TIERRA, ESTATUS Y VIUDEZ: VIARIABILIDAD Y TENSIÓN
EN LOS HOGARES INDÍGENAS RURALES. A PROPÓSITO DEL REPARTIMIENTO DE MACHA
(CHARCAS) EN EL SIGLO XVII[1].
LAND, STATUS AND WIDOWHOOD: TENSION AND VARIABILITY IN
RURAL INDIGENOUS HOUSEHOLDS. REPARTIMIENTO
OF MACHA (CHARCAS) IN SEVENTEENTH CENTURY.
María Carolina Jurado
Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).
Programa
de Historia de América Latina (PROHAL)
Instituto
de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”,
Facultad
de Filosofía y Letras/Universidad de Buenos Aires.
jurado_carolina@yahoo.com.ar
Fecha
de ingreso: 23/06/2016
Fecha
de aceptación: 19/02/2017
Resumen
Haciendo foco en la región
norpotosina del siglo XVII, este trabajo examina la tensión registrada ante la
justicia inferior entre las instancias colectivas y las esferas domésticas
presentes en los repartimientos de indios en torno al acceso a la tierra, rescatando el dinamismo y la variabilidad de
los hogares indígenas rurales, y los modos en los cuales se canalizó el
conflicto entre ambas, se resolvió y/o permaneció en estado latente. Para ello,
se analiza documentación cualitativa y cuantitativa inédita del repartimiento
de Macha, en el corregimiento de Chayanta (distrito de Charcas), de los siglos XVI
y XVII, a la cual subyacen los procesos de reacomodamiento territorial de los
repartimientos andinos tras el primer proceso de visita y composición de
tierras de 1591-1597. En ese sentido, se propone que la distribución
diferenciada de la tierra entre las unidades domésticas de acuerdo a su
categoría fiscal y el desaliento a su administración colectiva iniciaron
procesos de apropiación doméstica y de linaje de los recursos comunes, en un contexto de producción de
excedentes en vistas a su comercialización en el cercano mercado de Potosí.
Palabras clave: unidad doméstica, viudas, yanacona, forastero,
Virreinato del Perú.
Abstract
Focusing on the seventeenth century northern Potosi,
this paper examines the tensions between the domestic and supra-domestic
spheres related to land access in order to underline the dynamism and
variability of indigenous households and the ways in which the conflict between
them and the collective spheres was solved or persisted. In order to do this,
it analyzes qualitative and quantitative unpublished documents of the repartimiento of Macha, Province of Chayanta (Charcas), from
the sixteenth and seventeenth centuries, which show the territorial
rearrangement within the Andean repartimientos
after the first process of inspection and land composition (1591-1597). In this
sense, it is proposed that the differentiated distribution of land among
indigenous households according to their fiscal categories as well as the
discouragement of their collective administration initiated a process of
domestic and lineage appropriation of common resources, within a context of
surplus production and its commercialization in the nearby market of Potosí.
Key Words: Household, widows, yanacona,
forastero, Viceroyalty of Perú.
Diversas investigaciones demostraron
que la unidad doméstica constituye una unidad de análisis fundamental para el
estudio de las sociedades indígenas de los Andes Centrales y Meridionales, tanto
contemporáneas como del pasado[2].
Al igual que en otras sociedades, ella conforma la arena primaria de expresión de
los roles de género, edad y parentesco, de la socialización y de la cooperación
económica[3].
Lejos de una asimilación lineal, es necesario señalar que los grupos familiares y las unidades domésticas no
se superponen automáticamente, pues las unidades domésticas pueden incluir
personas co-residentes que, teniendo o no lazos de parentesco, comparten un
espacio vital común, mientras que los miembros de las familias –con efectivos
lazos de consanguinidad- pueden habitar en otros hogares[4].
En
el mundo andino, la unidad doméstica se erige como unidad de producción y
consumo básica, que satisface de forma regular la mayor parte de las
necesidades de subsistencia de sus integrantes. Las unidades domésticas constituyen,
además, el repositorio de conocimientos y habilidades; una fuente de trabajo
para las diversas actividades económicas en vistas al aprovisionamiento de
bienes y servicios para sí y para la sociedad más amplia. El hogar campesino es el foco de un complejo sistema de
intercambios recíprocos -de bienes, de mano de obra, ceremoniales- que fluye
hacia él y desde él a otras unidades como expresión de una red de obligaciones
sociales y políticas que los vinculan entre sí[5].
Sin
embargo, y pesar de su
autonomía como unidad de consumo, la unidad doméstica es sólo un componente del
sistema productivo general, pues se encuentra encajada dentro de una jerarquía
de unidades sociales mayores que le garantizan derechos al
usufructo de mano de obra y tierra, pastos y agua, periódicamente distribuidos[6].
Marisol de la Cadena advierte sobre el riesgo de enfatizar en exceso el papel
del hogar campesino como unidad de producción, pues la unidad doméstica no constituye
la única instancia portadora de recursos materiales y humanos en el mundo
andino. En efecto, el hogar interactúa con niveles progresivamente colectivos
de acceso a la tierra y al trabajo, que son tan importantes como la unidad
doméstica misma para la reproducción del conjunto[7].
Esta capacidad de actuar colectivamente se señaló como una de las
características sobresalientes de las unidades domésticas andinas. Las esferas
supra-domésticas que las incluyen funcionan para superar dificultades que se
plantean a los hogares, en relación a factores como infraestructura,
programación de tareas, ampliación de tierras y/o defensa colectiva del
territorio. En ese sentido, la unidad doméstica requiere de la cooperación y de
la acción conjunta con otras para completar un ciclo productivo completo[8].
Así, la reproducción de las familias de la comunidad andina necesita de la
presencia de dos instancias, la individual y la colectiva, con sus múltiples tensiones
y contradicciones[9].
El estudio de la reproducción social del
hogar indígena andino en los siglos XVI y XVII atrajo la atención de numerosos investigadores,
para distintas regiones y con distintos objetivos[10].
La invasión y conquista europea, la crisis demográfica indígena, la temprana apropiación
peninsular de tierras, la presión tributaria impuesta sobre los kurakas y las
unidades domésticas andinas a través de la institución de la encomienda, la
introducción de relaciones mercantiles y los procesos de equivalencia y conmutación
de los ítems de la tasa, entre otros, constituyeron importantes procesos que,
se ha señalado, afectaron los hogares andino coloniales[11].
En ese sentido, en un trabajo pionero, Enrique Mayer brindó una aproximación
etnográfica a la vida de las unidades domésticas yacha de Huánuco, en la sierra
sur del Perú, al recrear la situación del hatunruna bajo el régimen de encomienda
como un hombre preocupado por el modo de organizar su tiempo de trabajo y el de
su mujer, y por los modos de movilizar sus recursos para cumplir con las
obligaciones tributarias y aquéllas del parentesco. Trabajo y tributo representaban,
para Mayer, los dos atributos que dominaban
el hogar campesino en la década de 1560[12].
Aunque la tierra no tuvo una mención especial en estos primeros análisis, podemos
suponer que, como sostuvo años más tarde, Mayer también consideraba que, para entonces,
la chacra era parte intrínseca de la unidad doméstica del hatunruna y objeto de
sus preocupaciones[13].
Cinco décadas más tarde, los inicios
del siglo XVII situaron a las unidades domésticas indígenas del ámbito andino
rural en la intersección de diversos procesos, muchos de los cuales se habían iniciado
o desarrollado durante el siglo anterior. Factores como el reasentamiento
forzado de la población en pueblos de reducción, la organización de los grupos
indígenas en jurisdicciones administrativo-laborales
o repartimientos, las migraciones
indígenas y el asentamiento de indios “forasteros” en repartimientos distintos
a los de origen, la expansión de las empresas agro-ganaderas de hispano-criollos,
la adjudicación de tierras de acuerdo a las categorías tributarias indígenas bajo
el primer proceso de visita y composición de tierras (1591-1597), el recambio
de linajes cacicales, la estandarización y simplificación de las élites
indígenas de repartimiento, la tributación y el trabajo forzado, el auge y declive
de la demanda del mercado minero y urbano en torno a la Villa Imperial de
Potosí, las epidemias, la imposición del matrimonio monogámico indisoluble y
otras nociones peninsulares en torno a la descendencia, la herencia y las
formas de propiedad impactaron de diversos modos en los hogares indígenas[14].
En ese contexto, la documentación de inicios del siglo XVII logró captar las
tensiones dentro del repartimiento andino y la dinámica de
conflicto entre intereses individuales y exigencias colectivas que Marisol de
la Cadena señaló como rasgo característico de las comunidades andinas contemporáneas[15].
En particular, la justicia colonial registró los conflictos que adoptaron las disputas
entre las esferas domésticas y colectivas –parcialidades, ayllu y linaje- de los repartimientos
indígenas
por el acceso y usufructo de un recurso disputado
tras cien años de dominio castellano, como lo fue la tierra.
Haciendo foco en la región
norpotosina del siglo XVII, este trabajo examina la tensión registrada ante la
justicia inferior entre las instancias colectivas y domésticas presentes en los
repartimientos de indios en torno al acceso a la tierra, rescatando el dinamismo y la variabilidad de
los hogares indígenas rurales, y los modos en los cuales se canalizó el conflicto
entre ambas, se resolvió y/o permaneció en estado latente. Para ello, se
analiza documentación cualitativa y cuantitativa inédita relativa a los valles
mesotérmicos y la puna del repartimiento de Macha, en el corregimiento de
Chayanta (distrito de Charcas), de los siglos XVI y XVII, a la cual subyacen los
procesos de reacomodamiento territorial de los repartimientos andinos tras el
primer proceso de visita y composición de tierras de 1591-1597. En ese sentido,
se propone que la distribución diferencial de la tierra entre las unidades
domésticas de acuerdo a su categoría fiscal -ordenada por la legislación regia
e implementada de modo desigual desde 1592- y el desaliento a su administración
colectiva iniciaron procesos de apropiación doméstica y de linaje de los
recursos comunes, en un contexto de producción de
excedentes en vistas a su comercialización en el cercano mercado de Potosí. La
conflictividad permanente entre esferas domésticas y supra-domésticas, la desigual
apropiación de los recursos, las prácticas mercantiles, el accionar de los
oficiales regios y las aspiraciones de la jerarquía de liderazgo indígena de
repartimiento asoman en la documentación visibilizando conflictos, en ocasiones,
solapados. Con ese objeto, en
primer lugar se expone el caso empírico contenido en una petición legal que el
cacique gobernador del repartimiento de Macha dirigió al corregidor en el año
1619 para solicitar el traspaso a las esferas colectivas de ciertas tierras
vallunas otorgadas en usufructo a tres viudas, para entonces, fallecidas. A
continuación, se realiza el análisis pormenorizado de las principales
características señaladas acerca de las unidades domésticas que hasta 1619
controlaron las tierras maiceras para, finalmente, presentar algunas
reflexiones en torno a la variabilidad del hogar andino y sus tensiones con las
esferas colectivas a inicios del siglo XVII.
