POLÍTICAS PÚBLICAS Y CONFLICTOS TERRITORIALES EN
TORNO A LA EXPLOTACIÓN DEL LITIO EN SALTA:
EL CASO DE SALINAS GRANDES
PUBLIC POLICY AND TERRITORIAL DISPUTES
REGARDING THE EXPLOITATION OF LITHIUM IN SALTA:
THE CASE OF SALINAS GRANDES
Melisa Argento
Universidad de Buenos Aires-CONICET
Investigadora en formación del IEALC
melisargento@gmail.com
Julián Zícari
Universidad de Buenos Aires-CONICET
Investigador del IIGG
sanlofas@hotmail.com
Fecha de ingreso: 21/09/2016
Fecha de
aceptación: 03/07/17
Resumen
El artículo abordará las políticas públicas y los conflictos
territoriales en torno a la explotación del litio en Salta, focalizándose en
los procesos de resistencia de las comunidades de Salinas Grandes de la puna
atacameña. Para ello el trabajo se dividirá en cinco partes. Una primera que
repasará algunas derivas económicas del litio y de las políticas públicas
implementadas en relación al recurso por parte de la provincia de Salta. Una
segunda que dará cuenta de las características eco-socioterritoriales de
Salinas Grandes y de la geografía que despierta el litio en dicho territorio.
En tercer orden se abordarán las dinámicas del conflicto acaecidas en el ámbito
de dicho salar en relación a los proyectos extractivos. En cuarto lugar, se
señalarán las características de la Mesa de comunidades de la Cuenca de Salinas
Grandes y Laguna Guayatayoc. En una quinta parte se buscará articular la
problemática del derecho indígena territorial y los procesos de lucha de la
Mesa de las 33 comunidades. Finalmente, se cerrará el trabajo con algunas
conclusiones al respecto.
Palabras
claves: Litio; Minería; Comunidades Indígenas;
Conflictos territoriales
Abstract
The article will address public policies and territorial conflicts over the exploitation of lithium in Salta, focusing on the resistance processes of communities of 'Salinas Grandes' of the Atacama Puna. For that, the work will be divided into five parts. A first one that will go over some economic excesses of lithium and public policies implemented by the province of Salta in relation to the resource. A second one will take into account the eco-socio-territorial characteristics of 'Salinas Grandes' and the geography created by lithium in that area. A third one considers the conflict occurred in the area of a salt march in relation to extractive projects. In the fourth one, the characteristics of the Bureau of communities in Salinas Grandes and Laguna Guayatayoc Basin will be considered. A fifth one will seek to articulate the issue of indigenous territorial rights and the processes of struggle of the Bureau of the 33 communities. Finally, the work will close with some conclusions on the subject.
Keywords: Lithium; Mining; Indigenous communities; territorial conflicts
Introducción
Hace más de doscientos años cuando
comenzaron las luchas por la autonomía y la independencia del territorio que
hoy conforma la Argentina, muchos de los líderes de aquella gesta iniciada en
1810 concibieron que el país que pudieran construir indefectiblemente estaría
ligado a la minería. En efecto, según la concepción de muchos de los ideólogos
y participantes de la Revolución de Mayo, una vez cortada la dependencia con
España estos territorios deberían continuar vendiendo al mundo la plata
extraída de Potosí, hasta entonces el principal bien de exportación del
Virreinato del Río de la Plata. Sólo hace falta leer la cantidad de medidas a
favor de la minería expresadas en las disposiciones de la Asamblea de 1813.
Allí se hablaba de hacer de la minería la principal fuente de ingresos
públicos, que ésta sea el centro económico nacional, de las inversiones y la mejor
manera de mantener conectada comercialmente a la nación con el mundo. En dicha
Asamblea se promulgó como una de sus leyes que:
Los inmensos depositos de plata y oro que contienen
estas cordilleras, deben quedar abiertos para quantos hombres quieran venir á
extraerlos desde todo: los puntos del globo […] Qualquier extrangero sin
exepcion podrá catear los cerros minerales de la comprehension del estado,
denunciar vetas y establecer trabajos, comprar, ó arrendar minas[1].
Así, en los distintos proyectos de ley además
se planteaba darles todas las facilidades a los mineros, asegurar que “no serán
incomodados” y que tendrán libertad de importar lo necesario para poner en
producción sus minas. En este sentido, si se considera también que parte de la
lucha independentista tuvo entre sus consignas acabar con el monopolio español
y practicar el libre comercio, no es extraño entender entonces por qué el historiador
Tulio Halperín Donghi dice que desde el momento en que se fundó la Argentina
“el país nació liberal”[2].
Ahora bien, más allá de todas estas
marcas y formas con las que se soñó construir un país minero y liberal, en el
cual el norte del territorio fuera el más destacado en materia económica, el
rumbo de la historia cambiaría sensiblemente del proyecto original: con la
pronta perdida del Alto Perú y de las minas de Potosí a manos de los realistas,
la opción de consolidar al país como nación minera en gran medida se evaporó y
fueron en cambio los productos ligados a la ganadería y luego a la agricultura
los que se volverían los principales bienes de exportación. Igualmente esto, y como
una suerte de revancha de la historia, a pesar de todos los cambios sucedidos,
al comenzar el siglo XXI el imaginario de una Argentina minera se expande
intensamente. Si bien los proyectos mineros fueron parte permanente de los
proyectos económicos en el país y se sostuvieron en continuidad, desde la
década de 1970 y especialmente desde la de 1990 no dejaron de crecer, para
comenzar el nuevo milenio con mucha más fuerza. Así, actualmente en una clave
no muy lejana a la planteada hace más de doscientos años, estos proyectos continúan
promocionándose bajo las mismas premisas de ayer: se buscan justificar como una
forma rápida acceder a divisas, de conseguir inversiones extranjeras, aumentar
los ingresos públicos y de activar económicamente algunas regiones del país, instalando
otra vez entonces a la minería en el centro del debate.
En este sentido, durante los años
recientes han existido muchos promotores de los modelos mineros y de extracción
de minerales a gran escala que señalan las ventajas y derrames que ello pudiera
generar sobre el país y sobre los distritos en los cuales se desarrolla la
actividad. Aunque también, desde vertientes críticas se ha enfatizado de igual
modo los peligros que conlleva aplicar un programa extractivista irrestricto,
señalando la primarización económica que implica, los riesgos ecológicos, los
desequilibrios productivos y los inevitables pasivos ambientales que deja[3]. Por
ello mismo, gran parte del debate se ha concentrado en dos posiciones hasta
cierto punto irreconciliables, en las cuales no parecería haber punto de
acuerdo. Empero, frente a estas posturas de máxima que generalmente se asumen
para con la minería, el caso del litio en nuestro país ha permitido la
emergencia de otras voces, ya que ven en dicho mineral un recurso diferente y
que ofrece otras complejidades.
En efecto, el rol del litio es clave para comprender este debate, dado
que éste es un mineral que ha sido demandado crecientemente en el
mundo durante las últimas décadas por ser vital en la confección de las
baterías Li-ion, que son las baterías utilizadas en los productos tecnológicos
de mayor expansión en los últimos años como son los celulares, cámaras
digitales, MP3 y también para la naciente industria de autos eléctricos. En
esta dirección, con el progresivo agotamiento de los recursos fósiles que son el
centro del paradigma energético actual (gas, petróleo y carbón), la transición
energética deberá dirigirse hacia nuevas formas de producción, distribución y
acumulación de energía, en la cual el rol del litio está deviniendo central[4].
De allí que el litio con sus bajos costos de explotación y la continua
expansión de las nuevas tecnologías, proyecte un crecimiento exponencial de su
demanda global con vistas al futuro, convirtiéndose en lo que algunos analistas
han llamado “oro blanco” o “el petróleo del siglo XXI”.
