EL TRABAJO INDÍGENA CONCERTADO DESPUÉS DE LAS ORDENANZAS DE ALFARO (CÓRDOBA
DEL TUCUMÁN, 1612-
INDIGENOUS LABOR AFTER ALFARO'S ORDINANCES
(CÓRDOBA DEL TUCUMÁN, 1612-1645)
Suyay
Facultad de
Ciencias Económicas - Facultad de Filosofía y Humanidades,
Universidad
Nacional de Córdoba, Argentina
Fecha de ingreso: 18/12/2024.
Fecha de aceptación: 06/05/2025.
Resumen
El artículo
contiene un análisis detallado del trabajo indígena concertado en Córdoba tras
las Ordenanzas de Alfaro de 1612 y hasta su desaparición de las fuentes
notariales en 1645. Se reconstruyen las principales tendencias de esta forma de
trabajo que supone una relación voluntaria y remunerada que no depende de los
derechos de encomienda. La problemática que
atraviesa el estudio refiere al rol que desempeñó el trabajo concertado en la
economía cordobesa, y cómo se relaciona con la encomienda
en tanto principal instrumento de apropiación del excedente indígena en la
región. El fenómeno es abordado desde la esfera de la legalidad del trabajo a
partir de fuentes notariales, y desde la esfera de la informalidad en base al
análisis de una visita, contrastando la manera en que cada una era habitada por
los distintos grupos poblacionales involucrados.
Palabras claves:
Abstract
The article contains a detailed
analysis of the indigenous work contracted in Cordoba after the Alfaro
Ordinances of 1612 and until its disappearance from the notarial sources in
1645. We reconstruct the main tendencies of this form of work, which implies a
voluntary and remunerated relationship that does not depend on the encomienda
rights. The problem that underlies the study refers to the role that contracted
labor played in the Cordoban economy, and how it is related to the encomienda
as the main instrument of appropriation of the indigenous labor in the region.
The phenomenon is approached from the sphere of legal labor based on notarial
sources, and from the sphere of informality based on the analysis of a visit,
contrasting the way in which each was inhabited by the different population
groups involved.
Key words: indigenous
labor - contracted work-Córdoba-Ordenanzas de Alfaro.
Introducción
En la ciudad de Córdoba, antigua Gobernación del Tucumán, en las
primeras décadas de conquista y colonización del territorio, la actividad
productiva y comercial de la jurisdicción estaba concentrada en manos del
sector encomendero que gozaba del monopolio de apropiación graciosa de la
fuerza de trabajo indígena a través de la encomienda de servicio personal, la
cual estaba legalizada por las Ordenanzas del gobernador Gonzalo de Abreu de
1576 (Piana, 1992; Palomeque, 2000). Las posibilidades que tenían los españoles
no encomenderos de acceder al trabajo indígena eran por lo tanto escasas, y las
relaciones de trabajo de los indios de encomienda se desarrollaban
predominantemente con sus propios encomenderos
(Castro Olañeta, 2010).
La
Gobernación del Tucumán, constituía una región de frontera dentro del
Virreinato del Perú y su ocupación efectiva comenzó a mediados del siglo XVI.
Con escasos metales, poblaciones políticamente fragmentadas y con economías
poco excedentarias, su principal atractivo era la explotación de fuerza de
trabajo indígena. Sin embargo, la conquista fue un largo proceso marcado por el
enfrentamiento con grupos rebeldes y la constante baja demográfica. Los
conquistadores, indispensables para sostener el poblamiento, pudieron canalizar
su poder hacia la concentración de la mano de obra indígena en encomienda
(Lorandi, 1988: 136-145).