6 de agosto de 1619: “[h]a llegado el
caso de que las dichas tierras buelvan a ser del dicho ayllo”.[16]
A comienzos del
siglo XVII, el territorio del repartimiento de Macha integraba el corregimiento
o provincia de Chayanta, en el distrito de Charcas. Macha era uno de los
repartimientos más densos en términos demográficos de su provincia, con una
población que ascendía a las 4.200 personas, agrupadas en diez segmentos o ayllu
que se distribuían simétricamente entre dos parcialidades o sayas (Hanan-Hurin). Sus tierras descendían desde la puna
bordeada por la actual Cordillera de los Azanaques, surcadas por los ríos Jacha
Jawira y Chayanta, y se extendían, en sentido SO-NE, hacia los valles
mesotérmicos en torno al río Grande. Bajo dominio colonial, Chayanta era
considerado un corregimiento rico, con valles templados y quebradas
productivas, entre las que sobresalía aquella de San Marcos, cercana al pueblo
de San Marcos de Miraflores, que junto con San Pedro de Macha constituían los
dos pueblos de reducción del repartimiento (ver Figura 1)[17].
Figura
1. Las tierras de Charichari, en el
repartimiento de Macha, siglo XVII.
Fuente:
Elaboración propia a partir de Abercrombie, Thomas, Caminos de
la memoria y del poder. Etnografía e historia en una comunidad andina.
El 6 de agosto de 1619, valiéndose de
la presencia del corregidor en el valle de Chacani en sus tareas de juez
revisitador, don Pedro Soto, cacique gobernador del repartimiento y líder de su
parcialidad superior o Hanansaya,
protocolizó ante el oficial una breve Petición relativa al usufructo de las
tierras del repartimiento. Esta constituía la tercera inspección fiscal que
enfrentaba el repartimiento de Macha en un lapso de seis años, debido a
denuncias, connivencias y enemistades entre corregidores y jueces de revisita
que cuestionaron las sucesivas cifras tributarias obtenidas[18].
El escrito legal suplicaba que el
corregidor restituyera a los indios e indias del repartimiento cierta cantidad
de tierras que, 14 años atrás, uno de los magistrados de la Real Audiencia de
Charcas había asignado a tres viudas, ya fallecidas. Aduciendo la defensa de
uno de los ayllu de la parcialidad Hanansaya, denominado Sulcahavi, el cacique
gobernador pedía que el corregidor Antonio Salgado hiciera
bolver y restituir a los
yndios e yndias de [e]ste repartimiento las tierras que fueron suyas y [h]ubieren de [h]aver, [que] mande darme y que se me den la posesión real y actual de las dichas
dos cargas y tres almudes de tierras para que las gozen los yndios e yndias del
dicho ayllo como cosa suya[19].
La asignación de tierras por parte de
un oidor del máximo tribunal de justicia de la región remitía a los procesos
judiciales que los líderes indígenas del repartimiento habían iniciado por la
pérdida de tierras consideradas vitales para la reproducción social del repartimiento
bajo el primer proceso de visita y composición de tierras (1591-1597). De
acuerdo a las presentaciones legales, los comisarios de tierras habían otorgado porciones
de las tierras más fértiles en valles aptos para la ganadería y la producción
de maíz, trigo y vid, próximos al pueblo de San Marcos de Miraflores, a influyentes vecinos, magistrados, capitulares y
parientes de oficiales de la ciudad de La Plata, las que transformaron en haciendas
abastecedoras del mercado potosino. En
un intento por resolver un pleito legal que duraba, para entonces,
diez años, la Real Audiencia de
Charcas había enviado sucesivamente a los oidores licenciado Lazarte de Molina
y, en dos oportunidades en el año 1605, al oidor don Manuel de Castro y Padilla,
para que remediaran la demanda de tierras del repartimiento. Para ello, el
magistrado Castro y Padilla debía medir en persona las tierras conservadas por las
unidades domésticas y/o adjudicar nuevas, en vistas a garantizar que cada indio
tributario tuviera las suficientes para su sustento y pago de la tasa, tareas
que realizó sin satisfacer las demandas indígenas[20].
La Petición presentada en 1619
recordaba fragmentos de ese proceso. Según el cacique gobernador, el oidor don
Manuel de Castro y Padilla había separado una carga y tres almudes en las
tierras que el ayllu Sulcahavi poseía en el valle de Charichari para el
sustento de Magdalena Yucrama e Isabel Paico, definidas como “indias viejas y
principales” de los mencionados ayllu y parcialidad. Como en otras regiones del
mundo andino, las medidas de capacidad señaladas por el oidor –carga, almud-
referenciaron la extensión de tierra mediante la semilla, dado que la cantidad
de tierra a sembrar dependía del tipo de semilla, de la fertilidad del suelo,
del clima y de la disponibilidad de agua, entre otros factores[21].
De este modo, el magistrado había otorgado a las viudas la cantidad de tierras
que se requería para sembrar, de acuerdo a las equivalencias, un volumen de
semilla de maíz igual a nueve almudes o, según el sistema métrico decimal, a 71,8
kilos del mismo grano[22].
Asimismo, Castro y Padilla había señalado a otra india de Sulcahavi, de nombre
María Choquema, una carga en el mismo valle, entendiéndose así la extensión de
tierra para sembrar 45 kg de maíz. Resulta complejo realizar equivalencias
entre los sistemas de medición dado que sus unidades eran relativas y variaban
según la región; sin embargo, distintas investigaciones han señalado una correspondencia
entre la fanega y la fanegada, entendida ésta como la extensión de tierra que
se necesitaba para sembrar una fanega de semilla[23].
En ese caso, y tomando como referencia los cálculos realizados para la región
de Cochabamba –que señalan que una fanegada correspondía a 3,8 hectáreas-, la
extensión total que el oidor separó para las tres viudas habría correspondido,
de modo aproximado, a 4,75 hectáreas, capaces de permitir la siembra de dos
cargas y media de maíz[24].
Si se consideran las apreciaciones del oidor de la Real Audiencia de Charcas
don Francisco de Alfaro, ante quien pasaron los litigios por tierras del
repartimiento de Macha, dicha cantidad de tierra permitía, muy ajustadamente,
la reproducción social del hogar de un tributario casado y con dos hijos –quienes
necesitaban, en realidad, tres cargas[25].
Así, se colige que la significatividad de las tierras no radicaba en su extensión
per se, sino posiblemente en su calidad,
dado que eran chacras ubicadas en un ecotono clave para la producción de un bien
altamente comercializable en el cercano mercado potosino, como lo fue el maíz.
Finalmente, el oidor Castro y Padilla
había asignado la tierra de manera vitalicia, para que “despues de
muertas bolbiesen y quedasen para el dicho ayllo [Sulcahavi] para que fuesen suyas y sucedan en ellas los demas
yndios e yndias principales de [e]l”[26].
[El resaltado es nuestro] Así, habiendo fallecido las viudas, el cacique
gobernador solicitaba legalmente que “[h]a llegado el caso de que
las dichas tierras buelvan a ser del dicho ayllo, yndios e yndias de el”[27].
Frente a ello, el corregidor Antonio Salgado demandaba la probanza que
demostrara lo anterior. Fue así que al día siguiente, 7 de agosto de 1619, en
el valle de Chacani, el cacique gobernador se presentó con tres testigos, cuyas
declaraciones individuales se tomaron en el mismo día. Todos ellos coincidieron
en el fallecimiento de las viudas, en sus nombres y en el tiempo transcurrido
desde su deceso; sin embargo, la descripción de sus hogares no coincidió con la
caracterización hecha por el cacique gobernador.
La Figura 2 sintetiza la información
de la Petición y de los testimonios de la probanza. El primero en declarar fue
el licenciado Hernando de Aguilar, cura doctrinero del repartimiento de Macha,
de 62 años. El cura declaró haber conocido a las tres indias viejas y principales.
Añadía el doctrinero que María Choquema había sido india forastera y viuda, que
Magdalena Yucrama había pertenecido al ayllu Mahapicha (de la parcialidad
inferior o Hurinsaya), y que Isabel Paico había
sido mujer de don Andrés Coranti, principal del ayllu Condoata (también
Hurinsaya). El cura confirmó el fallecimiento de las tres mujeres: María hacía
10 años, Magdalena hacía dos años -el mismo cura declaraba haberla enterrado en
la capilla de Chacani- y, finalmente, Isabel, madre de Pedro de Escalante,
había fallecido 15 días atrás y él la había enterrado en Chacani. El segundo
testigo, don Gerónimo Soto Aroni, indio principal del ayllu
Figura 2. Detalle comparativo de la información
del cacique gobernador y de los testigos.
|
Información de don
Pedro Soto, cacique gobernador del repartimiento |
Información del
licenciado Hernando de Aguilar, cura del repartimiento |
Información de don
Gerónimo Soto Aroni, indio principal del ayllo Guaracoata |
Información de don
Francisco Yana, indio principal del ayllo Sulcahavi |
María Choquema |
India del ayllu Sulcahavi (Hanan), con 1 carga de sembradura en el
valle de Charichari. |
India forastera, viuda.
Murió en 1609. |
India vieja, principal, viuda de un
indio yanacona del pueblo de Macha en
Guaycoma. Murió en 1609 y se enterró en la capilla de Guaycoma. |
Forastera, casada con Pedro, indio yanacona de Guaycoma. |
Magdalena Yucrama |
India vieja y principal
del ayllu Sulcahavi (Hanan). Comparte con Isabel 1 carga y 3 almudes en el
valle de Charichari. |
India del ayllu Mahapicha (Hurin). Murió en 1617 y se enterró en
capilla de Chacani. |
India vieja y principal
del ayllo Mahapicha (Hurin). Murió en 1617, la vio enterrar en la capilla de
Chacani. |
Del ayllo Mahapicha (Hurin). |
Isabel Paico |
India vieja y principal
de Sulcahavi (Hanan). Comparte con Magdalena 1 carga y 3 almudes en el valle
de Charichari. |
Mujer de don Andrés Coranti, principal del ayllo Condoata (Hurin).
Madre de Pedro de Escalante. Murió 15 días atrás. |
India vieja y principal,
madre de Pedro de Escalante, mujer de don Andrés Coranti, principal del ayllo
Condoata (Hurin). Murió 15 días atrás y la vio enterrar en la capilla de
Chacani. |
Mujer de don Andrés Coranti, principal del ayllo Condoata (Hurin) y
madre de Pedro de Escalante. |
Fuente: AGN-A, Sala XIII, Leg. 914.
Guaracoata (Hanansaya), repetía la
información del cura doctrinero, aunque con nuevos datos. Soto Aroni confirmaba
haber conocido a María, a quien definía como viuda de un indio yanacona del
pueblo de Macha que habitaba en el valle de Guaycoma, en cuya capilla la habían
enterrado hacía 10 años. Por último, el tercer testigo, don Francisco Yana,
indio principal del ayllu Sulcahavi, reiteraba la declaración del anterior.
Tres testigos bastaron para que el
corregidor Salgado, tras observar el reparto de tierras que había hecho el
oidor don Manuel de Castro y Padilla, diera ese mismo día al cacique gobernador -y a nombre de los indios
e indias del ayllu Sulcahavi (Hanansaya)- la posesión de las tierras
reclamadas. Quizás por un error de confección de la pieza legal, Salgado decía
devolver tres cargas –en lugar de las dos correspondientes- y tres almudes en
el valle de Charichari que “son y pertenecen al dicho
ayllo y vacaron por muerte de Maria Choquema, Magdalena Yucrama e Isabel Paico,
quienes habían tenido el goce y usufructo de ellas por los dias de su vida”.
Al corregidor no le interesaron las inconsistencias en las declaraciones, ni
precisar el estatus de las mujeres fallecidas ni clarificar su pertenencia a
ayllu ni parcialidad: saber que habían fallecido alcanzaba para administrar
justicia y volver las tierras al ayllu que indicaba el cacique gobernador.
