BUSCANDO LAS VOCES NATIVAS EN LA JUSTICIA COLONIAL:

LAS AUTORIDADES DE MALFINES Y ANDALGALAS Y SU REPRODUCCIÓN COMUNITARIA (LA RIOJA, 1674-1693)

 

LOOKING FOR THE NATIVE VOICES IN THE COLONIAL JUSTICE: THE AUTHORITIES OF MALFINES AND ANDALGALAS AND THEIR COMMUNITARY REPRODUCTION (LA RIOJA, 1674-1693)

 

Marisol García

Becaria estímulo UBA

Carrera de Ciencias Antropológicas

Instituto de Historia Argentina y Americana. Prof. E. Ravignani, FFYL, UBA.

 msolgarcia737@gmail.com

 

 

Fecha de ingreso: 19/04/18

Fecha de aceptación: 21/08/18

 

 

Resumen

El presente trabajo se centra en la encomienda de Malfín y Andalgalá ubicada en La Rioja en la estancia de Guaco, entre 1674 y 1693. Durante ese periodo, se desarrolló un juicio por las tierras donde estaba asentada la población indígena. En él, participaron activamente las autoridades étnicas de la encomienda persiguiendo distintos fines: Francisco Gualcusa, mandón, obtiene una Real Provisión para asentarse en Andalgalá, Catamarca, mientras que Gerónimo Pibala y Pedro Aballay, caciques, piden permanecer en Guaco, La Rioja. El objetivo del artículo es examinar la disputa entre ellos; mostrando la heterogeneidad de posiciones dentro de una encomienda indígena. Prestando especial atención a los discursos y argumentos que utilizan para obtener resultados favorables, como también a los supuestos que subyacen a ellos, se analizan tres ejes que estructuraron el debate entre las autoridades, y que pueden resultar valiosos para estudiar comparativamente otros casos: el lugar que dicen ser originarios, la reproducción material y social de la población y la legitimidad y apoyos que sostienen los liderazgos.

 

Palabras claves: La Rioja colonial, Autoridades étnicas, Documentación judicial, Agencia indígena, Discursos.

 

 

Abstract

This article focuses on the Malfin and Andalgala’s encomienda, located in La Rioja in lands named Guaco. From 1674 to 1693, a trial was held for the lands where the indigenous population was settled. In this, ethnic authorities of the encomienda become actively involved pursuing different purposes: Francisco Gualcusa, mandón, obtains a Real Provision to settle in Andalgalá, Catamarca, while Gerónimo Pibala and Pedro Aballay, caciques, ask to remain in Guaco, La Rioja. The aim of this paper is to examine the dispute between them; showing the heterogeneity of positions within an indigenous encomienda. I will focus on the speeches and arguments they use to obtain favorable results, as well as the assumptions underlying them. The article analyses three subjects that structured the debate among the authorities. They can be valuable to study other cases from a comparative point of view: the place claimed to be native from, the material and social reproduction of the population, and the legitimacy that support leaderships.

 

Key words: Colonial La Rioja, Ethnic authorities, Court documents, Indigenous

Agency, Speeches

 

 

 

 

Introducción

 

El presente trabajo se centra en la encomienda de Malfín y Andalgalá, cuyos miembros estaban asentados en La Rioja en la estancia de Guaco, entre 1674 y 1693[1]. Durante ese periodo, se desarrolló un juicio por las tierras donde estaba asentada la población indígena, el cual fue tratado tanto en tribunales locales de la Gobernación del Tucumán como en la Audiencia de La Plata de los Charcas. En él, participaron activamente las autoridades indígenas de la encomienda persiguiendo distintos fines: Francisco Gualcusa, mandón, obtiene una Real Provisión que avala su traslado a Andalgalá, Catamarca, mientras que ‘don’ Gerónimo Pibala y ‘don’ Pedro Aballay, caciques, piden permanecer en Guaco. El objetivo de este artículo es examinar las disputas entre ellos, mostrando la heterogeneidad de posiciones dentro de una encomienda indígena. De este modo, prestaré especial atención a las maniobras discursivas y los argumentos que utilizan para obtener resultados favorables, como también a los supuestos que subyacen a sus argumentos. Este artículo pretende ser un aporte al debate sobre el mantenimiento de las identidades étnicas en contextos de dominación, ya que permite visualizar diversas estrategias desarrolladas por la población indígena para lograr su reproducción comunitaria. 

Para ello, cuento con un corpus documental variado. Las fuentes principales del trabajo son cuatro expedientes judiciales inéditos provenientes del Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, Sucre -en adelante ABNB-, producidos entre 1678 y 1690. Los primeros tres versan sobre el juicio entablado entre sus pretendidos encomenderos en la Audiencia de Charcas, quienes se disputan la mano de obra indígena. El último expediente trata sobre la propiedad de la estancia de Guaco donde estaban asentados los malfines y andalgalás. En él aparecen principalmente sus discursos. Los expedientes, que en total constan de 163 folios, contienen diversos tipos de documentos judiciales como autos, peticiones e interrogatorios, a los que se agregan otros de diferente origen presentados como pruebas ante los oidores y presidentes de la Audiencia: cédulas de encomienda, probanzas de méritos y servicios, mercedes reales, etc. que en su mayoría son previos al proceso judicial. La presencia de estos últimos me permite reconstruir, aunque de manera fragmentada, la historia de la encomienda a lo largo del siglo XVII.

A estos documentos se les suma un pleito proveniente del Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba, que muestra cómo se desarrolló el juicio por la estancia de Guaco a nivel local, en los tribunales de Córdoba y La Rioja. Este pleito fue analizado por Ana María Lorandi y Sara Sosa Miatello[2], único antecedente directo de este trabajo. Finalmente, incorporé como fuente complementaria la Visita del oidor Luján de Vargas a las encomiendas de Catamarca y La Rioja[3]. Como esta última es posterior, me permite observar las consecuencias del conflicto, así como acceder a los discursos de actores sociales que no aparecen de forma directa en los expedientes judiciales, como los ‘indios del común’. La lectura de las fuentes se realizó adoptando una visión crítica, como también enfatizando la experiencia histórica y política de las poblaciones indígenas en el contexto de dominación colonial.

Al respecto, el artículo focaliza en la agencia de los malfines y andalgalás involucrados. Siguiendo los planteos de Boccara[4], se busca restituirles su agentividad, entendida como la praxis de los dominados. Este enfoque pretende devolverle la historicidad y el protagonismo a aquellos sectores ‘que no tuvieron voz’ ya que atravesaron un doble proceso de colonización y silenciamiento: primero histórico, luego científico. Siendo consciente que su capacidad de agencia estuvo limitada por los marcos de dominación coloniales, se adoptará una perspectiva relacional que conecte la(s) historia(s) de los sectores hispano-criollos con los indígenas, buscando indicios en las fuentes que permitan dilucidar las prácticas de los actores sociales involucrados. El objetivo es‘hacer a los grupos subalternos los sujetos de su propia historia’, situándolos en la trama de relaciones sociales que estaban insertos. En este sentido, este trabajo es una aproximación al tema que no pretende ser definitiva, sino abrir un panorama a la reflexión.

Se organizará de la siguiente manera: primero haré una introducción teórica sobre el trabajo con fuentes judiciales y la posibilidad de encontrar en ellas las voces nativas, problematizando el rol de sus voceros: las autoridades étnicas. Luego, analizaré la conformación de la encomienda de Malfín y Andalgalá, prestando atención a la dinámica de traslados que sufrieron. Por último, me centraré en la actuación de los malfines y andalgalas en el conflicto. Analizaré tres ejes que estructuran la disputa entre las autoridades y que pueden resultar valiosos para estudiar comparativamente otros casos: el lugar que dicen ser originarios, la reproducción material y social de la población y la legitimidad y los apoyos que sostienen los liderazgos.

 

Elementos para pensar la agencia indígena en expedientes judiciales

En búsqueda de la palabra nativa

 

Tomar expedientes judiciales como fuentes históricas es a la vez un desafío y una oportunidad. Lisandro Gallucci reflexiona sobre las particularidades de estas fuentes y afirma que los pleitos, a diferencia de otros tipos de documentos, tienen un enorme potencial ya que visibilizan a sujetos que por su condición social y por falta de recursos se vieron impedidos de legar sus testimonios a la posteridad[5]. A través de los expedientes judiciales se vuelven accesibles las experiencias y voces de los sectores históricamente marginados, como es el caso de la población indígena.

Steve Stern, en su estudio sobre Huamanga, afirma que el sistema de explotación colonial no funcionaba como un bloque monolítico de poder, sino como una alianza entre diversas redes de la elite local, regional y suprarregional[6]. Las contradicciones internas de la clase dominante dejaron a los indígenas un margen de maniobra en el cual podían reclamar los derechos que les correspondían por ser vasallos de la Corona y así intentar atenuar la explotación. De esta forma, el campo jurídico se constituyó en un espacio propicio para las acciones de resistencia, caracterizadas por un gran potencial creativo. Aunque no siempre obtienen sentencias favorables -y el que lo hicieran no aseguraba su ejecución- los litigios permiten ver la enorme capacidad de los indígenas para utilizar la legislación a su favor, movilizar apoyos y redes de influencia para defender sus reclamos. No obstante, la vía legal implicó una necesaria integración al sistema español y la aceptación de sus pautas, por lo que minó la planificación de otras estrategias más radicales, orientadas a derrocar la estructura explotadora. Bixio y Gonzáles Navarro plantean que la participación indígena en la justicia española puede ser pensada dentro de las ‘tácticas del débil’ ya que no logran articular una acción global y coordinada contra el sistema de dominación, pero pueden mitigar la situación de opresión y en algunos casos ‘sacudir los cimientos del poder’[7].

Retomando a Gallucci, la particularidad del documento judicial se encontraría en que él mismo “produce una sensación de realidad que ningún impreso, por desconocido que sea, puede suscitar[8].Ahora bien, no obstante su riqueza, no debe tomarse a los pleitos como testimonios directos de los sujetos, ni pensar que son un mero reflejo de su experiencia, ya que “la fuente judicial es resultado de un ejercicio de poder que involucra sujetos e instituciones” que construyen y manipulan la información[9]. Sus discursos sufren múltiples mediaciones y tergiversaciones y están atravesados por una red de intereses. Son centrales las advertencias de Jacques Revel acerca de que los testimonios siempre están “inscriptos en una relación de fuerzas y transmitidos al papel por la pluma de un hombre de la ley”[10]. Al respecto, Frank Salomon se pregunta sobre la permeabilidad de los discursos hispano-coloniales[11]. Plantea que para estudiar a ‘los pueblos inhabilitados para expresar su cultura mediante el discurso dominante’ el investigador debe leer las fuentes indirectamente, observando los silencios, discrepancias, los discursos subyacentes e implícitos y los malentendidos, ya que los discursos indígenas dejan su huella y ‘se cuelan’ en la narrativa. Por consiguiente, reconstruir la(s) perspectiva(s) indígenas implica realizar una ardua tarea de desciframiento sobre las categorías, hechos y actores que aparecen y los que no.

María Cecilia Oyarzábal propone una serie de recaudos metodológicos para hallar la palabra nativa en la documentación y diferenciarla de las voces de otros actores sociales como intérpretes, protectores de naturales y encomenderos[12]. Las condiciones de producción de los expedientes cobran central relevancia para reflexionar sobre la distancia cultural, el rol de los mediadores y las condiciones de subordinación que influyen en la elaboración de los discursos. Por ejemplo, el manejo de la cultura jurídica que muestran los indígenas (el uso de formulismos o frases comunes, las citas textuales de leyes y ordenanzas) permite inferir una mayor o menor participación de mediadores. Lo mismo ocurre con el conocimiento o no del lenguaje castellano, que se evidencia en la presencia de intérpretes y de firmas indígenas en los documentos.

Asimismo, es frecuente que en los discursos indígenas se puedan rastrear elementos propios del imaginario hispano, como la importancia de la enseñanza cristiana, que muestran el grado de permeabilidad y mestizaje de las sociedades nativas y una argumentación estratégica que se apropia y utiliza temas y motivos claves. Otro aspecto a considerar es su nivel de autonomía; que nos remite al contexto de relaciones políticas y económicas existentes entre el grupo en cuestión y otros actores. Si el control colonial es muy fuerte, la autora afirma que los discursos nativos podrían responder a los intereses de sus encomenderos, como es el caso que analiza en el pleito de los indios de Paipaya. En esta línea, problematiza el rol de las autoridades étnicas, a quienes en su caso caracteriza como más ‘cercanos al corpus cultural del conquistador’. Sin embargo, aunque no construyan sus discursos en total libertad, se pueden distinguir ciertos elementos propios, que refieren a la cotidianeidad de la vida comunal.

 

Los voceros: breve panorama sobre las autoridades étnicas

 

En los juicios analizados la palabra nativa aparece encarnada por las autoridades étnicas, quienes se presentan como los articuladores de las demandas y reclamos grupales. La encomienda de Malfín y Andalgalá, a fines del siglo XVII, posee tres líderes que discuten entre sí: dos ‘caciques’[13] y un ‘mandón’. En este apartado revisaré sus características y atributos principales.

Es sabido que la llegada del sistema colonial trastocó profundamente las bases de los sistemas de organización indígena, caracterizados por un delicado equilibrio de alianzas y fidelidades -basado en el parentesco- que operaba como regulador de la economía social[14]. Sin embargo, la división de la población nativa en encomiendas garantizó la continuidad de las autoridades, ya que cada encomienda debía tener la propia. En el nuevo orden, la habilidad de los curacas para hacer producir, tributar, redistribuir y retribuir con los excedentes al trabajo productivo se vuelve central para mantenerse en su cargo, junto con la capacidad de mantener o mejorar el bienestar común. Para los españoles, la presencia del curaca era fundamental porque aseguraba y organizaba las prestaciones y tributos al encomendero; mientras la elección no fuese conflictiva los funcionarios tendían a legitimar al curaca. De esto se desprende que en los lugares donde fueron reasentados, generalmente se permitió que cada grupo o parcialidad conservara su propia autoridad[15]. De esta forma, en los pueblos multiétnicos donde convivieron varias parcialidades tempranamente aparecieron curacazgos múltiples[16].

