EL TRABAJO INDÍGENA CONCERTADO DESPUÉS DE LAS ORDENANZAS DE ALFARO (CÓRDOBA DEL TUCUMÁN, 1612-1645)

 

 

INDIGENOUS LABOR AFTER ALFARO'S ORDINANCES

(CÓRDOBA DEL TUCUMÁN, 1612-1645)

 

Suyay V. Zárate

Facultad de Ciencias Económicas - Facultad de Filosofía y Humanidades,

Universidad Nacional de Córdoba, Argentina

suyay.zarate@unc.edu.ar

 

 

Fecha de ingreso: 18/12/2024.

Fecha de aceptación: 06/05/2025.

 

 

Resumen

 

El artículo contiene un análisis detallado del trabajo indígena concertado en Córdoba tras las Ordenanzas de Alfaro de 1612 y hasta su desaparición de las fuentes notariales en 1645. Se reconstruyen las principales tendencias de esta forma de trabajo que supone una relación voluntaria y remunerada que no depende de los derechos de encomienda. La problemática que atraviesa el estudio refiere al rol que desempeñó el trabajo concertado en la economía cordobesa, y cómo se relaciona con la encomienda en tanto principal instrumento de apropiación del excedente indígena en la región. El fenómeno es abordado desde la esfera de la legalidad del trabajo a partir de fuentes notariales, y desde la esfera de la informalidad en base al análisis de una visita, contrastando la manera en que cada una era habitada por los distintos grupos poblacionales involucrados.

 

Palabras claves: trabajo indígena, concierto, Córdoba, Ordenanzas de Alfaro.

 

 

Abstract

 

The article contains a detailed analysis of the indigenous work contracted in Cordoba after the Alfaro Ordinances of 1612 and until its disappearance from the notarial sources in 1645. We reconstruct the main tendencies of this form of work, which implies a voluntary and remunerated relationship that does not depend on the encomienda rights. The problem that underlies the study refers to the role that contracted labor played in the Cordoban economy, and how it is related to the encomienda as the main instrument of appropriation of the indigenous labor in the region. The phenomenon is approached from the sphere of legal labor based on notarial sources, and from the sphere of informality based on the analysis of a visit, contrasting the way in which each was inhabited by the different population groups involved.

 

Key words: indigenous labor - contracted work-Córdoba-Ordenanzas de Alfaro.

 

 

 

Introducción

 

En la ciudad de Córdoba, antigua Gobernación del Tucumán, en las primeras décadas de conquista y colonización del territorio, la actividad productiva y comercial de la jurisdicción estaba concentrada en manos del sector encomendero que gozaba del monopolio de apropiación graciosa de la fuerza de trabajo indígena a través de la encomienda de servicio personal, la cual estaba legalizada por las Ordenanzas del gobernador Gonzalo de Abreu de 1576 (Piana, 1992; Palomeque, 2000). Las posibilidades que tenían los españoles no encomenderos de acceder al trabajo indígena eran por lo tanto escasas, y las relaciones de trabajo de los indios de encomienda se desarrollaban predominantemente con sus propios encomenderos (Castro Olañeta, 2010).

La Gobernación del Tucumán, constituía una región de frontera dentro del Virreinato del Perú y su ocupación efectiva comenzó a mediados del siglo XVI. Con escasos metales, poblaciones políticamente fragmentadas y con economías poco excedentarias, su principal atractivo era la explotación de fuerza de trabajo indígena. Sin embargo, la conquista fue un largo proceso marcado por el enfrentamiento con grupos rebeldes y la constante baja demográfica. Los conquistadores, indispensables para sostener el poblamiento, pudieron canalizar su poder hacia la concentración de la mano de obra indígena en encomienda (Lorandi, 1988: 136-145).

En tales circunstancias la reglamentación del trabajo indígena en esta gobernación tardó varias décadas en adecuarse a los lineamientos de las reformas toledanas. En 1612 se sancionaron las Ordenanzas del oidor Francisco de Alfaro que crearon un nuevo marco normativo para la explotación indígena en la Gobernación del Tucumán a partir de: a) la restricción de las obligaciones tributarias a los varones de entre 18 a 50 años; b) la tasación del tributo en un monto fijo de 10 pesos (5 al vacar las encomiendas) por individuo a pagar en dinero o en especie, o de 120 días (40 al vacar las encomiendas) de trabajo para el caso de Córdoba; c) la reglamentación de la mita como trabajo rotativo, remunerado y que no reconoce como beneficiario a los propios encomenderos, limitada a la sexta parte de los indios de tasa; y d) la reglamentación del trabajo voluntario y remunerado por concierto.

Por medio de esta legislación, se permitía al indio alquilarse voluntariamente a cambio de una remuneración, disponiendo que “los yndios podran de su voluntad concertarse para otros seruicios como sea de su voluntad y en este casso no se les pone limite en lo que ha de llevar por su trabajo” (ordenanza 54; en Levillier, 1918: 312) y para ello “ningun encomendero pueda estoruar a su yndio alquilarse” (ordenanza 96; en Levillier, 1918: 321). En principio, el concierto podía ser el medio para pagar el tributo, mientras que el excedente pertenecía al indio. También se les permitía concertarse a los grupos poblacionales no obligados al pago de tributo como mujeres, menores y ancianos. Este mecanismo avalaba y favorecía la apropiación de trabajo indígena por parte del grupo de los españoles no encomenderos, en tanto la obtención de trabajadores no se daba por medio de los derechos de encomienda sino a través del concierto.

La apropiación de trabajo indígena por parte del encomendero en forma de servicio personal perduró largamente en la gobernación luego de las Ordenanzas de Alfaro (Lorandi, 1988). La legislación introdujo algunas transformaciones, pero su aplicación en general varió a lo largo del territorio y de la capacidad de las poblaciones indígenas de hacerla cumplir (Palomeque, 2000: 133). En Córdoba, continuó predominando la entrega de trabajo a los encomenderos, y en momentos de una visita ello quedaba legalizado bajo la forma del “concierto voluntario” incluyendo una remuneración por el tiempo excedentario (Castro Olañeta, 2010: 117-123).

En esta oportunidad nos interesa focalizar en las relaciones de trabajo por concierto entre indígenas y españoles que no eran sus encomenderos. Los conciertos de indios debían registrarse por escribano y frente a una figura de autoridad como teniente de gobernador o alcalde ordinario del cabildo. Al consultar las escrituras notariales conservadas en el Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba (en adelante AHPC), encontramos esta documentación en muy bajas cantidades para las primeras décadas, pero con un aumento significativo y continuo luego de 1612, año de las Ordenanzas.

El incremento de los conciertos en las fuentes coincide a su vez con un proceso de cambio económico. Ubicada al sur de Andes Centrales, la actividad económica del Tucumán se desarrolló en torno a la producción de bienes y medios requeridos en el Potosí, que actuaba como polo de desarrollo dentro de un espacio económico integrado. En el caso de Córdoba, la actividad textil de las primeras décadas fue siendo reemplazada a partir de 1610 por la producción y cría mular con destino al centro minero. Ello aprovechando las condiciones naturales de la región y adaptándose al descenso demográfico de la población indígena que modificaba su capacidad productiva, ya que la nueva especialización ganadera tenía un menor requerimiento de mano de obra (Assadourian, 1982: 26-28; Palomeque, 2005: 11).

En conjunto, a partir de las primeras décadas del siglo XVII, se produjeron cambios en el mundo del trabajo indígena en Córdoba. En ese marco, nos proponemos analizar la práctica de concertación de trabajadores indígenas, al margen de los derechos de encomienda, en la jurisdicción de Córdoba tras la sanción de las Ordenanzas del oidor Francisco de Alfaro de 1612. Nos preguntamos cómo se desarrolló ésta práctica, cuáles eran sus características, qué grupos participaron en mayor y menor medida, qué condiciones de trabajo implicaba y, principalmente, cuál fue el rol que llegó a desempeñar en la economía colonial cordobesa.

Una primera aproximación a estas preguntas fue elaborada por Gould et al. en 1986. Su propuesta confería al trabajo indígena por concierto un rol destacado en la transformación de las relaciones de trabajo en la Córdoba postalfariana, dando inicio lentamente a un sistema basado en la libre contratación y en detrimento de la encomienda. Estudios posteriores demostraron la perduración del servicio personal y de la importancia de la encomienda en la Gobernación del Tucumán como una institución fuerte y de larga duración. En este artículo pretendemos complejizar nuestra comprensión del mundo del trabajo mostrando la existencia en Córdoba de un flujo regular de trabajo indígena remunerado y aparentemente voluntario que no estaba encausado a sus destinatarios por derechos de encomienda. Pero también intentaremos problematizar su carácter voluntario y la relación entre el concierto, el tributo y la encomienda en tanto principal instrumento de dominación en la Córdoba temprano colonial.

Las escrituras notariales de los conciertos de indios nos proporcionan una interesante cantidad de datos sobre la contratación formal de trabajadores indígenas dentro del nuevo marco normativo posterior a Alfaro. Por otro lado, la Visita a los indios de la jurisdicción entre 1616 y 1617 nos permite vislumbrar la extensión del fenómeno de contratación de indígenas sin relación de encomienda que no era registrado ante escribanos y permanecía en la informalidad. A partir de las distintas fuentes, se hace posible reconstruir y caracterizar diversas facetas del mundo del trabajo indígena contratado.

 

Contratación formal y legal de indios sin relación de encomienda

 

Entendemos que el concierto voluntario de indios registrado ante escribano era el medio legal por el cual españoles –encomenderos o no- se apropiaban de trabajo indígena al que no tenían acceso mediante la institución de la encomienda. En esta sección nos enfocaremos en las escrituras de concierto, en tanto contrato de trabajo entre el indio y el español que conciertan, conservadas en la serie de Protocolos Notariales (PN) del AHPC[1]. Allí encontramos que la contratación de trabajadores indígenas por concierto y sin relación de encomienda tuvo una presencia muy poco significativa desde la fundación de la ciudad en 1573 hasta 1611, cuando la mano de obra indígena era apropiada en forma de servicio personal, legalizado por las Ordenanzas de Abreu de 1576. Ello cambió luego de las Ordenanzas de Alfaro de 1612 con la tasación del tributo para los varones adultos y la reglamentación del trabajo voluntario por concierto. A partir de nuestro relevamiento, determinamos que entre 1612 y 1645 se registraron 444 conciertos en los que intervinieron 529 indios. Ese aumento tuvo lugar en un contexto de regulación y controles de las autoridades sobre la legalidad del trabajo indígena.

El incremento del registro de conciertos se mantuvo en alza hasta 1634, y luego fue descendiendo hasta 1645 cuando desaparecen de las fuentes consultadas, para reaparecer recién en 1693. Un cambio de coyuntura política y económica (con la disminución de las ganancias obtenidas en la actividad mular) puede haber influido en la merma de contratación y principalmente de su formalización ante escribano[2]. Es así que la protocolización de conciertos resurge a finales de siglo con motivo de la Visita del oidor Antonio Martínez Luján de Vargas. Siendo la primera en décadas, dicha visita puso de manifiesto la continuidad de prácticas de servicio personal en la jurisdicción (González Navarro, 2010).

De los 529 indígenas concertados entre 1612 y 1645, sólo 20 indios se concertaron con sus propios encomenderos. De manera que el trabajo indígena por concierto registrado ante escribano representa principalmente relaciones de trabajo entre españoles e indígenas que no se encontraban vinculados por una encomienda. En el presente trabajo nos centraremos en los 509 indios concertados al margen de los derechos de encomienda. El volumen de trabajo apropiado por este medio alcanza un máximo de 55 indios por año, siendo muy inferior al transferido por la encomienda. Sin embargo, muchos encomenderos renegaron de la contratación de sus encomendados por otros españoles e iniciaron acciones legales (Vivas, 2004: 65-66; Gould et al., 1986: 259-260).