En este contexto, para la Argentina las perspectivas que se
abrieron con respecto el litio en los últimos años no han sido pocas, ya que el
país conforma junto a Bolivia y Chile el denominado “triángulo del litio”, en
el cual se hallan el 55% de las reservas mundiales de litio y cerca del 85% de
los depósitos del recurso en forma de salmueras. Por lo cual, muchos analistas
se han entusiasmado con ver a este mineral como un recurso estratégico y el
primer paso para una cadena que permita no sólo conseguir divisas y alta
rentabilidad, sino también la producción local de las baterías Li-ion,
generando con ello además un salto tecnológico e industrial de envergadura. Por
eso mismo, frente a las posiciones de extraer el recurso a granel y los que se
oponen lisa y llanamente a la minería, la perspectiva de industrializar el
litio ha permitido ganar varios adeptos como una suerte de tercera posición.
Con todo, los debates sobre el litio en el país se han dado
mayormente en términos meramente económicos, sin considerar a un actor central
del proceso como son las comunidades indígenas que ocupan los territorios
argentinos en los cuales se halla el recurso. Así, las comunidades indígenas del
norte del país, sus voces y demandas pasan muchas veces invisibilizadas,
avasallando con ello sus derechos y los aportes que pudieran prestar a los
debates con respecto a la utilización del litio y del territorio. En este
sentido, las comunidades han sido un actor central dado que en los territorios
de las zonas litíferas se han articulado procesos de resistencia e interpelación
hacia el Estado, la dirigencia política y al conjunto
de la sociedad[5],
logrando en muchos casos paralizar obras, discutir la propiedad de la tierra y
poner la cuestión del litio no sólo en el debate económico en torno a si
debería ser una materia prima o un recurso estratégico para el desarrollo, sino
defendiendo el territorio de los salares como un “bien común” integrado a la naturaleza y
disponible así para futuras generaciones. En consecuencia, frente al avance de
la demanda global del litio, los conflictos territoriales ocurridos en el norte
del país, especialmente en la puna atacameña, han producido como su corolario
una territorialidad inherentemente globalizada y en conflicto. Por ello mismo,
al decir de Göebel, “el litio reconfigura la
matriz local del uso del espacio, desplazando y tensando el conflicto con otras
prácticas de relacionamiento con la naturaleza” [6].
Bajo todas estas premisas, este
artículo buscará dar cuenta de los nudos y tensiones que despierta la
explotación del litio en la provincia de Salta en función de los procesos de
lucha que las comunidades indígenas llevan allí, abordando el caso específico de
lo sucedido en el territorio de Salinas Grandes de la puna atacameña. Para hacer esto dividiremos nuestro trabajo en cinco partes. Primero
repasaremos algunas derivas económicas del litio y de las políticas públicas
implementadas en relación al recurso por parte de la provincia de Salta. En
segundo lugar, se dará cuenta de las características socioterritoriales de Salinas
Grandes y la geografía que despierta el litio en dicho territorio. En tercer
orden señalaremos las dinámicas del conflicto acaecidas en el ámbito de dicho salar
en relación a los proyectos extractivos. En cuarto lugar, se abordarán las
características de la Mesa de comunidades de la Cuenca de Salinas Grandes y
Laguna Guayatayoc, actor colectivo que nuclea a 33 comunidades
indígeno-campesinas que protagonizan la resistencia a la minería del litio. En una
quinta parte se articulará la problemática del derecho indígena territorial y
los procesos de lucha de la Mesa de las 33 comunidades. Finalmente, se cerrará el
trabajo con algunas conclusiones al respecto.
El litio como bien global, nacional y provincial. Economía y políticas
públicas
Desde la década de 1990 cuando se lanzaron al mercado las
baterías en base al litio la demanda de este mineral no paró de crecer. Así, en
muy poco tiempo las baterías recargables más usuales hasta entonces (aquellas
que funcionaban en base al Níquel y Cadmio) fueron dejadas de lado en función
de las superiores funciones que ofrecieron las baterías basadas en el litio. En
consecuencia a esto, las baterías de Li-ion comenzaron a adueñarse del mercado
mundial, especialmente porque los productos emergentes del nuevo paradigma
tecnológico tuvieron un avance descomunal: crecieron nuevos productos como los
reproductores de MP3, celulares y cámaras digitales, computadoras portátiles,
e-readers, etc., como a la vez fue posible producir las primeras baterías
eléctricas para la industria del transporte (bicicletas eléctricas,
motocicletas, automóviles y hasta camiones). Es por esto que el litio se
convirtió en indispensable y por tanto, sujeto a muchas especulaciones: su
precio se incrementó exponencialmente en poco tiempo (pasando de 4.220 dólares
en 2012 por un promedio de 5.050 USD en 2014 a 7.475 USD en 2016, con picos en
el segundo semestre del año que superaron los 9.000 USD)[7].
Como dijimos en la introducción, la Argentina conforma junto
a Chile y Bolivia el denominado “triángulo del litio”, el cual posee el 55% de
las reservas mundiales de litio y cerca del 85% de las reservas bajo la forma
de salmuera. Es por ello que al comenzar el nuevo milenio nuestro país ha
logrado convertirse en el segundo exportador mundial de carbonato de litio,
aunque muy detrás de Chile, que por sí sólo explica las dos terceras partes de
la oferta global. Si seguimos la información suministrada por Trade Map,
organismo dependiente de Naciones Unidas, se puede observar que la exportación
argentina de carbonato de litio fue creciendo durante la década de 2000 hasta
prácticamente estancarse con la crisis mundial estallada en 2008, pero aun así
ser alta (gráfico 1).
Gráfico 1: Exportación
mundial, chilena y argentina de carbonato de litio (2001-2013) (en miles de
toneladas).
Fuente: Elaboración propia en base a datos de Trade Map.
En la Argentina el litio se encuentra
sólo en tres provincias (Catamarca, Jujuy y Salta) y está distribuido en
diversos salares, algunos de los más importantes son el Salar del
Hombre Muerto (Catamarca), Salar Salinas
Grandes (Salta y Jujuy), Salar del
Rincón (Salta), Salar de Arízaro (Salta) y los salares de Olaroz y Cauchari
(Jujuy). De estos salares es la provincia de
Salta la que tiene el yacimiento más abundante (Salar del
Rincón), que es el cuarto salar mundial en
cuanto a la cantidad de recursos identificados (aunque por cuestiones ligadas a
la tasa de evaporación y concentración de litio no sea necesariamente uno de
los más rentables). En el país, por su parte, no existe una legislación
específica para el litio sino que éste se rige por el régimen minero general.
Es decir, la legislación otorgada por la Constitución Nacional y el Código de
Minería, ambos reformados durante la década de 1990 cuando el paradigma neoliberal
estaba en pleno auge. A su vez, la Constitución en su artículo 124 determinó a
partir de la reforma de 1994 que “Corresponde a las
provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su
territorio”. Con ello, el usufructo y las regalías que se
encontraran en las diferentes provincias podrían ser administrados directamente
por los propios gobiernos provinciales, con lo que se dio un incentivo muy
grande a estos para obtener recursos e inversiones de forma rápida y así hacer
crecer sensiblemente el otorgamiento de concesiones y pedimentos por parte de
las provincias. En este sentido,
las expectativas sobre los posibles ingresos de divisas, la recaudación
provincial, generación de empleos y crecimiento económico consolidaron
un imaginario “el doradista”, en donde la extracción y exportación de minerales
a gran escala se posicionó como un eje clave en las estrategias
de desarrollo regional de los gobernadores[8]. Por su parte, el ejecutivo central mantiene cierta jurisdicción mínima para
regular las industrias extractivas, principalmente en lo referido a cuestiones
ambientales y a la participación de los pueblos indígenas en la gestión de sus
bienes comunes. Respecto de la primera cuestión, la CN establece en su art. 41,
3 que le corresponde al Estado federal establecer las normas mínimas de
protección, mientras que a las provincias les corresponde dictar las normas
necesarias para complementar estas normas federales. Por otra parte, le es compatible
al Estado de acuerdo al art. 75, 17 de la CN el garantizar la participación de
los pueblos indígenas en la gestión de sus recursos naturales, con jurisdicción
concurrente de las provincias. Sin embargo, existe aún un espacio de
competencias inciertas en relación al manejo de los recursos naturales.