En síntesis, los diferentes escritos
contenidos en el proceso legal describieron tres hogares campesinos desarmados,
unidades unipersonales conformadas por mujeres viudas, cuya defunción implicaba
la vacancia en la explotación de las tierras asignadas y su devolución a la
esfera colectiva de la que se habían tomado. Mujeres
teóricamente solas, como las denominara Enrique Tandeter para
señalar las clasificaciones efectuadas
por los visitadores en el marco de los procesos de visita o revisita de los
repartimientos andinos –inspecciones fiscales determinadas por las autoridades
virreinales o solicitadas por las autoridades indígenas a causa de la disparidad
entre el tributo y el descenso demográfico, a fin de determinar o reevaluar las
cuotas tributarias-, al separar hombres y mujeres de los
hogares según criterios fiscales y al agrupar por
separado las distintas categorías tributarias[28].
Sin embargo, no sólo los oficiales reales observaron el repartimiento indígena
en términos fiscales; también el cacique gobernador del repartimiento de Macha
se sirvió para sus propósitos del esquema fiscal de las viudas fallecidas como mujeres teóricamente solas al dirigirse al corregidor. Sin
embargo, a lo largo del ciclo de desarrollo[29] de los grupos domésticos, las viudas enfrentaron y
resolvieron de diversos modos las problemáticas vinculadas con su residencia,
la herencia y la descendencia que surgían ante el fallecimiento de su cónyuge;
recorridos que, a pesar de las clasificaciones de los oficiales, no las dejaban
en soledad.
En ese sentido, y en vistas a
desandar el problema del usufructo de las tierras entre unidades domésticas,
ayllus y parcialidades que subyace a la Petición, a continuación se
caracterizan los hogares indígenas del repartimiento de Macha de acuerdo a las
tres variables que distingue el documento legal: viudez, estatus y tierra.
Aunque la tierra era la variable más importante para el cacique gobernador, y
por la cual solicitaba la injerencia del corregidor del distrito, se reserva su
análisis para el final en vistas a evaluar, a la luz de los dos elementos
anteriores, el rol desempeñado por la chacra para expresar las tensiones entre
esferas domésticas –en su diversidad- y supra-domésticas de los repartimientos
andinos del siglo XVII.
Tres variables para reflejar la variabilidad del
hogar indígena rural del siglo XVII: viudez, estatus y tierra
a) Viudez
La Petición presentó tres grupos
domésticos en una etapa específica del ciclo de su desarrollo, encabezados por tres
mujeres cuyos cónyuges habían fallecido y, por lo tanto, se habían visto
forzadas a recomponer su hogar, sopesando variables como acceso y control de
recursos, residencia, (existencia o no de) descendencia, posibles ingresos más
allá de la actividad agrícola-ganadera, y relaciones parentales -tanto con los
parientes del difunto como con los propios-. En el documento legal, dos de las
tres viudas fueron caracterizadas por el varón cabeza de familia ausente: María
Choquema había sido “esposa de” (Pedro,
yanacona) e Isabel Paico era definida (a falta de uno) por dos varones: “esposa de” (Andres Coranti, principal del ayllu Condoata) y
“madre de” (Pedro Escalante). No se
brindaba información de este hijo, un individuo cuya importancia o fama no
merecía más precisiones que su nombre occidentalizado: Pedro Escalante. Sin
embargo, otros registros indican que, en el valle de Charichari –donde
Isabel recibió su chacra- tenía su hacienda el español Rodrigo de Leyba Escalante, quien
sostenía conocer a los indios del repartimiento de Macha, al menos, desde el
año 1593[30]. La repetición del apellido es muy
sugerente, aún cuando no podamos afirmar el tipo de relación – ¿quizás de parentesco
simbólico?- que existía entre ambos.
La historiografía andina ha indagado
en las familias y unidades domésticas indígenas, urbanas y rurales, a lo largo
de los siglos XVI y XVII, recurriendo a documentación notarial y, sobre todo,
censal, vinculada esta última a los procesos de visita y revisita de las
poblaciones andinas en espacios rurales[31].
A la luz de estos aportes, y en vistas a transitar del estudio de caso singular
a las prácticas sociales más amplias, se suma la mirada cuantitativa que brinda
el análisis demográfico del padrón por el que se cobraban las tasas que
transcribió el corregidor de Chayanta en el marco de la inspección que suscitó
la presentación de la Petición legal. El interés que presentó el oficial Antonio
Salgado por indagar los recursos y las formas de tenencia de la tierra a nivel
de las unidades censales[32],
por transcribir padrones previos e informes de los líderes indígenas de
repartimiento multiplicó la información usualmente registrada en las revisitas
del siglo XVII. Sin embargo, aún cuando detallaron la actividad productiva, la
ubicación y las cantidades de los recursos económicos de cada una de las
unidades tributarias y/o exentas, no se debe perder de vista que los padrones de indios resultantes de visitas y revisitas eran el
producto de una correlación de fuerzas que representaba no tanto la composición
social del grupo indígena (re)visitado sino su capacidad de negociación[33].
De acuerdo al padrón con el que la
jerarquía de liderazgo del repartimiento de Macha cobraba la tasa, y según la operación
clasificatoria fiscal, las viudas se listaron debajo del subtítulo de Indias viejas biudas[34]. Si bien la
mayoría de las unidades censales del repartimiento consistía en parejas
marido-mujer como jefes de hogar, se registraron también unidades conformadas
por tres generaciones, unidades cuyo jefe masculino estaba ausente y otras
encabezadas por mujeres solteras y/o viudas, algunas “teóricamente solas” y
otras acompañadas por sus parientes.
La
categoría de viudez es indicativa de una clasificación fiscal, un término que,
desde fines del siglo XVI, indicaba la exención de la tributación, y a la cual
correspondía una medida precisa de tierra –esto es, 0,25 fanegadas (1 hectárea)
- de acuerdo a las instrucciones vicerregias en el marco de la primera visita y
composición de tierras en la región charqueña (1591-1597)[35].
De acuerdo a la Figura 3, las unidades censales encabezadas o conteniendo
viudas representaron entre el 20 y el 25% de las unidades censales totales de
los ayllus analizados –con excepción del ayllu Alacollana, cuyo número se elevó
al 30%- , con una edad promedio que oscilaba entre los 43 y 50 años[36].
Aunque incluyeron en sus filas a mujeres jóvenes en torno a los 30 años de
edad, el promedio etario estaba una decena por encima del promedio de edad de
las viudas del cercano repartimiento de Sacaca (corregimiento de Chayanta) de
la misma época[37].
En la mayoría de los casos, el
visitador anotó junto a la categoría viuda, las palabras “mujer de” y el nombre
del varón fallecido. En ellos no se agregó junto a estas mujeres las categorías
de “manceba” o “mujer de servicio”, conceptos que la historiografía ha
coincidido se asimilaban –al igual que el de viuda- al de concubina, sugiriendo
“la persistencia de la poliginia”[38].
En el padrón del repartimiento de Macha de inicios del siglo XVII, la
existencia de prácticas poligínicas se vio registrada de modo explícito, con la
presencia de hijos bastardos y de sus madres en unidades censales diversas
-situación similar a la del cercano repartimiento de Sacaca en 1614.
Figura 3. Unidades censales con viudas,
repartimiento de Macha, 1619.
Nombre del ayllu |
Cantidad de unidades censales |
Cantidad de unidades censales con viudas |
Porcentaje de unidades censales con viudas |
Promedio etario de las viudas |
Alacollana |
127 |
38 |
30% |
43
años |
Sulcahavi |
168 |
35 |
20,8% |
45,7
años |
Guaracoata |
178 |
36 |
20% |
50,7
años |
Tapunata |
116 |
26 |
22,4% |
46,2
años |
Alapicha |
139 |
32 |
23 |
51,2
años |
Mahapicha |
203 |
52 |
25,6% |
43
años |
Fuente: AGN-A, Sala XIII, Leg. 914.
En
ese sentido, se debe distinguir la
viudez como categoría fiscal y responsable por el cultivo de una medida precisa
de tierra -tal y como figuraba en las reglamentaciones vicerregias- del hogar
indígena rural en una fase del ciclo de su desarrollo, caracterizado por la
ausencia del varón cabeza de familia y frente a la reelaboración de sus
mecanismos de reproducción social. Lejos del estereotipo de la Petición legal,
y teniendo en cuenta la recurrencia con
la que aparecían en el padrón, se registraron en el repartimiento de Macha:
1) Unidades censales con viudas como cabezas de familia, al frente de
2, 3 y hasta 5 hijos menores, entre ellos, varones (de 15 ó 17 años de edad)
que podían ayudar en la labranza.
2) Unidades censales encabezadas por viudas, junto con la descendencia
del varón fallecido, habida en la viuda y/o en otra mujer, confirmando la
existencia de poliginia en el repartimiento de Macha de comienzos del siglo
XVII. Así, por ejemplo, para el ayllu Sulcahavi, el juez visitador anotó el
caso de una viuda, “doña”, de 40 años de edad, esposa de un indio “don” ya
fallecido, y con 6 menores a cargo. Entre ellos, figuraba la mayor, una mujer
de 18 años, un varón de 16 años, una niña de 8 años, un niño de la misma edad
–para el que se aclaraba “bastardo” del
varón fallecido-, una niña de 9 años y un varón de 11. Al igual que en
numerosos casos del repartimiento de Sacaca, la intercalación de las edades de
los hijos legítimos y bastardos indicaba la coexistencia de las relaciones con
ambas mujeres, la principal y la secundaria[39].
3) Unidades censales conformadas exclusivamente por mujeres:
encabezadas por viudas que se registraron con otras mujeres solteras, y que
compartían el usufructo de la misma chacra. Por ejemplo, en el ayllu Sulcahavi,
un caso paradigmático es la unidad censal compuesta por tres mujeres,
encabezada por una viuda de 60 años de edad, acompañada por dos mujeres
solteras de 20 y 30 años respectivamente, para las cuales se anotó una sola
medida de tierra; o el caso perteneciente al ayllu Guaracoata, en el cual el
juez registró a Isabel Pachaquira, viuda de 65 años de edad, quien se censó con
su “nieta”, soltera y de 25 años. Estos casos coinciden con lo señalado por la
historiografía para el Virreinato de Nueva España, a partir de 1580 y durante
todo el XVII, acerca de la existencia cada vez más numerosa de grupos
domésticos multifamiliares, producto de factores como el trastorno demográfico,
la política tributaria extensiva y la monogamia[40].
4) Unidades censales registradas bajo el subtítulo de Indias biejas viudas pero que dan cuenta de la residencia de
la viuda con su hijo tributario, el cual es registrado como tal por el juez revisitador.
Así, uno de los tantos casos es el de María Sucama, viuda de 73 años de edad
del ayllu Guaracoata, que fue registrada con su hijo, Francisco Siaqui,
tributario, soltero, de 20 años, aunque la cantidad de tierra asignada
correspondía a la categoría “viuda”, sin gozar de la medida de tierra adicional
que le correspondía al hijo como tributario. Recuerda este caso a uno de los
rasgos del “sistema familiar mesoamericano”,
señalado por David Robichaux: esto es, el papel especial asignado al
ultimogénito varón en el cuidado de sus padres ancianos y en la herencia de la
casa paterna[41].