El ya clásico trabajo de Thierry Saignes ilustra el papel de los líderes nativos en el funcionamiento del sistema colonial del área sur-andina en el siglo XVII [17]. Estos debían hacer frente a dos exigencias simultáneas: satisfacer las demandas de bienes y trabajo que le exigían los agentes coloniales y manejar las pautas andinas e hispánicas de prestigio para conservar su papel de mediador dentro y fuera de la comunidad. Según el autor tuvieron más éxito las autoridades que adquirieron una habilidad comercial y supieron negociar con los funcionarios españoles, adaptándose rápido a las nuevas condiciones económicas y políticas, que aquellas que sostuvieron una ‘economía moral’ basada en los circuitos tradicionales de reciprocidad y redistribución.

Por su parte, el nuevo orden social trajo aparejado el surgimiento de nuevas autoridades a lo largo de los siglos XVII, XVIII y XIX como los mandones y alcaldes, cuya legitimidad no suele proceder de un linaje. Algunas causas generales que explican su aparición son la disminución progresiva del número de caciques y las parcialidades que controlaban, la pérdida de legitimidad de los caciques de ‘sangre’ tradicionales y la intervención española en el proceso de elección de las autoridades[18]. Para el contexto riojano, analizado por Roxana Boixadós, se suman como causas desestructurantes de las comunidades y sus autoridades ‘tradicionales’ la baja demográfica y el desarraigo producido como consecuencia de las ‘guerras calchaquíes’, la resistencia de los encomenderos a acatar la normativa que protegía a la población indígena – la autora menciona las Ordenanzas de Alfaro de 1612- y los excesivos trabajos a los que eran sometidos[19].

Sabemos que los términos ‘cacique’, ‘mandón’ y ‘alcalde’ no son equivalentes. Farberman y Boixadós plantean que

 

mientras los mandones eran indios del común que en algún momento habían sido promovidos a un cargo de cierta autoridad en el pueblo, los segundos eran “señores naturales” de su gente, y sus descendientes eran considerados los sucesores legítimos de acuerdo con la legislación española[20]

 

El mandón podía ser solamente un "cacique interino" (por inhabilidad del cacique legítimo, por ausencia de herederos o minoridad del primogénito del cacique difunto) o un curaca con títulos "devaluados”, y en general su única función era recolectar el tributo[21]. Por otro lado, los alcaldes aparecen en el Tucumán con las Ordenanzas del visitador Alfaro, dictadas en 1612 e inspiradas en la legislación toledana, que disponían la creación de Pueblos de indios o reducciones. Estas se caracterizaban por:

 

un régimen particular de usufructo en común de las tierras asignadas a cada pueblo, cuyo dominio eminente retenía la Corona y se mantenían fuera del mercado; un conjunto de autoridades compuesto por cacique y cabildo indígena; y la obligación de los sujetos de responder a una carga tributaria por su condición de indio originario[22]

 

Los pueblos, armados con un diseño urbano castellano que agrupaba a la dispersa población indígena, tendrían dos autoridades: una señorial -los caciques o curacas de sangre- y otras municipales. El cabildo indígena estaba conformado por un número variable de alcaldes y regidores, y los cargos eran elegibles y rotativos. Los alcaldes presidían los pueblos y disponían de poderes judiciales y administrativos, en detrimento de las funciones del cacique, y tenían como atributo principal el cobro del tributo[23]. La aplicación de las ordenanzas suscitó fuertes resistencias entre los encomenderos del Tucumán, siendo más efectiva en algunas regiones que en otras, donde este sistema directamente no se puso en práctica[24]. Hacia fines de siglo XVII, Boixadós demuestra que en La Rioja coexistían distintas situaciones: la población diaguita local estaba en su mayoría asentada en Pueblos de indios con tierras propias, mientras que los diaguitas-calchaquíes que habían sido desnaturalizados y los tobas y mocovíes provenientes del Chaco se encontraban asitiados en las propiedades urbanas o semi-urbanas de sus encomenderos. No obstante existir Pueblos de indios ‘alfarianos’, la autora plantea que “no hay evidencia de que funcionara en cada reducción un cabildo indígena en 1693[25].

En los expedientes del AHPC y del ABNB no se menciona la existencia de un cabildo indígena en la encomienda de Malfín y Andalgalá. Sin embargo, en la Visita de Luján de Vargas se constata la presencia de un alcalde y un fiscal indio, lo cual podría indicar su existencia[26]. Dado que falta elucidar esta situación y ellos no intervienen directamente en el conflicto, tomaré como autoridades a Aballay, ‘cacique legítimo pero menor de edad’, Gualcusa, ‘mandón que gobierna por curaca el pueblo de Guaco hasta la mayoría de edad de su hijastro’ y Pibala ‘cacique del cuarto de Andalgalá’. Los tres manejan el idioma español, los intérpretes sólo aparecen al hablar los indios del común. 

Las funciones y legitimidades de origen de los curacas, mandones y alcaldes no se pueden definir claramente, ya que en cada caso su accionar adopta características particulares. No obstante, Susan Ramírez plantea que la relación de las autoridades con su gente asumía connotaciones diferentes según se tratase de descendientes legítimos por filiación directa o de caciques impuestos desde afuera[27]. Según la autora, el rol que cumplían los caciques ‘de estilo antiguo’ era mantener la cohesión del pueblo, defendiendo los intereses de la comunidad, mientras que los ‘nuevos’ cumplían funciones más acordes a la voluntad de sus encomenderos. Si bien Ramírez desarrolla su análisis para la costa norte peruana en el siglo XVI, este modelo se ha demostrado explicativo para el caso del pueblo de Ingamana, Catamarca, durante el mismo periodo[28]. En el último apartado, reflexionaré sobre la pertinencia de este modelo para pensar las autoridades de Malfin y Andalgalá.

 

Encomienda de Malfin y Andalgalá

Antecedentes sobre la conformación de la encomienda

 

Los malfines y andalgalas, etnias pertenecientes al gran tronco diaguita, previo a la llegada de los españoles habitaban el oeste catamarqueño, en el entorno serrano de los valles de Hualfín y Andalgalá[29]. Ofrecieron una fuerte resistencia al dominio español, llevando a cabo sostenidas acciones ofensivas y defensivas. Los malfines, bajo el mando de Chalemín, fueron los líderes indiscutibles del llamado “alzamiento general” de 1630, en el cual demostraron una asombrosa capacidad de organización y convocatoria que puso de relieve la red de alianzas y vínculos que mantenían con otros grupos de la región[30]. Al analizar este periodo de enfrentamientos, Schaposchnik deja abierto un interrogante respecto de la vinculación entre malfines y andalgalas: las fuentes disponibles[31] los mencionan como aliados y parientes[32]. Al observar que ambos grupos responden al liderazgo de Chalemín y que este tiene una residencia en Andalgalá, la investigadora se pregunta si el sitio de Andalgalá pudo ser un asentamiento de indios malfines. Retomaré este punto más adelante.

Los orígenes y la sucesión de la encomienda han sido trabajados por Laura Quiroga[33]. La misma surge cuando Valeriano Cornejo, vecino fundador de la ciudad de La Rioja recibe las encomiendas de Yuctaba y Andalgalá en 1607, las cuales contaban con 70 y 80 indios de visita respectivamente[34]. Asimismo, Guillermo Pérez, en recompensa por su participación como soldado de la hueste fundadora de la ciudad de San Juan Bautista de la Rivera de Londres, obtiene la cuarta parte de la encomienda de Andalgalá de Valeriano Cornejo. Creemos que esta ‘cuarta parte’ hace referencia al número proporcional de indígenas en condiciones de tributar[35][36]. Aunque el fraccionamiento de las encomiendas estaba prohibido por las Leyes de Indias[37], Quiroga sostiene que, en este caso particular, la entrada y fundación de la nueva ciudad se sustentó tanto en la creación de encomiendas de las poblaciones que se esperaba reducir cómo en la división de algunas previas. Estas últimas se describen como de ‘indios de guerra’ porque no cumplían con las prestaciones solicitadas.

Haciendo un seguimiento de las cédulas de otorgamiento de la encomienda, Quiroga muestra cómo varían las parcialidades que la conforman: originariamente de Andalgalá, Yuctaba y ‘anexos’, con los años aparecen mencionadas las parcialidades de Biligaste, Nogolma, Malfín y Asapates. Los malfines recién figuran en 1632 cuando, después de varios traspasos, la encomienda es otorgada al riojano don Isidro de Villafañe y Guzmán[38][39]. A partir de 1677, con don Gil Gregorio Bazán de Pedraza, sucesor de Isidro como encomendero, se la denomina como ‘de los pueblos de Malfín y Andalgalá y sus anexos’. Únicamente cuatro veces en los expedientes del ABNB se menciona a otras parcialidades, que son: Nogolma, Yuctaba, Asapates y en dos de las ocasiones Alonpaigut[40]. Si comparamos las primeras cédulas con las de Bazán de Pedraza, Yuctaba pasa de ser una de las parcialidades principales a estar dentro de los anexos mientras que Biligaste ya no aparece. Es difícil establecer si,llegando a fines de siglo XVII, se nombra a estas parcialidades porque sus miembros permanecen en la encomienda o porque se hace referencia a la encomienda original y/o a títulos anteriores. Pareciera que, en este caso, tomando a Giudicelli[41], estas categorizaciones responden principalmente a la lógica clasificatoria española antes que al reflejo de una realidad étnica. Me centraré solamente en los grupos malfines y andalgalas, ya que así se denomina la encomienda durante el periodo analizado y sus autoridades y varios de los miembros se reconocen como tales.

 

Tras las huellas de los malfines

 

Retrocediendo, no fue posible determinar si los malfines estaban incluidos entre los anexos de Yuctaba y Andalgalá otorgados originalmente a Cornejo o si permanecían entre los indios serranos ‘de guerra’ que no habían sido repartidos en 1607 -hipótesis que, veremos, parece la más probable-. No obstante, el análisis de trabajos previos junto con nuevos datos documentales nos acerca al derrotero de esa población y a su aparición en la encomienda. Sabemos que como represalia por su participación en el ‘gran alzamiento’, varios grupos rebeldes -incluidos los malfines- fueron confinados en el Fuerte del Pantano, al norte de La Rioja, entre 1637 y 1642[42]. En 1643 el gobernador del Tucumán don Gutierre de Acosta y Padilla ordena que lleven a los indígenas a la ciudad de Córdoba, donde se los ‘asementase’[43]. El capitán Nicolás de Brizuela, responsable del traslado, tomó “cuatrocientas piezas de las naciones de Malfín y Abaucán” y emprendió el viaje[44]. Page afirma que durante el mismo permanecieron más de tres meses en la ciudad de La Rioja[45], y pasaron por la ciudad de San Juan[46], llegando finalmente a Córdoba en 1647[47]. Allí les asignaron los parajes de Cavinda y Nobosacate para su asentamiento[48]. Sin embargo, Page sostiene que

no todos los indios fueron a los pueblos asignados, un grupo se asentó en la toma de la acequia ubicada a media legua de la ciudad y posiblemente muchos otros se llevaron a las estancias. El grupo de indios de la toma fue encomendado al vecino de La Rioja don Isidro de Villafañe y Guzmán[49]

 

Las fuentes consultadas, cómo los trabajos de varios autores concuerdan con que los malfines en Córdoba fueron asentados a media legua de la ciudad, en un lugar que se denominó pueblo indio de La Toma [50]. Durante su estadía allí, se generó una disputa por el cacicazgo entre don Ramiro, hijo de Chalemín, y Utisa Maya, medio hermano del primero y mitayo del Gobernador[51]. Desafortunadamente, las fuentes están incompletas y no se conoce cómo se resolvió el conflicto. También parece que durante ese periodo una oleada de peste abatió a los indígenas que residían en La Toma[52].Este contexto no debería ser beneficioso para su encomendero. Villafañe recurrió a la Audiencia de Charcas, la cual en 1650 ordenó al administrador cordobés de la encomienda, el capitán Manuel Correa de Saa, reunir a los indios y cuidar que sólo sirvan a Villafañe, pagándole la tasa anual correspondiente[53].

Hasta aquí, todos los autores coinciden. Sin embargo, no hay consenso sobre si los malfines permanecieron en La Toma o se trasladaron a La Rioja con su encomendero. Page da a entender que se quedan en Córdoba y le sirven a distancia, remitiéndole los tributos. A su vez, Montes sostiene que “por haber quedado su encomendero Villafañe en La Rioja, estos indios fueron abusivamente empleados en forzados trabajos por los vecinos de Córdoba y debido a ello “se desparramaron” huyendo a distintos lugares[54]. Por el contrario, Lorandi y Miatello proponen una versión distinta, a la que adhiero. Afirman que habiendo obtenido la autorización de la Audiencia para reunir a los malfines de Córdoba, “Villafañe pudo al fin usufructuar los beneficios de su encomienda, e instaló a sus indios en la “chacra y cuadra” que poseía extramuros de la ciudad de La Rioja. De allí fueron llevados a la estancia de Guaco, en Sanagasta[55]. Tanto las fuentes del ABNB como las del AHPC permiten corroborar los planteos de las autoras[56]. Citaré sólo un fragmento que proviene del testimonio que da el sobrino de Isidro, don Lázaro de Villafañe y Guzmán en un interrogatorio hecho en 1688:

 

antes que muriese su primer encomendero que lo fue el Capitan Don Isidro de Villafañe se les asigno en la jurisdicción de Córdoba paraje en que pudiesen avitar por aver sido sacados con armas de sus tierras antiguas de malfín y andalgalá y que desde dicha jurisdicción de Cordoba vinieron de uno en uno y de dos en dos a buscar a su encomendero dicho Capitan Don Isidro y los asitio en su quadra y chacra que tenía extra muros de la ciudad[57]

 

Un aspecto a remarcar es la afirmación de Lázaro sobre que su tío fue el primer encomendero, lo cual nos hace pensar que los malfines no se encontraban en la encomienda original de Cornejo. Si bien es necesario investigar más detenidamente su trayectoria, buscando nuevos datos que corroboren esta afirmación, pareciera que fueron encomendados separadamente de los pueblos de Andalgalá y Yuctaba y siguieron un derrotero independiente, hasta encontrarse con ellos en La Rioja. Concuerdo con Quiroga en que la encomienda de Malfin y Andalgalá fue resultado de una dinámica cambiante de traslados y reasentamientos originados en el desenlace de la rebelión[58].