La temática de los conciertos de indios en Córdoba fue abordada por Gould, Largo y Lobos cuyo trabajo de 1986 constituye un importante antecedente en la problematización de los conciertos de indios, el tratamiento de las fuentes y seriación de datos. En la perspectiva de los autores resalta la voluntad de la Corona por imponer un sistema de trabajo libre y asalariado, que tenía por obstáculo la oposición de los encomenderos. Proponen que a partir de 1612 el concierto de indios cobró un papel de importancia en las relaciones de trabajo de la Córdoba temprano colonial al punto que “se pasaría lenta y trabajosamente a la formulación y aplicación de un nuevo orden que, aunque continuaba descansando en la obligatoriedad, tendía a formar un trabajador libremente contratado y convenientemente remunerado” (1986: 252). El concierto favorecía la movilidad indígena y con ella la “disipación” de la encomienda ya que sus titulares perdían el control de la mano de obra y dejaban de percibir el tributo (1986: 260, 269).

Consideramos necesario revitalizar estos aportes a partir de los avances en investigación de las últimas décadas, y problematizar el alcance del trabajo concertado en el sistema de explotación colonial. Para determinar la posibilidad de que los conciertos constituyeran un elemento de transformación de las relaciones de dominación es que nos preguntamos cómo se relacionaba el concierto con la encomienda, principal institución de explotación y apropiación del excedente indígena en el Tucumán temprano colonial. Para ello clasificamos a los contratados como tributarios o exentos de tributo, y obtuvimos que, del total de los 509 indios concertados entre 1612 y 1645, 68 eran mujeres, 11 menores, 3 indios reservados, y 2 indios denominados “libres” (además de uno de los menores). Ello nos da un total de 84 indios no tributarios (16,5%) y 425 indios presuntamente de tasa (83,5%). A continuación, analizaremos la forma en que cada uno de estos grupos participaba en los conciertos de trabajo.

 

 

Conciertos de indios tributarios

 

En el marco de lo expuesto, analizaremos los conciertos de 425 indios identificados como tributarios entre 1612-1645 y que conforman el 83,5% del total, intentando establecer las tendencias generales del trabajo concertado en este grupo, y su relación con la encomienda. El oidor Alfaro delimitó el sector con obligaciones tributarias conformado por los varones de entre 18 y 50 años (en Levillier, 1918: 319).

Sobre las tareas a realizar por los indios contratados contamos con pocos datos ya que el 90% de nuestras fuentes no indica mayores especificaciones que la de comprometerse a “servir”, siendo probablemente utilizados en una gran variedad de trabajos. En los pocos conciertos que detallan una tarea específica se menciona hacer viajes y servir con las carretas y mulas, de aprendiz, en estancias o con guarda de ganado, en un oficio, o en una chacra.

La contratación de trabajadores para estancia y guarda de ganado, así como el lugar destacado de los conciertos para hacer viajes se relacionan con el rol de escala comercial que desempeñaba Córdoba en la época y su orientación ganadera con especialización en la producción mular con destino a Potosí desde 1610/20 (Garzón Maceda, 1968 y Assadourian, 1982). Si bien no se especifica qué tareas deben realizar en los viajes, podemos pensar que asistían en las carretas y arreos. En algunos asientos se mencionan como destino Mendoza, Chile, Potosí, Perú y Buenos Aires, en ocasiones incumpliendo la ordenanza 37 de Alfaro según la cual no se podía alquilar indios para carreta o saca de ganado para ir más allá del primer pueblo de españoles. Debemos tener en cuenta que los concertados eran procedentes de otros lugares, de manera que indios provenientes de otras jurisdicciones se contrataban en Córdoba para viajar a diversos destinos, con lo que vemos que las distancias recorridas por estos trabajadores eran muy amplias y no respondían a lo dispuesto en las Ordenanzas.

 

 

Gráfico N° 1: Labores de concertación de indios tributarios, 1612-1645.

1

 

Fuente: Gráfico de elaboración propia, a partir de los conciertos registrados en AHPC. Fuentes: PN, IPN y CPN (1612-1645)

 

 

Mencionamos como caso de interés el concierto de un indio de Córdoba que se contrata en 1615 para “servir” por un año, pero las anotaciones al margen cuentan que, en 1618, tres años más tarde, el español que lo contrató declara que pagó al indio y que en la ciudad de La Rioja lo entregó al capitán García Reynoso para que lo enviase a Jujuy[3]. Vemos que los conciertos que no declaran más que “servir” pueden incluir posteriormente tareas como la de realizar viajes, y el traspaso de trabajadores entre españoles.

Respecto a la duración de los conciertos vemos que desde 1612 el 78% respeta lo establecido por la ordenanza 41 que establece el tiempo máximo de concierto en un año (en Levillier, 1918: 308). Los casos en los que se excede el plazo permitido coinciden a menudo con los conciertos de aprendiz, aunque no se establece en el cuerpo normativo un régimen distinto para los aprendices. En segunda instancia tenemos los contratos que, dentro de lo permitido, fijan un plazo menor al año y corresponde al 17% de los indios contratados, algunos de los cuales se conciertan para hacer viaje o servir de carretero.

Sobre la remuneración por el trabajo, en los conciertos anuales se fijan comúnmente salarios de entre 20 y 30 pesos incluyendo o adicionando la tasa, que podían pagarse en moneda o en ropa, y además se promete de manera diversa alimento, doctrina, casa y cura de enfermedades. Los montos más comunes eran de 20, 26 y 30 pesos y nos referimos a ellos no como un promedio calculado sobre el total, sino como valores estandarizados ya que en las fuentes abundan los acuerdos pactados en esas cifras precisas. Cuando esos valores incluían o detallaban el valor de la tasa, las fórmulas más usuales eran: [10 pesos para el indio y 10 pesos para la tasa] y [16 pesos para el indio y 10 pesos para la tasa].

También observamos un leve aumento en los salarios a través del tiempo ya que desde 1612 hasta los primeros años de la década de 1620 el valor preponderante era el de 20 pesos, mientras el de 26 era poco destacable, pero a partir de entonces cobra absoluta relevancia el monto de 26 pesos mientras desciende la del anterior. Por su parte, la suma de 30 pesos tuvo presencia relativamente alta, aunque inferior, en todo el período. Había conciertos pactados en otros montos que variaban por debajo y por encima de lo común. La ordenanza 54 aclaraba que cuando los indios se conciertan de su voluntad “no se les pone limite en lo que han de llevar por su trabaxo” (en Levillier, 1918: 312). El techo común era de 35 pesos y existen pocos casos que lo superan. Los contratos menores al año de duración, varían de entre 2 y 7 pesos mensuales, siendo el más popular el de 4 pesos mensuales de acuerdo a ordenanzas.

Los valores fijados podían pagarse en dinero o en géneros, que principalmente eran diversas prendas de vestir y también podía incluir ganado, utensilios, etc., o una combinación de ambos. Aunque la ordenanza 62 de Alfaro indicaba no dar plata a los indios (en Levillier, 1918: 313-314), el acceso a dinero a través del concierto ampliaba las posibilidades de los indígenas de adquirir bienes de consumo en el mercado. En su estudio de las Actas Capitulares de Córdoba, Laura Ortiz afirma que “este grupo de indios con dinero proveniente de sus salarios se convirtió en un sector consumidor de productos que circulaban en la ciudad desde principios del siglo XVII, ya que los encontramos como consumidores de vino (Actas:1612-X-30) y de sayal (Actas:1617-VIII-19), dos noticias que deben ser un escaso registro de todo lo que pueden haber sido sus consumos” (Ortiz, 2008: 110).

Sin embargo, los conciertos que detallan una parte del pago en dinero representan una cantidad poco significativa[4]. Es muy probable que en las relaciones de concierto abundaran las pagas en géneros teniendo en cuenta que, hasta mediados del siglo XVII la moneda era utilizada por el sector español (Assadourian, 1982: 53). Podemos concluir que la mano de obra obtenida por concierto era, muy probablemente, remunerada con moneda de la tierra (varas de lienzo o sayal) y otro tipo de géneros, aunque ocasionalmente también con metálico, brindando la oportunidad a los individuos indígenas de acceder, eventualmente, a este bien que circulaba en el sector español.

La paga estaba compuesta y acompañada por elementos relacionados a las necesidades de subsistencia como alimento, vivienda, cura de enfermedades o doctrina. La ordenanza 59 de Alfaro disponía que si el indio de concierto se enfermaba “se puedan ir libremente a su pueblo sin que puedan ser compelidos a cumplir el concierto ni esperar que uengan otros en su lugar y si quisieren quedarse a curar en casa de su amo les curen sin descontarles nada y les entierren si se muriere” (en Levillier, 1918: 313). En un Acta del cabildo de Córdoba de 1616, se reglamenta el funcionamiento del hospital de la ciudad. Allí se dispone que en el establecimiento se tratará a los españoles e indígenas enfermos:

 

en este dho ospital ande curarse todo jenero de yndios del serbizio de las casas de los bezinos y moradores de la ciudad y forasteros con que el yndio enfermo del vezino o morador para ayuda a su cura y sustento les a de dar su encomendero o persona que sirbiere al tiempo de su entrada del dho ospital quatro pesos de limosna en los frutos de la tierra o en otros jeneros […] y los yndios enfermos forasteros que no tubieren amos en la ciudad se an de curar en el dho ospital debalde sin que llebe los dhos pesos estos yndios forasteros[5].

 

En la cita observamos que los cabildantes regulan la atención médica de los indígenas que se encontraban en la ciudad y que, en caso de enfermedad podían ser asistidos en el hospital sin discriminar entre indios de servicio naturales de la jurisdicción o forasteros provenientes de otras ciudades o regiones. Nos interesa particularmente el reconocimiento de las obligaciones de los españoles que tenían indios a su servicio de cubrir sus gastos de hospitalización y, eventualmente, entierro ya sea que se trate de su encomendero o no.

Las Ordenanzas sólo señalan montos mínimos para la remuneración del trabajo concertado en tareas de guarda de ganado menor a seis pesos (ordenanza 2b)[6] y de ganado mayor a ocho pesos dejándoles “la tassa sin que se les lleue y sin ocuparles muger ninguna y dandoles de comer y que puedan tener sus chacaras particulares y granjerias y dandoles caballos para baquear” (ordenanza 1b; en Levillier, 1918: 330).

Si consideramos lo dispuesto en las ordenanzas citadas podemos estimar que, según lo legislado, el trabajo indígena anual equivalía a un total de 18 pesos, esto es los 8 pesos que se le debían pagar al indio, más los 10 pesos de tasa. Si tomamos ello como referencia y lo comparamos con los montos pactados en los conciertos analizados que se fijaban comúnmente entre 20 y 30 pesos, podemos concluir que los españoles en Córdoba pagaban por el trabajo indígena concertado en valores superiores a los fijados por las Ordenanzas. Así, el salario del indio de concierto era generalmente mayor al de quienes se encontraban en efecto entregando trabajo a sus propios encomenderos y que ante el visitador pactaban los ocho pesos estipulados (Castro Olañeta, 2010).

Por otro lado, de los 20 indios que se conciertan para hacer viaje y/o servir de carreteros, la mayoría lo hace por 4 pesos mensuales, coincidiendo con lo dispuesto en la ordenanza 37 de “que se pague al yndio que fuere carreteando a razon de quatro pesos por cada mes y de comer” (en Levillier, 1918: 307). En las contrataciones con mención de oficio encontramos algunos salarios de 35[7], 110[8], 40[9], y 50 pesos[10]. Parecería entonces que la profesión de un oficio o de trabajos especializados brindaban la posibilidad de acceder a mejores salarios. En el caso de los 12 aprendices de oficios la gran mayoría se concierta a cambio de ropa, manutención y cura de enfermedades.

En definitiva, la paga a los indios con oficio parece brindar posibilidades de alcanzar sumas significativas, mientras que la de los aprendices se caracteriza por expresarse en géneros de ropa sin un valor declarado y no mencionar la tasa. Durante el período de aprendizaje del oficio, los individuos entregaban su trabajo sin mayor remuneración que la satisfacción de necesidades básicas, pero accediendo también a la formación en el oficio y, una vez que alcanzaban cierto nivel de conocimiento, entraban en la categoría de mano de obra calificada que estaba valuada por encima del trabajo indígena no especializado.

Para conocer el alcance de las posibilidades de negociación de los sujetos indígenas, consultamos los conciertos de un mismo español a lo largo de los años con diferentes sujetos. José de Acosta, morador de la ciudad de Córdoba y oficial ollero, realiza conciertos entre 1625 y 1633 con 8 indios tributarios y 2 exentos de tributo por montos que varían entre 26, 30 y 48 pesos anuales, 3 y 4 pesos mensuales, por lo que un mismo concertador podía pagar diferentes salarios a los contratados. Estas diferencias se debían probablemente a los trabajos a que se comprometían, aunque seguramente también jugaba allí la capacidad del sujeto indígena para negociar su remuneración y términos del contrato[11].