En tales circunstancias la reglamentación del trabajo indígena en esta gobernación tardó varias décadas en adecuarse a los lineamientos de las reformas toledanas. En 1612 se sancionaron las Ordenanzas del oidor Francisco de Alfaro que crearon un nuevo marco normativo para la explotación indígena en la Gobernación del Tucumán a partir de: a) la restricción de las obligaciones tributarias a los varones de entre 18 a 50 años; b) la tasación del tributo en un monto fijo de 10 pesos (5 al vacar las encomiendas) por individuo a pagar en dinero o en especie, o de 120 días (40 al vacar las encomiendas) de trabajo para el caso de Córdoba; c) la reglamentación de la mita como trabajo rotativo, remunerado y que no reconoce como beneficiario a los propios encomenderos, limitada a la sexta parte de los indios de tasa; y d) la reglamentación del trabajo voluntario y remunerado por concierto.
Por medio de esta legislación, se permitía al indio alquilarse
voluntariamente a cambio de una remuneración, disponiendo que “los yndios podran de su voluntad concertarse
para otros seruicios como sea de su voluntad y en este casso no se les pone
limite en lo que ha de llevar por su trabajo” (ordenanza 54; en
Levillier, 1918: 312) y para ello “ningun encomendero pueda
estoruar a su yndio alquilarse” (ordenanza 96; en Levillier, 1918:
321). En principio,
La
apropiación de trabajo indígena por parte del encomendero en forma de servicio
personal perduró largamente en la gobernación luego de las Ordenanzas de Alfaro
(Lorandi, 1988). La legislación introdujo algunas transformaciones, pero su
aplicación en general varió a lo largo del territorio y de la capacidad de las
poblaciones indígenas de hacerla cumplir (Palomeque, 2000: 133). En Córdoba,
continuó predominando la entrega de trabajo a los encomenderos, y en momentos
de una visita ello quedaba legalizado bajo la forma del “concierto voluntario”
incluyendo una remuneración por el tiempo excedentario (Castro Olañeta, 2010:
117-123).
En esta oportunidad nos interesa focalizar en las relaciones de
trabajo por concierto entre indígenas y españoles que no eran sus encomenderos.
Los conciertos de indios debían registrarse por escribano y frente a una figura
de autoridad como teniente de gobernador o alcalde ordinario del cabildo. Al
consultar las escrituras notariales conservadas en el Archivo Histórico de la
Provincia de Córdoba (en adelante AHPC), encontramos esta documentación en muy
bajas cantidades para las primeras décadas, pero con un aumento significativo y
continuo luego de 1612, año de las Ordenanzas.
El
incremento de los conciertos en las fuentes coincide a su vez con un proceso de
cambio económico. Ubicada al sur de Andes Centrales, la actividad económica del
Tucumán se desarrolló en torno a la producción de bienes y medios requeridos en
el Potosí, que actuaba como polo de desarrollo
dentro de un espacio económico integrado. En el caso de Córdoba, la actividad textil de las
primeras décadas fue siendo reemplazada a partir de 1610 por la producción y
cría mular con destino al centro minero. Ello aprovechando las condiciones
naturales de la región y adaptándose al descenso demográfico de la población indígena
que modificaba su capacidad productiva, ya que la nueva especialización
ganadera tenía un menor requerimiento de mano de
obra (Assadourian, 1982: 26-28;
Palomeque, 2005: 11).
En
conjunto, a partir de las primeras décadas del siglo XVII, se produjeron
cambios en el mundo del trabajo indígena en Córdoba. En ese marco, nos proponemos analizar la práctica de
concertación de trabajadores indígenas, al margen de los derechos de
encomienda, en la jurisdicción de Córdoba tras la sanción de las Ordenanzas del
oidor Francisco de Alfaro de 1612. Nos preguntamos cómo se
desarrolló ésta práctica, cuáles eran sus características, qué grupos
participaron en mayor y menor medida, qué condiciones de trabajo implicaba y,
principalmente, cuál fue el rol que llegó a desempeñar en la economía colonial
cordobesa.
Una
primera aproximación a estas preguntas fue elaborada por Gould et al. en 1986.