 

Encomenderos, caciques y mandones: el pleito por la estancia de Guaco

 

Don Isidro de Villafañe, beneficiario del ‘tronco’ de la encomienda, instala a la mayoría de los indígenas ‘en su chacra y cuadra’ en la ciudad y a un pequeño grupo en Guaco, parte de su estancia particular en Sanagasta. Esta era una práctica prohibida por la Corona, ya que los indígenas debían contar con tierras propias, pero muy usual en la región[59]. Villafañe y su esposa doña Francisca Vergara mueren entre 1674 y 1676 y la encomienda se declara vaca[60]. Hasta que designan a un nuevo encomendero se ordena que todos los indios sean reducidos en Guaco. En ese periodo, algunos pasaron al servicio de Juan Galiano Charcón de Arze, depositario de la encomienda[61]. Desde que los indígenas son asentados en la estancia de Guaco, las fuentes se refieren a la encomienda de Malfín y Andalgalá como ‘el pueblo de Guaco’ o simplemente ‘Guaco’. Esta superposición es confusa, ya que ‘Guaco’ a veces se utiliza para denominar a la encomienda y a sus miembros, otras veces alude a su organización como Pueblo de indios o reducción y en ocasiones se refiere a la estancia perteneciente ala familia Villafañe. Boixadós advierte que esta es una problemática común y utiliza el término de ‘encomiendas pueblo’ para nombrar a las encomiendas riojanas (de grupos diaguitas originarios de la jurisdicción y algunos de población mixta o desnaturalizada)donde la situación de encomienda y Pueblo de indios se superpone, muchas veces producto de las reducciones posteriores al ‘gran alzamiento’[62].

En 1677, el gobernador don José de Garro otorga el tronco de la encomienda a don Gil Gregorio Bazán de Pedraza, vecino de La Rioja y miembro de una de las familias más poderosas. Cuando Bazán toma la posesión, esta constaba de 39 indios tributarios al mando de Francisco Gualcusa, mandón[63]. Las fuentes mencionan que Gualcusa fue elegido por el gobernador (no sabemos cuál ni cuándo) para que ‘gobernase por curaca el pueblo de Guaco’ hasta que su ‘hijastro’, don Pedro de Aballay, legítimo heredero de la jefatura fuera mayor de edad[64]. Asimismo, Garro le entrega la posesión del cuarto a doña Francisca Bustos de Villegas. El mismo está al mando del cacique don Gerónimo Pibala. Aunque a lo largo del juicio su lugar de residencia varía, en 1693 tanto el tronco como el cuarto residen en Guaco, La Rioja[65].

A falta de hijos, los bienes y tierras de Villafañe y su esposa se van a dividir entre sus hermanos y sobrinos. En el litigio por la estancia de Guaco se ven involucrados, por un lado, Pedro y Miguel de Vergara, hermanos de la difunta Francisca; apoyados por Manuel de Villafañe, hermano de Isidro. Manuel de Villafañe, primero Alférez Real y luego Teniente de Gobernador de La Rioja defenderá los intereses de los Vergara dejando de lado los de su descendencia para saldar una deuda que había contraído con Pedro de Vergara[66]. Para lograr su objetivo, que es quedarse con las tierras de Guaco, deben echar a los indígenas. La otra parte litigante es Bazán de Pedraza, quien se niega a trasladar a los malfines y andalgalas de la estancia y se rehúsa a pagar su valor a los Vergara. Este conflicto se enmarca en una profunda y sostenida rivalidad entre estas familias[67]. Tanto los Bazán como los Villafañe pertenecían a las elites económicas y políticas de la provincia y su poder, riqueza e influencia eran amplios. Esto es visible en los cargos que ocupan miembros de ambas familias en el Cabildo. Por lo tanto, acordamos con Lorandi y Sosa Miatello en que el pleito se desarrolla entre poderes de valor equivalente[68]. Sin embargo, los indígenas no se quedan al margen y van a peticionar a los juzgados y audiencias. Reconstruiré las distintas instancias del juicio de manera sintética.

En 1680 Francisco Gualcusa concurre personalmente a la Audiencia de La Plata de los Charcas pidiendo retornar a su natural, que dice ser Andalgalá[69]. El mandón argumenta que en Guaco no tienen agua y la producción es escasa. La Audiencia le otorga una Real Provisión que determina que luego de verificar la identidad y la veracidad de los planteos de Gualcusa se les asigne un lugar de asentamiento ‘cómodo’. En julio de 1680 al volver a La Rioja Gualcusa intima la Provisión al lugarteniente don Manuel de Villafañe, hermano de Isidro, quien será el encargado de verificar su cumplimiento. En 1681 se hace un padrón de los indios, donde se realiza un interrogatorio a los caciques e ‘indios principales’ de la encomienda sobre sus intenciones de marcharse a Catamarca. Según las fuentes, casi todos los indígenas comparten la opinión de Gualcusa. La palabra clave aquí es ‘casi’ todos. Lo interesante es que Gerónimo Pibala, cacique del cuarto, dice que prefiere quedarse en Guaco ya que allí está “con toda comodidad con mujer e hijos y que asi no quiere mudarse a otra parte[70].

Para impedir la ejecución, en 1861 Bazán de Pedraza acude ante el Gobernador don Fernando de Mendoza y Mate de Luna, quien pide oír ambas partes antes de emitir una sentencia. Consecuentemente, Francisco Gualcusa, acompañado de un ‘séquito’ de indios -las fuentes no aclaran quiénes o cuántos eran-, viaja a Córdoba y acude al llamado[71]. Allí denuncia a Bazán de haberlo aporreado y maltratado por haber ido a la Audiencia, acusaciones que el encomendero niega y se defiende caracterizando al mandón como un ‘inquietador de sus encomendados’. Entre 1681 y 1683 se realizan distintas presentaciones ante el Gobernador, interviniendo también los Vergara. Finalmente, en julio de 1683 Mate de Luna determina que los indios de la encomienda:

 

sean traídos de dicho sitio de guaco y redusidos al paraje llamado La Puerta tres leguas rio arriba del pueblo de Pomán jurisdicción de la dicha ciudad de San Fernando balle de Catamarca de bastantes tierras agua pastos y lo demás de que nesesitan para su conserbación[72]

 

Entre 1683 y 1684 se hace efectivo el traslado y los Vergara toman posesión de la estancia. Se mudan allí, queman las viviendas de los indígenas y venden parte de las tierras de Guaco. Mientras tanto, Bazán de Pedraza no deja de insistir para que sus encomendados regresen a La Rioja. El encomendero moviliza a su familia (otorga poder a un hermano suyo para que lo represente en los tribunales de Córdoba) y utiliza toda su influencia en el Cabildo local (busca desplazar a Manuel de Villafañe del caso reemplazándolo por el alcalde Alonso Moreno Gordillo, pariente suyo). Los caciques Pibala y Aballay se involucran y en 1685 ganan una Real Provisión para volver a Guaco, en la misma audiencia que años antes autorizó su traslado a Andalgalá. Por consiguiente, tenemos a las tres autoridades indígenas enfrentadas y participando activamente para determinar sus condiciones de vida. La Provisión se ejecuta ese año, lo cual implicó el regreso de los malfines y andalgalas y el desalojo de los Vergara de Guaco, bajo la promesa de que Bazán les pagaría el valor de las tierras[73].

 

¿Qué subyace bajo lo dicho? Análisis de las declaraciones indígenas en el juicio

Aunque las fuentes estén escritas por funcionarios coloniales y estén compuestas mayormente por documentos presentados por el sector encomendero, hay momentos que las autoridades indígenas, a veces acompañadas por un Protector de Naturales, otras solas, participan en los tribunales dejando testimonio de su praxis y discursos. Pensando a la justicia como un espacio en el cual se podía esbozar estrategias comunitarias; analizaré las maniobras discursivas y los argumentos que esgrimen las autoridades étnicas a lo largo del juicio eligiendo tres ejes de disputa: el lugar que dicen ser originarios, la reproducción material y social del grupo y la legitimidad y los apoyos que sostienen los liderazgos.

 

Su ‘natural’ como construcción

 

Uno de los ejes centrales del pleito fue establecer el lugar de residencia de los malfines y andalgalas. Dentro de la encomienda, Gualcusa representa a un sector que quiere volver a sus ‘antiguos territorios’, mientras que Pibala y Aballay luchan por quedarse en Guaco, donde fueron reducidos. Llamativamente, ambos justifican su elección diciendo que escogen ese lugar porque ‘es su natural’. En este apartado, trataré de desentrañar qué se quiere afirmar con ‘natural’, teniendo en cuenta la dinámica de traslados que sufrieron.

Como hemos visto, los malfines y andalgalas fueron llegando a La Rioja desagregadamente, siguiendo distintos derroteros. A pesar de las particularidades de la conformación de esta encomienda, los movimientos poblacionales fueron parte de una política extendida dentro de la Gobernación del Tucumán. Para poner fin al alzamiento iniciado en 1630, el gobernador Felipe de Albornoz desarrolló una política de desplazamiento forzado de las poblaciones rebeldes. Según Lorandi, el primer extrañamiento fue en 1637, con el traslado de 800 andalgalas al Fuerte del Pantano[74]. Este procedimiento, conocido como desnaturalización, fue replicado luego por otros gobernadores e implicó la relocalización de las poblaciones rebeldes en otras regiones, prohibiéndoles regresar a sus lugares de origen[75].

Los traslados se explican porque la derrota militar no era suficiente, ya que si los indígenas permanecían en sus valles y quebradas seguirían resistiendo y conservando su autonomía. Sin embargo, no solo se buscaba separarlos de sus tierras porque éstas les proporcionaban refugio y los medios para abastecerse. Gonzáles Navarro afirma que con su mudanza los españoles buscaban acabar con su ‘naturaleza indómita y rebelde’ y enseñarles a vivir de manera ‘civilizada’[76]. Asimismo, tanto Quiroga como Rodríguez señalan que los traslados fueron además de una política represiva, una gran estrategia económica que posibilitó la ocupación española de los valles para proceder a su explotación agro-ganadera[77]. Igualmente, resolvió la falta de mano de obra, otorgando encomiendas de indígenas a quienes habían contribuido en las campañas de conquista.

En cierto punto, los traslados plantearon una contradicción: al reubicar a los nativos lejos de sus territorios, no quedaría nadie disponible para trabajarlos[78]. Entonces, luego de un primer momento de conquista, traslados y relocalizaciones, hubo un segundo momento caracterizado por el retorno de los grupos indígenas a las tierras vallistas. Casos como el de la comunidad de Amaicha del valle[79] constituyen una estrategia colectiva y planificada, de larga duración, que le permite a la comunidad recuperar su lugar de origen. Sin embargo, en otros casos fueron los encomenderos o los mismos funcionarios coloniales quienes impulsaron el regreso, motivados por la necesidad de mano de obra. Sea cual fuere el caso, Lorena Rodríguez, retomando a Estela Noli, afirma que “a fines del siglo XVII todos los grupos indígenas de la jurisdicción tucumana muestran una regularidad: la pulsión por el retorno al valle Calchaquí[80]. Así, los traslados constituyeron un campo de disputa entre los agentes del poder y los indígenas que tensionaron la espacialidad impuesta por el sector hispano-criollo y las políticas de dominio. Este caso muestra que el regreso al territorio original era un tema sumamente complejo que generaba conflictos no sólo con el sector encomendero sino entre los mismos indígenas.

En el medio del juicio donde Bazán de Pedraza y los Vergara se disputan la estancia de Guaco, Francisco Gualcusa, mandón de la encomienda, apela a la Audiencia de Charcas y obtiene una Real Provisión que avala la re-ubicación del pueblo en un lugar más ‘cómodo’. Consecuentemente, oficiales de La Rioja realizan un interrogatorio a ocho miembros de la encomienda- entre ellos Gualcusa, Pibala y Aballay- para preguntarles qué lugar escogían para vivir. Les dan las siguientes opciones: el pueblo de Guaco o las tierras de Malfin o de Andalgalá. La fuente dice que:

 

dijeron todos por una bos que escojian el pueblo de Andalgala, su natural antiguo donde tienen tierras y agua suficiente y muchos pastos para sus ganados y que en el sitio de Guaco les falta todo lo dicho porque al mejor tiempo se les seca el agua y perecen de hambre como todos los años les sucede [...]y que otros de su pueblo se an ido al pueblo de Andalgala donde estan con toda comodidad [81]

 

Conviene analizar esta información cautelosamente. Si bien no es sorprendente la respuesta, el interrogatorio fue hecho y firmado por Manuel de Villafañe quien, como vimos, buscaba obtener las tierras de Guaco para entregárselas a los Vergara. Además, esta intervención, como siempre que hablan miembros de la encomienda, estuvo mediada por un intérprete del quechua. Si aceptamos esta información, casi todos los interrogados acuerdan con Gualcusa y comparten su reclamo. Recordemos que Schaposchnik se preguntaba si en la época del gran alzamiento, Andalgalá pudo ser un asentamiento de indios malfines[82]. Estos datos permiten avalar su hipótesis, ya que cuarenta años después tenemos indios malfines que, cuando se les pregunta dónde quieren asentarse, contestan Andalgalá. No solo lo afirman discursivamente, sino también con sus acciones, dado que aparentemente muchos miembros de la encomienda se encontraban en Catamarca. Esto genera nuevos interrogantes, ya que se abre la posibilidad que Andalgalá no solo haya sido un asentamiento de malfines y andalgalas como aventura Schaposchnik sino un asentamiento multiétnico, compartido por varios grupos de la región. Hacen falta estudios arqueológicos e históricos para poder afirmarlo con mayor certeza.

