturalización” indígena que significó el extrañamiento de los grupos de sus tierras, en familias o piezas sueltas, y su relocalización en estancias privadas de vecinos encomenderos de la gobernación que habían participado militar o económicamente en las campañas al valle. El objetivo de esta medida era la desestructuración de las comunidades, evitando de esta forma nuevas alianzas y levantamientos de los grupos indígenas. Asimismo, las autoridades coloniales cumplían de esta forma con el pago a los soldados/vecinos por su participación con el mismo medio conquistado, tierras y sobre todo, mano de obra[20].  Siguiendo esta línea, “la desnaturalización -esto es, el abandono forzado de su “natural”, sus tierras ancestrales-, el desarraigo y traslado a otras regiones, a veces muy lejanas, y la desmembración de un pueblo como comunidad fue el corolario de la derrota final y el castigo a tantos años de resistencia [21].

Esta situación marcó una nueva coyuntura en el Tucumán a fines del siglo XVII ya que el fin de la guerra significó entonces el reparto de los grupos vencidos entre los participantes y financistas de las campañas que recibieron como pago, indios desnaturalizados que engrosaron sus encomiendas o conformaron nuevas[22]. Los grupos finalmente fueron movilizados y distribuidos en distintas jurisdicciones de la gobernación entre las que destacamos la jurisdicción de Córdoba.

Encontramos entonces un variado conjunto de indios que componían las encomiendas en la jurisdicción de Córdoba para 1693 ya que gracias a la Visita, identificamos la presencia tanto de indios originarios como de grupos desnaturalizados del Chaco y del Calchaquí que fueron movilizados y reasentados en nuevos espacios una vez sofocados los levantamientos y su consecuente conquista e incorporación al sistema colonial como mano de obra. Ante este mapa debemos recuperar entonces algunas ideas principales respecto a la forma de acceso a las mercedes de encomienda por parte de los soldados o vecinos que nos acercaran a la realidad cordobesa y su relación con el conflicto y los grupos repartidos del calchaquí. Según Doucet[23], el reparto de piezas “ganadas” en las sucesivas entradas y campañas al valle fue un recurso utilizado por el gobernador Mercado y Villacorta para asignar piezas a la hueste, no sólo como remuneración por los servicios prestados por ésta a la Corona, sino también como un posible elemento de temor para los indios rebeldes y así lograr su rendición definitiva.

Boixadós nos muestra que luego de sofocada la “rebelión”, “el reparto de cautivos era otra costumbre instituida; era el modo de compensar la participación de los soldados en las campañas. Estas piezas debían seguir a sus dueños, y revestían un status similar al de los yanaconas (por su adscripción personal y por estar separados de su comunidad), cuando no se convertían en esclavos al ser tratados como “artículos de cambio[24]”.  La autora nos muestra que:

 

el destino de aquellos que perseveraban en su rebeldía y eran finalmente derrotados era casi con seguridad la desnaturalización, y/o la desmembración y relocalización en sitios diversos, a veces muy lejanos al propio (…) lo que a mediano o largo plazo, socava la existencia de la comunidad indígena como entidad socialmente organizada y étnicamente diferenciable[25]

 

Esto se relaciona con otro problema, el de la participación de los vecinos y soldados en las campañas. La obligación de los vecinos encomenderos de la gobernación de prestar servicio militar al gobernador no alcanzó para lograr el avance sobre los grupos rebeldes del valle por lo que éste debió concebir un plan alternativo que garantizara el éxito de la gesta conquistadora. Según Roxana Boixadós, Mercado y Villacorta no logró durante su primer gobierno completar la conquista del valle, quedando los nativos del sector sur aún alzados. Durante su segundo gobierno en el Tucumán, debió retomar la tarea pero ya con cierta negativa por parte de los vecinos ya que las anteriores campañas habían consumido importantes bienes y soldados. Ante la necesidad del gobernador Mercado y Villacorta de conseguir hombres y recursos para la guerra,  se apeló a la participación de los vecinos de la gobernación a través de la “venta anticipada” de la mano de obra de los indígenas vencidos en las campañas dotando por adelantado los recursos necesarios para la guerra[26]. Esta alternativa no fue sólo utilizada por los vecinos de la gobernación del Tucumán para obtener derechos sobre la mano de obra, sino que a través de adelantos de recursos y fondos, se sumaron a las campañas la Real Audiencia de Buenos Aires y el Cabildo de Córdoba que esperaban como remuneración, al igual que los vecinos, la llegada de una considerable cantidad de manos de obra para el servicio de la ciudad de Buenos Aires y Córdoba respectivamente.

Los avances sobre el valle Calchaquí y la derrota final de los grupos que allí se asentaban por parte del gobernador Alonso de Mercado y Villacorta en 1666 cerraron entonces un largo periodo –de más de un siglo- de resistencia indígena en el Tucumán. Los grupos desnaturalizados pasaron así a ser “indios de encomiendas” -y ya no “indios rebeldes”-, que formaron parte de la población sujeta al servicio personal de las unidades productivas españolas pero “extrañados”, “desnaturalizados” de sus lugares de origen y reubicados en distintas jurisdicciones de la gobernación.

 

El Auto del gobernador Martín de Jáuregui, su proceso en Córdoba y los Autos de Mercado y Villacorta

 

Para introducirnos en las formas de incorporación de la población desnaturalizada a la jurisdicción de Córdoba y los mecanismos utilizados tanto por vecinos o autoridades coloniales para su entrega, nos resultó fundamental como ya hemos adelantado, la presentación y abordaje un documento histórico fechado en 1693 al que hemos denominado Auto de Jáuregui y que, si bien ha sido utilizado por otros investigadores[27], creemos que exige un estudio más profundo. Como ya hemos mencionado, este expediente parte de un Auto emitido por el gobernador del Tucumán en 1693 donde ordenaba la pesquisa sobre los títulos y confirmaciones reales de la totalidad de las encomiendas de la gobernación. Asimismo, dicha orden tenía como objetivo central el control respecto a la posible existencia de terceras vidas otorgadas por el gobernador Mercado y Villacorta como incentivo para la participación de los vecinos de la gobernación del Tucumán en la última campaña al valle Calchaquí en la década de 1660, atribución que según su sucesor Jáuregui, no le correspondía a su cargo.