En síntesis, el padrón del
repartimiento de Macha confirma que un número importante de sus viudas
encabezaron hogares, ya sea a cargo de su propia prole e, inclusive, de la
prole del marido habida en otras mujeres e incluso -tal y como se registró para
el repartimiento de Sacaca[42]
- de las mujeres secundarias del difunto; o bien, conformando hogares
multi-generacionales al vivir con otras mujeres, algunas de las cuales pudieron
haber sido sus parientes lineales o por alianza, como sus nietas o nueras, o
poniéndose, asimismo, al cuidado de su hijo soltero y tributario. Lo anterior
confirma que no se puede definir a priori los límites
de las unidades domésticas indígenas descriptas por el cacique gobernador y por
los testigos en la Petición legal de 1619. Aunque es posible que la
descendencia de las tres viudas fallecidas ya no se sustentara de las chacras
asignadas a sus madres y, por tanto, el cacique gobernador ansiara recuperarlas
para las esferas colectivas, el hecho de que las viudas –cuya edades se omitieron-
no conformaran hogares unipersonales y, como señala la tendencia del padrón,
convivieran con otros integrantes a quienes se quitaría el acceso a las tierras
en pos de intereses supra-domésticos constituye, asimismo, una posibilidad. Así,
y de vuelta a la Petición, ¿las viudas fallecidas eran mujeres solas? ¿Acaso el
cacique gobernador del repartimiento intentaba sustraer a la descendencia una
cantidad de tierra que excedía, con mucho, la medida asignada a la categoría de
viuda? O bien, ¿es posible que, aprovechando su vacancia, el cacique gobernador
estuviera recuperando para niveles comunales tierras productoras de maíz asignadas
por un oficial regio a ciertos estatus particulares? Lo anterior indica que, además
del estatus de viuda, como se demuestra a continuación, existen otros estatus que
deben considerarse para profundizar la investigación.
b) Estatus
La segunda variable a analizar
refiere a los estatus sociales y/o fiscales asociados a las viudas fallecidas, tanto
en la Petición como en los testimonios de la Probanza, y que refirieron a los
estatus de forastera, yanacona
e india principal, señalando la
versatilidad del hogar indígena rural de inicios del siglo XVII.
Aunque en su Petición el cacique
gobernador definió a las tres viudas como “indias viejas y
principales” del ayllu Sulcahavi (parcialidad Hanansaya), los testimonios
indicaron una situación distinta y, sobre todo, diversa entre sí. De María
Choquema, dos de los testigos sostuvieron que era una india forastera, viuda de Pedro, un indio yanacona
del repartimiento de Macha en el valle de Guaycoma, en cuya capilla fue
enterrada al fallecer en el año 1609. Para inicios del siglo XVII, la categoría
de forastero indicaba un estatus fiscal preciso, exento de tasa y
mita, y se aplicaba también casi como un término genérico para identificar a aquellos
indígenas migrantes -y descendientes de migrantes- que no residían en su corregimiento
de origen[43].
La legislación suponía que el migrante perdía estatus, filiación y derechos a
tierras en su ayllu de origen sin adquirirlos en el lugar de residencia por lo que
no se contabilizaban en las cifras tributarias del repartimiento de inserción
-que sólo enumeraba a los indios originarios
del mismo. Al ser mujer, no era el estatus tributario de María Choquema lo que los
testigos indígenas y no indígenas querían señalar con el término forastera sino,
posiblemente, algo más.
Desde
los estudios de Nicolás Sánchez Albornoz, quedó claro que el término forastero no
era sólo una categoría fiscal sino que también ocultaba diferenciaciones
sociales, económicas, parentales e identitarias en el marco de los movimientos
de población en el mundo andino[44].
Las investigaciones propusieron la separación y ruptura del forastero con su
ayllu de origen y, de modo inverso, otras enfatizaron los vínculos que aún conservaba
el forastero con su kuraka y con sus parientes del repartimiento de origen, su
vinculación con antiguas prácticas de aprovechamiento vertical de los recursos así
como su inserción en estrategias anti-fiscales de los distintos líderes
indígenas inmiscuidos[45].
El caso de María Choquema
permite asomarse a la otra díada de relaciones, las entabladas entre el
migrante y los habitantes de su lugar de residencia, al tiempo que -en el camino
sugerido por otras investigaciones[46]-
aporta algunos elementos para repensar la relación entre las categorías
fiscales marcadas por las políticas monárquicas y las situaciones concretas de
los indígenas clasificados.
En
la enumeración general realizada en 1683, dispuesta por el virrey duque de la
Palata con el propósito de averiguar las dimensiones de la población y obligar
a los forasteros, yanaconas y otros estatus a asumir las obligaciones
tributarias de los originarios, el 42% de la población indígena del corregimiento
de Chayanta fue anotada como forastera[47].
Sesenta años antes, la presencia de María Choquema en la Petición del repartimiento
de Macha refería posiblemente a los más de 400 indios forasteros que, según denunciaban
los líderes del repartimiento, apacentaban ganado propio y ajeno en los
contornos del pueblo de reducción puneño de San Pedro de Macha[48].
A través del análisis de partidas de bautismo, Ariel Morrone demostró cómo, a
lo largo del siglo XVII, integrantes de la familia Fernández Guarachi –que
incluyó a importantes líderes indígenas de la región lacustre- utilizaron el
parentesco simbólico surgido del compadrazgo para incorporar forasteros a sus
redes sociales[49].
En el caso aquí analizado, la viuda María también representa un indicador de los patrones matrimoniales de la
población indígena rural del siglo XVII, demostrando la importancia de la alianza,
al incorporar a una foránea a los derechos territoriales del repartimiento. Si bien
no se atribuía a María una pertenencia específica a un ayllu o parcialidad, su unión
sacramental con un yanacona del repartimiento le permitía adquirir derechos a
la tierra, derechos que persistieron a pesar del deceso de su marido. Así,
además de su carácter de migrante, o de descendiente de migrante, la caracterización
de forastera que los indígenas aplicaron a María aparecía ligada en 1619 a otros
procesos que posibilitaban el acceso a tierras y la integración en la
organización comunitaria.[50]
Un proceso similar al registrado con
mucho mayor detalle para el siglo XVIII en el cercano repartimiento de
Chayanta, donde los Policarios, una familia de forasteros provenientes de
Oruro, lograron asimilarse social y económicamente a la comunidad de
residencia, adquiriendo tierras, parentescos reales y simbólicos y la
participación política a través del ejercicio de cargos en el repartimiento[51].
Esta
integración quizás progresiva y dispar, según las regiones y repartimientos, aunque
con cambios profundos en su contenido, se observa en la documentación censal de
fines del siglo XVIII y comienzos del XIX cuando los padrones de indios agregaron
categorías como originarios con tierras y sin tierras, y forasteros con tierras
y sin tierras[52].
En ese sentido, los originarios de fines del siglo XVIII no eran los mismos que
aquéllos del siglo anterior, pues frente a la escasez de tierras para pagar el
tributo asignado a su categoría, originarios pobres, sin desplazarse de sus
pueblos y sin dejar de ser miembros de su comunidad, se vieron asimilados a la
categoría de forasteros[53].
Resulta claro que la diferenciación social y económica dentro de la comunidad
adoptó diferentes formas en el largo recorrido que llevó a la tasación de los
forasteros en el siglo XVIII, aunque el proceso que les había permitido
adquirir derechos a las tierras de sus repartimientos de residencia inició
posiblemente un siglo atrás.
Otro estatus singularizado en la Probanza, y que
permitió a María su integración al repartimiento, lo constituye el de su marido
Pedro, yanacona. La delimitación de las tareas
y estatus de estas poblaciones serviles, en sus diversas situaciones, espacios
y épocas, resulta por demás compleja[54].
Si bien la condición tenía antecedentes preincaicos, el número de yanaconas se
incrementó con el dominio colonial y, a mediados del siglo XVII, conformaban aproximadamente
el 14% de la población del Virreinato del Perú[55]. La heterogeneidad
del yanacona constituía uno de los rasgos principales de este segmento social -tanto
por el lugar donde prestaba servicio como por sus tareas o sus denominaciones
diversas[56].
En el caso empírico que aquí se analiza, y al igual que lo registrado en visitas
y revisitas de otras regiones, son los yanaconas ligados a las autoridades
indígenas, o al repartimiento en su conjunto, los que logran vislumbrarse.
En 1619, los testigos del
repartimiento de Macha definieron a Pedro como “yanacona del repartimiento”,
indicando su posible vinculación y trabajo en beneficio de un linaje principal,
o bien, del repartimiento en su conjunto. El valle de Guaycoma, donde Pedro trabajaba,
formaba parte de las tierras que el repartimiento de Macha explotaba
en el corregimiento de Yamparaes, y habían sido adquiridas mediante el
mecanismo de compra-venta con el vecino repartimiento de Caracara, previo al
año 1579[57].
Si bien no sabemos las actividades a las que se dedicaba la unidad doméstica
del yanacona, ni si era sólo una entre otras del mismo estatus, el valle se
convirtió progresivamente en una región dedicada al procesamiento de granos mediante
paradas de molinos, como se indicó para el siglo siguiente[58]. El Padrón del repartimiento de Macha de 1619 no
registró ningún individuo o unidad censal asociados a la categoría de yanacona;
sin embargo, dos de los tres testigos coincidieron en atribuir dicho estatus al
marido de María Choquema.
La historiografía ha demostrado que,
para otras regiones del mundo andino, los líderes indígenas eran activos
reclutadores de yanaconas, algunos de los cuales vivían en su residencia
mientras que otros lo hacían en casas propias y trabajaban chacras circundantes
o distantes, ubicadas en zonas ecológicas favorables[59].
En algunos casos, estos trabajadores masculinos habían sido criados desde niños
en la casa de los indios principales, y su presencia indicaba la cantidad de
recursos que podía movilizar la unidad doméstica cacical, su capacidad
productiva y su habilidad de proveerse de mayor variedad de productos. A finales
del siglo XVI, el virrey don Francisco de Toledo sancionaba la práctica al
autorizar a los caciques a tener yanaconas en sus chacras, pero a cambio del
pago de jornal[60].
El ejemplo de la viuda
María Choquema confirma que, como señalara Murra para otros contextos, los
yanaconas conformaban unidades domésticas dependientes, pero que cultivaban
tierra para su propia subsistencia y para un linaje principal, un líder y/o el repartimiento
en su conjunto. El tipo de compromiso que la unidad doméstica del yanacona -e,
incluso, al morir éste, de su viuda María Choquema- mantuvo con el grupo más
amplio contenido en el repartimiento de Macha resulta difícil de evaluar pero
es notable que, habiendo recibido el usufructo de una chacra en el valle de Charichari,
al fallecer María fuera enterrada en la capilla de Guaycoma, donde había
trabajado su marido. A la luz del caso de Huánuco [1562], en el cual muchas
familias de yanaconas se vieron presionadas a “ayudar” con bienes, trabajo en
chacras comunales o en el hilado y el tejido[61],
podemos suponer que el usufructo vitalicio de tierras del repartimiento por
parte de la viuda de un yanacona es un indicador de algún tipo de solidaridad y
ayuda extendida del grupo más amplio. De hecho, los ritmos del sistema productivo
a nivel colectivo debían contemplar las necesidades de todas las unidades
domésticas, en vistas a garantizar su reproducción. En ese sentido, señalaba Enrique
Mayer que incluso los especialistas a tiempo completo y los yanaconas tenían
que ser apoyados por las otras unidades domésticas del repartimiento, o ellos
también tenían que dejar por momentos de lado sus actividades específicas, para
garantizar su subsistencia. Esto mismo se evidencia en la visita realizada en
Huánuco, al registrarse que un
[y]anacona de
estos pueblos guarda ganado del cacique principal y de particulares y es [y]anacona del dicho cacique (…) y su mujer
hace las chacaras para ambos y el cacique le da su parte de maiz y papas y los otros indios le hacen sus chacaras[62]
[El resaltado es nuestro].