Gerónimo Pibala, cacique del cuarto, es el único que afirma que prefiere quedarse en Guaco. Pedro Aballay, quien luego va a oponerse a Gualcusa junto con Pibala, en ese momento no declara en contra de la mudanza. Esto es interesante ya que muestra que su accionar no es homogéneo a lo largo del juicio, sino que va tomando decisiones distintas según la coyuntura, pareciendo en un primer momento apoyar la iniciativa. Ahora bien, en sus pedidos posteriores para regresar a Guaco, Pibala y Aballay contradicen todas las afirmaciones de Gualcusa, incluso el de su lugar de origen. Para sostener su reclamo y movilizar el retorno utilizan varios argumentos. Primero, apelan al argumento de la antigüedad: los caciques mencionan que estuvieron en ‘quieta y pacífica posesión del pueblo’ por cerca de cuarenta años. Segundo, afirman su derecho a las tierras diciendo que la estancia “fue del capitán don Ysidro de Villafañe nuestro primer encomendero quien las compró para nosotros en ochocientos pesos[83]”. Entonces, dicen que si los Vergara tuvieran algún derecho “para intrarse a dichas tierras no yguala al nuestro assi por ser por titular su combeniencia y la nuestra ser comun de muchos interesados pobres miserables indefensos y que defendemos nuestronatural[84]. Como vemos, un tercer argumento es que consideran a la estancia como su natural. Esto aparece en todos sus discursos. Por ejemplo, en una petición que realiza Aballay luego del traslado, al principio de la misma sostiene que fue “grande incombeniente el sacarnos de nuestro natural apacible y llebarnos al sitio asignado por su señoría por no aver cometido delito alguno para ponernos en temple diferente[85] y al final le pide a la justicia que “nos mande restituir y bolber a nuestros pueblos de Guaco que lo pedimos por nuestro por ser nuestro natural y de combeniencia nuestra[86].

Si consideramos el discurso de su encomendero descubrimos un posible motivo por el cual Pibala y Aballay nombran a Guaco como su natural. En sus pedidos a la justicia, Bazán afirma que de los hombres que fueron desnaturalizados de Malfín y Andalgalá solo quedan los viejos, siendo la mayoría nacidos y criados en Guaco. Efectivamente, esto ocurre con Aballay quien al inicio del pleito era menor de edad.

Aunque los procesos de desnaturalización y re-territorialización tuvieron efectos desestructurantes en los grupos indígenas, este caso muestra que no abolieron su capacidad de respuesta. En realidad, desataron una serie de maniobras, estrategias y resignificaciones que muestran su enorme capacidad creativa y de adaptación. En sus discursos, una misma palabra, ‘natural’ se carga de distintos significados según quién y cómo la use. Para Gualcusa y aquellos que declararon a favor de volver a Catamarca; ‘natural’ hace referencia a sus antiguos pueblos, es decir, a los territorios que habían ocupado ellos y más probablemente sus antepasados, antes del proceso de desnaturalización denotando un fuerte componente simbólico y posiblemente identitario. Sin embargo, no sostuvieron ‘por inercia’ el vínculo con estos espacios vallistos, sino que lo re-crearon y lo utilizaron como un argumento para conseguir sus intereses. Por ejemplo, el asentarse en Andalgalá implicó, además de un reencuentro con su ‘natural antiguo’, una maniobra para escapar del estrecho control de su encomendero riojano. Además, debió significar una manera distinta- si la comparamos con su estadía en Guaco- de habitar el espacio y de relacionarse con él.

Contrariamente, Pibala y Aballay utilizan el término ‘natural’ para referirse al lugar donde nacieron y se criaron, haciendo referencia a una materialidad concreta y a un pasado más cercano. Es posible que esta utilización del término provenga de las categorías fiscales establecidas por la legislación toledana. En las reducciones o pueblos de indios, se denominaba originarios o naturales a aquellos que eran empadronados allí y estaban sujetos al pago de tributo, mientras que los forasteros eran quienes provenían de otras reducciones[87]. En definitiva, se era originario del lugar dónde lo empadronaban y pagaban el tributo. Es notable que en sus discursos haya una omisión estratégica del derrotero que hicieron hasta llegar a Guaco. El hecho de reafirmar varias veces que Guaco es su natural, caracterizándolo cómo apacible e insistiendo en su permanencia allí, es una maniobra que les permite fortalecer su argumentación para quedarse.

La visita de Luján de Vargas a la encomienda de Esteban de Contreras nos brinda otra visión sobre el deseo de retornar a su lugar de origen. La misma revela que dos de sus integrantes calchaquíes habían pertenecido a la encomienda de Isidro de Villafañe y Guzmán. Falta reconstruir cómo llegaron a su poder, pero lo interesante es que uno de ellos, Santos, que se identifica como ‘de nación malfin’, pide que se le pague lo que se le debe por sus trabajos y que se lo deje libre para ir con el resto de su pueblo. El protector de naturales arma una petición a su nombre donde cuenta que

 

dicho mi parte ques de nación malfin encomienda que oyesta en el pueblo de Guaco de los del capitanJil Gregorio Basan y que su cassique quedo de benir a llebarlo y que se halla muy enfermo y tullido y que ya no puede serbir [...] y pide Vuestra Señoria con su selo tan christiano lo deje yr libremente a dicho su pueblo donde estan todos sus deudos[88]

 

En respuesta para disuadir al visitador de que acepte la propuesta de Santos, su encomendero afirma que en realidad “no queriamas que yrse a su nacion de malfin[89], en el Valle de Calchaquí. Seleccioné este fragmento porque revela la vigencia del deseo por recuperar sus territorios y, sobre todo, por la vida en comunidad. También podemos ver que los malfines y andalgalas de la encomienda no estaban todos en Guaco, sino que había varios miembros que habían quedado separados o perdidos. En los padrones consultados[90] no figura ningún ‘Santos’ como indio ausente, sin embargo, según el discurso del Protector de naturales, su cacique (Pibala? Aballay? Gualcusa?) se había comprometido a llevarlo con los demás. Esto evidencia que los líderes llevaban un registro de los miembros ausentes, a quienes tratarían de reintegrar.

Este apartado intentó acercarnos a la heterogeneidad de posiciones y miradas dentro de una encomienda indígena, al exponer cómo un mismo término tiene connotaciones distintas según el actor social y sus intereses. De igual modo, advertimos cómo el deseo de retornar a sus territorios ‘originales’ continúa vigente aún décadas después de haber sido trasladados. Sin embargo, el concepto ‘pulsión por el retorno’, acuñado por Noli para caracterizar este fenómeno[91] me parece problemático, ya que ‘pulsión’ alude a una fuerza instintiva, impulsiva, esencialista. Por un lado, la ‘pulsión’ no se puede generalizar: Pibala y Aballay muestran que el deseo por volver no era compartido por todos. Por otro, ese lugar -en este caso Andalgalá- es construido estratégicamente a través de argumentos jurídicos, como lo hace Gualcusa. No es, por lo tanto, una respuesta automática o mecánica a las desnaturalizaciones, sino que implica un proceso de construcción y reelaboración social de ese lugar.

Desde esta misma óptica, la palabra ‘retorno’ también conlleva supuestos teóricos erróneos, ya que implicaría el regreso a un punto específico en el espacio que había sido propio. Se ha constatado que estas poblaciones eran sumamente móviles, aún en el siglo XVII, y que difícilmente hayan poseído una territorialidad localizada[92]. Siguiendo a Quiroga, su espacialidad debería pensarse como territorialidades dispersas geográficamente, basadas en las redes de interacción entre grupos, no sólo para acceder a recursos distantes y diversos sino para hacer posible su reproducción social y política[93]. Por otra parte, la idea del ‘retorno’ pudo estar motivada no sólo por recuperar uno de sus ‘antiguos territorios’, sino principalmente por reconstruir los lazos sociales, comunitarios y simbólicos que se fueron diluyendo con las desnaturalizaciones. Entonces, en vez de utilizar el concepto ‘pulsión por el retorno’ se propone hablar de iniciativas o estrategias de re-apropiación territorial.

 

Las descripciones sobre la comodidad o incomodidad de los lugares

 

En el juicio también se discutió sí la estancia de Guaco poseía las condiciones necesarias para sustentar a los miembros de la encomienda. En esta sección del trabajo, analizaré los discursos indígenas respecto de si Guaco es un lugar adecuado para habitar. El argumento central con el cual Francisco Gualcusa gana la Real Provisión es afirmar que en Guaco padecen extremas necesidades por la falta de agua y el clima frío, “que no produse cosa de las que sembraron”. Como consecuencia, dice que allí “viben disgustados y enfermos y sin ningun abrigo[94]. Vemos que, según Gualcusa, en Guaco la posibilidad de asegurar su subsistencia material se ve impedida por las condiciones ambientales adversas. Estas afirmaciones también están presentes en el interrogatorio, citado en el apartado anterior, donde los indígenas añaden que “perecen de hambre como todos los años le sucede”. Para demostrar la envergadura del problema, afirman que “por dicha falta de agua se anydo los mas de los yndios a otros pueblos y pedido agua y tierras para sembrar”[95]. Esto debió ser verdad, yaque en el mismo interrogatorio, Pibala, luego de expresar su opinión negativa respecto del traslado, pide un mandamiento que le permita recoger a sus sujetos debido a que “estaban sus yndios ausentes por toda la probinsia y que solo algunas indias están en dicha estansia de Guaco”. A su vez, cuando se presenta ante el Gobernador Mate de Luna, el Protector de Naturales en defensa de Gualcusa remarca que:

 

por las yncomodidades y travajos que padesía el susodicho y los demás yndios de dicho Pueblo en el paraje de Guaco, por faltar en el el agua necesaria algarrovales y casa de que de ordinario se sustentan los naturales y ser paraje muy frixido le obligo al dicho Francisco Valcusa a hir a la Real Audiencia de la ciudad de La Plata a representar las yncomodidades referidas[96]

 

Este fragmento es interesante porque se añade a la imposibilidad de cultivar la falta de caza y de árboles de algarrobo, de gran importancia ya que el fruto servía de comida en épocas de carestía, y porque presenta a Gualcusa como un representante de los intereses colectivos.

Otro argumento vinculado con la reproducción social y material del que se vale Gualcusa para lograr el traslado es la denuncia de los abusos cometidos por su anterior encomendero. Acusa a Isidro de Villafañe, fallecido recientemente, de que la mayoría vivía en su cuadra y chacra y que los “anydo mudando para obligarnos a servicios [...] y serbirse de nuestras mujeres e hijos”. Básicamente, denuncia el “hacernos malos tratamientos contra lo dispuesto por las ordenanzas[97]. Aquí se refiere a las ordenanzas dictadas por el oidor Alfaro casi sesenta años atrás. Contienen disposiciones que atañen al servicio personal, al movimiento de los indígenas en el espacio y a la organización de los Pueblos de indios, entre otros puntos[98]. Inspiradas en la normativa toledana, se buscó que las reducciones indígenas fueran hechas en las tierras propias de los indios, separadas de las tierras de españoles, de acuerdo con el temple y teniendo en cuenta que pudieran acceder a varios recursos fundamentales como agua y leña y posibilidades de sementeras[99]. Como vemos, nada de esto se cumple en el Pueblo de Guaco según Gualcusa. Respecto del servicio personal, Alfaro estableció su ilegalidad, determinando que todos los indios eran libres. Consecuentemente, fijó la tasa que los encomendados debían pagar anualmente como única obligación, aunque permitió la conmutación del tributo por días de trabajo[100].

Por último, Gualcusa añade que las tierras de Guaco le pertenecen a un español, Pedro de Vergara, quien interfiere en la explotación de las mismas. A lo largo de su discurso, Andalgalá se presenta como un espacio que solucionaría estos problemas: posee la ‘comodidad’ necesaria para asentarse allí y sustentarlos y está bastante alejada de su encomendero riojano. Sin embargo, Pibala y Aballay van a refutar las declaraciones de Gualcusa. Aballay argumenta que Gualcusa ganó la Real Provisión con falsedades,

alegando no teniamoscomodidad ninguna sufisiente para sementeras siendo asi que consta lo contrario pues aora siete años quandomurio nuestro primer encomendero se inbentariaron quinientas fanegas de trigo fuera del mais y legumbres y si tal ves falta agua es aviendo seca general o robandose la toma que es ynconveniente que tiene remedio y no era causa bastante para sacarnos y llevarnos a tierras incultas[101]

El mencionar la cantidad de cereales cultivados debió funcionar como una evidencia concreta, cuantificable, para establecer la calidad de la tierra. Respecto al agua, pareciera reconocer que puede causar problemas, pero rápidamente afirma que tiene solución. Es interesante su caracterización de Andalgalá como ‘tierras incultas’, sobre lo cual repararemos en breve. Añade otros argumentos similares, diciendo que Guaco posee “la comodidad necessaria para pasar las vidas por ser el temple a propocito y conserbandonos con aumento de nuestras familias pues de quarenta piezas que entraron en dicho sitio oy se hallan más de doscientas[102].