Su propuesta confería al trabajo indígena por concierto un rol destacado en la
transformación de las relaciones de trabajo en la Córdoba postalfariana, dando
inicio lentamente a un sistema basado en la libre contratación y en detrimento de
la encomienda. Estudios posteriores demostraron la perduración del servicio
personal y de la importancia de la encomienda en la Gobernación del Tucumán
como una institución fuerte y de larga duración. En este artículo pretendemos
complejizar nuestra comprensión del mundo del trabajo mostrando la existencia
en Córdoba de un flujo regular de trabajo indígena remunerado y aparentemente voluntario que no estaba encausado a sus
destinatarios por derechos de encomienda. Pero también intentaremos
problematizar su carácter voluntario y la
relación entre el concierto, el tributo y la encomienda en tanto principal
instrumento de dominación en la Córdoba temprano colonial.
Las
escrituras notariales de los conciertos de indios nos proporcionan una
interesante cantidad de datos sobre la contratación formal de trabajadores
indígenas dentro del nuevo marco normativo posterior a Alfaro. Por otro lado, la Visita a los indios de la jurisdicción
entre 1616 y 1617 nos permite vislumbrar
la extensión del fenómeno de contratación de indígenas sin relación de
encomienda que no era registrado ante escribanos y permanecía en la
informalidad. A partir de las distintas fuentes, se hace posible reconstruir y
caracterizar diversas facetas del mundo del trabajo indígena contratado.
Contratación formal y legal de indios sin
relación de encomienda
Entendemos que el concierto voluntario de
indios registrado ante escribano era el medio legal por el cual
españoles –encomenderos o no- se apropiaban de trabajo indígena al que no
tenían acceso mediante la institución de la encomienda. En esta sección nos
enfocaremos en las escrituras de concierto, en tanto
contrato de trabajo entre el indio y el español que conciertan, conservadas en
la serie de Protocolos Notariales (PN) del AHPC[1]. Allí encontramos que la contratación de
trabajadores indígenas por concierto y sin relación de encomienda tuvo una
presencia muy poco significativa desde la fundación de la ciudad en 1573 hasta
1611, cuando la mano de obra indígena era apropiada en forma de servicio
personal, legalizado por las Ordenanzas de Abreu de 1576. Ello cambió
El
incremento del registro de conciertos se mantuvo
La temática
de los conciertos de indios en Córdoba fue abordada por Gould, Largo y Lobos
cuyo trabajo de 1986 constituye un importante antecedente en la
problematización de los conciertos de indios, el tratamiento de las fuentes y
seriación de datos. En la perspectiva de los autores resalta la voluntad de la
Corona por imponer un sistema de trabajo libre y asalariado, que tenía por
obstáculo la oposición de los encomenderos. Proponen que a partir de 1612 el
concierto de indios cobró un papel de importancia en las relaciones de trabajo
de la Córdoba temprano colonial al punto que “se pasaría lenta y trabajosamente a la formulación y aplicación de
un nuevo orden que, aunque continuaba descansando en la obligatoriedad, tendía
a formar un trabajador libremente contratado y convenientemente remunerado”
(1986: 252). El concierto favorecía la movilidad indígena y con ella la
“disipación” de la encomienda ya que sus titulares perdían el control de la
mano de obra y dejaban de percibir el tributo (1986: 260, 269).
Consideramos necesario revitalizar estos aportes a
partir de los avances en investigación de las últimas décadas, y problematizar
el alcance del trabajo concertado en el sistema de explotación colonial. Para
determinar la posibilidad de que los conciertos constituyeran un elemento de
transformación de las relaciones de dominación es que nos preguntamos cómo se
relacionaba el concierto con la encomienda, principal institución de
explotación y apropiación del excedente indígena en el Tucumán temprano
colonial. Para ello clasificamos a
los contratados como tributarios o exentos de tributo, y obtuvimos que, del total de los 509
indios concertados entre 1612 y 1645, 68 eran mujeres, 11 menores, 3 indios
reservados, y 2 indios denominados “libres” (además de uno de los menores).