Para el caso puntual de Salta, como una forma de obtener
mayores dividendos con vistas a la explotación del litio y de otros minerales,
se creó una empresa dependiente del Estado provincial, REMSA (Recursos
Energéticos y Mineros S.A.), la cual se constituyó como sociedad anónima entre la provincia (con el 99% del capital) y el
Municipio de San Antonio de los Cobres (con el 1% restante). Así, hasta 2015 REMSA desarrollaba una
actividad público-privada en los tres salares de la provincia en los que se
encuentra el litio, con más de 11.000 hectáreas bajo su control: en Arízaro cuenta con 9.686
hectáreas (distribuidas en los yacimientos Marite I, Marite II, Analy,
Marynes), en Hombre Muerto con 985 hectáreas (sólo en el yacimiento Gran Victoria) y en
Salinas Grandes con 700 hectáreas (en los yacimientos de Prode I, Leonor, Elsa, La Plata,
Sonia, Graciela, Lucrecia)[9].
Además, el gobierno salteño declaró en 2010 de interés público
el proyecto de la empresa Bolera Minera sobre 7 minas del salar Salinas Grandes[10].
Por su parte, en esta provincia se encuentra también la primera fábrica de
baterías de litio de Sudamérica, la cual con la llegada de Telmet como nuevo
socio impulsó una nueva unidad de negocio dedicada a la elaboración de baterías
de litio, llamada Enerlitio. Con dichos aportes, se espera en el futuro no sólo
abastecer de baterías al mercado interno argentino, sino también exportar hacia
distintos países de la región. Igualmente, debemos de aclarar que Enerlitio
importa actualmente el litio desde Canadá y China, ya que el que se extrae en
Salta requiere de un proceso que en la provincia todavía no se realiza, razón
por la que recurren al mercado externo[11].
En el IV Seminario Internacional
de Litio en la Región Sudamérica, que se llevó a cabo en Salta en 2015, se
hicieron diagnósticos sobre el avance de la actividad de los proyectos mineros
de la provincia ligados a este mineral, los cuales habían crecido un 173%
durante los últimos años. Allí, el ministro de Ambiente y Producción
Sustentable de la provincia se encargó de señalar los esfuerzos que estaba
haciendo el gobierno salteño para seguir promocionando la explotación del litio
y alentar todas:
…las
posibilidades y oportunidades que ofrece esta actividad, como es la explotación
del litio, en la que todos tenemos puestas grandes expectativas. Este mineral
es un aporte para el mundo y nuestra responsabilidad es que sea sustentable,
apostando al desarrollo y a la inclusión, para que todos tengamos una mejor
calidad de vida (La Gaceta Salta,
20/06/2015).
La
legislación nacional y las políticas públicas provinciales
demuestran tener como objetivo el promover
la instalación de grandes empresas transnacionales y expandir así la minería del litio[12].
La expectativa nacional hacia fin de 2017 proyecta medidas para que Argentina
pase de una capacidad exportadora de 40 mil toneladas actuales (de los
proyectos FMC y Sales de Jujuy- Orocobre) hacia una capacidad exportadora de 130
mil toneladas de carbonato de litio. En sintonía con ello, la provincia de
Salta ha tomado la delantera en cuanto a la cantidad de proyectos
exploratorios. Así, de acuerdo con un informe publicado por el servicio
Geológico Minero Argentino (SEGEMAR) Salta concentra a 31 de los 53 proyectos
que impulsan capitales y compañías trasnacionales. Le sigue Jujuy (11),
Catamarca (6), San Luis (3), Córdoba (1) y La Rioja (1)[13].
Características socio-territoriales de la Puna de Atacama
Los diferentes salares que poseen las
reservas de litio en territorio argentino, forman parte de la ecorregión de la
Puna de Atacama, compuesta por un conjunto de cerros y quebradas que se ubican
entre los 3.400 y 4.500 metros de altura y se sitúan en la provincia de Salta
(en los departamentos de La Poma y Cobres), en la provincia de Jujuy en los
departamentos de Susques, Cochinoca y Tumbaya, y Catamarca (Antofagasta de la
Sierra). De entre estos salares, el avance en exploración y/o explotación del
litio resalta en el Salar de Hombre Muerto (Catamarca), Salar de Olaroz y
Cauchari (Jujuy), el Salar de Rincón (Salta) y las Salinas Grandes y Laguna
Guayatayoc, cuya ubicación comprende territorios dentro de los límites de Salta
como de Jujuy[14].
Mientras en los tres primeros salares,
los procesos de minería del litio se encuentran en etapas avanzadas, Salinas
Grandes se presenta como un caso paradigmático debido a que desde la llegada de
las empresas hacia el año 2010, un conjunto de 33 comunidades que habitan estos
territorios comprendidos dentro de los límites de ambas provincias, impulsan un
proceso organizativo por medio del cual exigen que se cumplan sus derechos
indígena territoriales y por tanto demandan ser consultadas respecto a las
formas de utilización del salar. Paradójicamente en Salinas Grandes si bien se
encuentran radicados capitales foráneos, principalmente canadienses,
australianos y estadounidenses[15] como
la empresa australiana Orocobre con su subsidiaria South American Salars S.A y
Limited y la canadiense Daijin Resources Corp., -que posee concesiones mineras por
83.248 hectáreas- aún no se ha comenzado la explotación del mineral.
La superficie de Salinas Grandes, se
extiende hacia el norte a la Laguna Guayatayoc, alcanzando los 17.552 Km2 y se
encuentra políticamente dividida entre los departamentos de Tumbaya y Cochinoca
en Jujuy y La Poma y Los Andes en Salta, aunque cultural, ambiental y
socialmente, su territorio constituye una unidad territorial en la cual habitan
aproximadamente 6.600 familias. Los diferentes departamentos que la
integran cuentan con municipios y las comisiones municipales tienen poca población
en términos relativos, entre 50 y 300 habitantes. Dentro de la provincia de Salta
la localidad de La Poma cuenta con unos 600 habitantes aproximadamente y es la
cabecera municipal del departamento que lleva el mismo nombre. La Poma tiene
pocas vías de acceso desde la capital provincial salteña, todo lo cual redunda
en una mayor cercanía y comunicación de sus habitantes con las ciudades jujeñas
que con San Antonio de los Cobres (que es la ciudad salteña más cercana) y que
además es cabecera municipal de Los Andes. San Antonio de los Cobres, por su
ubicación, tiene una relación más distante con la cuenca de Salinas Grandes que
La Poma.
Las condiciones ecosistémicas, como
señala Troll, tornan a la Puna de Atacama en uno de los sectores más áridos y
riesgosos de las tierras altoandinas[16]. La
falta de aportes hídricos y la gran evapotranspiración debida a los altos
índices de radiación solar provocaron la evaporación de estos cuerpos de agua y
la formación de grandes salares. Los suelos pobres en materia orgánica y de
abundantes sales solubles generan déficit de agua gran parte del año. El agua
de buena calidad se encuentra en las “vegas” o humedales en zonas bajas,
aparecen dispersos y distantes en el territorio. En estas condiciones propias
de los andes, la puna de atacama es un territorio árido y hostil climáticamente
para el desarrollo de algunas actividades productivas. Las actividades
productivas de los pobladores incluyen la necesidad de zonas pastoreos, cultivos,
y es común por tanto que tengan parajes o viviendas en dos y tres comunidades
distintas, haciendo de su movilidad un rasgo constante.