El gobernador Jáuregui sostenía que:

 

por quanto por diferentes reales zedulas y ordenanssas esta prohivido y ordenado que en esta provincia no se den titulos de encomiendas por mas vidas de las conzedidas conforme a la lei de la subcession pena de la nulidad y bolber lo percibido y respeto de que por algunos despachos que se anpressentado  paresse y consta que don Alonsso de Mercado y Villacorta cavallero [1v.] del orden de Santiago governador que fue de esta dicha provincia, con pretesto de la guerra de Calchaquí y medios que para ella se fueran descurriendo y adetrando en la materia, disspuso que los que gossaban feudos en segunda vida y otros en primera entrasen en conpossicion para gossar sus herederos y sus subeçsores otra vida mas, que era darlos en tercera[28]

 

Los vecinos cordobeses comenzaron entonces a presentar sus títulos de encomienda y confirmaciones reales –en caso de corresponderle- inmediatamente a la publicación en la jurisdicción del dicho Auto. En las mismas, estos describían brevemente del estado legal de sus encomiendas, la vida en la que se encontraban, si poseían cargo de confirmación y la razón en caso de no tenerlo, el gobernador que hizo entrega de la merced y la vida en la que se encontraba al momento de la presentación, los pleitos suscitados en torno a sus encomiendas, traslados, Autos de gobernadores que respaldaban las condiciones que gozaban, etc. Todos estos documentos fueron incorporados como copias o traslados de sus originales y que siendo refrendados por escribano, conforman un importante expediente sobre el estado de las encomiendas cordobesas para fines del siglo XVII y que permiten la reconstrucción de la historia de cada una de ellas y como es nuestro objetivo, diversas prerrogativas y normativas en torno a los casos calchaquíes.

En el documento descripto se registran las presentaciones de un total de 23 encomiendas[29], de las cuales 10 eran de indios desnaturalizados calchaquíes y chaqueños. Ocho de ellas poseían población calchaquí y habían sido entregadas en su mayoría por el gobernador Mercado y Villacorta a partir del año 1667 luego de las desnaturalizaciones del valle por lo que varias de ellas ya se encontraban en segunda vida para 1693. Las entregas y las condiciones de las encomiendas de indios desnaturalizados del calchaquí en la jurisdicción de Córdoba se realizaron al parecer en base a diversos Autos del gobernador Mercado, como veremos más adelante.

Si bien el documento nos brinda información sobre la jurisdicción de Córdoba, consideramos que permite pensar las políticas coloniales respecto a los grupos de calchaquíes desnaturalizados y sus destinos para toda la región del Tucumán y los mecanismos “privados” que también intervinieron en la distribución de las familias de extrañados. La importancia del Auto de Jáuregui reside en que gracias al mismo es posible mapear tanto a los grupos desnaturalizados del valle que fueron asentados en Córdoba, como a los mecanismos “legales” o “extralegales” que se implementaron para otorgarlos en encomienda o administración.

Como ya mencionamos, el gobernador Mercado y Villacorta se valió de promesas a los potenciales participantes de la última campaña “pacificadora” al valle Calchaquí con el fin de garantizar su participación con recursos o soldados. Así, la entrega de encomiendas en tercera vida o bien la extensión de las ya existentes a aquellos vecinos que participaran en la misma, pudo haber despertado un interés mayor entre los vecinos de la gobernación que se resistían a un nuevo desembolso de recursos ante un renovado intento de penetración al valle Calchaquí. En este marco, Córdoba al igual que otras zonas de la gobernación necesitó la incorporación de mano de obra, por lo que esta última campaña calchaquí estuvo marcada por un interés de éstos en participar con recursos económicos y humanos luego de haber negociado el acceso a los indios capturados y desnaturalizados del valle rebelde[30].

Sintetizando lo expuesto, podemos decir entonces que el Auto de Jáuregui fue dirigido a todos los encomenderos de la Gobernación del Tucumán ordenando, en primer lugar, a quienes se vieron beneficiados con la prorrogación por tercera vida por parte del gobernador Mercado y Villacorta que presentasen la confirmación real de dicha prorrogación ya que:

 

por la ley quarenta y ocho del libro sesto, titulo octabo de los repartimientos de indios en la recopilacion de indias, se prohive el dar semejantes titulos y prorrogaciones ni hazer nueva forma de encomiendas en tercera vida, man[2r.]dando se anulen y den por ningunas los titulos y declaraciones y que los tributos se debuelban a la Real Hacienda y porque en esta dicha provincia como lo espressado ay muchos feudos que diferentes perssonas gozan en tercera vida tolerandolo los gobernadores, sus antecessores en contrabención de las zedulas, ordenanssas y ley citada cumpliendo Su Señoria con la obligacion del cargo[31]

 

En segundo lugar, el gobernador ordenaba que todos los encomenderos -afectados o no por la tercera vida- presentaren sus títulos de encomienda y confirmaciones reales. En caso de no presentar el título y su confirmación, en el primer caso los indios pasarían a depósito y cabeza de la Corona, asegurando los tributos para la Real Hacienda y,  en el segundo caso, los indios pasarían a cabeza de la Corona para ser declarados vacos y reotorgados. Vemos entonces que la totalidad de los vecinos cordobeses se encontraban obligados y sujetos al control del gobernador Jáuregui respecto al control de sus títulos por lo que su incumplimiento o bien la falta de confirmación real en caso de no estar exceptuados, sería motivo para la pérdida del repartimiento.

Al indagar respecto a la entrega de indios en encomienda a los vecinos de la gobernación y específicamente de la jurisdicción de Córdoba, sabemos que el gobernador Mercado y Villacorta el 17 de mayo de 1667 emitió un Auto denominado por Zelada y Castro[32] como Auto de La Rioja y Catamarca (1667), donde estableció una serie de disposiciones en su calidad de gobernador respecto a la “pacificación” del valle Calchaquí y la entrega de las encomiendas de indios desnaturalizados del mismo. Las disposiciones emitidas estuvieron orientadas a beneficiar y regularizar la situación de las retribuciones otorgadas a los participantes tanto de La Rioja como de Catamarca con las familias y “piezas sueltas” desnaturalizadas en 1665[33]. Dicho Auto establecía entre otras cosas la exención del tributo por 10 años de los indios desnaturalizados encomendados, las dos vidas de las encomiendas y la exención a los vecinos encomenderos de la obligación de poseer confirmación real de las mismas.

En 1670, el gobernador Mercado y Villacorta amplió mediante otro Auto tales disposiciones al resto de las jurisdicciones de la gobernación del Tucumán, por lo que los vecinos cordobeses se ampararían en el mismo a la hora de presentar sus títulos y justificar la falta de confirmación real de los mismos ante la pesquisa del gobernador Martín de Jáuregui[34].

Sin embargo, estas disposiciones no se relacionan con la medida de control de Jáuregui sobre los encomenderos de la gobernación que aducían tener derechos al goce de la encomienda por tercera vida. En este sentido, hemos identificado otro “Auto General de Mercedes” o “Auto de Prorrogación” del gobernador Alonso de Mercado y Villacorta previo a los citados, fechado el 15 de julio de 1659 en Tolombón, por el cual el gobernador declaraba que haría mercedes de encomienda por tres vidas, o extendería una vida más a las de dos vidas, con la condición de que asistieran a la campaña calchaquí:

 

A mis dos lugartenientes, theniente de maese de campo general, maese de campo, sarjentos mayores, capitanes de cavallos e infanteria a cuyo cargo esta el gobierno de las campañas y jente de guerra de este exercito, les hago merced con la condizion dicha de asistir a esta campaña, de la terçera vida de sus encomiendas, y no teniendolas encomendarles repartimientos de indios de los que estanbacos y bacaren en la provincia o en este valle[…] Y porque estas mercedes de las terçeras vidas y futuras subçesiones de encomiendas no son de las facultad ordinaria de los señores gobernador esdesta provincia, informare para hazerlas, para que enterado en su Real Consejo de las Indias mander confirmarlas o disponer lo que fuere servido.