Al ser la encomienda la principal institución para el aprovechamiento de mano de obra en la Córdoba temprano colonial, nos preguntamos cómo se vincula al trabajo por concierto. Como vimos, el trabajo anual de los indios debía remunerarse con una suma fija para el trabajador adicional al monto de la tasa, de manera que el concierto anual debía contemplar el pago del tributo por ordenanza. En los registros notariales encontramos que, a la hora de establecer el monto a pagar, una gran parte de los asientos incluyen la tasa junto al salario del indio, por ejemplo: “20 pesos de los cuales 10 son para el indio y 10 para la tasa”. En concreto, al menos un 60% de los indios tributarios concertados anualmente lo hacía por una paga en la que se incluía expresamente la obligación de saldar la tasa, responsabilidad que parece recaer en el español contratante[12].

Recordemos que la tasa de los indios de encomienda se fijaba en 5 pesos según la ordenanza 90, pero sólo a partir de que vacaran las encomiendas ya otorgadas (ordenanza 91). Hasta entonces, los encomendados debían pagar 10 pesos de tributo de acuerdo a la ordenanza 92 (en Levillier, 1918: 319-320).

En las escrituras de concierto, el trabajo anual del indio tributario incluía el monto de la tasa especificado la gran mayoría de las veces en 10 pesos. Hasta la década de 1630[13], los registros notariales de conciertos de indios asignan de manera generalizada a la tasa el valor de 10 pesos, correspondiente a las encomiendas otorgadas previo a 1612. Ello podría significar que, al menos hasta esos años, las encomiendas continuaban en manos de los titulares visitados por el oidor Alfaro y/o sus sucesores en segunda vida. También podría pensarse que los nuevos titulares de encomiendas, luego de ser reotorgadas, continuaron exigiendo 10 pesos de tasa, pero no tenemos información que nos permita comprobar esta hipótesis[14].

Por otro lado, hay conciertos por un año que designan 5 pesos de tasa, siendo apenas 9 indios entre 1615 y 1633. De ellos, sólo 3 pertenecen a encomiendas de la Gobernación del Tucumán y se conciertan entre 1626 y 1633[15], y 2 pagan tributo a “Su Majestad”[16]. La tasa de los indios del rey se fijaba en las Ordenanzas en 8 pesos por dos años posteriores al dictado de las mismas, tras lo cual se rebajaba a 5 pesos (en Levillier, 1918: 332).

Además de ese 60% de concertados que mencionan el pago del tributo, existe por lo tanto un 40% de concertados anuales en los cuales no se especifica de manera expresa si el monto incluye el pago del tributo adeudado. Ello podría significar que: a) no se destinará una parte al pago de la tasa y el indio recibiría el total; o b) que simplemente se trate de una simplificación de las formas notariales que no detallan la parte el pago tasa contemplado por las Ordenanzas. Por otro lado, encontramos unos 328 indios tributarios que mencionan el nombre de su encomendero en el concierto, si realizamos el cálculo sobre los tributarios concertados anualmente obtenemos que se trata de un 79% (262) [17]. Además, el 1% (4) son identificados como indios que deben tasa al rey[18].

Podemos afirmar que, si contemplamos a todos los tributarios concertados en cuyos conciertos se detalla ya sea el nombre de su encomendero o el pago de la tasa, obtenemos que el 87% de los indios tributarios concertados en Córdoba[19] entre 1612 y 1645, estaban –al menos en los documentos oficiales- vinculados a una encomienda.

Nos preguntamos entonces qué significa ello para la concertación de indios que no declaran un vínculo de encomienda. En este sentido, sabemos por protocolos que para aquellos casos en los que el indio concertado no estaba vinculado a una encomienda el concertador debía enterar el monto correspondiente a la tasa a las reales cajas[20]. Este es el caso explícito de tres asientos en los que se conciertan un indio de Paraguay y dos de Perú, y en cuyas escrituras no aparecen los nombres de los encomenderos pero se destina el pago “para su encomendero si apareciese y sino a su Magestad y oficiales reales[21].

Ubicamos también dos casos en los que se dice que el indio “no supo decir” el nombre de su encomendero, a pesar de lo cual, ambos casos incluyen la parte del pago destinada a la tasa[22]. En otros dos conciertos los concertadores presentan un fiador que, uno aclara, es para el pago de la tasa[23]. Todo nos lleva a suponer la obligación del concertador de pagar el monto de la tasa independientemente de su apropiación por parte del encomendero, por lo que podemos pensar en los conciertos de indios como una fuente de recaudación para la Corona.

En este punto debemos recordar que el tributo indígena en la Gobernación del Tucumán, estaba calculado por individuo (ordenanzas 90 y 92) y no de manera colectiva. De modo que, mientras en el Perú existía un cacique y/o cobrador dedicados a rastrear a los indios huidos del pueblo para recaudar su parte del tributo o rescate de la mita (Saignes, 1984), en el Tucumán, los encomenderos dependían de sus propias capacidades para recaudar el tributo de sus indios de encomienda. Lo que podemos observar a raíz de estas fuentes, es que las reales cajas o sus oficiales reales centralizaban la recaudación del tributo de indios que no estaban bajo la órbita de control del encomendero.   

Al respecto de la percepción de la tasa por parte del encomendero, tenemos muy pocos casos en los que en las declaraciones al margen, encontramos la cancelación del concierto, que es cuando se da cuenta de la realización del pago al finalizar el año, y en dos de ellas se declara haber pagado los diez pesos de tasa a su encomendero[24].

Por otro lado, encontramos un concierto en 1613, a un año del dictado de las Ordenanzas, en el que se conciertan 2 indios de la encomienda de Lucía de Grados con un morador no encomendero, para “seguir sirviendo en su estancia donde los tiene alquilados Da. Lucia” descubriendo el acuerdo entre la encomendera y el contratante para el usufructo de esa mano de obra, que se esconde tras el registro de un concierto “voluntario”. Es el único que, declarando una labor en estancia, establece la paga en 8 y 6 pesos para cada indio, coincidiendo con los montos dispuestos por las ordenanzas 1b y 2b. Este concierto se realizó para legalizar bajo la figura del concierto un alquiler de indios entre españoles, por lo que se asentó una remuneración para los trabajadores en el mínimo legal, mientras la encomendera recibiría -al menos- la tasa prometida en la escritura[25]. Otro contrato se realiza “con consentimiento” del encomendero que se encontraba presente en el acto de registro notarial[26].

Estudiaremos ahora el lugar de procedencia de los indios concertados indagando sobre la movilidad de los trabajadores y la relación entre la encomienda y el concierto. Tenemos información sobre el origen geográfico de 398 (93,8%)[27] indios tributarios del período, y los clasificamos según sus ciudades, gobernaciones y lugares de procedencia:

 

 

Cuadro N° 1: Origen geográfico de los indios tributarios concertados en Córdoba, 1612-1645

 

Gobernación del Tucumán

Subtotal: 263

Santiago del Estero

76

La Rioja

28

 

Córdoba

73

Jujuy

8

 

Esteco/Talavera

41

Salta

5

 

Tucumán

31

Catamarca

1

 

Reino de Chile

Subtotal: 40

Chile

18

Mendoza

8

 

San Juan

13

San Luis

1

 

Gobernación del Paraguay y Gobernación del Río de la Plata[28]

Subtotal: 73

Santa Fe

22

Buenos Aires

8

 

Paraguay[29]

19

Concepción del Río Bermejo

6

 

Asunción

15

Corrientes

3

 

Perú

Subtotal: 22

Perú[30]

6

Charcas[31]

11

 

Audiencia de Lima[32]

5

 

 

 

 

Total: 398

 

Fuente: Cuadro de elaboración propia, a partir de los conciertos registrados en AHPC. Fuentes: PN, IPN y CPN (1612-1645).

 

 

Como se puede observar en el cuadro, en el amplio espectro de origen geográfico de los indios concertados en Córdoba, destaca la propia Gobernación del Tucumán como la principal región proveedora de mano de obra, aportando el 66% de los indios concertados clasificados. Dentro de ella se destacan las ciudades de Santiago del Estero que ocupa el 19,2% y Córdoba el 18,3% del total. A partir de las Ordenanzas de 1612, comienzan por primera vez a concertarse ante escribano indios de la propia jurisdicción de Córdoba, pero el 81,7% de la demanda de trabajo indígena concertado era satisfecha por individuos provenientes de fuera de la jurisdicción.

 

Gráfico N°2: Origen por gobernaciones de los indios tributarios concertados en Córdoba 1612-1645

 

 

 

Fuente: Gráfico de elaboración propia, a partir de los conciertos registrados en AHPC. Fuentes: PN, IPN y CPN (1612-1645)

 

 

La procedencia de los indios concertados en Córdoba entre 1612 y 1645, presenta un gran nivel de diversificación, con preponderancia de la Gobernación del Tucumán y participación secundaria de otras regiones externas (Perú y Charcas, Paraguay y Río de la Plata). Entendemos que el lugar que tuvo la gobernación como principal proveedora de mano de obra concertada, fue el resultado de –además de la cercanía- la creación de un marco normativo que permitía la concertación al margen de las relaciones de encomienda sin que fuera legalmente incompatible con las obligaciones tributarias, y promovía su registro formal ante escribano. Algo similar encontró Gabriela Sica en su estudio sobre los conciertos de indios realizados en Jujuy entre 1620 y 1630, procedentes en su mayoría de la Gobernación del Tucumán (Sica, 2018: 21).

Estas consideraciones van de la mano del proceso económico de la región que, durante el período de análisis, evidencia el despegue de la producción mular con exportación hacia el centro minero Potosí, lo que conlleva un aumento de la actividad económica en su conjunto (Assadourian, 1982: 26-28; Palomeque, 2005: 11) y la inserción de una importante cantidad de trabajadores indígenas en las rutas y circuitos comerciales.

En el dictado de sus Ordenanzas, Alfaro restringió el alcance del trabajo concertado disponiendo que los indígenas debían concertarse dentro de su propia jurisdicción y no a más de veinte leguas (ordenanzas 39 y 40; en Levillier, 1918: 308). Lo que se puede observar en los documentos es que la distancia legal a la que podían contratarse no era respetada y, aunque se hiciera ante escribano, no se ponía reparo en ello ya que, como dijimos, el 81,7% de los trabajadores concertados en Córdoba entre 1612 y 1645 provenía de otras jurisdicciones incumpliendo las ordenanzas 39 y 40.

La alta presencia de indios de otras jurisdicciones en los conciertos es una muestra del control de los vecinos feudatarios de Córdoba sobre la mano de obra indígena. El bajo porcentaje de indios concertados naturales de la jurisdicción representan “la escasa oferta de mano de obra que el monopolio de los feudatarios permite filtrar hacia los sectores europeos no encomenderos” (Piana, 1992: 319) y, por lo tanto, “el reducido marco laboral urbano de Córdoba, ofrece más ocasiones de contratar a un indígena de otra jurisdicción, que a los nativos del distrito” (Piana, 1992: 320).

Gould et al. vinculan el fenómeno del concierto con la movilidad de los indios y, a través de ella, su desnaturalización y la “disipación de la encomienda”. Los indios podían verse motivados a huir por la pobreza de la tierra o los malos tratos que recibían de sus encomenderos, y a ese fin contribuían el transporte de mercaderías y pasajeros y hasta el alquiler que algunos encomenderos hacían de sus indios como oportunidades que aprovechaban para huir. Para los autores, “en la base de la movilidad se encontraba el deseo del indígena de mejorar su condición, puesto que el encontrarse en otra ciudad o jurisdicción automáticamente lo convertía, de hecho, en un hombre libre” (1986: 263).