Por último, resulta
interesante señalar que, a pesar de haber sido incorporada a las redes de
trabajo y solidaridad del ayllu, a ojos de los testigos pertenecientes al
repartimiento María no había perdido su situación de forastera ni adquirido el
estatus de yanacona por la alianza matrimonial contraída. En cuanto a su
descendencia, el expediente no menciona la existencia de hijos/as que permitan
corroborar el estatus fiscal heredado: si el del padre, como sugerirían más
tarde las disposiciones del virrey duque de la Palata, o el de la madre, como se
ha registrado para el caso de Tarija[63].
Indios forasteros e indios yanaconas
conformaban -junto con los incapacitados- las categorías de exceptuados del
tributo; también, algunas categorías de indios principales.
Si bien había graduaciones en el liderazgo indígena de repartimiento, ciertos
privilegios aún se reservaban para aquellos que ocupaban, incluso, los lugares
más bajos de la jerarquía[64].
Pese a que ninguna de las tres viudas fue denominada con el término “doña”, el
cacique gobernador de repartimiento enfatizó en su Petición su estatus de indias principales. En el caso de Isabel Paico, su estatus debe
haber sido determinante para la unidad doméstica: denominada “india vieja y principal” por los testigos de la Probanza, había estado
casada con don Andrés Coranti, principal –uno
de los modos de designar al jilaqata o
líder del ayllu- de Condoata (Hurinsaya) del repartimiento. También podemos
pensar que María Choquema, viuda del yanacona, ligaba de algún modo su estatus
a aquél de los indios principales, a los cuales había servido.
En el mismo sentido, la Petición del
cacique gobernador reclamaba la recuperación de las tierras usufructuadas por
las viudas fallecidas para los “indios principales
del ayllu Sulcahavi”[65].
¿Significa esto la existencia de tierras en los valles maiceros, reservada para
el beneficio de los indios principales del repartimiento? En efecto, peticiones
pertenecientes al repartimiento de Macha de fines del siglo XVI confirman que el interés de los indios principales por el control
privilegiado de tierras vallunas para sus linajes no era un asunto novedoso.
Así, a fines de 1590, sin poder disciplinar a su propia jerarquía de liderazgo,
don Pedro Soto –el mismo cacique gobernador que presentara la Petición en 1619-
había debido recurrir al poder emanado de los magistrados de Real Audiencia de
Charcas para recuperar las chacras del repartimiento controladas por sus indios
principales. De acuerdo a las averiguaciones del máximo tribunal, aduciendo
derechos de linaje y en complicidad con sus corregidores, los indios
principales del repartimiento de Macha habían conseguido la adjudicación
particular de tierras colectivas[66].
En una similar puja de fuerzas, casi
tres décadas más tarde el cacique gobernador debió recurrir a la justicia para
dirimir la distribución de la tierra de su repartimiento, en vistas a la
recuperación de, aproximadamente, poco menos de 5 hectáreas de tierra para uno
de sus segmentos constitutivos.
Desde inicios del siglo XVII, no sólo
tributo y tiempo de trabajo –para sí y para sus parientes- marcaban la dinámica
del hogar campesino; como se evidencia, mientras avanzaban las presiones
económicas y sociales del dominio de la monarquía castellana y sus formas de propiedad,
herencia, individuación y mercantilización de los recursos, la tierra comenzó a
ser una variable central en su definición.
c) Tierra
La territorialidad andina sufrió
importantes cambios a lo largo del siglo XVI acompañando el derrumbe demográfico
de la población indígena y la transferencia de instituciones sociales,
políticas, económicas y tecnológicas occidentales al espacio americano. En ese
sentido, el caso empírico que analiza este trabajo se encuentra en la
intersección de distintas problemáticas y evidencia los procesos de recomposición
de la territorialidad de los repartimientos andinos, con posterioridad a la
concentración forzada de la población indígena y a las reformas introducidas
por el primer proceso de visita y composición de tierras, implementados ambos a
finales del siglo XVI.
La
territorialidad indígena estuvo en el centro de las preocupaciones monárquicas desde
el momento inicial de la conquista. Si bien se admitió la continuidad del
derecho de acceso a tierras de cultivo de las poblaciones indígenas, la Corona sostuvo
su derecho de “sucesión” en las tierras del Tawantinsuyu y
de aquellas consideradas “baldías”. En sintonía, la población hispano-criolla avanzó
sobre los territorios étnicos, mediante mecanismos de compra venta, usurpación
de hecho o por mercedes de tierras, al tiempo que descendía lentamente la
producción indígena de auto-subsistencia y crecía la producción hispano-criolla
agraria, minera y textil orientada al mercado[67].
Una
coyuntura central para la territorialidad andina se produjo con la política de
reubicación y concentración forzada de la población indígena, o reducción a
pueblos de indios, que –con antecedentes dispares- implementó el virrey don Francisco
de Toledo entre los años 1572-1574. El traslado a nuevos pueblos, inspirados en
el diagrama espacial y político peninsular, produjo efectos complejos en las
segmentadas sociedades andinas. Desde el uso parcial de la reducción y el
retorno a los viejos asentamientos -cercanos a las chacras-, la fundación de nuevas
aldeas y estancias, la rejerarquización de la espacialidad andino colonial y la
resignificación de los múltiples domicilios[68],
la relación de los indígenas con la tierra, su uso, los modos de tenencia
doméstica y supra-doméstica y el ejercicio de la verticalidad ecológica se vieron
transformados. De modo simultáneo, y pese a que las disposiciones regias
estipularon que las poblaciones trasladadas conservaran sus derechos sobre los
lugares abandonados, capitulares y oficiales regios repartieron en mercedes
fracciones de esas tierras, bajo el pretexto de estar incultas y no ser de
provecho para los indios. También las modificaciones en la minería, el
reclutamiento de trabajadores mitayos y la mayor monetización del tributo
indígena, entre otras medidas impulsadas por el virrey Toledo, alteraron la
oferta y demanda de los mercados mineros y urbanos, impactando en la
orientación mercantil de la producción indígena y tensionando las esferas
domésticas y colectivas por la producción, distribución y comercialización del
excedente.
Apenas
dos décadas más tarde, el interés de la Corona por obtener beneficios fiscales
mediante la venta de “baldíos” y la confirmación de las mercedes otorgadas por
distintos oficiales determinó una nueva transformación en la tenencia de la
tierra. Así, una segunda coyuntura nodal para la territorialidad indígena se
produjo con las reales cédulas
de 1591, mediante las cuales se ordenó el primer proceso de visita y
composición de tierras en los virreinatos americanos. Desde entonces, las reglamentaciones
regias asociaron el carácter fiscal de las unidades domésticas indígenas con la
cantidad de tierra necesaria para el pago de tributo y/o para su reproducción
social. En ese sentido, el proceso de visita y composición tuvo un rol central
al fortalecer los derechos de las unidades domésticas indígenas en la
transmisión de derechos de acceso a la tierra por herencia. De acuerdo a
Mercedes del Río, la política agraria implementada por la corona intentó
proteger y resguardar las tierras étnicas -base del sustento comunal y de la
tributación- a través de la visita de las tierras indígenas, su amojonamiento y
el otorgamiento de derechos. El mismo proceso tendría como objetivo recortar el
poder de los líderes indígenas, limitando el tamaño de sus parcelas, quitando a
esferas supra-domésticas, como los ayllus, la capacidad para regular accesos
territoriales y corrigiendo las desigualdades existentes en la cantidad de
tierras de cada ayllu. En ese sentido, el primer comisario de tierras de
Charcas, fray Luis López, sostenía que “de aquí en adelante no ha
de haber cuenta con los ayllus en lo que toca a poseer tierras”. La
asignación de lotes se realizaba a nivel individual -no grupal ni por ayllus-,
vinculada a la demografía del repartimiento, y favoreciendo a las unidades
domésticas al repartir lotes de tamaño estándar entre la población originaria,
de acuerdo a sus categorías fiscales (tributarios, viudas, etc.)[69].
Tal como lo consigna Mercedes del
Río, en Cochabamba los tributarios del repartimiento de los Soras recibieron
lotes de media fanegada –extensión que consistía en una superficie de 1,9
hectáreas- y, como se mencionó más arriba, las viudas obtenían 0,25 fanegadas (o
una hectárea)[70].
Para el repartimiento de Macha, en la región norpotosina, el proceso de visita
y composición sancionó la pérdida de valles maiceros en manos de oficiales
reales, capitulares y sus parientes, vecinos de la ciudad de La Plata. A pesar
de una demografía decreciente –según cálculos propios, entre los años 1605 y
1619 la población total macheña descendió aproximadamente un 36,6%-, sus
líderes pleitearon sin descanso y ante distintos ámbitos de justicia por la
recuperación de las tierras más fértiles del repartimiento[71].
La escasez de tierras productivas, la imposibilidad de las unidades domésticas
de rotar adecuadamente tierras y cultivos, la presencia de indios forasteros en
el repartimiento fueron, entre otros, argumentos utilizados en las sucesivas presentaciones
judiciales para reclamar la restitución de los valles maiceros. En un intento
por solucionar el conflicto, tras 14 años de pleitos, la Real Audiencia de
Charcas decidió enviar al oidor licenciado don Manuel de Castro y
Padilla para revisar las tierras en posesión del repartimiento y reasignarlas entre
sus integrantes, según las categorías fiscales[72].
De la visita del oidor resultó el Padrón de tierras que aquí se analiza y que
fue posiblemente aquel que la jerarquía cacical dio al corregidor Salgado en
1619 y por el que cobraban las tasas. En abierta contradicción con el informe del
fiscal don Francisco de Alfaro –quien indicó que Castro y Padilla había
ordenado respetar las instrucciones del primer juez de composición charqueño al
otorgar tres cargas de sembradura de maíz a cada macheño-, los líderes del
repartimiento sostuvieron que el magistrado les había señalado “a los tributarios a una [carga
de sembradura de maíz], a los reserbados a media
y a los viejos a dos almudes y lo mismo a las viejas y biudas[73].
Si
bien la información del repartimiento de Macha se indica en unidades de volumen,
las equivalencias aproximadas entre los sistemas de medición –señaladas más
arriba- indicarían que el oidor respetó para los tributarios las medidas del
repartimiento de los Soras, al señalarles media fanega de sembradura de maíz –equivalente
a la tierra necesaria para sembrar esa cantidad de grano, o media fanegada-,
pero que les señaló menos de la mitad de lo indicado por el primer juez de
composición. En relación a las viudas, al asimilarlas a la categoría de indios
viejos y señalarles dos almudes, Castro y Padilla les reservó una extensión
ligeramente menor a la aplicada en Cochabamba –que consistía aproximadamente en
0.25 fanegada ó tres almudes. Durante su estancia, el oidor también había
contemplado el otorgamiento de tierras a los indios principales
del repartimiento, señalando tierras maiceras para los líderes de ayllu y para
las dos sayas Hanan y Hurin[74].
De vuelta al caso empírico analizado, y a la luz de las medidas estandarizadas
de tierras de acuerdo a las categorías tributarias, es evidente que el oidor
Castro y Padilla benefició a las tres viudas con una extensión de tierra mayor
que la asignada a las restantes mujeres macheñas de su mismo estatus civil.