También habla del esfuerzo que les supuso construir y mantener sus ranchos, iglesia y sementeras, alegando que si se van de Guaco perderán todo y tendrán que empezar de cero. Por ejemplo, dice que las tierras “las cultivamos y acequiamos con nuestro sudor y trabajo[103] y que, si se mudan a Andalgalá, que es “incapas y estrecho”, “no podremos sembrar todos ni conserbar nuestras crias ni aver potreros donde tener nuestras cabalgaduras y ganados”. Por lo cual, afirma que “nos sobrevendran grandes trabajos y nos consumiremos en breve tiempo”. A esto hay que añadirle que les faltará “el consuelo espiritual sin darnos lugar que en nuestra yglesia propia hecha a nuestra costa y sudor para que oigamos missa y ofrendemos a nuestros difuntos[104]. Aquí vemos la gran destreza que poseía el cacique al utilizar el argumento de la evangelización, al cual eran sumamente sensibles los funcionarios regios. Para ser aún más convincente, agrega que si se los obliga a irse tendrán que asentarse “al pie de un serro y orillas del rio [...] con toda descomodidad comiendo yerbas y raycessilbestres y los massustentandose con sus ayes y lágrimas[105].En estas afirmaciones, hay una clara advertencia a la justicia. Por un lado, Aballay afirma que en Andalgalá no podrán cultivar ni criar ganado y por esto perecerían. Por otro lado, al decir que no tendrán consuelo espiritual deja flotando el peligro de que muchos vuelvan a sus ‘antiguas idolatrías’. El riesgo de perder la mano de obra indígena, pero peor aún la posibilidad de que al volver a sus tierras regresaran a sus antiguas tradiciones, pudiendo nuevamente rebelarse y alzarse en armas fueron puntos decisivos para los funcionarios que ordenaron su retorno a Guaco.

Por su parte, el adjetivo ‘incultas’ para referirse a las tierras de Andalgalá se puede relacionar con la última cita, donde menciona el consumo de raíces y hierbas silvestres. Al ser Andalgalá un espacio ‘incapaz y estrecho’ para el cultivo, no les quedaría otra alternativa que vivir a merced de la naturaleza, por medio de la recolección. Esta opción se presenta como indeseable, mientras que se remarca la importancia del cultivo y de la crianza de ganado como medios de subsistencia. En efecto, bajo su argumentación subyace una dicotomía entre las prácticas agrícolas-pastoriles y las de recolección, valorando negativamente a estas últimas. Sin embargo, evidencia etnohistórica señala que la subsistencia de estos pueblos combinaba múltiples actividades productivas[106]. La agricultura de riego, actividad dominante, era acompañada por la caza, el pastoreo, la recolección de algarroba y el aprovechamiento estacional de otros recursos. Por lo tanto, la dicotomía que Aballay construye en su discurso, en la práctica no era tal. Entonces, ¿de dónde surge?

Planteo que el cacique apela al imaginario español en el cual los pueblos cazadores-recolectores eran asociados al nomadismo, es decir, a la falta de una residencia fija y por lo tanto a un mayor nivel de ‘salvajismo’, mientras que a los pueblos agrícolas-pastoriles se les atribuía una territorialidad estable y un nivel de desarrollo cultural y material superior[107]. Como afirma Sheridan Prieto, “el discurso español se resume en una constante exaltación de las ventajas de la sedentariedad y, por lo tanto, el nomadismo es visto como una acumulación de negaciones, la suma de las deficiencias[108]. En consecuencia, Aballay se refiere al esquema proto-evolutivo imperante, donde al ubicarse en un determinado nivel de desarrollo y complejidad (caracterizado no solo por sus prácticas agrícolas-ganaderas, sino también por la forma de vida conglomerada en un pueblo que cuenta con iglesia) cualquier cambio a ese estilo de vida sería entendido por los funcionarios españoles como un retroceso peligroso.

Al analizar los discursos de Gualcusa, Pibala y Aballay saltó a la vista que los términos de ‘comodidad o incomodidad’ aparecían recurrentemente cuando se caracteriza a los espacios. En una primera lectura me parecieron ingenuos y algo superficiales. Sin embargo, analizando los discursos comparativamente, percibí que lo que subyace a esos los términos es la preocupación por la reproducción material y social del grupo, ya que refieren a la presencia o ausencia de los elementos necesarios para asegurarla: un buen clima, el acceso al agua, tierras fértiles, la posibilidad de cultivar y criar animales. Entiendo la reproducción social como la capacidad de un grupo de satisfacer sus requerimientos de servicios y bienes básicos y, con ello, la capacidad de reproducir su cultura y mantener la sociedad[109]. Si bien las autoridades de Malfín y Andalgalá discrepaban acerca de si Guaco poseía o no los elementos para asegurar la reproducción social, el pleito muestra que esta era una preocupación central para los caciques, y que de alguna forma se veía amenazada.

Además de referirse a las condiciones materiales, los términos comodidad o incomodidad están vinculados con la percepción subjetiva de los espacios, de la cual también depende la decisión de cuál es el lugar más apropiado para vivir. Las diferentes descripciones que las autoridades hacen de Guaco y Andalgalá son un claro ejemplo de cómo los lugares son percibidos y construidos social y diferencialmente. Desde la geografía humanista, estos son concebidos como porciones concretas del espacio con una gran carga simbólica y afectiva[110]. Las experiencias y las vivencias del espacio, las aspiraciones y los lazos afectivos le otorgan una especificidad y unos determinados valores asociados. Tal vez, Guaco contaba con los recursos naturales necesarios para lograr su subsistencia- como afirman Pibala y Aballay-, pero no era visto por Gualcusa y sus seguidores como un lugar adecuado para habitar.

 

¿Líderes liderados? Discusión en torno a las bases de los liderazgos

 

En el presente apartado examinaré el rol que desempeñan las autoridades de Malfín y Andalgalá durante el juicio. En primer lugar, repararé en cómo se denominaban y fundamentaban su autoridad, considerando también cómo eran nombrados por los agentes coloniales. Luego, trataré de desentrañar las relaciones que tejían con las familias encomenderas para finalmente, dentro de los límites posibles, examinar el nivel de apoyo que recibían.

Empezaré por Francisco Gualcusa. Pertenecía al cuarto de la encomienda pero, por estar casado con Petronila, madre de Aballay, le fue conferido el gobierno del tronco hasta que Aballay fuera mayor de edad[111]. En su petición a la Audiencia se presenta como “mandon y prinsipal de los indios originarios de Malfín y Andalgala[112]. Vemos que al nombrarse mandón y no cacique reconoce que su cargo es asignado y no ‘natural’ o hereditario[113]. Pero simultáneamente, al llamarse ‘principal’ se diferencia de los indios del común y de caciques de menor jerarquía, mostrando un estatus de autoridad. En algunas ocasiones, en los expedientes aparece como don Francisco, el cual indica un lugar de distinción, debido a que en la población indígena “el Don sólo se da como título de caciques y sucesores, o a quien ejerció el cacicazgo como administrador[114]. Sin embargo, un examen minucioso muestra que solo lo llaman Don los que apoyan su reclamo, entre ellos los Vergara. Los funcionarios y su encomendero nunca le otorgan esa distinción y remarcan que es un indio del común. Por el contrario, Pedro Aballay y Gerónimo Pibala siempre van antecedidos por el término Don.

Es importante remarcar qué en todas sus presentaciones en los tribunales, Gualcusa reiteradamente hace alusión al resto de los indios de la encomienda, mostrándose como el portavoz de sus reclamos. Veamos por ejemplo una parte de la defensa de Gualcusa que realiza Protector de Naturales ante el Gobernador, buscando que se cumpla la Real Provisión obtenida en la Audiencia:

 

que se señale el paraxemascomodo para su abitasion suya y de los demas yndios y así desde luego reproduje y yo en su nombre y de los demasyndiosreprodusgo la petisión presentada a dichos señores ante Vuestra señoría y desde luego pide y yo en su nombre y en el de los demas pido sean restituydos y redusidos los dichos mis partes por las conbeniensias que se les siguen al paraxe de Andalgalá y Malfin[115]

 

A su vez, Gualcusa nunca se refiere a Pibala o Aballay, presentándose como la única autoridad de la encomienda. Este ocultamiento puede indicar que no los considera autoridades legítimas o que quiere atribuirse la exclusividad del cargo. A la inversa, Pibala y Aballay mencionan explícitamente a Gualcusa, buscando desestimar su posición. Por ejemplo, la Provisión que ganan en 1685 dice lo siguiente: “parese que por una provisión real [...] que gano un indio mandon de dicho pueblo nombrado Francisco Gualcusa por si solo y sin consentimiento del curaca y comunmandó dicho Gobernador por un auto que los dichos indios saliesen de dicho pueblo”[116]. Remarco que aquí dice ‘indio mandón’ y no principal. Asimismo, Aballay afirma que Gualcusa fue a la audiencia “no combiniendo en ello todos nosotros ni siendo con comun consentimiento”[117]. Lo mismo va a decir su encomendero, quien va aún más lejos y alega que Gualcusa no es más que un indio tributario[118]. Con esto, pretenden desestimar sus reclamos, su capacidad de liderazgo y de representación de los intereses del resto. De hecho, la invisibilización de Pibala y Aballay en el discurso de Gualcusa indica que en verdad no contaba con su apoyo, sino los hubiera incluido para fortalecer su reclamo. No obstante estas críticas, son pocas las ocasiones en que Pibala o Aballay se adjudican el lugar de ‘voceros’ de la comunidad, lo cual es llamativo. Su estrategia consiste en desacreditar la figura de Gualcusa y sus reclamos, sin ponerse en la posición de garantes del bienestar colectivo.

Sigamos con Gerónimo Pibala. Las fuentes no explicitan cómo obtuvo el cargo, si por herencia o porque fue elegido. Fue el primero en oponerse a Gualcusa diciendo que no quería mudarse. Hay que considerar que los encomenderos del cuarto, Francisca y su esposo Sebastián Pérez de Hoyos, residían en la jurisdicción de Londres, Catamarca. La visita de Luján de Vargas evidencia que su relación era bastante lejana y sólo le remitían los tributos[119]. Una hipótesis es que su asentamiento en Andalgalá hubiera modificado la relación con sus encomenderos quienes estarían más próximos. Quizás, elegía quedarse en La Rioja para resguardar a sus sujetos de mayores trabajos. No obstante, considerando que Gualcusa también pertenecía al cuarto y que denunció malos tratos en Guaco, sumado al pedido de Pibala para que pueda recoger a sus sujetos huidos, parece más factible que su decisión responda mayormente a intereses personales. En efecto, estimo que hubo una fuerte disputa por el liderazgo entre Gualcusa y Pibala. Gualcusa, indio ‘tributario, del común’, en teoría sujeto a Pibala, gracias a sus relaciones de alianza se desempeñó como líder del tronco, consiguiendo un mayor estatus que Pibala. Desde ese lugar y sin el apoyo de Pibala, acudió a la Audiencia de Charcas y ganó una Provisión a su favor, lo cual para Pibala debió significar un desafío directo a su autoridad.

Finalmente tenemos a Pedro Aballay, presentado como legítimo heredero de la jefatura. Su capacidad para ejercer el liderazgo pareciera provenir de una línea sucesoria, aunque las fuentes no mencionan de quien heredó el derecho. Como mencioné, en un primer momento no se opone al traslado. La información disponible no muestra qué lo hizo cambiar de opinión, por lo que entramos al terreno de las conjeturas. Lorandi y Sosa Miatello involucran al encomendero como agente de cambio, lo cual suena verosímil. Las autoras afirman que Bazán, en sus intentos por deslegitimar a Gualcusa, solicita a la justicia que se reconozcan los derechos de Aballay para “oponer a Gualcusa a un nacido en la zona, con menos interés de volver a las tierras de sus ancestros[120]. Parecería que Aballay negoció con Bazán el apoyo de su liderazgo a cambio de oponerse al traslado.

Dicho esto, pasaré a analizar los vínculos que entablan las autoridades con los sectores españoles involucrados en el juicio. Respecto a Gualcusa, vimos el descrédito que recibía de su encomendero, quien lo consideraba un indio del común. Sumado a eso, va a sostener que él y sus seguidores fueron “ynducidos de personas que me tienen hodio y mala voluntad[121], es decir, por los Vergara y Villafañe. Según Bazán, convencieron a Gualcusa de que actúe. Lorandi y Sosa Miatello retoman su acusación y plantean que ‘es factible sospechar’ que Gualcusa fuera inducido por ellos[122]. Si bien es probable que hubiese una vinculación entre ambos ya que compartían el mismo objetivo (que los miembros de la encomienda abandonen Guaco) hay que actuar con cautela al considerar esta afirmación de Bazán. A él le convenía atribuir la responsabilidad a los Vergara y Villafañe porque, por un lado, demostraba que habían actuado con mala fe y que estaban dispuestos a traspasar límites éticos al manipular a Gualcusa para quedarse con las tierras. Por el otro, probaba que los reclamos de Gualcusa no eran legítimos ni representativos. Aceptar la afirmación de Bazán conlleva grandes implicaciones, ya que reducir el accionar de Gualcusa a una manipulación de los herederos de Isidro es desconocer la particularidad de sus reclamos. Más allá de la acusación de Bazán, en las fuentes consultadas no hay otra referencia a un posible acuerdo entre ellos.

Por otra parte, Bazán caracteriza a Gualcusa como un ‘inquietador de sus encomendados’[123]. Con esta afirmación señala a Gualcusa como el responsable de la iniciativa de recuperar sus territorios catamarqueños. Pero muestra que, si bien Gualcusa es el causante o la figura visible, sus palabras y acciones caen en terreno fértil ya que consiguió ‘inquietar’ a otros indígenas, es decir convencerlos. A su vez, el mandón acusa a Bazán de haberlo aporreado y maltratado verbalmente por haber acudido a la Audiencia. Está claro que su relación era conflictiva y que tenían intereses opuestos.

En cuanto a Pibala, estimo que su rivalidad con Gualcusa lo llevó a buscar apoyo en Bazán. De hecho, tanto en sus discursos como en los de Aballay se ven argumentos muy similares a los que esgrime su encomendero, quien seguramente costeó los gastos del trámite de la Audiencia. A modo de ejemplo, los tres cuestionan la autoridad de Gualcusa y la veracidad de sus reclamos, utilizan el argumento de la antigüedad de su permanencia en Guaco y enfatizan las consecuencias negativas que implicaría la mudanza. Retomando a Oyarzábal[124], Pibala y Aballay parecieran contar con un menor grado de autonomía que Gualcusa, ya que en sus intervenciones ante la justicia se reconoce el mismo estilo de argumentación que su encomendero. Además, según Lorandi y Sosa Miatello, Aballay necesitó la intervención de Bazán para conseguir el cargode cacique y desplazar a Gualcusa de una posición de poder.