Entendemos que esta afirmación debe cuestionarse o al menos matizarse. La movilidad indígena estuvo presente desde los primeros años de conquista y continuó a largo plazo. Queda caro que ello podía perjudicar a los encomenderos, pero no debemos tomarlo como una tendencia absoluta, en primer lugar, porque muchas veces fueron los propios encomenderos quienes trasladaron a sus indios sin garantizar su retorno. Lorandi señalaba la responsabilidad del sector encomendero en la movilización y alquiler de la fuerza de trabajo indígena a otros españoles en las rutas y estaciones comerciales a finales del siglo XVI (1988: 144, 161). Si bien las Ordenanzas de Alfaro, prohibieron la saca, el alquiler y el servicio personal es probable que especialmente algunas de estas prácticas hayan persistido enmarcadas bajo la nueva forma legal del concierto.

En segundo lugar, porque el concierto no era legalmente contrario a la encomienda. Gould et al. consideran que “El concierto perjudicaba los intereses de los encomenderos no sólo por la privación de mano de obra sino por no percibir la tasa correspondiente”, pero a su vez los propios encomenderos podían aprovecharlo para “incorporar un nuevo tributario” (1986: 269). De esta manera, asimilan la situación de los conciertos de Córdoba a la de los asientos de Chile, donde el indio se contrataba “como persona libre, no sujeta a cacique ni a encomendero” (Jara, 1959: 16). Sin embargo, la figura del concierto legislada por Alfaro vincula el trabajo indígena concertado a sus obligaciones tributarias mediante la incorporación del pago del tributo en el salario. Es así que, a diferencia de los anteriores, los conciertos aquí analizados expresan la parte del pago destinada a abonar la tasa del concertado y el nombre del encomendero beneficiario de ella. Esto que hemos comprobado para Córdoba, también fue identificado en los conciertos de indios de Jujuy estudiados por Sica, que en algunos casos presentan la mención del pago de la tasa o los datos del encomendero (2018: 21-25)[33].

Sica propone que, “las posibilidades de obtener pagos en textiles, pero sobre todo en dinero más cancelar la tasa era una de las motivaciones para la migración desde otras regiones de la gobernación de Tucumán en donde las condiciones de trabajo fijadas eran más difíciles” (2018: 25). Eso nos invita a pensar que, la necesidad de pagar la tasa fue uno de los aspectos centrales que el indio tenía en consideración a la hora de concertarse, y no necesariamente o únicamente la intención de evadirla trasladándose de lugar y trabajando para otro español que no era su encomendero.

Se evidencia así la creciente utilización de mecanismos legales de contratación de mano de obra indígena, integrada en su gran mayoría por indios varones adultos sujetos a tributación. Sería esa misma obligación la que impulsaba a trabajadores, movilizados en rutas comerciales, a concertarse lejos de su lugar de origen con españoles que no eran sus encomenderos por salarios de entre 20 y 30 pesos anuales. En los documentos se dejaba asentado el compromiso de pago del tributo del indio concertado al encomendero, y el cumplimiento de ello fue variado.

 

 

Concierto de indios reservados, mujeres y niños

 

En este período también se concertaron indígenas que no eran sujetos tributarios ya que, según la ordenanza 48 de Alfaro, mujeres, menores, viejos y otros reservados no estaban obligados a pagar tasa, y podían concertarse de su voluntad (en Levillier, 1918: 311). Del total de 509 indígenas concertados encontramos 84 indios e indias exentos de tributo, lo que representa el 16,5% de la fuerza de trabajo indígena concertada en el período.

El trabajo femenino aparece en las fuentes notariales posteriormente a las Ordenanzas de Alfaro, y hasta 1645 se concertaron 68 indias mujeres, comportando el 13,3% de la mano de obra concertada en el período. De acuerdo a la ordenanza 58, “ninguna yndia casada pueda servir ni consentarse en casa de español si no fuere siruiendo ansi mesmo su marido en la misma cassa” (en Levillier, 1918: 313). A pesar de ello, encontramos que entre las 68 mujeres concertadas hay 3 viudas, 9 solteras, 27 casadas y el resto no indica. De las indias casadas, 15 se conciertan conjuntamente con sus maridos, 2 están casadas con indios de otro servicio, 2 se conciertan con el “permiso” de su marido presente y 8 dicen que su marido se encuentra ausente, incluso en ocasiones el contrato se realiza hasta que regrese su marido.

No hay muchas especificaciones sobre los trabajos que realizaban las indias, comúnmente concertadas para “servir”. La tradicional división de tareas nos permite suponer que las indias eran contratadas para el servicio en casas, lo que involucraba tanto tareas domésticas como actividades productivas (Piana, 1992: 262; Borrastero, 2016: 96). Existen 7 indias que se conciertan para “criarle un hijo”, un rubro específico femenino.

La duración de los conciertos de las indias era fijada comúnmente en un año en concordancia con lo dispuesto por la ordenanza 41, y tal como sucedía con los indios tributarios. Respecto a la paga, ésta variaba desde “una pieza de ropa” a montos fijados entre 12 y 20 pesos, además de manutención y cura de enfermedades. Aquí nos interesa recuperar la ordenanza 2b por cuanto a los indiosde ganado menor se les pague seis pesos y otro tanto como es la tassa de un yndio de los que la pagan aunque no la deua el tal yndio y dandole la comodidad y demas cosas que a los del ganado mayor(en Levillier, 1918: 330). Parecería que esta ordenanza regía el salario de los indios no tributarios dedicados a la guarda de ganado menor (generalmente viejos reservados), quienes debían ganar 6 pesos más el monto de la tasa de 10 o 5 pesos que, se entiende, eran para el trabajador por no deberla.

Al analizar detenidamente los conciertos de las indias encontramos que el monto más usual era 16 pesos, y en menor medida 15 o 20 pesos. Es interesante observar que, los contratos fijados en 12 y 15 pesos eran comunes en los primeros años posteriores a las Ordenanzas hasta principios de la década de 1620, momento a partir del cual aparecen y se vuelven habituales los montos de 16 y 20 pesos, mostrando así un encarecimiento del valor de su trabajo. Ese aumento en los valores asignados al trabajo concertado de los sujetos no tributarios se corresponde con el que observamos para los indios tributarios que, a partir de 1620 se conciertan en su mayoría por 26 pesos y en segundo lugar por 30 pesos.

Como vimos anteriormente, los conciertos de tributarios usualmente expresaban la parte del pago destinado a la tasa y la fórmula más usual era: [26 pesos de los cuales 10 son para la tasa], o [16 pesos más la tasa]. Por ello consideramos posible que, al menos a partir de 1620, el trabajo de las indias se calcule en relación al trabajo de los tributarios sin considerar la tasa, es decir que en lugar de concertarse por 26 pesos que era el valor total asignado para el trabajo masculino, lo hacían por 16 pesos que era el monto comúnmente destinado al indio de concierto, una vez descontada la tasa.

Sin embargo, lo que más se destaca en los conciertos de indias es la práctica extendida de fijar el pago anual en una “pieza de ropa” sin mayor detalle. Esa designación representa un bien de valor no específico y variable, ello puede explicarse de dos maneras: a) la amplia variedad del tipo y material de la prenda en cuestión de lo que no se suele dar detalles; b) el aprovechamiento de esa ambigüedad de valores por parte del concertador. La pieza de ropa prometida muy probablemente haya sido sobrevaluada.

En las Ordenanzas se intenta prevenir el aprovechamiento del trabajo femenino sin paga cuando se concertaba a un indio casado (en Levillier, 1918: 313). A partir de ello vemos que, en el período existen 15 oportunidades en que se conciertan indios junto con sus esposas, es decir que comportan los casos en los que se reconoce formalmente al trabajo femenino que muchas veces viene agregado al del varón como unidad matrimonial y se le señala una paga diferente para la mujer, incluso aunque en ocasiones se trate simplemente de “una pieza de ropa”. Sin embargo, es de suponer que, en buena parte de los conciertos de indios varones, el trabajo femenino quedaba simplemente invisibilizado. Además, existen dos casos singulares en los que los indios concertados fueron removidos por la justicia por encontrarse casados en otras jurisdicciones debido a las normas maritales[34].

En el período también se concertaron 11 indios menores entre 12 y 17 años, uno de los cuales es puesto como “libre” y no se otorgó,[35] uno es concertado “de mano de” su cacique[36] y otro se concierta junto con su padre.[37] De los menores, uno se asienta como aprendiz[38] y el resto para “servir” por tiempo de un año. Respecto a la paga, cinco menores acuerdan más de una pieza de ropa, manutención y cura de enfermedades, y cuatro fijan o adicionan un monto en moneda que consta de 10, 22 y 26 pesos anuales. Ello nos muestra un panorama bastante amplio de las posibilidades de remuneración para los menores.

En cuanto a los tres indios “viejos” o “reservados” vemos que, uno de ellos se concierta en un contrato bastante regular para servir por 1 año a cambio de 18 pesos[39]. Un indio que “no debe tasa”, se concierta junto a otro indio por un monto similar al de su compañero, pero descontada la tasa[40]. Otro se concierta para hacer viaje a San Juan junto a su hijo menor por 35 pesos que creemos comprende tanto el trabajo del viejo y del menor[41].

Por último, tenemos a los tres indios denominados como “libres”[42] cuya situación es poco clara y diversa. Los escasos datos no nos permiten realizar una generalización sobre este grupo, pero el hecho de que existan nos demuestra que la categorización como indios libres no era un impedimento legal a la hora de realizar un concierto.

Finalmente, analizamos el origen geográfico de los indios no tributarios concertados en Córdoba de los cuales pudimos catalogar el 76%. Se repite el predominio de la jurisdicción de Córdoba como lugar de procedencia con 25 (39%) concertados, seguido por Santiago del Estero con 14 (22%), como vimos para los indios tributarios, aunque también hay indias de La Rioja, Santa Fe, Paraguay, Esteco, Tucumán, Cuyo, Buenos Aires, Perú, Salta y Charcas. Sin embargo, se acentúa esa tendencia ya que los indios concertados tributarios naturales de la jurisdicción componían el 18,3% de su grupo, mientras que en el sector no tributario es el 39%, con fuerte presencia del sector femenino. Creemos que ello indica que los indios varones adultos, tenían mayor movilidad espacial y laboral, debido en parte a su desempeño en los viajes de mercancías, fletes o arreos que se convertían en rutas de tránsito de trabajadores (Jara, 1959: 66). De manera inversa, menores, ancianos y mujeres, veían más restringida sus posibilidades de movilidad, lo que derivaba en una mayor representación de las indias de origen local en los conciertos de la jurisdicción respecto a las foráneas, por lo que la necesidad de mano de obra femenina era satisfecha en mayor medida por las indias naturales de la jurisdicción. 

De las 21 indias de Córdoba, 10 (47,6%) declaran estar casadas, por lo que predomina esa situación entre las indias de la jurisdicción. En lo que refiere a las 30 indias que pertenecen a otras jurisdicciones, solo 8 (26,6%) se declaran casadas, una de ellas con su marido presente[43]. En ocasiones los trabajadores se movilizaban con sus familias (Gould et al. 1986: 257), pero la tendencia general parecería mostrar que las mujeres también tenían posibilidades propias de movilidad –aunque más reducidas- y sin que ésta dependiera de la de un varón.

De manera que, de los sujetos concertados que no estaban obligados a tributar, el grupo más representado en los conciertos ante escribano era el de las mujeres. Entre ellas se destacaban las indias naturales de la jurisdicción de Córdoba, sin embargo, se evidencia asimismo la movilización femenina a lo largo de la gobernación. Su trabajo se remuneraba generalmente con “una pieza de ropa” y a veces se expresaba en montos fijos calculados en relación al salario de los tributarios. Los menores se concertaron en situaciones variadas, pero poco numerosas, al igual que los reservados.

 

 

Grupo de contratación: los “concertadores”

 

Aquí abordaremos el sector de quienes contratan mano de obra indígena por concierto, que para fines prácticos denominamos “concertadores”. Sobre el sector que recurre al concierto para obtener trabajo indígena y procede a su registro ante escribano, nos interesa distinguir entre quienes eran o no encomenderos y para desentrañar el rol del concierto como institución proveedora de mano de obra en cada uno de ellos en el período postalfariano. Para el análisis se considera la cantidad de indios concertados, y no de individuos concertadores dado que nos interesa el volumen de mano de obra movilizado por cada grupo.