Así, en lugar de otorgarles la tierra necesaria para sembrar dos almudes –ó
15,95 kilos- de semilla de maíz, asignó:
a) a Magdalena Yucrama e Isabel Paico, la extensión de
tierra necesaria para sembrar una carga y tres almudes de maíz –es decir, nueve
almudes en total ó 71,8 kilos-, sin indicar la medida individual.
b) a María Choquema, india forastera, casada con un yanacona, la
tierra para sembrar una carga de grano de maíz –o media fanegada, equivalente a
1.9 hectáreas-, como señaló a los indios tributarios.
Dos
motivos podrían explicar que el oidor otorgara a las tres viudas una medida de
tierra mayor a su estatus civil y fiscal. Por un lado, como señala el cacique
gobernador, su carácter de
indias principales -o vinculadas con indios principales, como
es el caso de la viuda del yanacona; o bien, que estuvieran a la cabeza de unidades
domésticas numerosas, a cuyos integrantes debían sustentar. En ese sentido, el Padrón de 1619 indica que, a
pesar de las
indicaciones del oidor
Castro y Padilla, los viejos, viejas y viudas del repartimiento de Macha usufructuaban un
almud (1/12 fanega), mientras que, si encabezaban una unidad censal numerosa,
se agregaba un almud por cada integrante del hogar.
Para
inicios del siglo XVII, las relaciones mercantiles atravesaban la lógica de las
unidades domésticas del repartimiento de Macha, agudizando y expresando las
tensiones entre las esferas domésticas y supra-domésticas inherentes a la
dinámica de las agrupaciones andinas. Los mercados fueron un importante factor
de cambio en los mecanismos de articulación interzonal, al atribuir distinto
valor económico a los pisos ecológicos en función de los precios de sus
productos. En ese sentido, las estrategias de supervivencia de los hogares
macheños se imbricaban con su participación en el cercano mercado minero y
urbano de Potosí, merced al control simultáneo y vertical de tierras de puna y
valle controladas por las esferas colectivas. Así, de acuerdo al análisis del Padrón
de 1619, la mayoría de las unidades censales consideraba la región de los
valles mesotérmicos como un ecotono central en su reproducción social. De
hecho, de acuerdo con nuestro análisis, aproximadamente el 75% de las unidades
censales de la puna ejercían el acceso a parcelas productivas en el valle,
simultáneamente a sus estancias para el pastoreo de animales. Así, la complementariedad
ecológica se lograba mediante el ejercicio del doble domicilio, combinando de
modo variable intereses tendientes a la supervivencia económica y al
aprovechamiento de las oportunidades mercantiles. La articulación productiva
interzonal efectuada por las unidades domésticas sólo era posible mediante su
participación en esferas supra-domésticas, dado que las tierras se asociaban de
modo diferencial a cada uno de los ayllus y parcialidades del repartimiento. En
esta explotación vertical del paisaje, la producción doméstica y colectiva de bienes
comercializables en el mercado potosino adquirió un rol central. Numerosas
unidades domésticas se dedicaban a la cría de ovejas, vacas y al cultivo de
maíz, parte del cual estuvo destinado a su venta en grano o harina para el
consumo de la población indígena en Potosí. De hecho, la participación de los
integrantes del repartimiento en el mercado parece haber sido particularmente
importante para la reproducción del grupo en su totalidad, al obtener allí el
metálico necesario para el pago de la tasa monetaria[75].
Posiblemente radique aquí otra de las causas de la insistente inversión
monetaria que realizó el repartimiento de Macha para sostener pleitos
judiciales por casi dos décadas en vistas a la recuperación de las tierras fértiles
en valles maiceros a pesar de su demografía decreciente.
Asimismo,
el valle de Charichari, en el cual el magistrado Castro y Padilla había
separado poco menos de cinco hectáreas para las viudas, se menciona en la
documentación como uno de los valles bajo el control del ayllu Sulcahavi de la
parcialidad Hanansaya, tal como afirmaba el cacique gobernador en su Petición.
Aunque en el padrón ninguna unidad censal declaraba trabajar chacras en dicho
valle, la documentación cualitativa demuestra que tres viudas, todas ellas de
Sulcahavi –según el cacique gobernador-, o bien, ninguna de ellas de Sulcahavi
–de acuerdo a los testigos-, usufructuaban tierras en Charichari por orden del
oidor de Charcas. Las disputas por el trastocamiento de derechos a tierras entre
ayllus y parcialidades, debido a la injerencia del magistrado, quien asignó
chacras -siguiendo o no las directrices de los líderes de repartimiento-, constituyen
con seguridad un nivel adicional de tensión presente en el caso analizado. En
ese sentido, tres hogares indígenas encabezados por viudas -una forastera
casada con un indio yanacona, una india del ayllu Mahapicha y otra india
principal del ayllu Condoata (ambos
Hurinsaya)- usufructuaban tierras pertenecientes a los indios y líderes de otro
ayllu (Sulcahavi) y saya (Hanan). Posiblemente, el acceso y recuperación de
dichas tierras vallunas para el usufructo del ayllu Sulcahavi y para la parcialidad
Hanan constituyera un reclamo colectivo, en un contexto de disputas entre
ayllus y mitades del repartimiento. Asimismo, la inserción del hogar en el
mercado colonial no debe soslayarse como un factor central en la transformación
de las relaciones entre las esferas domésticas y colectivas de los
repartimientos andinos, si tenemos en cuenta las reflexiones sobre el impacto
del mercado en las comunidades andinas contemporáneas. De acuerdo a Marisol de
la Cadena, con las relaciones mercantiles, el aspecto individual amplía su
ámbito de gestión para alcanzar la administración del producto del trabajo y su
comercialización, mientras que lo colectivo se restringe a la esfera
productiva. Lo anterior resulta en una dinámica de conflicto entre los elementos
domésticos y colectivos no sólo por la posibilidad de producir excedentes
individuales sino, sobre todo, por la posibilidad de administrarlos en
beneficio individual[76].
Un proceso que se revela particularmente clave en las tierras altitudinalmente
bajas, que pueden trabajarse intensivamente y que no demandan la coordinación
de esferas comunales en la planificación y toma de decisiones en torno a la
rotación adecuada de los campos de cultivo, trabajo colectivo, etc.[77].
Así, el reclamo del cacique
gobernador de 1619 se revela en la encrucijada de una tercera coyuntura en la
territorialidad indígena colonial: el de recomposición del control y el usufructo
de la tierra –vacante o no vacante- de los repartimientos andinos. En un
contexto de escasez de tierras por el avance de las unidades productivas
hispano-criollas en el entorno potosino, el cacique gobernador reclamaba el
traspaso del beneficio de las chacras del ámbito doméstico, propio de las tres
viudas fallecidas y beneficiadas por el oidor, al nivel colectivo representado
por la mínima unidad aglutinante del repartimiento, el ayllu. Con seguridad, las unidades domésticas
de las viudas hayan contenido otros integrantes, quienes siguieron trabajando
las chacras vallunas: quizás por ello la Petición distaba diez años del
fallecimiento de la india forastera María, dos años en el caso de Magdalena, y
15 días en el caso de Isabel, la viuda del líder del ayllu Condoata. No se
puede afirmar que esos plazos indiquen inequívocamente que el cacique gobernador haya esperado la vacancia en el
usufructo de las chacras –por ejemplo, por el crecimiento de la descendencia, o
por la posibilidad de dotarla de tierra-; posiblemente también la limitación de
las exigencias de los niveles domésticos que reclamaban derechos de herencia,
en la intersección de nuevas y viejas nociones de usufructo y posesión, hayan
tenido su lugar en la gestación del reclamo. Por otro lado, la acción exitosa
del cacique gobernador para reclamar para las esferas colectivas tierras en
zonas altitudinalmente bajas invita a repensar el peso de las esferas comunales
en las tierras vallunas, tradicionalmente consideradas como ligadas a un
control más individual. Sin embargo, ¿a qué esferas colectivas respondía el
cacique gobernador: linajes, ayllus, parcialidades y/o al
repartimiento en su conjunto? Considerando
las
dinámicas expuestas en el año 1590,
es factible que don Pedro Soto, cacique gobernador del repartimiento, también se
enfrentara a procesos de apropiación de tierras colectivas por parte de linajes
de indios principales, reforzados por las reglamentaciones regias de los comisarios
ligados a los procesos de composición de tierras. Asimismo, la posibilidad de
que el cacique gobernador estuviera beneficiando a algunos linajes principales
por sobre otros, o bien, recuperara para las esferas supra-domésticas del
ayllu, de la parcialidad y/o del repartimiento, en su conjunto, chacras vallunas
apartadas por los oficiales regios para el beneficio de linajes de principales,
debe tenerse en cuenta. De todos modos, y cualquiera sea el destino de dichas
tierras, el caso empírico analizado da cuenta de los procesos de recomposición
territorial que se estaban llevando a cabo en los repartimientos de la región,
traduciendo la tensión entre esferas domésticas y colectivas en el marco de
procesos de comercialización de la producción y de reforzamiento de los linajes
de indios principales.
Consideraciones finales.
Diversos trabajos coinciden en
señalar que el estudio de las unidades domésticas que componen las sociedades
andinas es central para comprender su dinámica social tanto en el pasado como
en el presente. Sin embargo, autónoma como unidad de consumo y foco que
garantiza el complejo flujo de recursos, mano de obra y bienes materiales y simbólicos,
las unidades domésticas se encuentran comprometidas en esferas progresivamente
comunales que les garantizan derechos a mano de obra y recursos materiales y
simbólicos periódicamente distribuidos. Flexibles y dinámicas, las unidades
domésticas son conjunto de relaciones y actividades en tensión permanente –explícita o
latente- con otros hogares y con las esferas comunales que les garantizan
acceso a derechos.
La
lectura conjunta de un litigio por tierras y de padrones de indios para el
repartimiento de Macha (corregimiento de Chayanta), al norte de Potosí, permitió
constatar la variedad de los hogares andinos en ámbitos rurales y su inserción
en progresivas esferas comunales bajo las jurisdicciones laborales
administrativas conocidas en la época como repartimientos. A inicios del siglo XVII,
y en la intersección de diversos procesos políticos, económicos y sociales, las
unidades domésticas macheñas atravesaban
una aguda tensión en relación a la asignación de la tierra con los distintos
niveles sociales, como el repartimiento, su mínima unidad socio-política o ayllu y, finalmente, las estructuras kurakales y los linajes
de principales. El caso empírico seleccionado permitió reflexionar acerca del
hogar en ámbitos rurales, a partir de tres variables de análisis: la tierra, el
estatus y la viudez. En ese sentido, el estatus social y tributario de los
integrantes del hogar indígena – como el de indios principales o tributarios,
yanaconas o forasteros-, el fallecimiento del varón cabeza de familia, junto
con el destino de la tierra usufructuada hasta el momento y que permitía la
reproducción económica de dicha unidad,
constituyen vías posibles para acercarnos a una institución indígena compleja,
flexible y cambiante.
En ese sentido, el fallecimiento de
tres indias viudas macheñas a inicios del siglo XVII constituye un emergente de
lo que constituyó una coyuntura central en la recomposición del control y del
usufructo de la tierra –vacante o no vacante- en los repartimientos andinos. Luego
de las concentraciones forzadas a pueblos de reducción y de las reasignaciones
internas de tierra de acuerdo a las categorizaciones fiscales de los hogares,
en el marco de los procesos de visita y composición, se evidencian procesos de
reacomodamiento y de tensión entre las esferas domésticas y comunales por el
acceso, control y reasignación de las tierras conservadas por el repartimiento.