Ello nos da un total de 84 indios no tributarios (16,5%) y 425 indios
En
el marco de lo expuesto, analizaremos los conciertos de 425 indios
identificados como tributarios entre 1612-1645 y que conforman el
Sobre las tareas a realizar por los indios contratados contamos
con pocos datos ya que el 90% de nuestras fuentes no
indica mayores especificaciones que la de comprometerse a “servir”, siendo
probablemente utilizados en una gran variedad de trabajos. En los pocos conciertos que detallan una tarea específica
se menciona
La contratación de trabajadores para estancia y guarda de ganado,
así como el lugar destacado de los conciertos para hacer viajes se relacionan
con el rol de escala comercial que desempeñaba Córdoba en la época y su
orientación ganadera con especialización en la producción mular con destino a
Potosí desde 1610/20 (Garzón Maceda, 1968 y Assadourian, 1982). Si bien no se
especifica qué tareas deben realizar en los viajes, podemos pensar que asistían
en las carretas y arreos. En algunos asientos se mencionan como destino
Mendoza, Chile, Potosí, Perú y Buenos Aires, en ocasiones incumpliendo la
ordenanza 37 de Alfaro según la cual no se podía alquilar indios para carreta o
saca de ganado para ir más allá del primer pueblo de españoles. Debemos tener
en cuenta que los concertados eran procedentes de otros lugares, de manera que
indios provenientes de otras jurisdicciones se contrataban en Córdoba para
viajar a diversos destinos, con lo que vemos que las distancias recorridas por
estos trabajadores eran muy amplias y no respondían a lo dispuesto en las
Ordenanzas.
Gráfico N° 1: Labores
de concertación de indios tributarios, 1612-1645.
Fuente: Gráfico de elaboración
propia, a partir de los conciertos registrados en AHPC. Fuentes: PN, IPN y CPN
(1612-1645)
Mencionamos como caso de interés el concierto de un indio de
Córdoba que se contrata en 1615 para “servir” por un año, pero las anotaciones
al margen cuentan que, en 1618, tres años más tarde, el español que lo contrató
declara que pagó al indio y que en la ciudad de La Rioja lo entregó al capitán
García Reynoso para que lo enviase a Jujuy[3].
Vemos que los conciertos que no declaran más que “servir” pueden incluir
posteriormente tareas como la de realizar viajes, y el traspaso de trabajadores
entre españoles.
Respecto a la duración de los conciertos vemos que desde 1612 el
78% respeta lo establecido por la ordenanza 41 que establece el tiempo máximo
de concierto en un año (en Levillier, 1918: 308). Los casos en los que se
excede el plazo permitido coinciden a menudo con los conciertos de aprendiz,
aunque no se establece en el cuerpo normativo un régimen distinto para los
aprendices. En segunda instancia tenemos los contratos que, dentro de lo
permitido, fijan un plazo menor al año y corresponde al 17% de los indios
contratados, algunos de los cuales se conciertan para hacer viaje o servir de carretero.
Sobre la remuneración por el trabajo, en los conciertos anuales se
fijan comúnmente salarios de entre 20 y 30 pesos incluyendo o adicionando la
tasa,
También observamos un leve aumento en los salarios a través del
tiempo ya que desde 1612 hasta los primeros años de la década de 1620 el valor
preponderante era el de 20 pesos, mientras el de 26 era poco destacable, pero a
partir de entonces cobra absoluta relevancia el monto de 26 pesos mientras desciende
la del anterior. Por su parte, la suma de 30 pesos tuvo presencia relativamente
alta, aunque inferior, en todo el período. Había conciertos pactados en otros
montos que variaban por debajo y por encima de lo común. La ordenanza 54
aclaraba que cuando los indios se conciertan de su voluntad “no se les pone limite en lo que han de llevar por su trabaxo”
(en Levillier, 1918: 312). El techo común era de 35 pesos y existen pocos casos
que lo superan. Los contratos menores al año de duración, varían de entre 2 y 7
pesos mensuales, siendo el más popular el de 4 pesos mensuales de acuerdo a
ordenanzas.