Primeramente, separamos del análisis a los concertadores del sector eclesiástico debido a que involucran relaciones de trabajo no del todo claras para los fines de esta investigación, y que ameritaría un estudio particular[44]. Éstos conciertan a unos 25 indios, lo que -sobre el número total de 509 concertados- nos deja unos 484 indios contratados por 225 particulares. De ellos hemos logrado clasificar[45] a 156 concertadores de 377 trabajadores que comportan el 78% de la mano de obra indígena concertada por particulares. Quedaron sin clasificar 70 concertadores de 107 indígenas que probablemente fueran no encomenderos.

El conjunto de 156 concertadores fue clasificado entre encomenderos y no encomenderos. El primer grupo integra a todos aquéllos que fueran titulares de una encomienda de indios en la jurisdicción de Córdoba, vecinos feudatarios[46] de la ciudad. El segundo grupo incluye vecinos moradores que eran quienes poseían domicilio permanente en la ciudad -mas no una encomienda-, y también otras categorías como residentes, moradores[47] o estantes, que variaban en su grado de permanencia en la ciudad (Doucet, 1998: 506). Este grupo, incluye también encomenderos de otras jurisdicciones que podían tener residencia en Córdoba o ser estantes transitorios en la ciudad.

Luego de recopilar datos concluimos que, dentro de los 377 indios concertados entre 1612-1645 por sujetos identificados, los concertados por 33 encomenderos de Córdoba suman 80[48], mientras que los restantes 297 son concertados por 123 no encomenderos, a los cuales probablemente pueden agregarse los 107 concertados a 70 concertadores no identificados. Ello nos permite afirmar que la institución del concierto constituyó un instrumento para el aprovechamiento y explotación de la mano de obra indígena principalmente por parte del sector no encomendero, es decir los miembros de la sociedad de Córdoba que no tenían acceso al trabajo indígena de la ciudad mediante derechos de encomienda. Ello se ajusta, según entendemos, a los objetivos de Alfaro a la hora de incorporar la figura del concierto a sus Ordenanzas.

Sin embargo, podemos observar que una porción de encomenderos también hizo uso de esta institución para acceder a trabajadores indígenas sobre los cuales no tenían derechos, cooptando una parte de la mano de obra que se concierta. No contamos con información que nos permita explicarlo y podría tratarse tanto de sujetos con encomiendas poco significativas en términos demográficos, insuficientes para sostener una empresa productiva, o de conciertos para cubrir necesidades domésticas o actividades puntuales. Aquí es importante recordar que los indios de concierto pactaban montos más elevados que los de encomienda.

Si volvemos a las Ordenanzas de 1612, vemos que la reglamentación del concierto y de la mita proponen una ampliación del acceso a la mano de obra indígena para hacerla extensible al sector no encomendero, pero no pretenden impedir su uso por encomenderos. Es por ello que entendemos que el objetivo es el de debilitar el monopolio de la institución de la encomienda como institución proveedora de mano de obra, estableciendo otros mecanismos legales para la apropiación de la misma. Aclaramos “legales” porque, al reglamentar el concierto, Alfaro estaría legalizando e institucionalizando prácticas que ya tenían lugar en los hechos como la contratación de indígenas, estableciendo relaciones de trabajo que pasarían ahora a estar reguladas por una legislación.

También las mujeres españolas contrataban indígenas. De los 509 indios concertados entre 1612 y 1645, 42 (8,2%) de ellos se concertaron con 25 mujeres, a menudo acompañadas de un fiador. Entendemos que una buena parte de ellas eran viudas o con maridos ausentes. Es interesante observar cierta confluencia entre las concertadoras mujeres y las indias concertadas. De los 42 trabajadores indígenas concertados con mujeres, 25 (60%) eran femeninas y 17 (40%) masculinos. Pero si analizamos su participación en la apropiación de la mano de obra, vemos que las concertadoras contrataron apenas al 3,8% de los trabajadores masculinos (17/441), mientras que acapararon el 36,7% de la mano de obra femenina concertada (25/68). Ello podría explicarse de varias maneras, una de ellas es que, si suponemos que las indias eran contratadas para el servicio doméstico en casas, según Piana (1992: 263) éste era un espacio organizado por las mujeres españolas.

Nos preguntamos cuáles eran los sectores españoles con necesidad de mano de obra. En el siguiente cuadro vemos que unos 95 indios fueron contratados por 38 no encomenderos con oficios, representando un 18,6% sobre el total de 509 concertados en el período.

 

Cuadro N°2: Concertación de indios por españoles no encomenderos con oficios. 1612-1645

Oficios

Cantidad de concertadores

Cantidad de indios concertados

Comerciales

Mercaderes y tratantes[49]

7

29

Sederos[50]

2

3

Pulperos

2

2

Subtotal

11

33

Oficios manuales

Herreros

9

15

Sastres

7

14

Zapateros

5

11

Olleros

1

10

Carpinteros

3

5

Cirujanos[51]

1

5

Entalladores

1

1

Subtotal

27

60

Total

38

95

 

Fuente: Cuadro de elaboración propia, a partir de los conciertos registrados en AHPC. Fuentes: PN, IPN y CPN (1612-1645)

 

 

En conclusión, vemos que el concierto de indios ante escribano era aprovechado principalmente por españoles no encomenderos, muchos de ellos profesionales de oficios, instituciones religiosas y también por encomenderos. Las mujeres españolas contrataban ocasionalmente indígenas, especialmente indias.

 

 

Contratación no registrada de indios sin relación de encomienda

 

En este apartado nos centraremos en el estudio de los conciertos realizados al margen de los derechos de encomienda contenidos en el registro documental de la visita a los indios de Córdoba realizada durante 1616 y 1617 por el teniente de gobernador Josepe de Fuensalida Meneses (en Piana y Castro Olañeta, 2014). La visita realizada por orden del gobernador Luis de Quiñones Osorio respondía al proyecto del gobernador de “liquidar” el servicio personal, por lo que las relaciones de trabajo entre los españoles y los indios visitados eran expresadas en términos de concierto voluntario y remunerado. Se visitaron estancias, chacras y casas de españoles que tenían servicio de indios, la mayoría de los cuales eran indios de encomienda trabajando para sus encomenderos (Castro Olañeta, 2010).

Sin embargo, también encontramos en ese documento algunos casos de indios concertándose con españoles que no eran sus encomenderos, y son los casos que aquí recuperaremos[52]. Los conciertos registrados en la Visita no fueron, por lo general, asentados en Protocolos Notariales, por lo que nos permiten conocer las contrataciones de trabajadores indígenas al margen de los vínculos de encomienda que no eran registradas ante escribano, complementando lo desarrollado en apartados anteriores.

En la Visita encontramos un total de 40 indios e indias concertándose con 10 españoles sin relación de encomienda, esto es mayor al registrado en Protocolos Notariales para 1616-17. Por un lado, están los indios concertados con dos españoles visitados que hemos clasificado como no encomenderos. Por otro lado, aquéllos trabajando para ocho encomenderos locales en siete estancias y una chacra. Para tres de esos encomenderos la mano de obra contratada sin derechos de encomienda representaba el grueso de la fuerza de trabajo disponible en ese espacio, mientras que, para los otros cinco encomenderos, representaba mano de obra adicional a la aportada por su propia encomienda.

En cuanto a los salarios observamos que en algunos casos los indios de encomiendas ajenas se concertaban por montos superiores al pactado para los indios encomendados del concertador, comúnmente fijado en ocho pesos de acuerdo a Ordenanzas. En otras ocasiones todos los trabajadores indígenas del espacio productivo (encomendados o no) se concertaban por el mismo monto. También vemos un ejemplo en que los indios ajenos a la encomienda padecen el incumplimiento de la remuneración, y al realizarse la visita no renuevan concierto aprovechando la presencia de una autoridad para removerse de esa relación de explotación. De manera que, la ausencia de obligaciones tributarias en las relaciones de explotación aquí contenidas, no garantizaba el acceso a mejores condiciones de trabajo.

Nos interesa detenernos en la estancia de Juan Bautista Daniel, quien no era encomendero, pero presenta indios en servicio pertenecientes a la encomienda de su suegro Alonso de la Cámara[53]  y un indio encomendado de Sotomayor, con grandes diferencias: el primer grupo de indios (con excepción de dos aserradores) se concierta por un monto de ocho pesos, mientras que el indio de Sotomayor lo hace por diez pesos que sumado a la tasa representa el valor generalizado de los conciertos de Protocolos Notariales que se producen al margen de los derechos de encomienda. Para los indios de Cámara no se detalla la tasa, sino que se incluye la fórmula habitual para los conciertos entre encomenderos y encomendados que es la de “perdonada su tassa” (en Piana y Castro Olañeta, 2014: 110). Así, los indios de Cámara fueron insertados en una relación de trabajo acorde a los criterios y condiciones de las relaciones de explotación sobre las que regían derechos de encomienda. De esta manera podemos observar lo que parece ser un traspaso de indios dentro del círculo familiar del encomendero, mecanismo que no estaba permitido[54], pero que en la Visita queda legalizado al expresarse bajo la figura del concierto voluntario.

En la misma línea vemos la presencia en la estancia de Ruy de Sosa[55] de unos diez indios de la encomienda perteneciente al hijo y heredero de Juan de Belmonte y Micaela de la Cámara, difuntos. Según se declara, fueron llevados a esa estancia por el tutor del menor, Luis de Argüello, poniendo en evidencia que se trataba de un arreglo mediante el cual Argüello se estaría asegurando al menos el cobro de la tasa (en Piana y Castro Olañeta, 2014: 143). Aquí se manifiesta la práctica del alquiler de indios entre españoles escondida en la figura del concierto. Otro ejemplo interesante lo constituyen los indios concertados con el mercader Martín Yopez Campoverde que “dixeron los tratan bien y que mientras vuelve su amo le quieren servir” (en Piana y Castro Olañeta, 2014: 47).

En cuanto a las obligaciones tributarias de estos indios concertados por españoles que no eran sus encomenderos, observamos que en la mayoría se menciona el pago del tributo, o al menos la obligación contraída por el concertador de saldarlo, con expresiones como que “pagan la tasa por ellos” (en Piana y Castro Olañeta, 2014: 143), y la explicación del mecanismo por el cual Manuel Rodríguez[56] debía pagar el tributo de los indios de Santiago del Estero:

 

les a de pagar a cada uno veynte pesos, los dies para ellos y los diez para su encomendero de tassa, los quales de la tassa a de llevar el dicho Manuel Rodriguez ante el dicho Teniente o quien le susediere para que se enbien los dichos pesos a sus encomenderos” (en Piana y Castro Olañeta, 2014: 166-167).

 

En los Protocolos Notariales hemos encontrado el concierto de dos de los indígenas visitados en la estancia de Manuel Rodríguez, en cuya escritura se dice que fue mandado a hacer por el gobernador Quiñones y el teniente Fuensalida[57], con lo que vemos un intento excepcional por regularizar su situación laboral a raíz de la visita. El concierto del tercer indio con Rodríguez no fue localizado, pero en la Visita se deja constancia de que poseía concierto escrito: “exsivió este yndio un papel en que por él parese se consertó con el dicho Manuel Rodriguez por un año por veynte pesos que su fecha es a treynta de nobiembre del año pasado de seis sientos y diez y seis” (en Piana y Castro Olañeta, 2014: 165-166). El hecho de que no halláramos el documento en los Protocolos, nos lleva a pensar que sí se realizaban conciertos escritos ante escribano -o sin él- entre indios y españoles por fuera del momento de la visita que no quedaron registrados o conservados en la documentación a la que tenemos acceso.

Además, hallamos en los Protocolos Notariales el concierto de dos indios de Alonso de la Cámara con Juan Bautista Daniel, que eran aserradores por lo que pactaban una paga de 12 pesos anuales, tal como se describía en la Visita. Ello parece indicar que los indios que accedían a la realización de un concierto ante escribano podrían ser aquéllos con condiciones distintas al resto como la profesión de un oficio y el acuerdo de una paga superior.