A los tenientes ayudantes alferessarjentos y demas oficiales de las  campañas desde ejercito haze merced de promoverlos a los puestos que bacaren atendiendo a los meritos y servicios de cada uno y balor con que se señalaren y en llegando a ocupar el puesto de capitanes sea con la mesma merced de la terçera vida de dichas encomiendas si las tubiesen o de darles feudo o futuras subcessiones como queda dicho.

Fecho en este sitio de Tolombon, valle de Calchaqui, en quince dias del mes de jullio de mil y seiscientos y sinquenta y nuebe años. Don Alonso de Mercado y Villacorta. Ante mi, Juan de Ibarra Belasco, Secretario Mayor de Governassion[35]

 

Analizándolos Autos descriptos que hemos ubicado, entendemos que fue sobre estas disposiciones respecto a entregas de encomiendas en tercera vida del Auto de Prorrogación (1659) sobre las que Martín de Jáuregui puso un especial énfasis en su Auto de Gobierno de 1693. Si bien podemos pensar que las disposiciones de este último formaron parte de una política más amplia de control de encomiendas, ya que pidió comparecer a todos los encomenderos a fin de controlar y regularizar los títulos y confirmaciones reales, como hemos visto citó directamente al gobernador Mercado y Villacorta y las atribuciones que se tomó ante tales entregas a pesar de no ser de su competencia, hecho que al parecer Mercado tampoco desconocía.

 

Entrega y reparto de indios desnaturalizados en Córdoba

 

En la jurisdicción de Córdoba identificamos la existencia de once unidades visitadas por el oidor Luján de Vargas –en la Visita de 1693- compuestas por población desnaturalizada del valle Calchaquí. De esas once unidades, sólo ocho encomenderos se presentaron a cumplir con el requerimiento del gobernador Martín de Jáuregui y dos, al encontrarse en administración y no poseer encomenderos –la perteneciente al Cabildo de la Ciudad y el administrador Ramón de Quiroga- no poseían obligación de presentación ante el teniente de gobernación Juan de Perochena, quien era el responsable del cumplimiento de la orden de gobernación en la jurisdicción de Córdoba. Desconocemos hasta el momento, la razón de la ausencia de la unidad faltante[36].

En este contexto, gracias a la reconstrucción exhaustiva de cada una de las encomiendas calchaquíes existentes en la jurisdicción, podemos sostener que, si bien la mayoría de ellas fueron entregadas por el gobernador del Tucumán Alonso de Mercado y Villacorta, ninguna fue mediante el Auto de Prorrogación (1659) como tampoco ninguna poseía para 1693,título de posesión por tres vidas. Ante esto, el teniente de gobernación Perochena concluyó el proceso en Córdoba con la afirmación de que  no ay ninguna encomienda en terzera vida y que los que tienen y se les dieron las encomiendas que poseen con cargo de traer confirmazion del Real Consejo la an presentado” [37].

Ante el interrogante respecto a la forma en que llegan los contingentes desnaturalizados a la jurisdicción de Córdoba y sabiendo que no fue mediante el Auto de 1659 ya mencionado –sobre el que el gobernador Jáuregui hará hincapié- ni por los Autos de La Rioja y Catamarca de 1667 ni la ampliación de las disposiciones de 1670, consideramos pertinente la incorporación de un cuarto Auto referido al reparto final de un tercio de la parcialidad de los indios quilme, últimos contingentes desnaturalizados del valle.

Este Auto también del gobernador Mercado y Villacorta realizado en 1667, establecía el reparto de indios desnaturalizados hacia el puerto de Buenos Aires, los vecinos de Córdoba, órdenes religiosas de la misma jurisdicción y el fletero encargado de su traslado[38]. Gracias a la información brindada por el mismo hemos podido reconocer qué vecinos recibieron encomiendas por su participación en las campañas del gobernador Mercado y Villacorta como así también la cantidad dispuesta para cada uno[39]. Será entonces mediante este instrumento legal denominado por Zelada y Castro como Auto de Córdoba (1667)[40] fechado en La Rioja el 24 de junio de 1667, mediante el cual se hizo entrega a los vecinos, a la iglesia parroquial, seis conventos y al Cabildo de la ciudad de Córdoba, de familias desnaturalizadas del valle Calchaquí en la campaña de 1665[41].

En Córdoba se debían repartir entonces “quarenta y quatro yndios y familias entre reservados y de tassa y tributo”, es decir, 44 varones adultos solos o con su grupo familiar que podía incluir mujeres y/o niños. De ninguna manera pensamos que ese número se corresponda con cantidad de “almas” o total de personas desnaturalizadas. Por otro lado, con respecto al número de “unidades” repartidas para encomendar, el Auto de Córdoba señala que ya se habían distribuido 18 familias que le correspondían al cabildo de la ciudad para el mantenimiento de la acequia, a la catedral de Buenos Aires, y al fletero Miranda por el traslado desde La Rioja:

 

descontados los diesiocho que estan aplicados y repartidos por disposision de este dicho gobierno para el servisio y conservasion de la asequia de la dicha ciudad de Cordova, a la catedral de dicho puerto de Buenos Ayres y a Juan de Miranda en recompensa de fletamento de carretas con que se hiso la condusion de la parsialidad (Auto de Córdoba, 1667)[42]

 

Sin embargo, no se aclara cuántas unidades le correspondían a cada una de las tres partes. Podríamos suponer que al fletero Juan de Miranda le correspondían dos familias, pero que las mismas no le fueron entregadas en persona, sino liquidadas de la Real Hacienda en dinero y liberadas para ser ofrecidas o pagadas por el mecanismo de la composición. En este sentido, el Auto señala que “en acuerdo de hasienda real como se hiso con dicho Juan de Miranda se satisfaga dellas [de las familias] el entero[43]de los montos que ofrecieron en composición otros inversores de la guerra calchaquí. No estamos en condiciones de afirmarlo, pero hipotetizamos que a José Miranda le correspondían 2 de las 18 familias y que, de las 16 restantes, la mayoría fue remitida al cabildo de Córdoba para el cuidado de la bocatoma de la acequia.