A su vez, las comunidades son en
general pequeñas, los caminos que las conectan entre ellas son de difícil
acceso y tránsito, el transporte público es escaso o nulo en algunos casos y la
gasolina se provee trayéndola desde las zonas más pobladas (trasladan desde
Purmamarca u otras zonas donde se encuentran gasolineras)[17]. Hacia
el interior de la comunidad y en su relación con las otras, los límites
territoriales de las distintas familias están establecidos de manera oral y
colectiva, y se transmiten de generación en generación. La propiedad individual
y colectiva de tierras no está documentada, sino que “cada uno sabe” hasta
donde llegan los límites de su territorio. Estos, a su vez, responden a las
necesidades de las comunidades y suelen organizarse en función de compartir el
abastecimiento de agua entre varias comunidades[18].
Los salares y el litio en la disputa territorial
Para comprender la resistencia de las
comunidades y el conflicto en torno a la industria extractiva del litio en
Salinas Grandes y Laguna Guayatayoc, hace falta analizar en primer lugar el
carácter simbólico identitario, cultural y material que revisten los salares
para las comunidades indígenas que habitan el territorio[19]. La
relación de las comunidades con las salinas son antiguas y vitales a la vez[20]. Revisten un carácter ancestral al mismo tiempo
que son fuente de trabajo cotidiano, de hecho hombres y mujeres trabajan
asociados en las cooperativas salineras, e utilizan formas de extracción manual
(mediante raspado superficial o cosecha en piletas). Estas cooperativas existen
desde fines de los años setenta y han sido impulsadas por pobladores locales y
en algunos casos –Santuario Tres Pozos- datan de una larga historia inherente a
la propia comunidad.
A su vez, como la sal que se extrae de
Salinas Grandes es apta para consumo doméstico, en las comunidades cercanas a
las salinas, como Cerro Negro o Cobres (Salta), podemos observar también
cooperativas y pequeñas empresas familiares de envasado de la sal para su
posterior comercialización, práctica que es un legado cultural, dado que ya sus
antepasados extraían la sal en Salinas Grandes para su comercialización o
intercambios en cambalaches. Finalmente, existen ciclos vitales o periodos
temporales que rigen la vida de la comunidad en su conexión con el trabajo de
la sal: de diciembre a febrero es tiempo de la siembra –construcción de
piletones para aprovechamiento de épocas de lluvias-, luego entre marzo y mayo
es tiempo de la cosecha, la sal entonces es trasladada y fraccionada para su
posterior comercialización. En agosto se realiza la ofrenda a la Pachamama,
Madre Tierra pidiendo por un próximo buen año para la sal[21].
El salar constituye su identidad e
historia cultural. Reviste un carácter espiritual, integra el espacio de vida
en donde descansan sus ancestros, encierra entonces una ritualidad que guarda
una diversidad de conocimientos sobre la explotación sustentable de las salinas
que son ignoradas por las prácticas extractivas e industriales de explotación
del litio[22].
Desde su cosmovisión indígena, los salares no pueden ser visto bajo una
perspectiva productiva, sino que como bien ha reconocido y sentado precedente
la Corte Interamericana de Derechos Humanos son “un elemento material y
espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado
cultural y trasmitirlo a las generaciones futuras”[23].
Así, si para quienes trabajan en las
cooperativas salineras, la radicación de empresas constituyó una amenaza
directa a su propia fuente de trabajo, la amenaza hacia las formas de
reproducción de la vida fue común al conjunto de los pobladores (ya sea
ubicados cercanamente o a distancia del salar). Esto es así porque en
territorios extremadamente áridos, las grandes cantidades de agua que se
utilizan para la extracción del litio representa para las comunidades dos
temores concretos: la escasez del agua para sus pasturas y animales y para
consumo humano, y la posibilidad de salinización de las napas dulces.
De acuerdo con doctor Fernando Díaz, geólogo forense y
ambiental independiente, por cada tonelada de litio extraída de
salmuera en forma industrial, se evaporan alrededor de 2 millones de litros de
agua[24].
Entonces, a la posibilidad de que estas culturas se vean obligadas a “tener que
dejar de trabajar de la sal” (Abogada Mesa de Salinas Grandes y Guayatayoc,
entrevista), se le suma la pérdida de sus pasturas y pastoreos campo arriba,
producida por la sequía de las aguadas u “ojos de agua”. Es por esto en informe
paralelo al CDESC, las comunidades afirmaron que las perforaciones realizadas
por las empresas en Salinas Grandes y Laguna Guayatayoc hasta ese momento:
Presentan surgencia de aguas de baja salinidad
provenientes de acuíferos profundos, lo cual provocará consecuencias notables
sobre el sistema salino –limitara la posibilidad de extracción de sales
superficiales y favorecerá la difusión de sales superficiales hacia acuíferos
profundos de baja salinidad[25].
De manera que en este informe se
relacionó la privación de acceso al agua con la privación de los salares, como
una violación de los derechos humanos fundamentales de acuerdo a lo señalado
por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(1966), los daños ocasionados se presentan como “la muerte de
una identidad” y en este sentido no pueden ser resarcidos sólo
económicamente porque lo que el informe denuncia es “un genocidio realizado en
aras de la homogeneización cultural”[26]. Por
su parte, el Consejo de Organizaciones Aborígenes de Jujuy (COAJ), ha
documentado que de acuerdo con inspecciones realizadas en Salinas Grandes el
año 2012, se constata que las perforaciones están generando de manera
progresiva la inundación del terreno en las inmediaciones, lo que impedirá la
extracción de sales superficiales en los sectores afectados. Asimismo, el CEDHA releva en su
informe 2012 que existe el riesgo de que se esté
favoreciendo la difusión de sales en la superficie hacia los acuíferos de agua
dulce[27]. A
estos informes se suma la conclusión de la Reunión de Expertos sobre el
Desarrollo Sostenible del Litio en América Latina, convocada en el año 2010 por
la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe
(CEPAL), en la cual se reconocería que: "La extracción de
litio a través de la evaporación de salmueras en salares puede tener impactos
significativos en el delicado equilibrio de los suministros de agua”[28].
Al mismo tiempo, la radicación de
empresas y proyectos de exploración en los salares impacta transformando de
hecho al territorio. Los comuneros afirman que la presencia de las empresas
altera las principales actividades productivas, la agricultura y el pastoreo,
denuncian los cambios de comportamiento e incluso la pérdida de sus animales. Diversos
estudios resaltan el problema de los camélidos, dado que las salinas también
forman parte de Jujuy, declarada zona de reserva provincial para la protección los
mismos[29]. Estos
riesgos van en contra de la Ley General del Ambiente (25.675) donde se
establece el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para las actividades productivas que allí se desarrollen[30].
Un último punto, pero asociado a los
anteriores es que las comunidades denuncian la falta de información sobre
pasivos ambientales y forma de extracción del litio en sus territorios. Así, para
obtener estudios vinculados a los impactos ambientales, las comunidades
debieron recurrir en primera medida hacia el Juzgado de Minas de Jujuy, -dado
que la provincia de Salta no reconocía hacia el año 2012 la entrega de
pedimentos-. El hecho de que el relevamiento que esta entidad posee sea
información directamente emitida desde las empresas, impacta sobre la
credibilidad de estos documentos motivo por el cual las 33 comunidades de
Salinas Grandes, solicitaron el apoyo de ONG que trabajan en la zona entidades
estatales (técnicos de programas agrícolas) hasta el apoyo de profesionales
(agrónomos, biólogos, geólogos) pertenecientes a la Universidad Nacional de
Jujuy, tanto como independientes, que en la mayoría de los casos, a título
individual prestaron sus servicios y conocimientos.
Lo hasta aquí dicho, releva que el
problema de la información, constituye una dimensión central del conflicto en
torno a la extracción del litio, las comunidades exigen la debida información
tanto en las diversas instancias judiciales, pasando por los propios
responsables municipales (Comisionados Municipales) quienes para dar respuesta,
sostienen junto a las empresas, que la minería del litio no es una minería
invasiva dado que no implica la voladura de montañas ni el uso masivo de
explosivos que sí conllevan las actividades mineras de uranio y plata
–principales recursos de la provincia explotado por capitales canadienses y
australianos-. Sin embargo la extracción de este mineral actualmente utiliza
enormes cantidades de agua en zonas de escasez y diversos químicos tóxicos
para procesar el carbonato de litio[31].