Una última referencia de interés que encontramos en esta fuente es la mención que se hace al visitar la casa de un encomendero de la ciudad en la que se cuenta que uno de los indios presentes sirvió un año a Manuel Rodríguez y que éste “le pagó” (en Piana y Castro Olañeta, 2014: 135). Ello es un ejemplo de un indio concertado con otro español que retorna al servicio de su encomendero luego de terminado el concierto. Vimos así que al cumplirse el plazo del concierto, podía suceder tanto que el indio retorne al servicio de su encomendero o que permanezca sirviendo en ese espacio sin renovar concierto ante las autoridades. El hecho de que el ejemplo referido al primer caso trate de un indio de la jurisdicción y el segundo a uno de fuera de la misma, podría explicar los diferentes procesos.

En conclusión, vemos que en la Visita encontramos relaciones de concierto entre 40 indios y 10 españoles que no son sus encomenderos, que no era registrado ante escribano. Los conciertos de actividades pastoriles y agrícolas pueden haberse desarrollado en forma más extendida como conciertos de palabra, sobre todo en la campaña teniendo en cuenta los costos y la distancia por lo que no quedarían registrados en estas fuentes (Gould et al, 1986: 266 y 271). Al respecto, hemos de señalar que los conciertos aquí contenidos tienen lugar en 7 estancias, 2 chacras y 1 casa, destacándose el espacio rural.

Hallamos que, salvo dos “aserradores”, el resto de los concertados no se identifica con ningún oficio o labor específica. Son muy pocos los que consiguen una paga superior a la del resto (entre ellos los dos aserradores), pero lo más común es el registro de salarios que se ajustan a la tendencia general de los conciertos registrados en la visita para los indios encomendados que es de ocho pesos y la tasa, según ordenanzas, y menores a los de Protocolos Notariales que estimamos comúnmente entre 20 y 30 pesos incluyendo la tasa. Ello nos indica que a esa mano de obra local apropiada al margen de los derechos de encomienda y no formalizada ante escribano, se le designaba una remuneración inferior. A su vez, era común que indios provenientes de otra encomienda, concertados en un espacio en el que trabajaban indios de la encomienda del concertador, se encontraran en una situación poco definida que se resolvía asimilándolos al resto de los indios trabajando en ese espacio.

Se mantiene el reconocimiento de la obligación que recaía en el concertador de pagar la tasa al encomendero del indio contratado, que según una declaración se realizaba a través del teniente de gobernador o la autoridad competente. Pero también existen casos en los que las obligaciones referidas al pago de la tasa no son especificadas, mostrando distintos niveles de rigurosidad en las visitas a los vecinos de Córdoba.

De los 40 indios concertados, sólo dos son mujeres (5%), mientras que el resto son varones en edad de tributación. Sobre la procedencia y origen geográfico de los indios aquí analizados, podemos mencionar que, entre los indios procedentes de otras jurisdicciones, se mantienen las tendencias vistas en Protocolos Notariales con Santiago del Estero como un importante proveedor. Sin embargo, la gran mayoría pertenece a la jurisdicción de Córdoba en una proporción del 72,5% (29) muy superior a la que encontramos en Protocolos Notariales (el 18,3% los indios tributarios eran de Córdoba). Ello nos lleva a pensar que las relaciones de trabajo con indios tributarios de otras encomiendas pertenecientes a vecinos de la propia jurisdicción eran menos formalizadas ante autoridades y, a menudo involucraban acuerdos entre españoles. Esta fuente nos permite vislumbrar una movilidad local de mano de obra que no queda registrada de otra manera fuera del momento de esta visita.

En cuanto al grupo concertador obtuvimos que el 80% son encomenderos mientras que el 20% son no encomenderos, lo que nos muestra una proporción diametralmente opuesta a la que encontramos en Protocolos Notariales. Se destaca la utilización de indios ajenos por parte de los encomenderos en las empresas del espacio rural. También, observamos que buena parte de los espacios con indios de otras encomiendas, se ubican en la zona del Río Segundo, así como algunos de los encomenderos de los concertados, por lo que podríamos pensar en ciertas prácticas cotidianas de préstamos, alquileres, e incluso utilización indistinta de los trabajadores indígenas naturales de la jurisdicción dentro de las redes vecinales[58].

Reconstruimos un fenómeno de contratación o apropiación del trabajo de indios sin relación de encomienda que no era registrado ante escribano, poniendo en evidencia que dicho fenómeno era mucho más amplio de lo que las fuentes notariales nos permiten ver. La Visita a los indios de la jurisdicción nos muestra una imagen estática y acotada de la cotidianeidad de las relaciones de trabajo que, en la eventualidad de la realización y registro de una visita de las autoridades, sale a la luz lo que de otra forma permanece oculto en la esfera de la informalidad de la contratación indígena.

Lo que encontramos en una y otra fuente es que los distintos sectores de la sociedad colonial participaban de manera diferenciada en la esfera de la formalidad y de la informalidad de la contratación indígena. Para el concertador, el registro del concierto ante escribano representa cierto nivel de protección legal para el usufructo de la mano de obra que pretende apropiar (Jara, 1959: 79). Mientras tanto, para el sujeto concertado representaría cierto resguardo legal, pero sobre las condiciones de trabajo pactadas en el marco de una relación de dominación y explotación colonial. Consideramos que la diferenciada necesidad y capacidad de cada grupo social de acceder a esa protección es la clave para interpretar los datos de las fuentes.

Lo visto hasta ahora nos indica que los españoles no encomenderos y los indios provenientes de fuera de la jurisdicción de Córdoba formalizaban sus contratos de trabajo ante autoridades con mayor regularidad. Seguramente, ello expresa que los miembros menos privilegiados de la población española tenían mayor necesidad de apegarse a las reglamentaciones y utilizar ello de resguardo legal para el usufructo de una mano de obra que, además, no se encontraba bajo control directo en el escenario local. De la misma manera, para los indios foráneos, el concierto podría haber representado cierto nivel de protección frente al no formar parte de una comunidad en un pueblo de encomienda.

Mientras tanto, las relaciones de trabajo en el espacio rural entre encomenderos e indios naturales de la jurisdicción eran más proclives a permanecer en la informalidad. Particularmente, la baja utilización y adecuación por parte de los encomenderos locales a los instrumentos oficiales de control de las relaciones de explotación, es una demostración de su poder en el escenario local. A menudo la situación de los indios que trabajaban para ellos era poco clara y muchos eran insertos en relaciones de trabajo de acuerdo a las condiciones que regían comúnmente para los indios encomendados con salarios inferiores a los de Protocolos.

Los indios provenientes de afuera de la jurisdicción de Córdoba accedían más frecuentemente a conciertos formales y salarios superiores que los indios naturales de ella. Entendemos que ello se debía a que, el aprovechamiento de indios varones naturales de la jurisdicción de encomiendas ajenas formaba parte, a menudo, de la utilización indistinta de la mano de obra indígena de las redes de relaciones españolas familiares y vecinales.

Por último, al considerar en conjunto la contratación de las indias y los indios naturales de la jurisdicción, creemos que la de las mujeres era más propensa a ser asentada ante escribano por representar trabajo urbano y en buena parte al servicio de mujeres españolas, mientras que la de los varones representa principalmente trabajo rural al servicio de encomenderos. Por otro lado, la baja movilidad de las trabajadoras indígenas y la ausencia de compulsión tributaria que las lleve a concertarse, provocaron probablemente una tensa competencia por las indias naturales de la jurisdicción, cuyo trabajo era demandado para las tareas domésticas, pero además para tareas productivas y especializadas.

 

 

Conclusiones

 

Observamos que, a partir de 1612, comenzó a registrarse ante escribano de manera creciente conciertos de indios con empleadores con los que no tenían relación de encomienda, gracias a la creación de un marco normativo que promovía la concertación indígena y su registro formal, y la demanda de mano de obra por sectores no encomenderos. Dicho fenómeno continuó con fluctuaciones hasta 1645. Los indios se concertaban con españoles ante escribano por una paga que incluía una parte para el indio y otra para el pago del tributo que le correspondía a su encomendero, lo cual es característico de los conciertos en la Córdoba postalfariana. El espectro del trabajo concertado excedía lo registrado ante escribano, y las fuentes notariales sólo permiten vislumbrar una parte del fenómeno, específicamente aquella que comportaba la esfera de la legalidad del trabajo concertado.

En conjunto, pudimos observar así un fenómeno de concertación indígena registrado ante las autoridades que involucraba principalmente mano de obra masculina en edad tributaria que se concertaba por valores relativamente homogéneos y superiores a los contenidos en las Ordenanzas y que, en su mayoría, eran procedentes de otras jurisdicciones. Existía también un sector menor de contratados que pertenecían a grupos poblacionales no tributarios, en los que se destaca el grupo femenino con una paga inferior a la de los tributarios y procedente en buena medida de la jurisdicción de Córdoba. Unos y otros eran concertados en su mayoría por españoles no encomenderos, y las indias lo eran en gran parte por mujeres españolas. A partir de ello pudimos afirmar que la institución del concierto se constituyó en un instrumento para el aprovechamiento y explotación de la mano de obra indígena principalmente por parte del sector social que no gozaba de títulos de encomienda.

La Visita a los indios de Córdoba en 1616/17 nos permitió conocer relaciones de concierto que no eran registradas ante escribano, brindando una imagen acotada de lo que conformaba la esfera de la informalidad de ese fenómeno, la cual transcurría comúnmente en torno a relaciones familiares y vecinales y acuerdos entre españoles. Este fenómeno se caracterizaba por la utilización de trabajadores masculinos de la propia jurisdicción por parte de españoles encomenderos, que no solía ser registrado ante escribano y quedaba al margen de las regulaciones oficiales. Se trataba de una mano de obra incorporada en condiciones variadas y dudosas y con salarios generalmente inferiores a la media registrada ante escribano.  

A continuación, nos detenemos sobre dos preocupaciones. Por un lado, nos preguntamos qué significó el salario indígena en las relaciones de producción de la Córdoba temprano colonial. Assadourian sostuvo para el Alto Perú que el salario no tenía la capacidad de motivar la conformación de una masa de trabajadores indígenas asalariados mientras la población indígena pudiera garantizar su supervivencia a través del acceso a los medios de producción (1979: 258). Así, el salario indígena en la economía colonial no reemplazaba la producción de subsistencia de la población indígena, aunque sí pretendía reducirla “al mínimo indispensable” (1982: 120). En efecto, los montos establecidos en las Ordenanzas de Alfaro y los que encontramos en los conciertos son extremadamente bajos en comparación al valor del trabajo español y apenas alcanzan a cubrir el valor de un vestido o pieza de ropa de baja calidad, mucho menos satisfacer las necesidades de una unidad familiar.

El salario indígena del trabajo concertado y registrado en Córdoba entre 1612 y 1645, contemplaba la remuneración en alimento y manutención, ropas y dinero, todo lo cual apuntaba a minimizar el tiempo del trabajador indígena destinado a la producción de autosubsistencia, y aumentar el tiempo de trabajo apropiado por la economía española. Sin embargo, no debemos interpretarlo como un reemplazo total. En la ordenanza 1b de Alfaro se disponía que a los trabajadores de guarda de ganado mayor se les pague 8 pesos y la tasa, “dandoles de comer y que puedan tener sus chacaras particulares y granjerias y dandoles caballos para baquear” (en Levillier, 1918: 330). Allí observamos que el salario, como se encontraba planteado en las Ordenanzas, no pretendía satisfacer completamente las necesidades de supervivencia del trabajador. La misma relación de explotación laboral remunerada incluía o se vinculaba al acceso a medios de producción por los cuales la mano de obra garantizaría su propia reproducción.

A este respecto, Assadourian señala que “uno de los principales recursos esgrimidos por el empresario no encomendero para atraer, localizar y retener mano de obra indígena es la oferta de uso de tierra para cultivos y actividades de subsistencia” (1982: 117-118). Entendemos que el salario indígena, en los bajos montos que encontramos en las fuentes, debían ser complementados con otras estrategias de subsistencia relacionadas, probablemente, a la pertenencia a una comunidad o a la inserción en estancias españolas.

El salario no era contrario sino funcional a un sistema basado en el sometimiento económico, político y jurídico de la mano de obra indígena, que la coaccionaba a entregar fuerza de trabajo subvaluada al tiempo que debía mantener otras estrategias productivas para garantizar su supervivencia. A su vez, las posibilidades de los individuos y unidades familiares indígenas de desarrollar tales estrategias, se veían dificultadas y reducidas en el contexto de la Gobernación del Tucumán por la apropiación intensiva de la mano de obra y de las tierras productivas por parte de los españoles (Assadourian, 1972 y Piana, 1992), y la desestructuración a largo plazo de la comunidad indígena (Lorandi, 1988). Por lo que la reproducción de nuevas generaciones de mano de obra no estaba garantizada por el salario que la economía española confería al trabajo indígena y cada vez menos por la comunidad.