Los documentos oficiales emitidos por el gobernador Mercado indican un número un poco mayor, aclarando que a Córdoba fueron enviadas “hasta 70” familias quilme[44] cuando según nuestros cálculos habrían sido distribuidas entre los jefes de la hueste 41 familias, habrían quedado disponibles para composición otras 5 y el resto las habría recibido el cabildo. A lo que podemos agregar que el mismo gobernador aclara que “a la parcialidad de los quilme se huyeron, al conducirlos a Cordova y Buenos Ayres, 30 ó 40 yndios y familias de que algunos murieron en los travajos de la fuga y despoblado de los caminos[45] . Sin embargo, sabemos que a Córdoba llegaron además de los quilme[46], algunas familias de yocaviles destinadas originalmente a La Rioja, por mecanismos no previstos por ninguno de los Autos de Mercado y tampoco por la legislación real.

A partir de la los Autos analizados, podemos decir entonces que la forma en que el gobernador Mercado y Villacorta entregó en encomienda a los indios desnaturalizados del valle Calchaquí en la gobernación del Tucumán, y específicamente en la jurisdicción de Córdoba, estuvo relacionada con la participación de los vecinos y soldados en las campañas de “pacificación”. Sabemos que además de la participación directa en las campañas mencionadas, ante la dificultad de conseguir aprestos para las campañas, el gobernador aplicó lo que Boixadós[47] denominó como “venta anticipada” sobre los derechos de la mano de obra a conquistar, práctica que no hemos identificado entre los vecinos cordobeses. Sin embargo, no descartamos que haya sido un mecanismo utilizado para la obtención de mercedes de encomiendas de desnaturalizados en la jurisdicción.

Ante estas dos posibles vías de acceso a las encomiendas de desnaturalizados del Calchaquí -participación en las campañas o venta anticipada- , podemos resumir por un lado la distribución realizada en la jurisdicción de los grupos encomendados inmediatamente después de su desnaturalización y por otro, la existencia de tales encomiendas para la década de 1690 mediante el siguiente cuadro[48]:


 

Cuadro Nº 1

Encomenderos y entregas de familias calchaquíes en la jurisdicción de Córdoba

 

Encomendero visitado por Luján de Vargas (1692-1693)

 

Entrega por Auto de Córdoba (1667)

Presentación de títulos en el Auto de Jáuregui

(1693)

 

 

Cantidad de familias entregadas en Córdoba

1.Antonio Burgos Selis de Quiroga

 

Si

 

5 familias

2. Cristóbal de Funes

Si

 

Si

1 familia

+

8 familias de su padre Gerónimo

 

3. Sebastián de Carranza y Luna

Si

Si

5 familias

4. Francisco de Tejeda y Guzman

Si

Si

5 familias

5. Juan Clemente de Baigorrí

No

Si

-

6. Sebastián de Arguello

 

Si

Si

5 familias

7. Gerónimo Luján de Medina

 

No

Si

-

8. Alonso Luján de Medina

No

Si

-

9. Pedro de Suasnabas

Si

No

1 familia

10. Ramón de Quiroga, Administrador

Si

No

1 familia

11. Cabildo de la ciudad de Córdoba. Administrador

Si

No

16 familias repartidas entre el Cabildo de Córdoba y la  Catedral de Buenos Aires

 

 

Podemos observar como ya mencionamos que ocho unidades fueron entregadas en la jurisdicción a partir del Auto de Córdoba (1667) y, de los otros tres casos, dos de ellos como analizaremos detalladamente más adelante, podrían calificarse de entregas “extralegales”. Esta idea de “extralegalidad” no remite a que las prácticas hayan sido ilegales ni que hayan sido consideradas por las autoridades como prácticas que debieran ser penadas, sino más bien hace referencia a ese universo regulado por prácticas tradicionales, de “usos y costumbres” que se escapaban del margen de las disposiciones legales de las autoridades coloniales. Según Víctor Tau Anzoátegui[49]

 

El ordenamiento [en el derecho indiano] ofrecía anchos márgenes e infinitos intersticios fuera del texto escrito de la ley y en esos espacios se insertaban usos, costumbres y prácticas que tanto llenaban los vacíos legales como se entramaban con las leyes en el momento de su aplicación. El fenómeno consuetudinario cumplía así silenciosamente una función apreciable dentro de ese orden, proporcionando estabilidad y continuidad sustancial, raigal y no episódica.

 

En este sentido, el autor remarca que si bien el derecho indiano y sus normativas operaban en una sociedad de tipo estatal con diversos poderes jurisdiccionales –centrales y periféricos- que producían normas generales, no siempre abarcaban todo el complejo jurídico y su efectiva aplicación muchas veces se veía resentida por mecanismos de resistencia. En este marco, la costumbre ganó muchas veces espacios como elementos de estabilidad y equilibro en el orden local[50].

Identificamos entonces como planteamos al inicio, que existieron casos en la jurisdicción de Córdoba en que la entrega de los indios desnaturalizados del Calchaquí respondió a otros mecanismos distintos a los establecidos por el gobernador Mercado y Villacorta que ya hemos analizado. Vemos que por prácticas privadas de los encomenderos validadas por los gobernadores y otros funcionarios, la entrega de estas familias corrió paralelamente no sólo a la retribución a la participación en las últimas campañas calchaquíes[51] sino también a las relaciones familiares entre los encomenderos y/o las autoridades locales. Estos encomenderos a pesar de haber accedido a las mismas por otras vías no contempladas en las entregas inmediatamente posteriores a la última campaña, se ampararon, al igual que sus pares con encomiendas calchaquíes recibidas por el gobernador Mercado, en las disposiciones de los Autos de La Rioja y Catamarca de 1667 y el de 1670 para validar y justificar ante el gobernador Martín de Jáuregui en 1693, la excepción de presentar confirmación real e incluso ciertas faltas identificadas por el visitador Luján de Vargas en el mismo año. En este sentido, observamos entonces que las redes familiares y/o alianzas entre encomenderos y autoridades coloniales fueron un rasgo importante de la sociedad colonial la menos en la segunda mitad del siglo XVII.

La coyuntura del fin de la guerra calchaquí y el consecuente reparto de botín visibilizó una práctica que al parecer era común y tolerada por vecinos y autoridades de la gobernación. Como ya mencionamos, en el celoso control por parte del gobernador Martín de Jáuregui respecto al accionar de su antecesor Mercado y Villacorta en la entrega de encomiendas, no sólo no fueron sancionadas ni señaladas dichas formas de acceso a las encomiendas sino que tampoco fueron ocultadas por parte de los beneficiarios.

Para comprender mejor este planteo, presentamos una serie de casos especiales en la jurisdicción de Córdoba. Ejemplo de dichas prácticas es el caso del encomendero cordobés Alonso Luján de Medina que accedió a una encomienda de indios yocaviles otorgados originalmente a su suegro en La Rioja –por su participación en la última campaña al valle- pero que por renuncia y posterior pedido de éste, le fue otorgada a Luján de Medina con el permiso de trasladarlos a la jurisdicción de Córdoba, aun sin haber participado en las campañas calchaquíes. Este traslado del grupo desnaturalizado del Calchaquí hacia La Rioja y luego movilizados y relocalizados por su encomendero a la jurisdicción de Córdoba –lugar de residencia del mismo- es un caso especial ya que hasta el momento, es el único grupo yocavil identificado en la jurisdicción ya que como, recordemos, las fuentes oficiales sólo nos hablan del asentamiento de grupos quilmes.