La Mesa de comunidades de la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna
Guayatayoc: derecho indígena territorial como estrategia legal
Cuando a partir del año 2010 las
empresas “aterrizaron” en el territorio de Salinas Grandes las comunidades iniciaron
un proceso organizativo que culminó en la conformación de la “Mesa de
Comunidades de la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc”[32]. Este
proceso comenzó en el seno de las Salinas, articulando primero a un conjunto de
comunidades de Jujuy, pero luego, dado el carácter biprovincial de las salinas
se sumaron las comunidades del lado de Salta. En cuanto a la forma organizativa
de este actor, la primera instancia decisoria es la comunidad que se agrupa a
la vez en un espacio de síntesis de las definiciones colectivas en la Mesa. Diferentes
organizaciones sociales y agrupaciones, sirven de apoyo a las comunidades: el
Consejo de Organizaciones Aborígenes de Jujuy (COAJ), la Red PUNA-organización
de comunidades aborígenes y campesinas de la puna y la quebrada de JUJUY
(dentro del MNCI) y los abogados que acompañan la causa. Un entramado
organizativo brinda apoyo en materia legal, asistencia organizativa y de
investigación en los territorios. A su vez y en el curso de su acción, las
comunidades han constituido diversas alianzas institucionales con el objetivo
de conseguir apoyos y visibilizar sus demandas: como la presentación de amicus
curiae en la causa legal, de parte de SERPAJ, FARN, AADI y EDLC.
De esta forma las comunidades nucleadas
en la Mesa, iniciaron una estrategia de curso legal que incluyo distintos
niveles: provincial, nacional e internacional. Primero se llevó a cabo el
pedido de información en el Juzgado de Minas de Jujuy, (pedido que ante el
rechazo se refuerza con la decisión de iniciar una medida cautelar). En
simultáneo, dado el carácter inter-jurisdiccional del conflicto, se demandó a
las dos provincias. El carácter interprovincial, implicaría la realización de
una audiencia en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que debía decidir si le
daba cauce al planteo. Así, aproximadamente 60 representantes de las
comunidades se movilizaron hasta esta audiencia de la Corte, demandando a los
ejecutivos de las dos provincias. Sin embargo, la defensa utilizó una serie de
estrategias legales para desacreditarlos, por un lado los representantes de la
defensa de Salta no fueron convocados a esta Corte bajo el argumento de que
Salta no había concedido pedimentos, de otra parte la defensa de Jujuy, evadió
la entrega de información solicitada por la abogada de las comunidades en la
instancia preliminar, al tiempo que convocó a “representantes indígenas” de
comunidades (Puesto Sey cercana al Salar de Olaroz Cauchari, entrevista
integrante de la Mesa de las 33 comunidades de Salinas Grandes y Laguna
Guayatayoc, Jujuy, 2014)[33] que no
eran representativas del conflicto en Salinas Grandes y que formaban parte de
comunidades que sí habían cedido sus licencias y permisos a las empresas. Ante
esta combinación de elementos -ausencia de representantes estatales salteños,
las respuestas del fiscal de Estado de Jujuy, y la voz de acuerdo de
determinadas comunidades de las zonas de la Cuenca de Olaroz-Cauchari, el fallo
de la CSJ devolvería la jurisdicción a las provincias involucradas[34].
Dada esta situación, las comunidades de
la Mesa decidieron avanzar con la estrategia jurídica en el marco internacional.
En este plano, se efectuaron acciones legales por la vía tanto de una denuncia
formal y el envío de un delegado de las comunidades a Ginebra ante la ONU, como
mediante la llegada del caso a la Corte Interamericana de Justicia. Hacia julio
de 2011 los representantes de las 33 comunidades, elevan una denuncia ante el
Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, James Anaya que culmina con la visita del Relator al territorio, y
la elevación de un informe hacia la ONU donde el mismo James Anaya avala las
preocupaciones y denuncias de la Mesa[35]. En
consecuencia, el fallo de la CSJ[36],
sumado a la presentación de la demanda indígena a la ONU, la llegada de la
causa a la CIDH, la visita del relator de la ONU en el territorio, y la
presentación desde la Mesa de un informe paralelo a la ECOSOC, parecen
determinar la elección de una estrategia de acción colectiva que privilegió
canales de denuncia más institucionales que confrontativos[37].
El asesoramiento de los abogados fue un
factor determinante en las acciones, dado que la articulación de estos
profesionales con las demandas de los comuneros, coadyuvó a la elaboración de
una estrategia en la que resalta la asunción de los mecanismos legales, como
una herramienta para la defensa del derecho indígena, el territorio y el
cumplimiento de los mecanismos de consulta previamente sancionados. En términos de la
regulación indígena territorial, la ausencia de la debida información en
relación al impacto ambiental y al uso del agua, exigida tanto a las empresas
como al Estado significa, en los hechos, el incumplimiento de la obligación de
Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI), conforme al artículo 75 inciso 17 de
la Constitución Nacional, y al Convenio 169 de la OIT al que suscribe la
Argentina. El artículo 75 de la Constitución Nacional establece como
atribuciones del Congreso el reconocimiento de “la preexistencia étnica y
cultural de los pueblos indígenas argentinos” y la personería jurídica de sus
comunidades. Reconoce la posesión y propiedad comunitaria de las tierras
entendiendo la relación estructural entre identidad indígena y territorio,
garantizando la participación comunitaria en la gestión de los recursos
naturales que se hallan en estos territorios. Conjuntamente con el artículo 75
la reforma de 1994 ratificó las responsabilidades asumidas con la firma del
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que se
constituyó en el principal instrumento de derecho internacional para la defensa
de los pueblos originarios y su territorio. Más recientemente, en el año 2006
fue aprobada por el Congreso de la Nación la Ley de Emergencia de la Propiedad
Comunitaria (26.160), otorgando un marco de protección a las comunidades frente
a los desalojos de sus tierras e incluso estipulando la suspensión de procesos
de desalojo en marcha. A partir de este momento el gobierno Nacional impulsaría
un proceso de relevamiento técnico, jurídico catastral a cargo del Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). A su vez, en el plano provincial donde se
regula la implementación de las políticas de participación y garantía para las
comunidades, la Constitución Provincial de Salta establece en su artículo 15
que:
...reconoce la preexistencia étnica
y cultural de los pueblos indígenas que residen en el territorio de Salta.
Reconoce la personalidad de sus propias comunidades y de sus organizaciones a
efectos de obtener la personería jurídica y la legitimación para actuar en las
instancias administrativas y judiciales de acuerdo con lo que establezca la ley[38].
Cuando hacia el año 2010 las comunidades iniciaron el
proceso organizativo de la Mesa no todas habían obtenido la personería
jurídica, será más bien la elección de una estrategia legal que recupere el
derecho indígena, y la necesidad de estar reconocidas por el Estado para poder
demandar la CPLI, lo que impulse un proceso de pedidos de personerías jurídicas
y de reconocimiento identitario. Este reconocimiento como pueblo indígena y la
restitución territorial son requisitos centrales para llevar a cabo una
Consulta Previa Libre e Informada que cumpla con las condiciones establecidas
en el convenio 169 de la OIT. Es así que en el marco del proceso de demanda por
CPLI, las comunidades de Salinas Grandes han elaborado un croquis que establece
la propiedad colectiva del territorio que habitan y poseen y por el cual articulan
la exigencia de entrega de títulos territoriales, sin haber sido aún atendidas.