Los valores fijados podían pagarse en dinero o en géneros, que
principalmente eran diversas prendas de vestir y también podía incluir ganado,
utensilios, etc., o una combinación de ambos. Aunque la ordenanza 62 de Alfaro
indicaba no dar plata a los indios (en Levillier, 1918: 313-314), el acceso a
dinero a través del concierto ampliaba las posibilidades de los indígenas de
adquirir bienes de consumo en el mercado. En su estudio de las Actas
Capitulares de Córdoba,
Sin embargo, los conciertos que detallan
una parte del pago en dinero representan una cantidad poco significativa[4].
Es muy probable que en las relaciones de concierto abundaran las pagas en
géneros teniendo en cuenta que, hasta mediados del siglo XVII la moneda era
utilizada por el sector españo
La paga estaba compuesta y acompañada por elementos relacionados a
las necesidades de subsistencia como alimento, vivienda, cura de enfermedades o
doctrina. La ordenanza 59 de Alfaro disponía que si el indio de concierto se enfermaba “se puedan ir libremente a
su pueblo sin que puedan ser compelidos a cumplir el concierto ni esperar que
uengan otros en su lugar y si quisieren quedarse a curar en casa de su amo les
curen sin descontarles nada y les entierren si se muriere” (en
Levillier, 1918: 313). En un Acta del cabildo de Córdoba de 1616, se reglamenta
el funcionamiento del hospital de la ciudad. Allí se dispone que en el
establecimiento se tratará a los españoles e indígenas enfermos:
en este dho ospital ande curarse
todo jenero de yndios del serbizio de las casas de los bezinos y moradores de
la ciudad y forasteros con que el yndio enfermo del vezino o morador para ayuda
a su cura y sustento les a de dar su encomendero o persona que sirbiere
al tiempo de su entrada del dho ospital quatro pesos de limosna en los frutos
de la tierra o en otros jeneros […] y los yndios enfermos forasteros que no tubieren amos en la ciudad se
an de curar en el dho ospital debalde sin que llebe los dhos pesos estos yndios
forasteros[5].
En la cita observamos que los cabildantes regulan la atención
médica de los indígenas que se encontraban en la ciudad y que, en caso de
enfermedad podían ser asistidos en el hospital sin discriminar entre indios de
servicio naturales de la jurisdicción o forasteros provenientes de otras
ciudades o regiones. Nos interesa particularmente el reconocimiento de las
obligaciones de los españoles que tenían indios a su servicio de cubrir sus gastos
de hospitalización y, eventualmente, entierro ya sea que se trate de su
encomendero o no.
Las Ordenanzas sólo señalan montos mínimos para la remuneración
del trabajo concertado en tareas de guarda de ganado menor a seis pesos (ordenanza
2b)[6] y de ganado mayor a ocho pesos dejándoles “la tassa sin
que se les lleue y sin ocuparles muger ninguna y dandoles de comer y que puedan
tener sus chacaras particulares y granjerias y dandoles caballos para baquear”
(ordenanza 1b; en Levillier, 1918: 330).
Si consideramos lo dispuesto en las ordenanzas citadas podemos
estimar que, según lo legislado, el trabajo indígena anual equivalía a un total
de 18 pesos, esto es los 8 pesos que se le debían pagar al indio, más los 10
pesos de tasa. Si tomamos ello como referencia y lo comparamos con los montos
pactados en los conciertos analizados que se fijaban comúnmente entre 20 y 30
pesos, podemos concluir que los españoles en Córdoba pagaban por el trabajo
indígena concertado en valores superiores a los fijados por las Ordenanzas.
Así, el salario del indio de concierto era generalmente mayor al de quienes se
encontraban en efecto entregando trabajo a sus propios encomenderos y que ante
el visitador pactaban los ocho pesos estipulados (Castro Olañeta, 2010).