Por otro lado, el vecino Juan Clemente de Baigorrí gozó de una segunda vida de una encomienda quilme -aun sin participación militar ni venta anticipada- gracias a que su padre accedió a una composición otorgada por su suegro, encargado por orden del gobernador Mercado y Villacorta de la distribución de familias remanentes dispuestas también para la jurisdicción de La Rioja. Si bien estas familias estaban destinadas a vecinos de dicha jurisdicción para su servicio, este encomendero al igual que el anterior fue autorizado a movilizar dos familias hacia Córdoba donde se encontraba establecida su estancia. Nuevamente las relaciones familiares son el eje para analizar el acceso nuevas encomiendas por parte de algunos vecinos cordobeses.

Asimismo, Juan Clemente de Baigorrí solicitó con éxito en 1687 -mediante ordenanza 113[52]- la anexión a su encomienda calchaquí de indios que pertenecieron en segunda vida a su suegro y que debían quedar vacos, quedando así una tercera vida “encubierta” ya que los indios anexados entrarían a la vida en la que se encontraba la encomienda a la que se incorporaban.

Sin embargo, es necesario incorporar un caso que no resultó exitoso para su encomendero a pesar de haber utilizado las mismas estrategias que sus pares, el vecino Sebastián de Carranza. Este vecino poseía una encomienda en primera vida de indios calchaquíes y también solicitó y obtuvo entre 1674 y 1678 la anexión de indios que habían pertenecido ya en segunda vida a su padre –con el objetivo de lograr una tercera vida, al igual que Juan Clemente de Baigorrí- y que fue ratificada por el gobernador Joseph de Garro. Sin embargo, en 1691 el gobernador Felix de Argandoña –mismo gobernador interviniente en la anexión de Baigorrí- decretó nula la agregación de indios originarios realizada por su antecesor, el gobernador De Garro, y falló en contra de la misma ordenando que los indios remanentes que entraban en tercera vida y habían sido anexados como de segunda, quedaran a disposición para ser reotorgados[53].

Este caso nos hace ratificar la idea de que no valía tanto la correcta aplicación de las leyes –como es el caso de la ordenanza 113 que enmarcaba agregaciones con carácter de “excepcionalidad”- sino mas bien la relación entre el interesado con la autoridad que debía validar la anexión. Es evidente que los lazos o alianzas entre vecinos y autoridades debían ser alimentados y renegociados permanentemente ya que, como en el caso de Carranza, la validación del gobernador no significó una garantía absoluta ya que, al ser una práctica que se encontraba en los resquicios no contemplados por la ley, podían ser fácilmente rectificados por otros gobernadores y/o autoridades intervinientes con posterioridad, aun cuando estos validaran casos similares. En este sentido, entendemos que no era suficiente la similitud de los casos o la jurisprudencia al respecto para validar o no dichas agregaciones, sino que lo que primaba era la relación entre las partes.

Así, en la jurisdicción de Córdoba los encomenderos desarrollaron mecanismos encubiertos para prolongar las vidas de sus encomiendas y/o mantener las mismas bajo una misma familia, por ejemplo entre suegros y yernos, sin que ello se corresponda ante las autoridades como mecanismos ilegales. Sin embargo, si bien para 1693 existe un celoso control por los funcionarios coloniales respecto a las terceras vidas de encomiendas derivadas de la prerrogativas otorgadas por el gobernador Mercado y Villacorta-especialmente por parte del gobernador Martín de Jáuregui-, vemos que la sentencia posterior a las presentaciones de los encomenderos para 1693 es que no existían en la jurisdicción de Córdoba encomiendas que se encontraran en posesión de la tercera vida de manera irregular ni a través de mercedes formales entregadas por el gobernador Mercado y Villacorta y que no poseyeran confirmación real.

 

A modo de cierre

 

Al centrar nuestro análisis en la coyuntura de fines del siglo XVII donde encontramos dos importantes intervenciones de autoridades coloniales externas a los poderes locales de las jurisdicciones en 1693, como la Visita del oidor Luján de Vargas y la pesquisa sobre los títulos de encomiendas, confirmaciones reales y terceras vidas del gobernador Martín de Jáuregui, pudimos visibilizar otras coyunturas de la gobernación como fue el fin del conflicto calchaquí, sus normativas y “pago del botín” a sus participantes. Creemos importante destacar que vecinos y soldados de la jurisdicción de Córdoba, gracias a las condiciones favorables prometidas por el gobernador Mercado y Villacorta, recibieron mercedes de encomiendas de indios desnaturalizados que conformaron los contingentes de mano de obra necesarios para la región. Así, no sólo el mapa étnico de la jurisdicción se vio profundamente alterado ante esta incorporación que –junto a los primeros grupos de indios desnaturalizados del Chaco- fueron reducidos en tierras privadas de sus encomenderos, sino que dicha incorporación permitió el nacimiento de nuevos vecinos encomenderos[54] y por lo tanto, nuevos establecimientos productivos en la región.

Creemos que lo importante de analizar el documento que contiene el Auto del gobernador Jáuregui y las presentaciones de los vecinos cordobeses radica en que, más allá de la riqueza de la información que nos brinda respecto a las encomiendas cordobesas para 1693, nos abre interrogantes respecto a otras coyunturas en la gobernación. Así, si analizamos en detalle el objetivo del Auto de Jáuregui debemos remitirnos a disposiciones de otros gobernadores respecto a las vidas y condiciones bajo las cuales fueron entregadas las encomiendas de desnaturalizados. Respecto a esto, encontramos un Auto emitido por el gobernador Mercado y Villacorta de 1659 donde prometió mercedes de encomienda por tres vidas, o bien la extensión de una vida más a los que ya poseían una, con la condición de que los vecinos asistieran a última campaña Calchaquí. Será sobre esta disposición sobre la que el gobernador Martín de Jáuregui hará hincapié en su control de encomiendas en la gobernación ya que como sostiene, tales prorrogaciones no eran facultad de los gobernadores. Un análisis exhaustivo de la información que presentan los encomenderos en la jurisdicción nos muestran que no existían para 1693 encomiendas compuestas por población calchaquí en tales condiciones.

Fue entonces gracias al trabajo de contrastación documental que pudimos comprender la normativa en la que se basaba el gobernador Jáuregui para la emisión del Auto de 1693, como también las disposiciones en las que se basaban los encomenderos para amparar las condiciones y posesiones de sus encomiendas. Ante los interrogantes desprendidos de esto último, identificamos la existencia de tres Autos además del de 1659, emitidos por Mercado y Villacorta en materia de las campañas y/o desnaturalizaciones del valle Calchaquí que nos permitieron contextualizar y comprender el contenido en las presentaciones de los vecinos en cumplimiento de lo requerido por el gobernador Martín de Jáuregui en 1693. En primer lugar, identificamos un Auto fechado en La Rioja el 17 de mayo de 1667 –Auto de La Rioja y Catamarca 1667-en el cual se refiere a por un lado, la composición de familias y piezas en La Rioja, Londres y el valle de Catamarca, por dos vidas para el trabajo de las chacras y haciendas donde quedarían connaturalizados, con forma de encomienda; y por otro lado la eximición del pago del tributo de los indios por 10 años y la exención a los encomenderos de presentar confirmación real de las encomiendas entregadas por dos vidas.