De hecho en el informe elaborado por el Relator Especial de la ONU James Anaya,
se afirma que la elaboración de planes de mensura realizados por el INAI no han
sido finalizados, destacando entre las causas de este incumplimiento: los
desacuerdos con los puntos de mensura, la realización de procesos de
documentación donde las comunidades no han participado ni han sido consultadas
respecto de su contenido, informaciones confusas emitidas por organismos
estatales como el Instituto de Colonización a los miembros de las comunidades,
entrega a terceros de tierras pertenecientes a las comunidades[39].
En cuanto a lo
procesal el reconocimiento indígena identitario de estas comunidades se realiza
mediante la solicitud de personería jurídica en el Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas (INAI) y se otorgan a nivel provincial –con validez nacional por estar
inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI)–. En el territorio de Salinas Grandes y Laguna Guayatayoc habitan al día de
hoy comunidades kollas y atacamas. Entre ambas identidades, conviene resaltar
que la denominación kolla refiere de manera general a los habitantes del
kollasuyu, y es una forma genérica en la actualidad de nombrar a hombres y
mujeres de origen quechua o aymara que viven en Argentina. Por su parte, las
comunidades atacamas han articulado el avance en materia de legislación
indígena legislado a partir de los años 90, para impulsar un proceso de
recuperación identitaria, que incluye el reconocimiento de elementos
culturales, formas organizativas y derechos territoriales inherentes al pueblo
atacameño e incluso la recuperación de la lengua kunza. Hacia el año 2015 y los
registros del RENACI, confirmaban el otorgamiento de personería jurídica a 10
comunidades Atacama en el departamento de Suques, una comunidad Atacama y una
Kolla-Atacama en el Departamento de La Poma en Salta, y 34 comunidades Kolla en
los departamentos de Tumbaya y Cochinoca.
En Salta, el INAI le delegó a la Provincia el procedimiento
para reconocer administrativamente a las comunidades indígenas a través de un
acuerdo firmado en 2007. El proceso de reconocimiento se inicia en Inspección
General de Personas Jurídicas y luego se eleva al IPPIS (Instituto Provincial
de los Pueblos Indígenas de Salta) que es un organismo autártico y descentralizado,
creado en 2001 a partir de la Ley provincial Nº7121, encargado de adjudicar
personerías, gestionar programas en materia indígena –recursos e
infraestructura–, y realizar relevamientos para la titulación de territorios;
luego en el año 2006, el Estado provincial creó la Subsecretaría de Pueblos
Originarios.
En concreto dos situaciones se presentan como obstáculos
para la articulación de una demanda territorial colectiva en Salinas Grandes,
de un lado algunas comunidades atacameñas en Salta, han obtenido reconocimiento
nacional del INAI, sin lograr ser reconocidas por el gobierno provincial,[40]
de otra parte, un grupo de grupo de comunidades de La Poma norte han tenido que
efectuar de manera previa pedidos de expropiación, para la restitución de sus territorios,
dado en el pasado la provincia cedió tierras a colonos particulares (comunero
Cerro Grande, entrevista, 2014). Dada esta especificidad para estas
comunidades salteñas –cuyos territorios no son propiedad fiscal– el rechazo de
los criterios implementados por el INAI para la realización de los censos,
engloba otra razón de ser, y es el hecho que de censarse se retrocedería en su
propio reclamo particular por la expropiación y posterior devolución de sus
tierras.
Como hemos visto hasta aquí, hasta el
año 2015 la estrategia de resistencia de la Mesa priorizó la articulación de
las demandas de autodeterminación territorial y las herramientas del derecho
indígena para la exigencia de la efectiva realización de una CPLI. Esto sin
embargo no implica desconocer que la minería del litio viola un conjunto de
derechos humanos, ambientales e identitarios que se articulan -pero igualmente exceden-
la CPLI.
En el impase del conflicto, con la
causa en curso en la Corte Interamericana de Justicia, la Mesa junto con
abogados, asesores y organizaciones sociales tomaron la iniciativa de impulsar
un proceso participativo de todas las comunidades que, tras un periodo de dos
años de intensos talleres culminó en la elaboración del primer protocolo de
CPLI que tiene la Argentina, denominado Kachi Yupi o Huellas de la Sal. Este
protocolo resulta novedoso por dos cuestiones, de un lado es una apuesta desde
las comunidades indígenas por adaptar los estándares internacionales en materia
de derecho a su propias prácticas, costumbre y saberes en su relación con el
ciclo de la sal, de otra parte, se constituye en herramienta propositiva frente
a las ambivalencias de las regulaciones provinciales y pautas administrativas
institucionalizadas sobre consulta y participación de los pueblos indígenas.
Conclusiones: el litio, la minería y las disputas territoriales
En este trabajo hemos intentado dar
cuenta de dimensiones políticas, sociales y territoriales en torno a la
explotación del litio en la provincia de Salta, para destacar el proceso de
resistencia que impulsan las comunidades indígenas de Salinas Grandes y los
peligros que presenta la extracción del mineral para las formas de reproducción
de las mismas. En este sentido, hemos mencionado que si bien la minería del
litio se inscribe en las dinámicas propias del extractivismo a nivel regional,
las formas de extracción en los salares argentinos presentan algunas distancias
respecto a otras técnicas más invasivas y destructivas del medioambiente –por
ejemplo, no utiliza explosivos ni cianuro como la minería a cielo abierto o las
técnicas no convencionales de extracción del petróleo (fracking, shale gas, etc.)-.
Sumado a esto, la posibilidad de la agregación de valor que implica la apuesta
por la producción nacional de baterías Ion-litio refuerza la posibilidad de
proveernos de estos acumuladores indispensables para administrar energías
renovables (eólicas, solar y demás), mientras que al mismo tiempo su
encadenamiento productivo, de agenciarse, contradice las dinámicas de
comercialización de un modelo de reprimarización de la materia prima.
Sin embargo, en su forma actual, la
extracción del litio comparte con otras prácticas extractivas similitudes
respecto a pasivos ambientales, como son el consumo y contaminación de agua, la
introducción de caminos de exploración en ecosistemas sensibles, instalación de
infraestructura incompatible con el ambiente, los impactos en la flora y fauna
producto de los emprendimientos industriales y las transformaciones económicas
y sociales que produce la radicación de empresas transnacionales y las disputas
en torno a las formas de uso y apropiación del territorio y sus recursos o
bienes naturales. Todos ellos son elementos que dan cuenta de lógicas de
despojo y desposesión de las poblaciones que habitan esos lugares y que son
relegados a territorios de sacrificio o que deben “sacrificarse” en aras del
progreso[41].
Al mismo tiempo, la minería del litio reproduce las formas de relación de
grandes capitales con gobiernos provinciales, que no redunda en un proceso de
encadenamiento productivo en las economías locales, sino que refuerza una estructura
económica y marco legal que favorecen la radicación de empresas trasnacionales,
otorgando beneficios en exceso –estabilidad de 30 años- y facilitando el círculo
extracción-exportación sin valor agregado y con un bajo costo en materia
impuestos.
Es decir que mientras no se debata la
transformación de esta legislación minera que ha sido sancionada en la década
de los noventa y que perdura hasta la actualidad, no habrá debate plural en
torno al desarrollo que sea posible. Hasta el año 2015 y en el marco del
anterior gobierno nacional, se ha buscado sancionar por parte del Congreso de
la Nación la “ley del litio”. Esta ley, cuyo argumento fue la recuperación de
la soberanía nacional de este recurso natural a partir de otorgarle el status
de “recurso estratégico”, no contempla sin embargo la legislación precedente en
materia indígena, no menciona la Ley General del Ambiente ni el “principio
precautorio” (que establece que mientras no haya certeza científica, deben
tomarse medidas para proteger a la población y el ambiente), por su parte tampoco
modifica la articulación entre estados provinciales y empresas trasnacionales. Por
lo tanto, no ataca muchos de los puntos más sensibles de los conflictos
territoriales que están presentes hoy en el norte argentino. En la coyuntura
post 2015 ni siquiera se ha retomado el debate en torno a este proyecto de Ley,
al tiempo que se han facilitado aún más las condiciones normativas para la
radicación de capitales trasnacionales. Con ello, se profundiza el modelo de
mega minería trasnacional y los peligros de que nuestro país termine, de manera
implícita, por financiar con el sacrificio de sus territorios y poblaciones, la
transición energética que se lleva a cabo en los países del primer mundo.