La segunda preocupación es la relación entre el concierto y la encomienda. En nuestra investigación estudiamos las relaciones de concierto entre indios y españoles que no eran sus encomenderos. Al respecto podemos decir que, las Ordenanzas promovían la concertación indígena, pero, en su formulación, no afectaban la capacidad del encomendero de obtener el excedente indígena, sino que la convertía en una apropiación indirecta. Las ordenanzas 60, 1b y 2b, disponían que el trabajo indígena anual fuera remunerado con un monto para el indio y el pago de la tasa (en Levillier, 1918: 313 y 330).

El 87% de los indios tributarios concertados en Córdoba entre 1612 y 1645 estaban –al menos en los documentos oficiales- vinculados a una encomienda. La obligación de entregar el pago al encomendero en función del tributo, recaía en el concertador. Podemos decir entonces que, la obligación tributaria –ya sea para cumplirla o para evadirla- y la posibilidad de desligarse de la relación de trabajo con su propio encomendero, podrían ser las principales motivaciones de los indígenas para concertarse, por lo que es la propia encomienda la que define el flujo de trabajadores que nutre al trabajo concertado.

En el estudio de Gould et al. (1986), el concierto era presentado como un instrumento clave para socavar el poder de los encomenderos sobre la mano de obra, pero ello debe matizarse. La movilidad de los trabajadores era extendida y a menudo resultaba perjudicial para los encomenderos, pues muchos se opusieron al concierto de sus indios con otros españoles. Sin embargo, éstos también podían beneficiarse de ese procedimiento. Encontramos evidencias de la realización del pago de la tasa, y también casos en los que el concierto se llevaba adelante con la aprobación o intervención del encomendero. Los indios que se asentaban a trabajar para otros españoles por un plazo determinado podían regresar al servicio de su encomendero al finalizar el mismo. Además, muchos feudatarios contrataron otros indios para aumentar su capacidad productiva, y existió traspaso y circulación de trabajadores en circuitos familiares y vecinales. La propia desaparición de los conciertos protocolizados a mediados de siglo, que relega las contrataciones a la informalidad, nos revela la manera en que la evolución de las relaciones de trabajo en esta jurisdicción se va desprendiendo de mecanismos regulatorios y documentos vinculatorios[59].

A lo largo de la investigación recuperamos casos ejemplificadores que apoyarían la hipótesis de un panorama en el que la concertación interrumpía el pago del tributo afectando la relación entre encomendero y encomendado, y también casos que demuestran lo contrario. Unos y otros son muy poco numerosos como para ser determinantes, por lo que nos inclinamos a proponer un escenario en el que, en Córdoba hasta mediados del siglo XVII, la concertación de trabajadores indígenas al margen de los derechos de encomienda podía conllevar la evasión de las obligaciones tributarias de los indígenas y la pérdida de la renta de la encomienda para el encomendero o, por el contrario, el saldo del tributo mediante la remuneración del alquiler de su trabajo. En el segundo caso, en lugar de significar una pérdida de la renta de la encomienda, se trata simplemente de su transformación en una renta monetaria, puesto que el encomendero deja de apropiarse del excedente indígena en forma de trabajo para recibirlo ahora en forma de dinero.

En el Tucumán postalfariano, los trabajadores que componían la mano de obra concertada eran provistos por un sistema normativo que propiciaba el traslado desde la encomienda al concierto sin que se vieran afectados los derechos legales de la primera. La encomienda y el concierto quedaban vinculados en ese marco normativo mediante la contemplación del pago del tributo por medio de la concertación, y en los propios documentos notariales a través de la descripción en la escritura de concierto de la obligación de abonar la tasa del concertado y del nombre del encomendero beneficiario de ella. A ello se le agregan la presencia de indios forasteros que se concertaban y la demanda de trabajo por españoles no encomenderos dispuestos a pagar salarios más altos (Sica, 2018: 32-33). En Córdoba ello pudo ser más pronunciado puesto que, por lo que sabemos hasta el momento, no hubo una apropiación sistemática del trabajo mitayo como en Jujuy (Zárate, 2023).

En conjunto, las Ordenanzas de Alfaro y la demanda de mano de obra de la economía española crearon esos “espacios o márgenes” para que los miembros de la población indígena pudieran “limitar la explotación” (Castro Olañeta, 2006: 138-139) en este caso accediendo eventualmente a mejores condiciones de trabajo y contratación en las que tuvieran -supuestamente- algún grado de decisión. Si bien sus posibilidades continuaban siendo limitadas y delimitadas por las condiciones que la sociedad colonial confería al trabajo indígena, se observa cierta resistencia en forma de “reconocimiento de los espacios propios del sistema de dominación y un uso del mismo en propio beneficio” (Castro Olañeta, 2006: 185), en la negociación de los términos del contrato, la concertación con empleadores a los que no estaban obligados por encomienda, la solución alternativa de la obligación tributaria, la obtención de dinero, y la eventual o posible afectación del vínculo de dominación directo con el encomendero y/o evasión tributaria.

 

 

Bibliografía

 

Assadourian, C. S. (1972). La Conquista. En Assadourian. C. S; Beato C. y Chiaramonte, J. Historia Argentina, de la conquista a la independencia. Paidós. Buenos Aires, 11-114. 

Assadourian, C. S. (1979). La producción de la mercancía dinero en la formación del mercado interno colonial. El caso del espacio peruano, siglo XVI. En Florescano, E. (Comp.). Ensayos sobre el desarrollo económico de México y América Latina (1500-1975). FCE, México, 223-292. 

Assadourian, C. S. (1982). El sistema de la economía colonial. Instituto de Estudios Peruanos. Lima.  

Borrastero, L. (2016). Las sociedades indígenas y su participación en la economía mercantil durante el período colonial temprano. ¿Un proceso de ‘hispanización’? (Córdoba 1573-1620). Trabajo final de Licenciatura en Historia. Escuela de Historia, Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad Nacional de Córdoba. Córdoba. Inédito.

Borrastero, L. (2019). Normativas sobre el matrimonio y la residencia indígena en la jurisdicción de Córdoba (Gobernación del Tucumán, 1573-1598). Memoria Americana. Cuadernos de Etnohistoria, vol. 27 (1), 31-50.  

Castro Olañeta, I. (2006). Transformaciones y continuidades de sociedades indígenas en el sistema colonial. El pueblo de indios de Quilino a principios del siglo XVII. Alción Editora. Córdoba. 

Castro Olañeta, I. (2010). Servicio personal, tributo y conciertos en Córdoba a principios del siglo XVII. La visita del gobernador Luis de Quiñones Osorio y la aplicación de las ordenanzas de Francisco de Alfaro. Memoria Americana. Cuadernos de Etnohistoria, 18 (1), 101-127. 

Castro Olañeta, I y Zárate, S. V., (2025). “Conflictos por la apropiación del trabajo indígena y disputas en torno al concierto de indios en la gobernación del Tucumán (siglo XVII)” en Revista Latinoamericana de Trabajo y Trabajadores N° 9: 59-81. https://platform.openjournals.nl/REVLATT/article/view/23242/24730

Doucet, G. (1998). Vecinos, moradores, residentes y otros habitantes de tres ciudades tucumanenses en 1608. Genealogía N° 29, 497-542. 

Garzón Maceda, C. (1968). Economía del Tucumán. Economía Natural y Economía Monetaria. Siglos XVI-XVII- XVIII. UNC. Córdoba. 

González Navarro, C. (1999). Espacios coloniales. Construcción social del espacio en las márgenes del Río Segundo – Córdoba. (1573-1650). Centro de Estudios Históricos “Carlos S.A. Segreti”- Córdoba. 

González Navarro, C. (2010). El servicio personal en el extremo sur de Virreinato del Perú: el caso de Córdoba a fines del siglo XVII. Revista Andina N°50, 199-230.

Gould, E., Largo, M. I. y Lobos, H. (1986). Contribución al estudio del trabajo en el período colonial: los conciertos o asientos de indios en Córdoba del Tucumán durante el gobierno de los Habsburgos (1573-1700). Revista de la Junta Provincial de Historia de Córdoba N°11, 221-271.

Jara, A. (1959). Trabajo y salario en el período colonial. Los asientos de trabajo y la provisión de mano de obra para los no-encomenderos en la ciudad de Santiago, 1586-1600. Estudios de Historia Económica Americana, Universidad de Chile, Santiago de Chile. 

Levillier, R. (1918). Carta del Licenciado Don Francisco de Alfaro. Tucumán. En Correspondencia de la ciudad de Buenos Ayres con los reyes de España 1615-1635, Tomo II. Buenos Aires, 304-305.  

Lorandi, A. M. (1988). El servicio personal como agente de desestructuración del Tucumán colonial. Revista Andina N° 6, 135-173.  

Márquez, M. V. (1977), Catálogos de Protocolos Notariales de Córdoba (1626-1630). Trabajo de Seminario final de Licenciatura en Historia, inédito. Escuela de Historia, Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad Nacional de Córdoba. Córdoba.

Negritto, M. C. (1968), Catálogos de Protocolos Notariales de 1614 a 1616. Trabajo de Seminario final de Licenciatura en Historia, inédito. Escuela de Historia, Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad Nacional de Córdoba. Córdoba.

Ortiz, M. L. (2008). Ciudad Colonial y Economía Córdoba. 1573 a 1620. Tesis de Licenciatura en Historia, Facultad de Filosofía y Humanidades. Universidad Nacional de Córdoba. Córdoba. Inédita.

Palomeque, S. (2000). El mundo indígena. Siglos XVI-XVIII. En Tandeter, E. (Dir.) Nueva Historia Argentina II: La sociedad colonial. Ed. Sudamericana. Buenos Aires, 87-143. 

Palomeque, S. (2005). Córdoba colonial, economía y sociedad. Conferencia del 6 de julio de 2005, Museo San Alberto, Córdoba. (Manuscrito).

Palomeque, S., y Castro Olañeta, I. (2016). “Originarios y forasteros del sur andino en el período colonial”. América Latina En La Historia Económica, 23 (3), 37–79. https://doi.org/10.18232/20073496.731

Piana, J. (1992). Los indígenas de Córdoba bajo el régimen colonial 1570-1620. Edición del autor. Córdoba. 

Piana, J. y Castro Olañeta, I. (2014). Visita y padrón de los indios del distrito de Córdoba, Provincia del Tucumán. 1616-1617. EDUCC. Córdoba. 

Pita, A. y Tomadoni, C. (1994). El comercio de esclavos en el espacio cordobés (1588-1640). Seminario final de Licenciatura en Historia, inédito. Escuela de Historia, Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad Nacional de Córdoba. Córdoba. 

Quiroz, F. F. (2020). Pueblos y trabajo indígena en los Andes centrales: Bombón en el siglo XVII. América Latina en la Historia Económica, 27 (2), 1048. DOI: 10.18232/alhe.1048

Saignes, T. (1984). Las etnias de Charcas frente al sistema colonial (siglo XVII): ausentismo y fugas en el debate sobre la mano de obra indígena, 1595-1665. JärbuchfürGeschichtevonSaat, Wirtschaftund Gesellschaft Lateinamerikas, N° 21, 27-75. 

Salinas, M. L. (2014). Itinerarios, traslados y vida cotidiana: indios originarios en Corrientes y Santa Fe a mediados del siglo XVII. Temas de Historia Argentina y Americana, 22 [en línea]. Disponible en: http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/revistas/itinerarios-traslados-vida-cotidiana.pdf

Sánchez, L. E. (1970). Los indios vistos a través de los registros notariales y actas capitulares (1573-1616). Trabajo final de Licenciatura en Historia. Escuela de Historia, Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad Nacional de Córdoba. Córdoba. Inédito.

Santillán Vélez, J. I. (1884). Actas Capitulares de Córdoba. Libro V [1609-1617]. Municipalidad de Córdoba. Imprenta de “Eco de Córdoba”. 