Para el caso macheño, las esferas colectivas representadas por el ayllu Sulcahavi
y por el cacique gobernador aún reclamaban control sobre tierras maiceras,
ubicadas en los pisos altitudinalmente bajos del repartimiento, a través del aval
de la justicia inferior para devolver el control de poco menos de cinco
hectáreas de tierra del ámbito doméstico de tres viudas fallecidas a aquél
propio de la esfera comunal a la que pertenecían. En ese sentido, las nuevas
tensiones generadas por el control de la comercialización del principal bien
producido en dichas tierras, el maíz, junto con la asignación doméstica de la
tierra hecha por los oficiales regios y las demandas de apropiación diferencial
de ciertos linajes de indios principales introdujeron nuevos desafíos en la
conflictiva relación entre los hogares y las esferas comunales. Así, tras el pedido de
restitución de las tierras para las esferas colectivas subyacían otras demandas
y requerimientos en torno a la reproducción social de instancias domésticas y
supra-domésticas, atravesadas por las lógicas de mercantilización de la
producción de maíz, de la apropiación diferencial de los recursos por parte de
linajes de indios principales y del asentamiento de indios forasteros y
yanaconas en beneficio de sus estructuras de liderazgo o del repartimiento en
su conjunto, que deben seguir
siendo investigados.
[1]
Este
trabajo fue realizado en el marco del proyecto PICT
FONCyT 2012-2661 y Ubacyt 20020130100724. Una versión previa fue presentada en
el II
Congreso Internacional de Familias y Redes Sociales (Córdoba, Argentina, 2016).
Quisiera agradecer las sugerencias y comentarios de los participantes del
panel, de las Coordinadoras Dras. Ana M. Presta y Karoline Noack y de los/las evaluadores/as de Revista
Andes.
[2] Entre otros,
pueden mencionarse los siguientes trabajos: Mayer, Enrique, “Censos insensatos: evaluación de
los censos campesinos en la historia de Tángor”, en Visita de la
Provincia de León de Huánuco en 1562. Iñigo Ortiz de Zuñiga, visitador,
Murra, John (ed.), Huánuco, Universidad Hermilio Valdizán, 1972, Tomo II, pp.
339-365; Mayer, Enrique, “Los
atributos del hogar: economía doméstica y la encomienda en el Perú colonial”,
en Revista Andina, 2 (2), Cusco, 1984, pp.
557-590, Mayer, Enrique, Casa, chacra y dinero. Economías
domésticas y ecología en los Andes, Lima, IEP, 2004; Murra, John, Formaciones Económicas y Políticas del mundo Andino, IEP,
Lima, 1975; Fonseca Martel, Carlos y Enrique Mayer, “Sistemas agrarios y
ecología en la cuenca del río Cañete”, en Debates de Antropología,
2, Lima, 1978, pp.25-51; Harris, Olivia, “El parentesco y la economía vertical
en el Ayllu Laymi (Norte de Potosí)”, en Avances, 1, La Paz, 1978, pp. 51-64; Harris, Olivia, “Ecological
Duality and the Role of the Center: Northern Potosí”, en Andean
Ecology and Civilization. An
Interdisciplinary Perspective on Andean Ecological Complementarity, S. Masuda, I. Shimada y C. Morris (eds.), University
of Tokyo Press, Tokio, 1986, pp. 311-335; Golte, Jürgen, La
racionalidad de la organización andina, Lima, IEP, 1980; Brush,
Stephen y David Guillet, “Small-Scale Agro-Pastoral Production in the Central
Andes”, en Mountain Research and Development, 5,
Bern, 1985, pp. 19-30; Platt, Tristan, “From the Islands´s Point of View. Warfare and
Transformation in an Andean Vertical Archipiélago”, en Journal de
[3] Netting, Robert McC, Robert Wilk y Eric Arnould,
“Introduction”, en Households: Comparative
and Historical Studies of the Domestic Group, Berkeley, University of
California Press, 1984, p. XXII.
[4] Yanagisako, Sylvia, “Family and Household: The
Analysis of Domestic Groups”, en Annual Review of
Anthropology, 8, 1979, pp. 162-166; Ghirardi, Mónica, Matrimonios y familias en Córdoba. Prácticas
y representaciones, Córdoba, Universidad Nacional de Córdoba,
2004, pp. 15.
[5]
Harris, Olivia, 1978, Ob. Cit., pp. 59; Mayer,
Enrique, 1984, Ob. Cit., pp. 583; Mayer, Enrique,
2004, Ob. Cit., pp. 62.
[6] Mayer, Enrique,
2004, Ob. Cit., pp. 62-69.
[7]
de la Cadena, Marisol, Cooperación y mercado en
la organización comunal andina. Documento de Trabajo N° 2, Lima,
Instituto de Estudios Peruanos, 1986, pp. 27-28.
[8] Brush, Stephen y David Guillet, 1985, Ob. Cit., Mayer, Enrique, 2004, Ob. Cit., pp. 68.
[9] de la Cadena,
Marisol, 1986, Ob. Cit., pp. 26.
[10] Véase Mayer,
Enrique, 1972, Ob. Cit., pp.
339-365; Mayer, Enrique, 1984, Ob. Cit.; Fonseca Martel, César y Enrique Mayer, 1978,
Ob. Cit.; Harris,
Olivia, 1978, Ob. Cit.; del Río, Mercedes, 1989, Ob. Cit.;
Platt, Tristan, 1986, Ob. Cit.; Platt,
Tristan, 2009, Ob. Cit.; Tandeter, Enrique,
1997, Ob. Cit.; Jurado, M. Carolina, “Doble domicilio:
relaciones sociales y complementariedad ecológica en el norte de Potosí
(Bolivia) del temprano siglo XVII”, en Chungara.
Revista de Antropología Chilena, 45 (4), Chile, 2013, pp. 613-630, entre otros.
[11] Wachtel, Nathan, Los vencidos. Los indios del Perú frente a la conquista española
(1530-1570), Madrid, Alianza, 1976; Stern, Steve J., Los pueblos indígenas del Perú y el desafío de la conquista española.
Huamanga hasta 1640, Madrid, Alianza
Editorial, 1982; Trelles, Efraín, “Los grupos étnicos andinos y su
incorporación forzada al sistema colonial temprano”, en Comunidades
campesinas, Flores Galindo, Alberto (ed.), Chiclayo, Centro de
Estudios Sociales Solidaridad, 1987, pp. 29-60.
[12] Mayer, Enrique, 1972, Ob. Cit.;
Mayer, Enrique, 1984, Ob. Cit.
[13] Mayer, Enrique, 2004, Ob. Cit.,
pp. 21.
[14]
Assadourian, Carlos Sempat, “La organización económica espacial del sistema
colonial”, en El sistema de la economía colonial,
Lima, IEP, 1982, pp. 277-321; Assadourian, Carlos Sempat, “Agricultura y tenencia de la tierra antes y
después de la Conquista”, en Población y
Sociedad, 12/13, Tucumán, 2005/6, pp. 3-56; del
Río, Mercedes, Etnicidad, territorialidad y colonialismo en
los Andes. Tradición y cambio entre los soras de los siglos XVI y XVII.
[15] de la Cadena,
Marisol, 1986, Ob. Cit., pp. 29.
[16] Archivo General
de la Nación-Argentina (en adelante AGN-A). Sala XIII, Leg. 914, s/f.
[17] Archivo General
de Indias (en adelante AGI), Charcas 694, “Descripción geográfica, histórica,
física y política de
[18]
Jurado, María Carolina, Autoridades étnicas menores y territorios. El impacto de la
fragmentación colonial en las bases del poder. Macha (norte de Potosí), siglos
XVI-XVII, Tesis doctoral inédita, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad
de Buenos Aires, 2011.
[19] AGN-A, Sala XIII,
Leg. 914, ff. 381v-381r.
[20] Jurado, María
Carolina, “Un fiscal al servicio de Su Majestad: don Francisco de Alfaro en la
Audiencia de Charcas, 1598-1608”, en Población & Sociedad,
21 (1), Tucumán, 2014, pp. 99-132.
[21] Ramírez, Susan, The World
Upside Down. Cross Cultural Contact and Conflict in Sixteenth Century Peru.
Stanford: Stanford University Press, 1996, pp.
53-54.
[22]
Se toman las equivalencias provistas por Mercedes del Río, según las cuales una
fanega era igual a dos cargas ó 12 almudes y, tomando al sistema métrico
decimal como referencia, una fanega de maíz (grano amarillo) equivalía aproximadamente
a 95,7 kilos. En: del Río, Mercedes, 1989, Ob. Cit., pp.
80.
[23] Larson, Brooke, Colonialismo y transformación agraria en Bolivia. Cochabamba, 1500-1900.
La Paz: CERES/HISBOL, 1992, pp. 397-398.
[24] Los cálculos y
equivalencias se realizaron en base a la información que aporta Mercedes del
Río, según la cual media fanegada equivalía a 1,9 hectáreas. En: del Río, Mercedes, 2005, Ob. Cit., pp.
141.
[25]
Jurado,
María Carolina, 2014, Ob. Cit., pp.
116-123; “Carta del licenciado Alfaro a Su Magestad, 12 de
febrero de 1608”. En: Gandia, Enrique
de, Francisco de Alfaro y la condición
social de los indios: Río de la Plata, Paraguay, Tucumán y Perú, siglos XVI y
XVII. Buenos Aires: Librería y Editorial El Ateneo, 1939, pp.
387-388.
[26] AGN-A, Sala XIII,
Leg. 914, f. 381v.
[27] AGN-A, Sala XIII,
Leg. 914, f. 381v.
[28] Tandeter, Enrique, 1997, Ob. Cit., pp. 15.
[29]
El concepto se toma de Robichaux, David. “Bilateralidad, transmisión del patrimonio y género:
el caso del sistema familiar mesoamericano”, en Temas de
mujeres, 1 (1), Tucumán, 2004, pp. 6.
[30] AGN-A, Sala XIII, Leg. 914, s/f.
[31]
Véase, entre otros, Arnold, Denise (comp.), Gente de carne y hueso. Las tramas del parentesco
en los Andes, La Paz, Centre for Indigenous American
Studies Exchange-Instituto de Lengua y Cultura Aymara,
1988;
Bernand, Carmen. “¿Poliginia cacical o poliginia
generalizada? El caso de Huánuco Pampa”, en Arnold, Denise (comp.), 1988, Ob. Cit., pp. 339-359; Gordillo,
José y Mercedes del Río, La visita de Tiquipaya
(1573). Análisis Etno-Demográfico de un Padrón Toledano, Cochabamba,
UMSS-CERES-OCDE-FRE, 1993; Mayer, Enrique, 1984, Ob. Cit.;
Mayer, Enrique, 1972, Ob. Cit.;
Tandeter, Enrique, 1997, Ob. Cit.;
Presta, Ana María, ““Por el mucho amor que tengo”. Matrimonio indígena,
poliginia y vida conyugal en charcas, siglos XVI-XVII”, en Familias
iberoamericanas ayer y hoy. Una mirada interdisciplinaria, Ghirardi,
Mónica (coord.), ALAP Editor, Córdoba, 2008, pp. 45-61; Percovich, María
Fernanda, Y por los muertos pagavan los vivos y las pobres
biudas. Estudio de una encomienda cuzqueña, 1597-1612, Tesis de licenciatura. Facultad de
Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, 2005; Quiroga, Daniel, Poliginia indígena en el período temprano colonial: una aproximación a
las prácticas relacionales y de reproducción social andinas a partir de la
hermenéutica de visitas y revisitas de indios: siglos XVI y XVII, Tesis de licenciatura inédita, Facultad
de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, 2013.