Las luchas y resistencia que encabezan
las comunidades que habitan estos territorios confirman una vez más el rol que
tienen las comunidades indígenas en la defensa del territorio y el ambiente en
América Latina. Como plantea Bárbara Göebel se trata de territorios
globalizados, en los cuales el litio coloca a las comunidades en una
encrucijada respecto del progreso y del desarrollo de nuestro país[42]. Así,
en muchos casos, la salida más simple ha sido entonces como tantas veces la de
acusar a estas prácticas de resistencia y sus demandas como anti-modernas,
arcaicas y/o ligadas a una perspectiva esencialista identitaria. Muy lejos de
esto, las comunidades, y puntualmente la Mesa de las 33 comunidades, plantea
claramente que se deben contemplar sus necesidades y particularidades
territoriales, exigiendo a su vez que sean respetados sus derechos y conquistas
respecto de la decisión sobre los recursos o bienes comunes.
Como vimos, a pesar de que la
legislación nacional e internacional avala esta demanda, en los hechos las
comunidades kollas y atacameñas de Salinas Grandes no son consultadas como lo
establece la CPLI y mucho menos informadas debidamente. Así, a partir de la
exigencia de cumplimiento de los derechos indígena territoriales, la Mesa de
las 33 comunidades de Salinas Grandes y Laguna Guayatayoc, impulsan horizontes
o marcos de acción colectiva donde se ven incluidas las formas de reproducción
de la vida, los derechos de la naturaleza y la defensa de los bienes comunes como
dimensiones propias de la soberanía comunitaria y plural. En ellas se encuentran
los signos para la consolidación de nuevas vías democráticas de desarrollo.
[1] El redactor de la Asamblea
del año XIII. Del nuevo Extremo, Buenos Aires, 2010, pp. 81-88.
[2] Halperín Donghi, Tulio. El
revisionismo histórico argentino como visión decadentista de la historia
nacional. Siglo Veintiuno, Buenos Aires, 2005.
[3] Svampa, Maristella y Mirta Antonelli
(eds.), Minería trasnacional, narrativas del desarrollo y
resistencias sociales, Editorial Biblos, Buenos Aires, 2010. Svampa, Maristella
y Enrique Viale, Maldesarrollo. La Argentina del
extractivismo y el despojo, Katz Editores, Buenos Aires, 2014.
[4] Fornillo, Bruno, Geopolítica
del litio, Industria, Ciencia y Energía en Argentina, CLACSO - El
Colectivo, Buenos Aires, 2015.
[5] Aranda, Darío, Argentina originaria,
La vaca, IWGIA, Buenos Aires, 2012. Puente, Florencia y Melisa Argento,
“Conflictos territoriales y construcción identitaria en los salares del
noroeste argentino”, en Geopolítica del litio,
Industria, Ciencia y Energía en Argentina, Bruno Fornillo
(coordinador), CLACSO - El Colectivo, Buenos Aires, 2015.
[6] Göebel, Bárbara, “Minería transnacional y
desigualdades sociales en la Puna de Atacama”, en Iberoamericana,
XIII, 49, 2013, pp. 139.
[7] Informe especial. Dirección de
Economía Minera. Dirección Nacional de Promoción Minera. Subsecretaría de
Desarrollo Minero. Marzo 2017. Disponible en http://scripts.minem.gob.ar/octopus/archivos.php?file=7252
(consulta: 06/06/2017).
[8] Argento, Melisa, Florencia Puente y
Ariel Slipak, “¿Qué debates esconde la explotación del litio en el noroeste
argentino? Perspectivas y proyecciones sobre la dinámica
estado-empresa-comunidad”, en Ecología Política Latinoamericana.
Pensamiento crítico, diferencia latinoamericana y rearticulación epistémica,
2017, vol. II, pp. 403-424.
[9] Información disponible en www.remsa.gob.ar
[10] Disponible en www.elintransigente.com
(consulta 23/09/2010).
[11] Disponible en www.eltribuno.com
(consulta 12/04/2012).
[12] Ver Informe especial. Dirección de
Economía Minera. Dirección Nacional de Promoción Minera. Subsecretaría de
Desarrollo Minero. Marzo 2017. Disponible en http://scripts.minem.gob.ar/octopus/archivos.php?file=7252
(consulta: 06/06/2017).
[13] Finalizando el año 2017 el mapa de
proyectos y capitales se ha expandido aceleradamente. Un mapa no exhaustivo de
los proyectos más importantes ubica en Salar de Rincón la empresa Enirgi Group
francesa, en salares Centenario y Ratones, Eramet Lithium francesa; en salar de
Pozuelos, Posco que es coreana, Lithea (China); en salar de Diablillos las
canadienses Lithium X y Arberdeen; en salar de Cangrejillo, Orocobre-South
American Salars (australiana); en salar de Llullaillaco, la canadiense
International Lithium y la china Ganfeng; en sal de vida flanco salteño del
Salar del Hombre Muerto, la australiana Everlight Resources; en el Salar de Río
Grande canadienses Cascadero Copper, Lithium Exploration y LSC Lithiumn,
Advantage Lithium, en el Salar de Arizaro, la australiana Pepin Nini Minerals y
las canadienses Lithium X, Ultra Lithium y Lithium Americas. en el Salar de
Pocitos las canadienses Millennial Lithium, Lithium Americas, Southern Lithium
y Pure Energy Minerals; en el Salar de Pastos Grandes Salta, Millennial y LSC
Lithium: en el Salar Tolillar, cerca del límite de Salta con Catamarca, la empresa
argentina Trendix Mining (El Tribuno,
03/12/2017).
[14] Desde el momento de finalización de
este artículo hasta la actualidad el avance de proyectos mineros de litio en
los salares se ha acelerado de manera significativa. Un conjunto de 47
proyectos se reparte entre las provincias de Salta, Jujuy y Catamarca.
[15] Daijin Resources Corp Compañía obtuvo
en el año 2010, una certificación del Gobierno de Jujuy para explorar y
explotar 83.248 ha del salar de Salinas Grandes/Guayatayoc (litio, borato y
potasio). Bolera Minera SA. Es un joint venture compuesto por los grupos
franceses BOLLORÉ y ERAMET, líderes en los sectores minero e industrial,
respectivamente. Su proyecto apunta fundamentalmente a la extracción de Por
otra parte, en la zona de la Cuenca de Olaroz Cauchari, las empresas Sales de
Jujuy y Exar se encuentran en etapas más avanzadas. En particular Sales de
Jujuy ha inaugurado en diciembre de 2014 el “proyecto del litio” en el cual se
anunció en funcionamiento la extracción de carbonato de litio y su
comercialización que se realizará mediante Toyota, -socia comercial de Sales de
Jujuy- en la que también interviene la empresa Jujuy Energía y Minería Sociedad
del Estado (JEMSE).
[16] Citado en Göebel, Bárbara, “Minería transnacional
y desigualdades sociales en la Puna de Atacama”, en Iberoamericana,
XIII, N° 49, 2013.
[17] Los poblados son generalmente pequeños y muy expuestos a
los castigos del fuerte sol y vientos por la falta de vegetación. Hacia el
centro de los mismos se encuentra su capilla o iglesia, que suele estar en las
cercanías de una plaza. Distribuidas en las cuadras se encuentran las casas o
viviendas de material o adobe, alguna despensa, y también una escuela y jardín
de la comunidad.
[18] Puente, Florencia y Melisa Argento,
“Conflictos territoriales y construcción identitaria en los salares del
noroeste argentino”, en Geopolítica del litio,
Industria, Ciencia y Energía en Argentina, Bruno Fornillo
(coordinador), CLACSO - El Colectivo, Buenos Aires, 2015, pp. 128.