En segundo lugar, incorporamos un Auto de composición de 1670 que extiende lo establecido en el anterior -de 1667- para todos los desnaturalizados de la gobernación, que es el que toca a los encomenderos cordobeses que poseen tales encomiendas. Finalmente, consideramos importante un Auto que hemos mencionado como Auto de Córdoba de 1667, donde el gobernador Mercado y Villacorta distribuyó las familias y piezas que fueron destinadas a Córdoba como resultado de la última campaña al valle. A partir de éste se distribuyeron las familias y piezas a los vecinos cordobeses que, junto a otros documentos, nos permitieron reconstruir los mecanismos de otorgamiento de encomiendas en la jurisdicción de Córdoba ya que serán entonces los Autos de La Rioja y Catamarca de 1667y el de composición de 1670 a los que los encomenderos con indios de origen calchaquí siempre aludían en sus presentaciones y descargos[55].

En la jurisdicción de Córdoba entonces, todos los encomenderos adujeron no poseer obligación de presentar confirmación real de sus encomiendas compuestas por desnaturalizados, ateniéndose a los Autos dictados en la materia. Encontramos entonces que del total de 11 unidades calchaquíes registradas por el visitador Luján de Vargas en 1693, 8 habían sido entregadas en la jurisdicción a partir del Auto de Córdoba de 1667.

Podemos concluir entonces que, en la jurisdicción de Córdoba, los vecinos accedieron a las encomiendas compuestas por desnaturalizados por dos vías, por un lado a través de la participación, ya sea mediante recursos o servicio militar por lo que recibirían como pago, la entrega de familias de indios desnaturalizados del valle Calchaquí, específicamente de la parcialidad de los quilme; y por otro lado, mediante estrategias extralegales de individuos que, valiéndose de relaciones familiares o clientelares, lograron transformarse en encomenderos o bien encubrir la continuidad de terceras vidas que, como hemos visto escapaban a las disposiciones de Mercado y Villacorta[56].

Ante esta hipótesis, consideramos necesario recurrir a las normativas dispuestas por el gobernador Mercado para comprender la excepcionalidad o no de tales mecanismos que consideramos “extralegales”. Así, en materia calchaquí identificamos un importante caudal de disposiciones contenidas en Autos de gobierno que tocaron no sólo a vecinos de la jurisdicción de Córdoba sino a la gobernación en general y que estableció una serie de resquicios legales que fueron utilizados en provecho por los vecinos con encomiendas calchaquíes, que no necesariamente habían participado en las campañas. Debemos recordar ante esto que tales excepciones o beneficios como la tercera vida o la liberación de presentación de confirmación real del gobernador Mercado, estuvieron orientadas a conseguir aprestos y soldados para la “pacificación” final del valle en vista de la renuencia de los vecinos de la gobernación en participar de la misma. En este sentido es que entendemos que tales condiciones beneficiaron a vecinos que no cumplieron con la participación en las campañas, pero que sí las gozaron por el simple hecho de acceder a remanentes calchaquíes a través de relaciones familiares o estrategias legales.

Será en este contexto y gracias a la reconstrucción de los casos que escapaban a las entregas de 1667 que se identificó la presencia de contingentes de indios yocaviles que fueron trasladados por su encomendero y que no constaban en documentos oficiales sobre los grupos trasladados a la jurisdicción de Córdoba conocidos hasta el momento[57].



[1] Para un análisis más detallado de la Visita a las encomiendas tucumanenses por el oidor Luján de Vargas ver: Doucet, Gastón, “Los autos del visitador don Antonio Martínez Luján de Vargas”, en Revista de Historia del Derecho, N° 8, 1980, pp. 123-153.Doucet, Gastón, “Introducción al estudio de la visita del oidor don Antonio Martínez Luján de Vargas a las encomiendas de indios del Tucumán”, en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani, 26, 1980, pp. 205-246. Faberman, Judith y Boixadós, Roxana, “Sociedades indígenas y encomienda en el Tucumán Colonial. Un análisis comparado de la visita de Luján de Vargas”, en Revista de Indias, Vol. 66, N° 238, 2006, pp. 608 [En línea] http://revistadeindias.revistas.csic.es (Consultado el 20 de noviembre de 2017). Castro Olañeta, Isabel, “El oidor de Charcas, Antonio Martínez Lujan de Vargas, y la nueva coyuntura a fines de siglo XVII en el Tucumán. A propósito de los derechos a la tierra de los pueblos de indios”, en Memoria Americana, N° 23 (1), enero-junio 2015, pp. 39-67 [En línea] http://ppct.caicyt.gov.ar/index.php/memoria-americana/article/view/5888/6185 [Consulta: 22 de marzo de 2017]. Específicamente para Córdoba, contamos con la transcripción de los Autos de la Visita y Estudios Preliminares en: Bixio, B. (Dir.); González Navarro, C.; Grana, R.; Iarza, Visita a las encomiendas de indios de Córdoba. 1692-1693.Transcripción y estudios de la visita de Antonio Martines Lujan de Vargas, Tomo I y II, Editorial Brujas, Centro de Estudios Históricos “Carlos S.A. Segreti”, Córdoba, 2009.

[2] Castro Olañeta, Isabel, 2015, Ob. Cit., p. 41.

[3] Castro Olañeta, Isabel, 2015, Ob. Cit., p. 42

[4] Castro Olañeta, Isabel, 2015, Ob. Cit., pp.49-50. Tell, Sonia, “Los autos de ejecución de las sentencias del visitador Luján de Vargas a los encomenderos de Córdoba (1693-1694), en Corpus. Archivos virtuales de la alteridad americana, Vol. 7-2, 2017 [En línea] http://journals. openedition.org/ corpusarchivos/1906 (Consultado el 27 de diciembre de 2017).

[5] Faberman, Judith y Boixadós, Roxana, 2006, Ob. Cit., p. 608.

[6] Noli, Estela,Pueblos de indios, indios sin pueblos: los calchaquíes en la visita de Luján de Vargas de 1693 a San Miguel de Tucumán”, en Anales Nueva Época, N° 6, Universidad de Götemborg, 2003, pp. 329-363.

[7] Castro Olañeta, Isabel, "Encomiendas, pueblos de indios y tierras. Una revisión de la visita del Oidor Luján de Vargas a Córdoba del Tucumán (fines siglo XVII)", en Estudios del ISHiR, Unidad Ejecutora en Red ISHiR-CONICET. UNR-UNCo-UNJu, Vol. 5, N°12, 2015, pp. 82-104 [En línea] http://revista.ishir-conicet.gov.ar/ojs/index.php/revistaISHIR/article/view/542 (Consultado el 10 de diciembre de 2017).