[32]
Se utiliza este término para referir a aquellas unidades constituidas por el
juez revisitador a los efectos fiscales del padrón de indios, agrupando o
separando arbitrariamente a los integrantes de los hogares indígenas a fin de
identificar a los individuos sujetos y/o exentos de tasa y mita. Véase Tandeter, Enrique, 1997, Ob. Cit.
[33] Guevara Gil, Armando y Frank Salomon,
“A ‘Personal Visit’: Colonial Political Ritual and the Making of Indians in the
Andes”, en Colonial Latin American Review, 1-2, USA, 1994, pp. 3-36.
[34] AGN-A, Sala XIII, Leg. 914, s/f.
[35] Esta es la medida
que ordenó implementar el virrey del Perú don García Hurtado de Mendoza,
marqués de Cañete, para el proceso de visita y composición de tierras iniciado
en 1592. En: del Río, Mercedes,
2005, Ob. Cit., pp. 141.
[36]
Para el presente trabajo, se procesó la información de seis de los diez ayllus presentes en
el padrón de indios del repartimiento de Macha (corregimiento de Chayanta)
-entre los que se encuentran los ayllus Alacollana, Sulcahavi, Guaracoata,
Tapunata y Alapicha de la mitad Hanansaya y Mahapicha de la mitad Hurinsaya-,
focalizándose en el análisis de las unidades censales encabezadas por, o en las
cuales se integraba a, una mujer cuyo estatus civil fue señalado por el
visitador como “viuda”.
[37] Tandeter,
Enrique, 1997, Ob. Cit., pp. 15.
[38] Presta, Ana María, 2008, Ob. Cit.,
pp. 46.
[39] Tandeter, Enrique, 1997, Ob. Cit.,
pp. 12.
[40]
Sendón,
Pablo, “Familia y parentesco en México y Mesoamérica. Unas miradas
antropológicas. Sobre el libro de David Robichaux”, en Población
& Sociedad, 12/13, Tucumán, 2005/2006, pp. 275.
[41] Robichaux, David, 2004, Ob. Cit.,
pp. 6.
[42] Tandeter, Enrique, 1997, Ob. Cit.,
pp. 23.
[43] Zulawski, Ann,
“Forasteros y yanaconas: la mano de obra de un centro minero en el siglo XVII”,
en La Participación Indígena en los Mercados
Surandinos. Estrategias y Reproducción social, siglos XVI y XVII,
Olivia Harris, Brooke Larson y Enrique Tandeter (comps.), La Paz, CERES, 1987, pp.
164; Sánchez Albornoz, Nicolás, Indios y tributos en el
Alto Perú, Lima, IEP, 1978, pp. 112.
[44]
Véase, entre otros, Assadourian, Carlos Sempat, 1982, Op. Cit.;
Castro Olañeta, Isabel y Silvia Palomeque, “Originarios y forasteros del sur
andino en el periodo colonial”, en América Latina en la
Historia Económica, 23 (3), México, 2016, pp. 37-79; Evans, Brian,
“Migration Process in Upper Perú in the Seventeenth Century”, en Migration in Colonial Spanish America, Cambridge, Cambridge
University Press, 1990, pp. 62-85; Gavira, María Concepción, “La población del
corregimiento de Carangas (Virreinato del Río de la Plata) a fines del siglo
XVIII”, en América Latina en la Historia Económica,
33, México, 2010, pp. 67-89; Platt, Tristan, Estado
boliviano y ayllu andino. Tierra y tributo en el norte de Potosí,
Lima, IEP, 1982; Saignes, Thierry, “Ayllus, mercado y coacción colonial: el
reto de las migraciones internas en Charcas (siglo XVII)”, en La participación indígena en los mercados surandinos. Estrategias y
reproducción social, siglos XVI y XVII, Olivia Harris, B. Larson y
E. Tandeter (comps.), La Paz, CERES, 1987, pp. 111-158; Robinson, David (ed.), Migration in Colonial Spanish America, Cambridge, Cambridge
University Press, 1990; Zulawski, Anne, 1987, Ob. Cit.
[45] Assadourian, Carlos Sempat, 1982, Op. Cit.; Saignes, Thierry, 1987, Ob. Cit.
[46] Castro, Isabel y
Silvia Palomeque, 2016, Ob. Cit., pp.
44; Serulnikov, Sergio, “De forasteros a hilacatas: una familia andina de
Chayanta, siglo XVIII”, en Jahrbuch für Gerschichte
Lateinamerikas, 40, Köln, 2003, pp. 43-70.
[47]
Sánchez Albornoz, Nicolás, La población de América
Latina. Desde los tiempos precolombinos al año 2000, Madrid, Alianza
Editorial, 1977, pp. 111.
[48] AGN-A, Sala XIII,
Leg. 914, “Información de
testigos sobre la disminución demográfica del Repartimiento de Macha, 1619”, s/f.
[49] Morrone, Ariel, “Clero rural y liderazgo étnico en
el corregimiento de Pacajes: la antigua iglesia de Jesús de Machaca (siglo
XVII)”, en Anuario de Estudios Bolivianos,
Archivísticos y Bibliográficos 16, Sucre, 2010, pp. 461-464.
[50] Para una
minuciosa lectura en clave genealógica de la distribución contemporánea de las
tierras en barbecho sectorial por parte de familias relacionadas entre sí por
vínculos de consanguinidad y de alianza, en una organización concebida como
ayllu, véase Sendón, Pablo, “La tierra emparentada. Acerca de los muyu o
“suertes” (sistema de barbecho sectorial) en Marcapata, Perú”, en Estudios Atacameños, 40, Atacama, 2010, pp. 63-84.
[51] Serulnikov, Sergio, 2003, Ob.
Cit.
[52] Gavira, María
Concepción, 2010, Ob. Cit.; Platt,
Tristan, 1982, Ob. Cit.; Wachtel, Nathan,
El regreso de los antepasados. Los indios urus de
Bolivia, del siglo XX al XVI, México, FCE, 2001.
[53] Wachtel, Nathan,
2001, Ob. Cit., pp. 490-494.
[54]
Murra, John, La organización económica del Estado Inca,
México, Siglo XXI, 1978; Murra, John, “Nueva información sobre las poblaciones yana”, en El mundo andino.
Población, medio ambiente y economía, Lima, IEP-PUCP, 2000, pp.
328-341.
[55] Gil Montero,
Raquel, Guillermina Oliveto y Fernando Longhi, “Mano de obra y fiscalidad a fin
del siglo XVII: dispersión y variabilidad de la categoría yanacona en el sur
andino”, en Boletín del Instituto de Historia Argentina y
Americana “Dr. E. Ravignani”, 43, Buenos Aires, 2015, pp. 61.
[56]
Escobari de Querejazu, Laura, “Mano de obra especializada en los mercados
coloniales de Charcas, Bolivia, siglos XVI-XVII”, en Nuevo Mundo
Mundos Nuevos, París, 2013. [en línea] https://nuevomundo.revues.org/60530
[Consulta: 24 de abril de 2017]; Sánchez Albornoz, Nicolás, 1977, Ob. Cit.; Zulawski, Anne, 1987, Ob. Cit.;
Gil Montero, Raquel, Guillermina Oliveto y Fernando Longhi, 2015, Ob. Cit.
[57]
Platt, Tristan, Thérèse Bouysse-Cassagne y Olivia Harris, Qaraqara-Charka.
Mallku, Inka y Rey en la provincia de Charcas (siglos XV-XVII). Historia
antropológica de una confederación aymara, La Paz, IFEA-Plural
editores, 2006, pp. 526-527.
[58] Pino Manrique,
Juan del, Descripción de la villa de Potosí y de los partidos
sujetos a su intendencia [1787]. Edición digital, Alicante,
Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2002.
[59] Wachtel, Nathan, 1976, Ob. Cit.;
Mayer, Enrique, 1984, Ob. Cit.; pp.
576-577. Incluso, como demuestra Mayer, las actividades de las unidades
domésticas de yanaconas al servicio del kuraka podían ser variadas, incluyendo
el pastoreo, el trabajo agrícola y el tejido; véase Mayer, Enrique, 1984, Ob. Cit., pp. 580.
[60] AGI, Charcas 44,
f. 45r.
[61] Mayer, Enrique, 1984, Ob. Cit.,
pp. 580.
[62] Murra, John, 2000, Ob. Cit.,
pp. 337.
[63] Gil Montero,
Raquel, Guillermina Oliveto y Fernando Longhi, 2015, Ob. Cit.,
pp. 73.
[64] Para una
aproximación a los indios principales,
véase Jurado, M. Carolina, “”It is not fair that he is treated as indio
particular”. The Indian Elite in
the Repartimiento of Macha under Colonial Rule. Viceroyalty of Perú,
1540-1619”, en Colonial Latin American Review,
25 (3), 2016, pp. 300-324.
[65]
El
ayllu Sulcahavi es el único que en los padrones del repartimiento de Macha de
los años 1612 y 1619 registró a su población dividida en dos agrupaciones
denominadas por el oficial regio “casas”. En
el padrón más temprano, el escribano registró a la totalidad de sus integrantes
divididos en dos casas: la de “Paria”
y la de “Ynga Soto”, mientras que en el de
1619 la población aparecía dividida en la
de “Tataparia” y la de “Cataricayo”, cada una con su
respectiva autoridad indígena. Véase Jurado, M. Carolina, “Una realidad compleja: casas al interior de
los ayllus Hanansayas del repartimiento de Macha, Norte de Potosí (1613-1619)”,
en Memoria Americana. Cuadernos de
Etnohistoria, 18 (1), Buenos Aires, 2010, pp. 71-99.
[66] Jurado, M. Carolina, 2011, Ob. Cit.
[67] Assadourian,
Carlos Sempat, 2005/2006, Ob. Cit.
[68] Saignes, Thierry, 1992, Ob. Cit.
[69] del Río, Mercedes, 2005, Ob. Cit.,
pp. 133-134.
[70] del Río, Mercedes, 2005, Ob. Cit., pp. 141.
[71] Jurado, María Carolina, 2011, Ob. Cit; Jurado,
María Carolina, 2014, Ob. Cit. La
variable demográfica y los cambios producidos en la población total y tributaria
del repartimiento de Macha constituyen elementos centrales a tener en cuenta en
el análisis del reordenamiento territorial interno del repartimiento y en la
persistente batalla judicial implementada por los líderes para la recuperación
de las tierras vallunas productoras de maíz. Por cuestiones de espacio, en el
presente artículo se sintetiza la información obtenida en trabajos previos, a
los cuales se remite para obtener mayores precisiones.
[72] Jurado, María
Carolina, 2014, Ob. Cit.
[73] AGN-A, Sala XIII, Leg. 914, s/f; Gandia, Enrique de, 1939, Ob. Cit., pp. 387.
[74] AGN-A, Sala XIII, Leg. 914, s/f.
[75] Jurado, María
Carolina, 2013, Ob. Cit.
[76] de la Cadena,
Marisol, 1986, Ob. Cit., pp. 26.
[77]
Golte, Jürgen, 1980, Ob. Cit.; Sendón, Pablo, 2010, Ob. Cit., pp.
67.