[19] Entre las comunidades que se
encuentran en el centro del conflicto en torno a la explotación del litio en
Salinas Grandes se encuentran: Santuario de Tres Pozos, Comunidad Aborigen de
San Francisco de Alfarcito, Comunidad aborigen del Distrito de San Miguel de
Colorados, Comunidad aborigen de Aguas Blancas, Comunidad Aborigen de Sianzo,
Comunidad Aborigen de Rinconadilla, Comunidad Aborigen de Lipan, Organización
Comunitaria Aborigen “Sol de Mayo”, Comunidad Aborigen de pozo
Colorado-Departamento Tumbaya, Comunidad Aborigen de Santa Ana, Abralaite, Rio
Grande y Agua de Castilla, Comunidad Aborigen El Angosto Distrito El Moreno,
Comunidad de Santa Ana en Jujuy. En territorio salteño se encuentran la
Comunidad Aborigen Cerro Negro, Comunidad Aborigen de Casa Colorada, Comunidad
Esquina de Guardia, Comunidad Indígena Atacama de Rangel, Comunidad Aborigen de
Cobres, Comunidad Likan Antai Paraje Corralitos, Comunidad Aborigen De Lipán.
[20] Schiaffini Hernán, “Litio, llamas y
sal en la Puna argentina Pueblos originarios y expropiación en torno al control
territorial de Salinas Grandes”, en Revista de la carrera de
Sociología entramados y perspectivas, vol. 3, núm. 3, Universidad de
Buenos Aires, 2014, pp. 121-136.
[21] Marchegiani, Pia, “Litio, el oro
blanco del siglo XXI. ¿Qué fin justifica qué medios?”, en FARN Informe
Ambiental Anual 2013, Buenos Aires, marzo 2014, pp. 457-470.
[22] Información paralela al Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) con respecto al tercer
informe periódico de Argentina (UN DOC. E/C.12/ARG/3) según el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 47a Sesión. San
Salvador de Jujuy, 14 de noviembre – 2 de diciembre de 2011.www2.ohchr.org/english/bodies/cescr/docs/ngos/JujuySalta_Argentina47.pdf
(Consulta: 29 de julio de 2016).
[23] Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH). Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua.
Sentencia de 31 de agosto de 2001. (Fondo, Reparaciones y Costas). http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_79_esp.pdf. (Consulta:
04 de agosto de 2016).
[24] Gallardo, Susana.
“Extracción del litio en el Norte Argentino”. Revista
Exactamente. Octubre 2011. Disponible en http://revistaexactamente.wordpress.com/2011/10/25/extraccion-de-litio-en-el-norte-argentino/ (Consulta 27/07/2016).
[25] CDESC, 2011, Ob. Cit.
[26] CDESC, 2011, Ob. Cit.
[27] Aguilar Franco y Laura Zeller, “Litio.
El nuevo horizonte minero. Dimensiones sociales, económicas y ambientales”, Informe del Centro de Derechos Humanos y Ambiente, CEDHA,
Córdoba, Argentina, mayo 2012.
[28] La Conferencia de
Naciones Unidas de 1977 reconoció que independientemente del desarrollo
económico, todos los pueblos tienen “derecho a acceder al agua potable en
calidad y cantidad iguales para las necesidades esenciales de todos”. El Pacto
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención sobre los
derechos al niño y la mujer han incorporado este derecho. En Argentina la Ley
25688 (2003) establece los presupuestos mínimos para la protección ambiental
para la gestión ambiental de aguas, su preservación y uso racional (FARN,
2011).
[29] Bertone, Nina, “Salinas Grandes,
explotación del litio y demandas comunales”, en Debates Latinoamericanos.
Año 11, volumen 2/2013 (julio), Nº 22, pp. 88-101. Gallardo, Susana, “Extracción
del litio en el Norte Argentino”, en Revista Exactamente,
Octubre 2011 [en línea] http://revistaexactamente.wordpress.com/2011/10/25/extraccion-de-litio-en-el-norte-argentino/
(Consulta 27 de julio de 2016).
[30] Bertone, Nina, 2011, Ob.
Cit.
[31] Aguilar, Franco y Laura Zeller, 2012, Ob.
Cit.
[32] Göebel, Bárbara, 2013, Ob. Cit.
[33] “Cerró la audiencia la joven kolla
Modesta Rosana Calpanchay, de la comunidad Puesto Rey. Respaldó las
afirmaciones del gobierno provincial y dio la bienvenida a la minería en la
región: “El Gobierno nos entregó título y nos consultó
siempre (…) No sólo queremos fuentes de trabajo, queremos ser proveedores de
servicios locales, queremos educación, capacitación. Si tenemos abogados y
geólogos podremos controlar mejor”. Disponible en https://noalamina.org/argentina/jujuy/item/8594-corte-suprema-mineria-y-pueblos-indigenas
(Consulta: 18/08/2017).
[34] Schiaffini, Hernán, 2014, Ob.
Cit. Puente,
Florencia y Melisa Argento, 2015, Ob. Cit.
[35] Ver Informe Relator Especial sobre los
derechos de los pueblos indígenas (2012). ACNUR. Disponible en http://acnudh.org/wp-content/uploads/2012/09/Informe-del-Relator-sobre-derechos-de-pueblos-ind%C3%ADgenas-misi%C3%B3n-a-Argentina-2012.pdf
[36] Ver https://www.eltribuno.com/fallo-la-corte-suprema-un-conflicto-minero-n113143.
[37] La elección de esta estrategia
jurídica fue reforzada, sin embargo, con mecanismos de acción directa con el
objetivo de extensión del conflicto particular hacia el conjunto del territorio
provincial. Así, en julio de 2011 más de 900 comuneros, delegadas de 86
comunidades y organizaciones indígenas campesinas de Jujuy, Salta y otras
provincias, realizaron un corte en la ruta nacional 52, a la vera de las
Salinas Grandes, en rechazo a los proyectos de minería de litio a gran escala.
Puente, Florencia y Argento Melisa. “Conflictos territoriales y construcción
identitaria en los salares del noroeste argentino”. Geopolítica
del litio, Industria, Ciencia y Energía en Argentina. Bruno Fornillo
(coordinador), CLACSO - El Colectivo, Buenos Aires, 2015, p. 128.
[38] Al mismo tiempo reconoce y garantiza
el respeto a su identidad, el derecho a una educación bilingüe e intercultural,
la posesión y propiedad de las tierras fiscales que tradicionalmente ocupan, y
regula la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.
Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes ni
embargos. Asegura su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y demás intereses que los afecten de acuerdo a la ley” (Constitución Provincia
de Salta, art. 15).
[39] Informe del Relator Especial sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya, presentado en el Consejo de
Derechos Humanos 21° período de sesiones, Promoción y protección de todos los
derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo. Asamblea General de Naciones Unidas, Julio
2012.
[40] En el caso de Jujuy, En 1992 se creó
en Jujuy el “Registro de Comunidades Aborígenes” que concedía personerías bajo
las normas de las asociaciones civiles. En 1997, el gobierno provincial firma
un convenio con la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación y el INAI para
la organización del Registro Provincial de Comunidades Aborígenes, que funciona
actualmente en la Secretaría de Derechos Humanos. Las comunidades con
personería jurídica nacional también están incorporadas al registro provincial.
A partir del año 2015, luego del cambio de gestión provincial, el gobernador
Gerardo Morales crea en Jujuy la Secretaria de Pueblos Indígenas.
[41] Svampa, Maristella, “Consenso de los
commodities, giro ecoterritorial y pensamiento crítico en América Latina”, en Nueva Sociedad No 244, Buenos Aires, marzo-abril de 2013, pp.
30-46.
[42] Göebel, Bárbara, “Minería transnacional
y desigualdades sociales en la Puna de Atacama”, en Iberoamericana, XIII, 49, 2013.