[8] Galván de Somoza, Norma, “Contribución al estudio de la repartición de los indios Calchaquíes en la jurisdicción de Córdoba”. Segundas Jornadas de Historia de Córdoba, Junta Provincial de Historia de Córdoba. 1981, Córdoba.

[9] Se ha abordado este tema desde el análisis de un expediente que se desprende de un Auto del gobernador Martín de Jáuregui de 1693 por el cual ordenaba la presentación de títulos de encomienda y confirmación real de la totalidad de los encomenderos de la gobernación. El documento completo transcripto y un estudio preliminar en: Zelada, Virginia, El control sobre las encomiendas de la gobernación del Tucumán. Un Auto del gobernador Martín de Jáuregui y las presentaciones de los vecinos de Córdoba (1693)”, en Corpus. Archivos virtuales de la alteridad americana, Vol. 7-2, 2017 [En línea] http://journals.openedition.org/corpusarchivos/1920 (Consultado el 27 de diciembre de 2017).

[10] González Navarro, Constanza, 2009, Ob. Cit.

[11] González Navarro, Constanza, 2009, Ob. Cit. González Navarro, Constanza, “Los pueblos de indios de la jurisdicción cordobesa a la luz de la visita de Antonio Martines Luxan de Vargas (1692-1693)”, en: Mallo, S. y Moreyra, B. (Comps.), Miradas sobre la historia social en la Argentina a comienzos del siglo XXI. CEH Carlos S.A. Segreti- CEHAC, Córdoba 2008, pp. 185-212. González Navarro, Constanza, “Autoridades étnicas en un contexto de desestructuración. Córdoba desde su fundación hasta la visita de Antonio Martines Luxan de Vargas”, en: Bixio, B. (Dir.); González Navarro, C.; Grana, R.; Iarza, V., Visita a las encomiendas de indios de Córdoba. 1692-1693.Transcripción y estudios de la visita de Antonio Martines Lujan de Vargas. Tomo I, Ed. Brujas, Centro de Estudios Históricos “Carlos S.A. Segreti” Córdoba 2009, pp.67-114.

[12] Zelada, Virginia, “Desnaturalizados Calchaquíes en Córdoba a fines del siglo XVII”, en Estudios del ISHiR, Vol. 5, N°. 12, 2015, pp. 105-132 [En línea] http://revista.ishir-conicet.gov.ar/ojs/index.php/ revistaISHIR/article/view/543/585 (Consultado el 11 de julio de 2017).

[13] Zelada, Virginia, 2017, Ob. Cit.

[14] Zelada, Virginia., 2017, Ob. Cit.

[15] Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba (AHPC), Gobierno. Caja 2. Expte.3, Fs.2v. El resaltado nos pertenece.

[16] Los documentos transcriptos con un estudio preliminar, en: Zelada, Virginia y Castro Olañeta, Isabel, “Documentos sobre la guerra y la desnaturalización Calchaquí. Los Autos del Gobernador Alonso de Mercado y Villacorta”, en Revista TEFROS, Taller de Etnohistoria de la Frontera Sur, Vol. 15, N° 1 (2017), UNRC, 2017, pp.188-213 [En línea] http://www.hum.unrc.ed

u.ar/ojs/index.php/tefros/article /view/492 (Consultado el 20 de agosto de 2017).

[17] Otonello, María Marta y Lorandi Ana María, Introducción a la arqueología y etnología. Diez mil años de historia Argentina, EUDEBA, Buenos Aires. 1987, p. 165.

[18] Ottonello María Marta y Lorandi Ana María. 1987, Ob. Cit., p. 165.

[19] Lorandi Ana María y Boixadós Roxana, “Etnohistoria de los valles calchaquíes en los siglos XVII y XVII”, en Runa XVII-XVIII, 1987-1988, p. 263.

[20] Sobre la rebelión y resistencia calchaquí ver: Lorandi, Ana María, De Quimeras, rebeliones y utopías. La gesta del inca Pedro Bohorques, PUCP, Lima 1997.Lorandi, Ana María, “Las Rebeliones Indígenas”, En Tandeter, Enrique (Dir.): La sociedad colonial. Nueva Historia Argentina, Tomo 2,  Ed. Sudamericana, Buenos Aires, 2000, pp. 258-330. Lorandi, Ana María y Boixadós, Roxana, “Etnohistoria de los valles Calchaquíes en los siglos XVI y XVII”, en Runa XVII-XVIII, 1987-1988. Lorandi, Ana María y Sosa Miatello Sara, “El precio de la libertad. Desnaturalización y traslados de indios rebeldes en el siglo XVII”, en Memoria Americana, Vol. 1, N°. 1, 1991, pp. 7-28.

[21] Boixadós, Roxana. “El fin de las guerras calchaquíes. La desnaturalización de la nación yocavil a La Rioja (1667)”, en Corpus. Archivos virtuales de la alteridad americana, Vol. 1, Nº I, 2011, pp. 1-16 [En línea]: http://ppct.caicyt.gov.ar/index.php/corpus/article/view/250 (Consulta el 20 de Febrero 2013).

[22] En los últimos años se ha desarrollado una línea de investigación que se pregunta por los efectos de las desnaturalizaciones y las acciones de resistencia y adaptación de los grupos extrañados del Calchaquí en sus lugares de destino. Noli, Estela, 2003, Ob. Cit. Rodríguez, Lorena, Después de las desnaturalizaciones. Transformaciones socio-económicas y étnicas al sur del valle Calchaquí. Santa María, fines del siglo XVII-fines del XVIII, Antropofagia, Buenos Aires, 2008, p. 256. González Navarro, Constanza, “La incorporación de los indios desnaturalizados del valle Calchaquí y de la región del Chaco a la jurisdicción de Córdoba del Tucumán. Una mirada desde la visita del oidor Antonio Martínez Luxan de Vargas, 1692-1693” en Jahrbuchfur Geschichte Lateinamerikas, N° 46, 2009, pp. 231-259. Zelada, Virginia, 2015, Ob. Cit. Zelada, Virginia, El mundo desnaturalizado del Calchaquí en las encomiendas y pueblos de indios de Córdoba entre fines del siglo XVII y principios del siglo XVIII, Trabajo Final de Licenciatura en Historia, Escuela de Historia, Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad Nacional de Córdoba. 2017. Inédito.García, Marisol, “Buscando las voces nativas en la justicia colonial: las autoridades de malfines y andalgalas y su reproducción comunitaria (La Rioja, 1674-1693)”, en este mismo Dossier.

[23] Doucet, Gastón, 1988, Ob. Cit., pp. 86-87.