Las fuentes no explican las causas que determinaron el accionar de los líderes, así que trataré de inferirlas. Seguramente, sus decisiones estuvieron influenciadas por una multiplicidad de factores, que combinaron el deseo por asegurar la reproducción comunal y el bienestar de sus sujetos con la obtención de beneficios personales. Es claro el ejemplo de Aballay quien al aliarse con Bazán habría subido de estatus y asume el mando como cacique desplazando a Gualcusa. Esto se observa en la visita de 1693, en la cual Gualcusa aparece como un indio más del cuarto sujeto a Pibala, sin ostentar ninguna distinción[125]. Ahora bien, ¿Hasta qué punto se puede determinar qué tuvo más peso, si el bienestar comunitario o la persecución de intereses personales? Para contestar esta pregunta indagaré acerca de los vínculos de los líderes con sus sujetos, tratando de determinar el apoyo que recibían.

La evidencia documental permite sostener que Gualcusa fue el líder con mayor apoyo de la población debido a que respondía a los intereses comunitarios. En primer lugar, el interrogatorio muestra que casi todos los sujetos acuerdan con él sobre volver a Andalgalá y comparten su reclamo. En segundo lugar, reiteradamente se menciona que muchos miembros de la encomienda huyeron de Guaco y regresaron a sus ‘antiguos territorios’ en Catamarca. Como vimos, el mismo Pibala pide un mandamiento para recoger a sus sujetos. En tercer lugar, al presentarse Gualcusa ante el Gobernador en la ciudad de Córdoba va acompañado de un séquito, si bien la fuente no explicita quienes eran evidencia que contaba con apoyo dentro del Pueblo. En cuarto lugar, una serie de testigos afirma que el retorno de Andalgalá a Guaco fue forzado y violento, que obligaron a los indígenas a volver en contra de su voluntad perdiendo sus sementeras y ganados[126]. En este sentido, está el testimonio de Juan Apotaan, miembro del cuarto, que corrobora los ítems anteriores al denunciar ante el visitador Luján de Vargas los castigos que recibió por seguir a Gualcusa. Haciendo caso a los reclamos de Bazán de Pedraza sobre que muchos de sus encomendados huyeron a Catamarca, el Gobernador Mate de Luna ordena a Ignacio Callavi, cacique de la encomienda de Domingo de Pedraza de la jurisdicción de Londres, que lleve y reduzca a los malfines y andalgalas al Pueblo de Guaco, lo cual realiza con marcada violencia. Veamos su declaración:

Juan indio de la encomienda de doña Francisca Bustos de Villegas paresco ante Vuestra Señoria y digo que me querello civil y criminalmente contra don Ignacio Callavicassique de Pipanaco y refiriendo el casso digo que abiendoseme señalado por pueblo el paraje de Andalgalá por real provicion que se gano en la ciudad de La Plata de pedimento de Francisco Baleusamandon de los yndios me fuy al dicho pueblo de Andalgalá con mi muger e hijos sin mascaussa que le pudiere mover llebado de su intrepides y mal natural me cogioynjustamente y a mano y me dio una buelta de asotesdejandome por muerto y luego me quito el cavello y me hecho quitandome mis hijos solo por complacer al encomendero del pueblo y estancia de Guaco y por sus particulares finescaussa que perdi mis sembrados y toda mi pobresa[127]

En su defensa, Callavi confiesa haberle dado ‘doce azotes’ y cortado los cabellos “por no querer hir dicho yndio al pueblo de Guaco por horden del señor gobernador [...] que sobre aberle mandado si fuesse y no obedesidole se bio obligado a asotarle por la facultad que se le da por dichas hordenes”[128]. Este caso muestra que Juan y su familia querían permanecer en Andalgalá y sufrieron un fuerte castigo por ello. También pone en evidencia el poder que ostentaba ‘el encomendero de Guaco’ para lograr el retorno de los indígenas a La Rioja. Si bien no conozco otras denuncias de miembros de la encomienda hacia Callavi, es probable que no haya sido un hecho aislado. En este contexto, también se da otra situación que pone de relieve el apoyo de los indios del común hacia Gualcusa y su iniciativa. Gualcusa, al igual que Callavi, fue mandado a recoger los indios huidos a Andalgalá para llevarlos nuevamente a Guaco. Las fuentes cuentan que los indígenas ya estaban viajando hacia La Rioja, pero cuando se enteraron de la inminente llegada del mandón “bolvieron entendiendo que traya papel de amparo y como bieron el desengaño se buelven todos juntos como lo dirá Francisco”[129].

Sin embargo, pareciera que hacia el final del conflicto Gualcusa pierde cierta legitimidad y apoyo. Cuando Pibala y Aballay ganan la Real Provisión y se establece su residencia en La Rioja, la justicia realiza un interrogatorio a los miembros de la encomienda para que declaren los daños y pérdidas que sufrieron. Entonces, varios indios de la encomienda afirman haber sido ‘lanzados apresuradamente’ de Guaco, en las andanzas perdieron sus ganados y otros bienes por los cuales reclaman un pago[130]. El término ‘lanzados’ indica que no se habrían marchado voluntariamente: culpan a los Vergara por haberlos echado, aunque no a Gualcusa. Pienso que ellos van tomando decisiones coyunturales y modifican su postura a medida que se desarrolla el juicio, al inicio apoyando a Gualcusa y posteriormente, luego del despliegue de fuerzas de su encomendero y del fallo definitivo del Gobernador, más cercanos a Pibala y Aballay. Hay que considerar que al tener a Bazán de su lado el poder que ostentaban y la capacidad de controlar a sus sujetos seguramente superó a la de Gualcusa, estuviera aliado o no con los herederos de Isidro de Villafañe. Vimos que algunos seguidores de Gualcusa fueron castigados, seguramente la violencia y las amenazas influyeron directamente en su toma de decisiones.

Planteado este panorama, podemos observar qué los intereses de las autoridades indígenas están entrelazados con los del resto de las partes involucradas en el juicio (Vergaras, Villafañes y Bazanes). Ahora bien, esto fue entendido por Lorandi y Sosa Miatello como una manipulación de los líderes por parte de las familias encomenderas. Este esquema remite a una concepción binaria donde los indígenas son retratados como pasivos, dóciles y totalmente subordinados, con un margen de acción extremadamente estrecho o inexistente; mientras que los sectores criollos y españoles son los responsables del accionar indígena y quienes deciden su destino. Una cita que ilustra esta perspectiva es la siguiente:

 

Los indios, entre tanto, movidos como piezas de ajedrez, inmersos en la trama de las conveniencias y /o inconveniencias de españoles y criollos, ya sean estos funcionarios, vecinos o encomenderos, y casi siempre o siempre, a merced de circunstancias ajenas a sus intereses y a la supervivencia de su identidad […][131]

 

Si bien la evidencia documental muestra una fuerte injerencia de las partes españolas, especialmente del encomendero, las autoridades de Malfín y Andalgalá no fueron meras ‘piezas de ajedrez’ que los vecinos riojanos pudieron mover a su antojo. Propongo entender el vínculo entre, por un lado, Gualcusa y los Villafañe y Vergara, y por el otro, Pibala y Aballay y Bazán de Pedraza, como una serie de alianzas estratégicas sostenidas porque beneficiaban a ambas partes. Tomando la noción de poder de Foucault, las autoridades indígenas -y también las coloniales- se construyeron como tales en el marco de relaciones de fuerza sostenidas con otros actores[132]. Su poder es relacional, cambiante y contextual y debe ser negociado. Debido a que Bazán y los Villafañe y Vergara formaban parte del estamento dominante, estas alianzas fueron tejidas en condiciones de desigualdad y dependencia. Por lo tanto, no se plantea que la praxis indígena haya sido autónoma ni libre de condicionamientos. Aún así, que haya distintas posiciones dentro de la encomienda nos muestra que los indígenas -y sobre todo los líderes- tuvieron un margen de acción para decidir dónde posicionarse y qué rol desempeñar.

El accionar de Gualcusa -su viaje a la Audiencia, sus presentaciones en las justicias locales, su defensa de la mudanza aún a pesar de los castigos de su encomendero, su negativa a mantener un perfil bajo- no puede atribuirse únicamente a la incidencia de los Vergara y Villafañe, sino que refleja un posicionamiento del líder y un compromiso con sus sujetos. Las fuentes parecieran indicar que si se alió con los Vergara y Villafañe lo hizo para sostener el proyecto colectivo de asentarse en Andalgalá. A diferencia del caso analizado por Anello, en la encomienda de Malfin y Andalgalá no se aplica el modelo propuesto por Susan Ramírez, quien planteaba que las autoridades impuestas son afines a los intereses de su encomendero, mientras que los caciques tradicionales siguen fieles a los intereses de sus sujetos y buscan mantener la cohesión de la comunidad[133]. Se nos presenta una situación mucho más compleja. Un mandón elegido por el Gobernador tenía el apoyo de la mayor parte del grupo y recurre a la Audiencia representando sus intereses; mientras que el cacique ‘legítimo’, Aballay, se alía con su encomendero y se pliega a su discurso.

 

Palabras finales

 

A lo largo del artículo, expuse las estrategias discursivas que desarrollaron las autoridades indígenas durante el juicio, examinado las percepciones y relaciones que subyacían a sus argumentos. Algunas estrategias, especialmente las encarnadas por Gualcusa, respondieron a los intereses del grupo y buscaron mantener la cohesión de la comunidad. Su accionar muestra la pervivencia y vitalidad de la comunidad; y la importancia de los líderes étnicos para asegurar la reproducción del grupo. Como vimos, Gualcusa se muestra a sí mismo como una autoridad comunitaria garante de la reproducción social y material al vehiculizar- tanto en la Audiencia como en las justicias locales-denuncias por malos tratos y condiciones e iniciativas de reapropiación territorial. De manera contraria, en las estrategias desarrolladas por Pibala y Aballay parecen primar los intereses personales.

Las decisiones de los líderes evidencian que, aun en un contexto de dominación colonial donde los márgenes de maniobra eran limitados, pudieron elaborar distintas respuestas, exitosas en mayor o menor medida, que les permitieron posicionarse en el conflicto por las tierras, tratando de determinar sus condiciones de vida. A pesar de que la iniciativa de establecer su reducción en Andalgalá fracasó, puso en jaque los planes de su encomendero, quien tuvo que acudir numerosas veces ante las justicias de La Rioja y Córdoba, movilizar a sus parientes y utilizar su influencia para evitar el reasentamiento.

Además, la auto-adscripción de varios miembros de la encomienda como parte de ‘la nación Malfín’ o del ‘pueblo de Andalgalá’ muestra que las identidades indígenas no desaparecieron con la consolidación del abusivo régimen de encomiendas y de trabajo. Esta circunstancia me lleva a matizar los alcances del proceso de desestructuración y pérdida de la identidad étnica. Por otro lado, su identificación como malfines o andalgalas permite cuestionar aquellas perspectivas que plantean que las categorías que aparecen en las fuentes con las cuales se nombra a ‘lo indígena’[134] son ficciones que responden principalmente a funcionalidades de orden administrativo y a una lógica clasificatoria únicamente colonial[135].

Si bien debemos problematizar estas nociones; hay que considerar que también movilizaban identidades colectivas y reclamos, y sean o no impuestas, son apropiadas y resignificadas por la población indígena. En este aspecto, podemos afirmar que la existencia de un cacique o de una autoridad étnica con legitimidad -como Gualcusa- y la lucha por conservar un territorio comunitario en el caso analizado fueron elementos claves para la lograr el mantenimiento de los lazos identitarios.

Por último, quisiera reafirmar las potencialidades de las fuentes judiciales. Aunque pueda resultar paradójico, ya que los expedientes son el producto final de la puesta en marcha de las estructuras de poder, son un excelente recurso para el estudio de la agencia indígena[136], entendida como la recuperación y puesta en protagonismo de sus discursos y praxis. Además, permiten un abordaje novedoso, dinámico, al estudio de los Pueblos de indios. Los expedientes me permitieron acercarme a las voces nativas -siempre mediadas- y observar la existencia de autoridades indígenas que pleiteaban entre sí y contra otros actores sociales, mostrando un panorama heterogéneo y complejo. En este sentido, las fuentes analizadas funcionaron como una ventana para acercarme a dinámicas y procesos sociales que en la realidad debieron ser mucho más amplios y complejos, pero que sin estos documentos no podríamos conocer.



[1] Una primera versión de este trabajo titulada “Malfines y andalgalaes después de las desnaturalizaciones: siguiendo sus huellas en expedientes judiciales” fue presentada en la Mesa “Sociedades Indígenas y Sistemas de dominación desde una perspectiva etnohistórica. Desde el Tawantisuyu hasta la crisis del sistema colonial español”, en las XVI Jornadas Interescuelas /Departamentos de Historia, Mar del Plata, Agosto de 2017 y publicado en Actas en: https://interescuelasmardelplata.files.wordpress.com/2017/09/52-garcia.pdf

[2] Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba -en adelante AHPC-, Esc. 2da, Leg. 4, Exp. 26; analizado en: Lorandi, Ana María y Sosa Miatello, Sara, “El precio de la libertad. Traslado y avatares de los malfines y andalgalá en el siglo XVII", en Memoria Americana, N°1, Bs. As., 1991, pp. 7-28. Las autoras analizan el pleito por la estancia de Guaco (llegando hasta 1682, cuando finaliza el expediente del AHPC) focalizando en el “accionar de las instituciones que operaban en el Tucumán colonial, sus ejecutores y el consecuente comportamiento de los indígenas” (Lorandi, Ana María y Sosa Miatello, Sara, 1991, Ob. Cit., p. 17). Ellas relatan las marchas y contramarchas de la justicia local y concluyen que los indios fueron manipulados sin influir en el resultado del juicio. Aunque mencionan que la encomienda posee distintas autoridades indígenas no profundizan en sus roles ni en sus diferencias.