Sica, G. (2018). “...Ni dieron queja alguna contra su encomendero...” Tributo, mita y trabajo indígena en los pueblos de indios de Jujuy. Contextos políticos y diferencias regionales. Siglo XVII. Andes, Vol. 29 (2), 1-34.

Vivas, M. C. (2004). El trabajo voluntario indígena en Córdoba (siglos XVI y XVII). Cuadernos de Historia n° 14, 54-69. https://www.acaderc.org.ar/2019/12/02/cuadernos-de-historia-no-14/

Zárate, S. V. (2023). Mita de plaza en Córdoba del Tucumán: pleito entre los vecinos encomenderos de la ciudad y el gobernador Felipe de Albornoz, 1628. Revista TEFROS 21 (2), 189-222.  https://www2.hum.unrc.edu.ar/ojs/index.php/tefros/article/view/1737.



[1] Se consultaron los protocolos originales (PN), y los instrumentos de reseña de las escrituras como los Índice de protocolos notariales de la provincia de Córdoba (en adelante IPN) (Inv. 1-55 en AHPC), y los Catálogos de protocolos notariales de Córdoba (en adelante CPN). La combinación de los protocolos, índices y catálogos nos permitió cubrir todo el período de estudio ya que muchos originales se encuentran hoy fuera de consulta.

[2] La problemática de la desaparición de conciertos de indios se desarrolló más profundamente en Castro Olañeta y Zárate, 2025.

[3] CPN, Inv. 28 (1615), en Negritto, (1968: 49).

[4] Muchos conciertos no especifican en qué se pagará el monto. Sin embargo, al contrastar documentos de Protocolos Notariales con IPN y CPN pudimos comprobar que las fichas ocasionalmente omiten el detalle del monto a pagar presente en algunos originales.

[5] Acta del Cabildo de la ciudad de Córdoba (12/III/1616), en Santillán Vélez (1884: 424). El subrayado es nuestro.

[6] Designamos con la letra “b” a las ordenanzas agregadas al final del documento numeradas del uno al nueve.

[7] IPN, Inv. 43 (1626-1628), Fs. 73r y v. El hecho de que se destinen 20 pesos al encomendero, puede estar encubriendo su participación en el concierto, o el adeudamiento acumulado de la tasa por parte del indio.

[8] CPN, Inv. 44 (1628), en Márquez (1977: 69).

[9] Contrato por seis meses. IPN, Inv. 33 (1618-1619), Fs. 108v.

[10] IPN, Inv. 39 (1623-1624), Fs. 71r.

[11] IPN, Inv. 41 (1625-1626), Fs. 239r y v; Inv. 42 (1626-1627), Fs. 139r y 152v; Inv. 45 (1628-1630), F. 245r; Inv. 48 (1633-1634), F. 11r; y CPN, Inv. 44 (1628), en Márquez (1977: 49 y 51).

[12] El cálculo es sobre los tributarios concertados por un año entre 1612 y 1645 (332 que es el 78,3% de 425 concertados en total) debido a que –salvo alguna excepción- los concertados por más o menos tiempo no mencionan el pago del tributo, que también es anual. Se entiende que los conciertos por plazos menores al año no mencionan la tasa por quedarle al indio el resto del año para saldar su obligación tributaria.

[13] Desde la década de 1630 disminuye en gran medida el registro de conciertos de indios, y con ello las referencias que nos permiten realizar afirmaciones generalizadas.

[14] Otra opción es que el monto homogéneo sea de 26 pesos y que, en el caso de que se concierte un indio de 5 pesos de tasa, gane más de salario. Sin embargo, la información de los documentos no nos permite avanzar sobre esta hipótesis.

[15] IPN, Inv. 43 (1626-1628), F. 77v; Inv. 45 (1628-1630), F. 334r; Inv. 48 (1633-1634), F. 56v.

[16] IPN, Inv. 39 (1623-1624), Fs. 85v-86r; IPN, Inv. 43 (1626-1628), F. 311r.

[17] Si la cuenta se realiza considerando a todos los indios tributarios concertados (y no sólo a los que lo hacen por plazo de un año), el resultado es muy similar: 77%. Señalamos también que otros 6 indios tributarios del período (y 7 con un menor) provienen de parroquias y servicio de religiosos de fuera de la gobernación.

[18] IPN, Inv. 39 (1623-1624), Fs. 85v-86r; Inv. 43 (1626-1628), F. 311r. Los dos conciertos que no especifican tasa se realizan por 6 meses: Inv. 45 (1628-1630), F. 181v; Inv. 48 (1633-1634), F. 183r.

[19] Se refiere a indios concertados ante escribano en Córdoba, pero procedentes de diversas localidades, dentro y fuera de la jurisdicción e incluso de la gobernación. De los indios restantes sobre los que no se indica encomendero o pago de la tasa, la mayoría provenía de fuera de la Gobernación del Tucumán.

[20] En algunas fuentes, como las actas capitulares, éstos indios no tributarios de Córdoba se denominan “indios libres” (en el sentido que no están encomendados), o en el caso de provenir de otras jurisdicciones forasteros o foráneos. Una investigación sobre el forasterismo en la gobernación del Tucumán en Palomeque y Castro  Olañeta, 2016.

[21] IPN, Inv. 26 (1614), Fs. 99v-100r; 153v-154r y 208.

[22] IPN, Inv. 33 (1618-1619), Fs. 1v-2r; Inv. 42 (1626-1627), Fs. 155r y v.

[23] IPN, Inv. 38 (1622-1623), Fs. 230v-231r; Inv. 40 (1624-1626), Fs. 272v-273r. Sólo los conciertos en los que participaban mujeres como concertadoras presentaban un fiador.

[24] IPN, Inv. 30 (1616), Fs. 25v-26v; Inv. 26 (1614), Fs. 153v-154r.

[25] IPN, Inv. 24 (1613), Fs. 8v-9v.

[26] IPN, Inv. 48 (1633-1634), F. 11r.

[27] Los datos son consignados en cada escritura y complementados con datos de otros documentos.

[28] La “gobernación del Río de la Plata y del Paraguay”, se separó en 1617 para conformar la “gobernación del Paraguay” y la “gobernación del Río de la Plata”.

[29] Descrito simplemente como “del Paraguay” sin mayores especificaciones.

[30] Descrito simplemente como “del Perú” sin mayores especificaciones, no identificados.

[31] Describen lugares que hemos ubicado dentro de la provincia de Charcas como: Potosí; Chuquisaca; Oruro; Tarija; Pacajes; y Tinguipaya. Los conciertos no especifican la denominación de “Charcas”, y dos de ellos ubican el lugar mencionado en el “Perú”.

[32] Describen lugares que hemos ubicado dentro de la Audiencia de Lima como: Lima o Los Reyes; Cuzco; y Huamanga.

[33] Sica también menciona la existencia de conciertos en los que se acordaba su duraría hasta que el indio fuera encontrado por su encomendero (Sica, 2018: 25), cosa que no fue registrada en esos términos en Córdoba.

[34] IPN, Inv. 30 (1616), Fs. 141r y v; Inv. 31 (1617-1618), Fs. 103v-104r. En la ordenanza 43 Alfaro dispone que las indias casadas residan en el pueblo de sus maridos (en Levillier, 1918: 309). Sobre las normativas relativas al matrimonio indígena en Córdoba previo a Alfaro, consultar Borrastero (2019).

[35] IPN, Inv. 25 (1613), F. 125v.

[36] IPN, Inv. 27 (1614-1615), F. 254r. También en Sánchez (1970: 9).

[37] IPN, Inv. 26 (1614), F. 99r y v.

[38] CPN, Inv. 44 (1628), en Márquez (1977: 48).

[39] IPN, Inv. 42 (1626-1627), F. 242r.

[40] IPN, Inv. 42 (1626-1627), F. 139r.

[41] IPN, Inv. 26 (1614), F. 99r y v.

[42] IPN, Inv. 25 (1613), F. 125v; Inv. 26 (1614), Fs. 9r y v; Inv. 48 (1633-1634), F. 244v.

[43] IPN, Inv. 43 (1626-1628), F. 74r.

[44] Ellos conciertan a 25 indios (22m-3f) entre 1614 y 1634. Son descritos como “padre”, “cura”, “fray”, “presbítero”, “prior”, “sacerdote” y “religioso de”, en su totalidad de género masculino. Las órdenes por ellos invocadas son: Convento de las Mercedes, Orden/Convento de Santo Domingo, Orden de Predicadores, Santo Oficio, y un “beneficiado de Calamuchita”, el Convento de San Francisco y el Colegio y el Noviciado de la Compañía de Jesús. La gran mayoría de los concertados se compromete para “servir”, “servir al convento” o “al monasterio”, uno para “viajar a Chile” y otro “servir en su estancia”.

[45] Para la clasificación utilizamos los datos y referencias que aparecen en los mismos conciertos o en otros documentos notariales contemporáneos de Córdoba.

[46] En las fuentes, muy comúnmente, se indica la condición de “vecino” sin mayor aclaración. Ante ello, la bibliografía consultada proponía que el término “vecino” hace referencia siempre a quienes son vecinos feudatarios (Doucet, 1998: 506), o que incluye tanto a los feudatarios como a los moradores (Pita y Tomadoni, 1994: 31). En nuestro trabajo con las fuentes comprobamos que la mayoría de los descritos como “vecinos” eran de hecho feudatarios, pero encontramos también casos en los que esa denominación se le adjuntaba a un morador sin la correspondiente especificación, por lo que podemos asumir como característica de los documentos notariales de esta jurisdicción la utilización del término “vecino” en sentido amplio.

[47] Se observó en las fuentes que los términos “morador” y “residente” eran a menudo utilizados de manera indistinta para referirse al mismo individuo. La condición de “morador” parece deslizarse entre la vecindad domiciliada y permanente, y la residencia menos estable o sin privilegios de pertenencia.

[48] Ese número incluye a 10 indios concertados con 7 individuos identificados como vecinos, pero cuya especificación de vecinos encomenderos no pudimos confirmar. Debido a la utilización común del término para los feudatarios, se decidió ubicarlos en esa categoría.

[49] Contempla la contratación de no encomenderos, por lo que no incluye a encomenderos mercaderes o tratantes. 

[50] Si bien el término sedero se refiere a quien trabaja o comercia con seda, en los protocolos notariales los sederos Diego de Herrera y Manuel Fernández a veces son denominados como mercaderes.

[51] En todos los casos se trata del mismo cirujano llamado Martín de Fonseca. No son contabilizados aquí los indios concertados pertenecientes a su propia encomienda.

[52] En su estudio sobre movilidad y condiciones de trabajo en Santa Fe y Corrientes, Salinas (2014) recupera los conciertos con indios ajenos asentados en una visita. De manera similar, Quiroz (2020) aborda dicha problemática utilizando documentación de un administrador de estancias en Bombón, Perú.

[53] Vecino feudatario destacado de la ciudad que en la visita asiste como “protector general de los naturales”.

[54] La entrega de encomiendas en dote fue prohibida por el gobernador Ramírez de Velazco, a pesar de lo cual siguió sucediendo (Lorandi, 1988: 144).

[55] Vecino, comerciante y tratante de esclavos de origen Portugés, que adquirió la estancia de Guamacha al casarse con Gerónima de Peralta (González Navarro, 1999: 62).

[56] Encomendero de Costaçacate acusado de tráfico y venta de indios de encomiendas propias y ajenas (González Navarro, 1999: 39).

[57] IPN, Inv. 31 (1617-1618), Fs. 12v-13v.

[58] Espacios con indios ajenos en el Río Segundo: estancia de Cayascate de Tomas de Balmaceda; estancia de San Antonio de Manuel Rodríguez; estancia de San Pedro de Nabosacat de Pedro Casero; chacra de Costasacate de Rodrigo López; Chacra de Umarasacate de Sebastian Suarez. Los encomenderos de los allí concertados con unidades productivas en el Río Segundo son: Martin de Fonseca (estancia en Umarasacate); Alonso de la Cámara (tierras de Umarasacate) y Joan de Belmonte (González Navarro, 1999: 101).

[59] Nótese que los casos de quejas de vecinos citados por Gould et al. (1986: 257-270), para demostrar el impacto de la movilidad y contratación indígena en perjuicio de los encomenderos, corresponden al período posterior a la caída y desaparición de registros de conciertos.