[24] Boixadós, Roxana. “Indios rebeldes-indios leales. El pueblo de Famatina en la sociedad colonial (La Rioja, siglo XVII)”, en: Lorandi, Ana María (Comp.). El Tucumán colonial y Charcas, Tomo I, ICA. FFyL. UBA, Buenos Aires, 1997, p. 348.

[25] Boixadós, Roxana, 1997, Ob. Cit., p. 351.

[26] Boixadós, Roxana. 2011, Ob. Cit., p. 2.

[27] Galván de Somoza, Norma, 1981, Ob. Cit .González Navarro, Constanza, 2009. Ob. Cit. Page Carlos, “El pueblo de indios de La Toma en las inmediaciones de Córdoba del Tucumán. Un ejemplo de asentamiento periférico. Siglos XVII al XIX”, en Cuadernos de Historia. Serie Economía y Sociedad, Nº 9, 2007, pp. 105-137.

[28] Zelada, Virginia., 2017, Ob. Cit., p. 7. El resaltado nos pertenece.

[29] Como ya mencionamos, en la Visita de Luján de Vargas encontramos un total de 36 unidades visitadas y la presencia en la jurisdicción de 32 encomenderos y 2 administradores (Ramón de Quiroga y el Cabildo de la ciudad). Ante esto, entre ambos documentos tenemos una diferencia de 9 encomenderos que no se presentaron a cumplir el Auto del gobernador Martín de Jáuregui, lo que es llamativo ya que ambos documentos tienen muy poca diferencia entre sí. La ausencia de las presentaciones de los encomenderos puede tener que ver con la ausencia de los mismos en la jurisdicción o bien por una actitud deliberada, lo que nos abre nuevos interrogantes debido a que en la sentencia del teniente de gobernador Perochena no constan dichas ausencias como incumplimiento de los vecinos.

[30] Palomeque, Silvia, “El Tucumán durante los siglos XVI y XVII. La destrucción de las ‘tierras bajas’ en aras de la conquista de las ‘tierras altas’”, en Martini, Y.; Pérez Zavala, G. y otros (Comps.), Las sociedades de los paisajes semiáridos y áridos del centro-oeste argentino, UNRC, 2009, p. 192.

[31] Zelada, Virginia 2017, Ob. Cit., p. 8. El resaltado nos pertenece.

[32] Zelada, Virginia  y Castro Olañeta, Isabel, 2017, Ob. Cit., p. 193.

[33] González Navarro Constanza, 2009, Ob. Cit. Boixadós, Roxana, 2011, Ob. Cit.

Zelada, Virginia, 2015, Ob. Cit. Zelada, Virginia y Castro Olañeta, Isabel, 2017, Ob. Cit.

[34] Zelada, Virginia y Castro Olañeta, Isabel, 2017, Ob. Cit. p 193.

[35] “Auto de Prorrogación (1659)” en Zelada, Virginia y Castro Olañeta, Isabel, 2017, Ob. Cit., pp. 198-200. El resaltado nos pertenece.

[36] Zelada, Virginia, 2017, Ob. Cit.

[37] Zelada, Virginia, 2017, Ob. Cit., p. 109.

[38] Zelada, Virginia y Castro Olañeta, Isabel, 2017, Ob. Cit., p. 194.

[39] Zelada, Virginia, 2015, Ob. Cit., p. 109.

[40] Zelada, Virginia y Castro Olañeta, Isabel, 2017, Ob. Cit., pp. 193-194

[41] Este documento ha sido analizado en investigaciones previas, por: Palermo Miguel Angel y Boixadós Roxana, “Transformaciones en una comunidad desnaturalizada: Los Quilmes, del valle Calchaquí a Buenos Aires”, en Anuario IEHS, N° 6, 1991, pp. 13-41. González Navarro, 2009, Ob. Cit. Ha sido transcripto y publicado por Zelada, Virginia y Castro Olañeta, Isabel. 2017, Ob. Cit.

[42] Zelada Virginia y Castro Olañeta, Isabel, 2017, Ob. Cit. El resaltado nos pertenece.

[43] Zelada Virginia y Castro Olañeta, Isabel, 2017, Ob. Cit.

[44] Torre Revello, José, Documentos históricos y geográficos relativos a la conquista y colonización rioplatense, Tomo I, Talleres Casa Jacobo Peuser, Buenos Aires, 1941, pp. 261-278. Lorandi Ana María Y Boixadós Roxana, “Etnohistoria de los valles Calchaquíes en los siglos XVII y XVII” en Runa XVII-XVIII, 1987-1988, pp.88:402.

[45] Torre Revelo José, 1941, Ob. Cit., p. 264.

[46] En una carta fechada en Salta el 11 de abril de 1670, el gobernador Mercado aclara que los quilmes  “la más temida, numerosa y de sequito de las naturalizadas” fue dividida, remitiendo “hasta 150” familias a Salta y “hasta 70” a Córdoba “apartándolas tanto de las fronteras con el mismo fundamento y motivo del recelo destanacion”. Torre Revelo, 1941, Ob. Cit., p. 263.

[47] Boixadós Roxana, 2011, Ob. Cit., p. 2.

[48] Zelada, Virginia 2015, Ob. Cit., p. 109.

[49] Víctor Tau Anzoátegui. El poder de la costumbre: estudios sobre el derecho consuetudinario en América Hispana hasta la emancipación. Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, 2001, p. 22.

[50] Víctor Tau Anzoátegui, 2001, Ob. Cit., p. 22.

[51] Palomeque, Silvia, 2009, Ob. Cit., p. 192.

[52] La ordenanza 113 emitida por el visitador Alfaro establecía según éste la posibilidad de anexar indios vacos a otras encomiendas en caso de que sean de corto número con el objetivo de “que las encomiendas tengan suficiente numero de indios asimismo combiene que esten los pueblos de vn encomendero junto unos de otros para que los pueda favorecer y governarmas fácilmente (…) la tal encomienda que assi se anexara no ha de tener prorrogacion de vidas ni otra cosa singular” en:Zelada, Virginia 2017, Ob. Cit., p.116. Levillier, Roberto, Correspondencia de la ciudad de Buenos Ayres con los reyes de España, 1615-1635. Madrid, Vol. II, “Carta del licenciado Don Francisco de Alfaro. Tucumán 23-1 1612”, 1918, pp. 325-326.

[53] Para la profundización respecto a los casos mencionados y los mecanismos identificados en la jurisdicción de Córdoba ver Zelada Virginia, 2015, Ob. Cit.

[54] Para profundizar sobre las encomiendas nuevas creadas a partir de la desnaturalización y llegada de indios calchaquíes a la jurisdicción y la consecuente creación de nuevos vecinos encomenderos ver Zelada, Virginia, 2017, Ob. Cit.

[55] No descartamos que Alonso de Mercado y Villacorta haya dictado otros Autos además de estos cuatro que se han presentado y descripto aquí.

[56] Zelada, Virginia, 2015, Ob. Cit.

[57] Zelada, Virginia, 2015, Ob. Cit. p. 114.