[3] Agradezco a Isabel Castro Olañeta la sugerencia de incorporarlas.

[4] Boccara, Guillaume “¿Qué es lo “etno” en etnohistoria? La vocación crítica de los estudios etnohistóricos y los nuevos objetos de lucha”, en Memoria Americana, Vol. 20 N° 1, Bs. As. 2012, pp. 37-52.

[5] Gallucci, Lisandro, “Las fuentes judiciales y el estudio de los sectores subalternos. Desafíos y posibilidades de su relación en la investigación historiográfica”, en Revista Electrónica de Fuentes y Archivos del Centro de Estudios Históricos Prof. Carlos Segreti, Córdoba; 2010, pp. 1-16 [En línea] http://www.refa.org.ar/contenido-autores-revista.php?idAutor=69 (Consultado el 21-12-2017).

[6] Stern, Steve, Los pueblos indígenas del Perú y el desafío de la conquista española. Huamanga hasta 1640, Alianza, Madrid, 1986, p. 192

[7] Bixio, Beatriz y Gonzáles Navarro, Constanza, “Dominación, resistencia y autonomía en el extremo sur del Virreinato del Perú (siglos XVI y XVII)”, en Diálogos, Vol. 13, N° 2, 2009, pp. 371-399.

[8] Gallucci, Lisandro, 2010, Ob. Cit., p. 3

[9] Gallucci, Lisandro, 2010, Ob. Cit., p. 3

[10] JacquesRevel en Gallucci, Lisandro, 2010, Ob. Cit., p. 3

[11] Salomon, Frank, “Superman es más súper cuando se quita la malla”, en Chungara, Revista de Antropología Chilena, Vol. 45, N° 4, 2013, pp. 515-522

[12] Oyarzábal, María Cecilia, “La palabra de los "naturales" en la justicia: Posibilidades y limitaciones en el análisis de la documentación judicial referida a indígenas (Jujuy, siglo XVII)”, en Trabajos y Comunicaciones N° 43, La Plata, 2016, [En línea] http://www.trabajosycomunicaciones.fahce.unlp.edu.ar/article/view/TyC2016n43a06/7191 (Consultado el 21-12-2017).

[13] Utilizo el término cacique y no curaca ya que es el más utilizado en las fuentes.

[14] Anello, Alejandra, “Hijos de Caciques, Hijos del Montón. Una aproximación a la legitimidad filial desde el interés de los actores. Catamarca. S XVII-XVIII”, en Actas de las VII Jornadas Argentinas de Estudios de Población, Tandil, 12 a 14 de octubre de 2005 [En línea] http://www.redaepa.org.ar/jornadas/viii/AEPA/B19/Anello.pdf (Consultado el 21-12-2017).

[15] Boixadós, Roxana, “Caciques y mandones de Malligasta. Autoridad y memoria en un pueblo de indios de La Rioja colonial”, en Andes, N° 19, Salta, 2008, p. 255, [En línea] http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S166880902008000100010&lng=es&tlng=es  (Consultado el 21/12/2017).

[16] Farberman, Judith y Boixadós, Roxana. “Una cartografía del cambio en los pueblos de indios coloniales del Tucumán. Autoridades étnicas, territorialidad y agregaduría en los siglos XVII al XIX” en Revista Histórica, Tomo XLIV, Lima, 2009-2010, p. 119.

[17] Saignes, Thierry, "De la borrachera al retrato: Los caciques andinos entre dos legitimidades (Charcas)", en Revista Andina, N° 9 (5: 1), Cuzco, 1987, pp. 139-170.

[18] Farberman, Judith “Santiago del Estero y sus pueblos de indios. De las ordenanzas de Alfaro (1612) a las guerras de independencia”, en Andes, N° 19, Salta, 2008, p. 240, [En línea] http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S166880902008000100009&lng=es&nrm=iso (Consultado el 21/12/2017).

[19] Boixadós, Roxana “Los pueblos de indios de La Rioja colonial. Tierra, trabajo y tributo en el siglo XVII”, en Judith Farberman y Raquel Gil Montero (Comps.) Los pueblos de indios del Tucumán colonial: pervivencia y desestructuración, Universidad Nacional de Quilmes. Ediciones EdiUNJu, 2002.

[20] Farberman, Judith y Boixadós, Roxana, 2010, Ob. Cit., p. 132.

[21] Farberman, Judith, 2008, Ob. Cit., p. 240.

[22] Tell, Sonia e Isabel, Castro Olañeta, “Los pueblos de indios de Córdoba del Tucumán y el pacto colonial (Siglos XVII a XIX)”, en Revista del Museo de Antropología,  9(2), Córdoba, 2016, p. 211 [En línea] https://revistas.unc.edu.ar/index.php/antropologia/article/viewFile/1589

4/16047 (Consultado el 21/12/2017).

[23] Sica, Gabriela, “Transformaciones y formas de legitimación en la autoridad de los caciques coloniales de Jujuy. Siglo XVI”, en Memoria Americana N° 17 (1), Bs. As., 2009, [En línea] http://www.scielo.org.ar/pdf/memoam/n17-1/n17-1a02.pdf (Consultado el 21/12/2017).

[24] Ver: Palomeque, Silvia “El mundo indígena. Siglos XVI-XVIII", en Tandeter, Enrique (dir.): Nueva Historia Argentina. La sociedad colonial, T. 2, Sudamericana, Buenos Aires, 2000; Sica, Gabriela, 2009, Ob. Cit.

[25] Boixadós, Roxana, 2002, Ob. Cit., p. 32

[26] Boixadós, Roxana y Zanolli, Carlos, La visita de Luján de Vargas a las encomiendas de La Rioja y Jujuy. Estudios preliminares y fuentes. Universidad Nacional de Quilmes, Buenos Aires; 2003, p. 166.

[27] Ramírez, Susan, El mundo al revés. Contactos y conflictos transculturales en el Perú del siglo XVI, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2002, pp. 35-85.

[28] Anello, Alejandra, 2005, Ob. Cit.

[29] Montes, Aníbal “El gran alzamiento diaguita (1630-1643)”, en Revista del Instituto de Antropología, N° 1, Rosario, 1959, pp. 89-159; Schaposchnik, Ana María, “Aliados y parientes. Los diaguitas rebeldes de Catamarca durante el gran alzamiento” en Ana María Lorandi (Ed.) El Tucumán Colonial y Charcas, Tomo I, Facultad de Filosofía y Letras, Buenos Aires, 1997, pp. 383-416; Quiroga, Laura, “Al Abrigo de sus Huaycos: Narrar la geografía, habitar los espacios, interpretar las prácticas”, en María E. Albeck, Beatriz Cremonte y Marta Ruiz eds. Sociedades Precolombinas Surandinas. TANOA II, Jujuy, 2011. 

[30] Lorandi, Ana María, “Las rebeliones indígenas”, en: E. Tandeter (Coord.) Nueva Historia Argentina. Vol. II, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 2000, pp. 285-330 y Schaposchnik, Ana María, 1997, Ob. Cit.

[31] Las fuentes principales para analizar este periodo son las probanzas de méritos y servicios de la guerra, que datan de 1642.

[32] Schaposchnik, Ana María, 1997, Ob. Cit., p. 397.

[33] Quiroga, Laura, “Las granjerías de la tierra: actores y escenarios del conflicto colonial en el valle de Londres (gobernación del Tucumán, 1607-1611)” en Surandino Monográfico, Vol. II, N°2, Buenos Aires, 2012.

[34] Quiroga, Laura, 2012, Ob. Cit., p. 14.

[35] Quiroga, Laura, 2012, Ob. Cit., p. 17.

[36] A lo largo del artículo, utilizaré los términos ‘tronco’ para referirme a la mayor parte de la encomienda y ‘cuarto’ para hablar de su cuarta parte, ambos provenientes de las fuentes.

[37] Ley XXI, Libro VI Título VIII. Tomo II. Que las encomiendas no se dividan, 10 de Octubre de 1618. En Recopilación de las leyes de los reinos de las Indias, Ed. Boix, Madrid, 1841.

[38] El Gobernador Felipe de Albornoz es quien le hace merced de la encomienda de yuctava, nogolma, andalgalá, malfin y asapates. En: Quiroga, Laura, 2012, Ob. Cit., p. 22. Por otro lado, un padrón de 1667 muestra que también tenía bajo su cargo a los indios Yagueyes, Alongasgut y Malligasta. Ver: González Rodríguez, Luis Alberto, La encomienda en Tucumán, Diputación de Sevilla, Servicio de Archivo y Publicaciones, Sevilla, 1984, p. 35.

[39] Según González Rodríguez, luego de la muerte de Isidro la encomienda pasa por tres depositarios distintos, aunque no aclara quiénes son. Ver: González Rodríguez, Luis Alberto, 1984, Ob. Cit., p. 185.

[40] Archivo y Biblioteca Nacional de Bolivia (Sucre), Expedientes Coloniales -en adelante ABNB EC- 1679,6 Fs. 37 r y 40 r.; EC-1681, 24, Fs. 1 v. y EC-1688, 42 Fs. 3 r.

[41] Giudicelli, Christophe, “Encasillar la frontera: clasificaciones coloniales y disciplinamiento del espacio en el área diaguito-calchaquí, siglos XVI-XVII”, en Anuario IEHS, N° 22, Buenos Aires, 2007, pp. 161-212.

[42] Lorandi, Ana María y Sosa Miatello, Sara, 1991, Ob. Cit., p. 12.

[43] Page, Carlos, “El pueblo de indios de la toma en las inmediaciones de Córdoba del Tucumán. Un ejemplo de asentamiento periférico. Siglos XVII al XIX”, en Cuadernos de Historia, N° 9, Córdoba, 2007, p. 114 [En línea] https://revistas.unc.edu.ar/index.php/cuadernosdehistoriaey s/article/view/9941/10619 (Consultado el 21/12/2017).

[44] Montes, Aníbal, 1959, Ob. Cit., p. 154.

[45] En diciembre de 1646 el gobernador dicta un nuevo auto, ordenando que los indígenas no salgan de la ciudad de La Rioja y se los entreguen a sus encomenderos (Fuente: ABNB EC-1688, 42 Fs. 8 v.). Aparentemente esta orden no se cumplió ya que los malfines efectivamente llegaron a Córdoba.

[46] Page, Carlos, 2007, Ob. Cit., p. 114.

[47] Lorandi, Ana María y Sosa Miatello, Sara, 1991, Ob. Cit., p. 12.

[48]Page, Carlos, 2007, Ob. Cit., p. 114; Gonzáles Navarro, Constanza, “La incorporación de los indios desnaturalizados del valle Calchaquí y de la región del Chaco a la jurisdicción de Córdoba del Tucumán. Una mirada desde la visita del oidor Antonio Martines Luxan de Vargas, 1692-1693”, en Jahrbuchfür Geschichte Lateinamerikas, N° 46, Alemania, 2009, p. 235 [En línea] https://www.degruyter.com/downloadpdf/j/jbla.2009.46.issue1/jbla.2009.46.1.231/j

bla.2009.46.1.231.pdf (Consultado el 21/12/2017).

[49] Page, Carlos, 2007, Ob. Cit., p. 115.

[50] Además de los autores ya citados, ver: Tell, Sonia, “Expansión urbana sobre tierras indígenas. El pueblo de La Toma en la Real Audiencia de Buenos Aires” en Mundo Agrario, Vol. 10, Nº 20, La Plata, 2010, p.6 [En línea] http://mundoagrario.unlp.edu.ar/article/view/v10n20a09/457 (Consultado el 21/12/2017) y de la Orden de Peracca, Gabriela y del Carmen Moreno, Alicia (comps.), Pueblos de indios, tierra y familia. Catamarca (Siglos XVI-XIX), Editorial Dunken, Buenos Aires, 2012, p. 21.

[51] Lorandi, Ana María y Sosa Miatello, Sara, 1991, Ob. Cit., p. 12.; Page, Carlos, 2007, Ob. Cit., p. 115.

[52] Page, Carlos, 2007, Ob. Cit., p. 115.

[53] Montes, Aníbal, 1959, Ob. Cit., p. 157; Page, Carlos, 2007, Ob. Cit., p. 115.

[54] Montes, Aníbal, 1959, Ob. Cit., p. 157.

[55] Lorandi, Ana María y Sosa Miatello, Sara, 1991, Ob. Cit., p. 13.

[56] Quiero remarcar que no estoy afirmando que todos los malfines se fueron de Córdoba, sólo los de la encomienda de Villafañe. Por ejemplo, gracias a la tesis de Virginia Zelada quien analiza la Visita del oidor Luján de Vargas a las encomiendas cordobesas, sabemos que para 1693 la mitad de la encomienda de Pedro de Suasnabas estaba compuesta por indígenas ‘malfines’ y ‘gualfines’. Ver: Zelada, Virginia, El mundo desnaturalizado del Calchaquí en las encomiendas y pueblos de indios de Córdoba entre fines del siglo XVII y principios del siglo XVIII, Universidad Nacional de Córdoba, mayo de 2017.

[57] ABNBEC-1688, 42 Fs. 5 r. (El destacado es mío)

[58]  Quiroga, Laura, 2012, Ob. Cit., p. 23.

[59] Boixadós afirma que en La Rioja la mayoría de los indígenas desnaturalizados fueron ubicados en las propiedades urbanas o periurbanas de sus encomenderos, afectados al trabajo en las haciendas, chacras y viñas (Boixadós, Roxana, 2002, Ob. Cit., p. 30). Esta fue una práctica frecuente en toda la Gobernación del Tucumán, ver por ejemplo el trabajo de Zamora para San Miguel de Tucumán (Zamora, Romina, Casa poblada y buen gobierno. O economía católica y servicio personal en San Miguel de Tucumán, siglo XVIII, Prometeo Libros, Buenos Aires, 2017, pp. 249) o el de Sica para Jujuy (Sica, Gabriela “Vivir en una chacra de españoles”: Encomienda, tierra y tributo en el Pueblo de San Francisco de Paipaya, Jujuy, siglo XVII” en Farberman J. y Gil Montero. R. (Comp.), Pervivencia y desestructuración de los pueblos de indios del Tucumán colonial, UNQ- UNJu, 2002, pp. 203- 226).

[60] Tomo como referencia el año de 1674, cuando fallece Isidro de Villafañe, como inicio del conflicto por las tierras y por la mano de obra indígena.

[61] Lorandi, Ana María y Sosa Miatello, Sara, 1991, Ob. Cit., p. 13.

[62] Boixadós, Roxana, 2002, Ob. Cit., p. 31 y 32 

[63] ABNB, EC-1681, 24, Fs. 11 r.

[64] AHPC, Esc. 2da, Leg. 4, Exp. 26, Fs. 10 r.

[65] Boixadós, Roxana y Zanolli, Carlos, 2003, Ob. Cit.

[66] Lorandi, Ana María y Sosa Miatello, Sara, 1991, Ob. Cit., p. 16.

[67] Si bien la autora ha trabajado extensivamente sobre estas familias, para indagar sobre los conflictos entre ambas refiero a: Boixadós Roxana, “Parentesco e Identidad en las familias de la elite riojana colonial”, Tesis doctoral, Facultad de Filosofía y Letras, UBA, 2003 y Boixadós, Roxana y Farberman, Judith, “Las casas sobre el papel. Población, familia y comunidad en un padrón colonial. La Rioja, Gobernación del Tucumán (virreinato del Perú), siglo XVIII” en El taller de la historia, Vol. 7, Nº 7, 2015 [En línea] http://ojs.udc.edu.co/index.php/taller/article/view/630 (Consultado el 21/12/2017).

[68] Lorandi, Ana María y Sosa Miatello, Sara, 1991, Ob. Cit., p. 19.

[69] AHPC, Esc. 2da, Leg. 4, Exp. 26, Fs. 12 v.

[70] AHPC, Esc. 2da, Leg. 4, Exp. 26, Fs. 14 r. y v.

[71] AHPC, Esc. 2da, Leg. 4, Exp. 26. Fs. 46 r.

[72] ABNB EC-1688,42 Fs. 13 v.

[73] ABNB, EC-1688, 42, Fs. 1 y 2 r.

[74] Lorandi, Ana María, 2000, Ob. Cit., p. 308

[75] Algunos trabajos sobre las desnaturalizaciones y sus consecuencias son: Palermo, Miguel y Boixadós, Roxana “Transformaciones en una comunidad desnaturalizada. Los quilmes del valle Calchaquí a Buenos Aires” en Anuario IEHS, Tandil, 1991, Rodríguez, Lorena, 2008, Ob. Cit., Boixadós, Roxana, “El fin de las guerras calchaquíes. La desnaturalización de la nación yocavil a La Rioja (1667)” en Corpus, Vol. 1, N°1, Mendoza, 2011.

[76] Gonzáles Navarro, Constanza, 2009, Ob. Cit., p. 240.

[77] Quiroga, Laura, “Al Abrigo de sus Huaycos: Narrar la geografía, habitar los espacios, interpretar las prácticas”, en María E. Albeck, Beatriz Cremonte y Marta Ruiz (Eds.) Sociedades Precolombinas Surandinas. TANOA II, Jujuy, 2011; Rodríguez, Lorena, 2008, Ob. Cit.

[78] Rodríguez, Lorena, 2008, Ob. Cit., p. 76.

[79] Rodríguez, Lorena, “Informar si el padrón que rige se conocen dos pueblos de Amaicha. Re-estructuraciones socio-étnicas y disputas por tierras entre la colonia y la república”, en Memoria Americana, N° 18, Buenos Aires.; 2010, [En línea] http://www.scielo.org.ar/scielo.php? script=sci_ arttext&pid=S185137512010000200005&lng=es&tlng=es (Consultado el 21/12/2017).

[80] Rodríguez, Lorena, “Efectos imprevistos de las desnaturalizaciones del Valle Calchaquí (Noroeste argentino). El “doble asentamiento” como estrategia de resistencia”, en Chungara, Arica, 2017, v. 49, N° 4, p. 604 [En línea] https://dx.doi.org/10.4067/S0717-73562017005000101 (Consultado el 21/12/2017).

[81] AHPC, Esc. 2da, Leg. 4, Exp. 26, Fs. 14 r. (El destacado es mío)

[82] Schaposchnik, Ana María, 1997, Ob. Cit., p. 397.

[83] ABNB, EC-1688, 42, Fs. 14 v.

[84] ABNB, EC-1688, 42, Fs. 14 v. (El destacado es mío)

[85] ABNB, EC-1688, 42, Fs. 15 r. (El destacado es mío)

[86] ABNB, EC-1688, 42, Fs. 15 r. (El destacado es mío)

[87] Santamaría, Daniel “Recaudación y políticas tributarias en Charcas, fines del siglo XVIII”, en Revista de indias, Vol. LVII, N° 209, Madrid, 1997, p. 86. [En línea] http://revistadeindias.revistas.csic.es/index.php/revistadeindias/article/viewFile/796/866 (Consultado el 21/12/2017).

[88] Castro Olañeta, Isabel, La Visita del oidor Antonio Martínez Luján de Vargas a las encomiendas de Catamarca, Santiago del Estero y Salta (Gobernación del Tucumán, 1693-1694), Programa de Historia Regional Andina (PHRA, CIFFyH-UNC) y Ferreyra Editor, Córdoba, 2017, p. 177.

[89] Castro Olañeta, Isabel, 2017, Ob. Cit., p. 176.

[90] Padrón de 1675: ABNB EC-1678, 5 Fs. 24 v. a 27 r. Padrón de 1681: AHPC, Esc. 2da, Leg. 4, Exp. 26, Fs. 14 r. a 15 v. Padrón de 1683: ABNB EC-1688, 42 Fs. 14 r. a 14 v. Padrón de 1693: Boixadós, Roxana y Zanolli, Carlos, 2003, Ob. Cit., pp. 165, 166 y 173.

[91] Noli, Estela, “Pueblos de indios, indios sin pueblos: los calchaquíes en la Visita de Antonio Martínez Luján de Varga”, en Anales, Nueva Época, N° 6, Gotemburgo, 2003, p.361, [en línea] https://gupea.ub.gu.se/bitstream/2077/3249/1/anales_6_noli.pdf (Consultado el 21-12-2017).

[92] Por ejemplo Laura Quiroga comprobó para los malfines, en el contexto del alzamiento de 1630, que su forma de habitar la geografía andina estaba “basada en movimientos altitudinales y estacionales combinados con ciclos de agregación y desagregación” (Quiroga, Laura, 2011, Ob. Cit., p. 13).

[93] Quiroga, Laura, 2011, Ob. Cit.

[94] AHPC, Esc. 2da, Leg. 4, Exp. 26, Fs. 8 v.

[95] AHPC, Esc. 2da, Leg. 4, Exp. 26, Fs. 14r.

[96] AHPC, Esc. 2da, Leg. 4, Exp. 26, Fs. 46 r. (El destacado es mío)

[97] AHPC, Esc. 2da, Leg. 4, Exp. 26, Fs. 9 v.

[98] Ver por ejemplo: Doucet, Gastón, “Don Francisco de Alfaro, informante del Consejo de Indias. Dos informes de 1633 sobre el Tucumán”, en Investigaciones y Ensayos N° 25, Buenos Aires, 1978; Palomeque, Silvia, 2000, Ob. Cit.; Castro Olañeta, Isabel, “Servicio personal, tributo y conciertos en Córdoba a principios del siglo XVII: La visita del gobernador Luis de Quiñones Osorio y la aplicación de las ordenanzas de Francisco de Alfaro”, en Memoria Americana, N° 18-1,Bs. As., 2010 [En línea] http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1851-37512010000100004&lng=es&tlng=es (Consultado el 21/12/2017).

[99] Vergara Ormeño, Teresa, “La consolidación del dominio colonial sobre la población indígena: las reducciones”, en BIRA, N° l7, Lima, 1990, [En línea] http://www.acuedi.org/ddata/6344.pdf (Consultado el 21/12/2017).

[100] Palomeque, Silvia, 2000, Ob. Cit., p. 123.

[101] ABNB, EC-1688, 42, Fs. 14 v. y 15 r. (El destacado es mío)

[102] ABNB, EC-1688, 42, Fs. 14 v. (El destacado es mío)

[103] ABNB, EC-1688, 42, Fs. 14 v.

[104] Todas las citas del párrafo menos la anterior se encuentran en: ABNB, EC-1688, 42, Fs. 15 r.

[105] ABNB, EC-1688, 42, Fs. 15 r. (El destacado es mío)

[106] Laura Quiroga analiza dos testimonios jesuíticos: la Carta Anua de 1653-16549 y la Relación Histórica de Calchaquí de 1696. En: Quiroga, Laura. “En sus huaycos y quebradas: formas materiales de la resistencia en las tierras de malfin”, en Memoria Americana, N° 18-2, Bs. As., 2010, p. 201 [En línea] http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1851-37512010000200002&lng=es&tlng=es (Consultado el 21/12/2017).

[107] Ver por ejemplo: Taboada, Constanza y Farberman, Judith “Asentamientos prehispánicos y pueblos de indios coloniales sobre el río Salado (Santiago del Estero, Argentina). Miradas dialogadas entre la arqueología y la historia” en Revista de Arqueología Histórica Argentina y Latinoamericana N° 8 (1), Buenos Aires, 2014 [En línea] http://www.arqhistorica.com.ar/ pdf/n8/Articulos/Taboada_y_Farberman.pdf (Consultado el 21/12/2017).

[108] Sheridan Prieto, Cecilia “Territorialidad y resistencia nativa en el noreste colonial”, en Tzintzun, Revista de estudios históricos, N° 30, México, 1999, p. 16.

[109] Tomo el concepto de Bechis, Marta, “Redefiniendo la etnohistoria y un estudio de caso: el área pampeana”, en Piezas de Etnohistoria y de Antropología Histórica, Buenos Aires, 2010, p. 50.

[110] Souto, Patricia, Territorio, lugar, paisaje: Prácticas y conceptos básicos en geografía, Facultad de Filosofía y Letras, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2011, p. 94.

[111] AHPC, Esc. 2da, Leg. 4, Exp. 26, Fs. 10 r.

[112] AHPC, Esc. 2da, Leg. 4, Exp. 26, Fs. 8 r.

[113] Farberman, Judith y Boixadós, Roxana, 2010, Ob. Cit., p. 132.

[114] Anello, Alejandra, 2005, Ob. Cit., p.13.

[115] AHPC, Esc. 2da, Leg. 4, Exp. 26, Fs. 46 r. (El destacado es mío)

[116] ABNB, EC-1688, 42, Fs. 7 v. (El destacado es mío)

[117] ABNB, EC-1688, 42, Fs. 15 r.

[118] AHPC, Esc. 2da, Leg. 4, Exp. 26, Fs. 3 v.

[119] También muestra que Bazán de Pedraza actuaba como administrador del cuarto, y que pudiendo levantar alguna queja contra él, no lo hicieron. Boixadós, Roxana y Zanolli, Carlos, 2003, Ob. Cit., p. 172.

[120] Lorandi, Ana María y Sosa Miatello, Sara, 1991, Ob. Cit., p. 20.

[121] AHPC, Esc. 2da, Leg. 4, Exp. 26. Fs. 3 v.

[122] Lorandi, Ana María y Sosa Miatello, Sara, 1991, Ob .Cit., p. 16.

[123] AHPC, Esc. 2da, Leg. 4, Exp. 26. Fs. 48 v.

[124] Oyarzábal, María Cecilia, 2016, Ob. Cit.

[125] Boixadós, Roxana y Zanolli, Carlos, 2003, Ob. Cit., p. 173.

[126] El interrogatorio fue convocado por la familia Vergara, para demostrar que los indígenas estaban mejor en Andalgalá y lograr que dejen nuevamente libres las tierras de Guaco. Participan cuatro testigos. En: ABNB, EC-1688, 42, Fs. 4 v. a 6 v.

[127] Castro Olañeta, Isabel, 2017, Ob. Cit., p. 244. (El destacado es mío)

[128] Castro Olañeta, Isabel, 2017, Ob. Cit., p. 232.

[129] AHPC, Esc. 2da, Leg. 4, Exp. 26. Fs. 32 v.

[130] ABNB, EC-1688, 42, Fs. 28 r. a 29 r.

[131] Lorandi, Ana María y Sosa Miatello, Sara, 1991, Ob. Cit., p. 23. (El destacado es mío).

[132] Desde esta perspectiva, el ejercicio del poder no está limitado a las clases dominantes (en este caso, las élites coloniales e indígenas); ni un cargo conlleva automáticamente una posición de mando. Del encuentro de las estrategias de todos los actores sociales surgen las relaciones de poder, de fuerza, que están siempre en actividad y pueden invertirse en cualquier momento. Foucault, Michel, Vigilar y castigar, Siglo veintiuno editores, México, 1975.

[133] Anello, Alejandra, 2005, Ob. Cit. y Ramírez, Susan, 2002, Ob. Cit., pp. 35-85.

[134] Por ejemplo, los conceptos de ‘pueblo’, ‘nación’ o ‘parcialidad’ indígena.

[135] Giudicelli, Christophe, 2007, Ob. Cit.

[136] Rodríguez, Lorena, “Los indígenas de Tucumán y Catamarca durante el período republicano. Buscando sus rastros en expedientes judiciales”, en Revista Historia y Justicia, N°7, Santiago de Chile, 2016, p. 90.