Por otro lado, de los 20 indios que se conciertan para hacer viaje
y/o servir de carreteros, la mayoría lo hace por 4 pesos mensuales,
coincidiendo con lo dispuesto en la ordenanza 37 de “que se pague
al yndio que fuere carreteando a razon de quatro pesos por cada mes y de comer”
(en Levillier, 1918: 307). En las contrataciones con mención de oficio encontramos
algunos salarios de 35[7], 110[8], 40[9], y 50 pesos[10]. Parecería entonces
que la profesión de un oficio o de trabajos especializados brindaban la
posibilidad de acceder a mejores salarios. En el caso de los 12 aprendices de
oficios la gran mayoría se concierta a cambio de ropa, manutención y cura de enfermedades.
En definitiva, la paga a los indios con oficio parece brindar
posibilidades de alcanzar sumas significativas, mientras que la de los
aprendices se caracteriza por expresarse en géneros de
Para conocer el alcance de las posibilidades de negociación de los
sujetos indígenas, consultamos los conciertos de un mismo español a lo largo de
los años con diferentes sujetos. José de Acosta, morador de la ciudad de Córdoba y oficial
ollero, realiza conciertos entre 1625 y 1633 con 8 indios tributarios y 2 exentos de tributo
por montos que varían entre 26, 30
y 48 pesos anuales, 3 y 4 pesos mensuales, por lo que un mismo concertador
podía pagar diferentes salarios a los contratados. Estas diferencias se debían
probablemente a los trabajos a que se comprometían, aunque seguramente también
jugaba allí la capacidad del sujeto indígena para negociar su remuneración y
términos del contrato[11].
Al ser la encomienda la principal institución para el
aprovechamiento de mano de obra en la Córdoba temprano colonial, nos
preguntamos cómo se vincula al trabajo por concierto. Como
vimos, el trabajo anual de los indios debía remunerarse con una suma fija para
el trabajador adicional al monto de la tasa, de manera que el concierto anual
debía contemplar el pago del tributo por ordenanza. En los registros notariales encontramos que, a la hora de
establecer el monto a pagar,
una gran parte de los asientos incluyen la tasa junto al salario del indio, por ejemplo: “20 pesos de los cuales 10
son para el indio y 10 para la tasa”. En concreto, al menos un 60% de los indios tributarios
concertados anualmente
lo hacía por una paga en la que se incluía expresamente la obligación de saldar la tasa, responsabilidad que parece recaer en el
español contratante[12].
Recordemos que la tasa de los indios de encomienda se fijaba en
En las escrituras de concierto, el trabajo anual del indio
tributario incluía el monto de la tasa especificado
la gran mayoría de las veces en 10
pesos. Hasta la década de 1630[13], los registros
notariales de conciertos de indios asignan de manera generalizada a la tasa el
valor de 10 pesos, correspondiente a las encomiendas otorgadas previo a 1612.
Ello podría significar que, al menos hasta esos años, las encomiendas
continuaban en manos de los titulares visitados por el oidor Alfaro y/o sus sucesores
en segunda vida. T
Por otro lado, hay conciertos por un año que designan 5 pesos de
tasa, siendo apenas 9 indios entre 1615 y 1633. De ellos, sólo 3 pertenecen a
encomiendas de la Gobernación del Tucumán y se conciertan entre 1626 y 1633[15], y 2 pagan tributo a
“Su Majestad”[16]. La tasa de los
indios del rey se fijaba en las Ordenanzas en 8 pesos por dos años posteriores
al dictado de las mismas, tras lo cual se rebajaba a 5 pesos (en Levillier,
1918: 332).
Además de ese 60% de concertados que mencionan el pago del
tributo, existe por lo tanto un 40% de concertados anuales en los cuales no se especifica de
manera expresa si el monto incluye el pago del tributo adeudado. Ello podría significar que: a) no se destinará una parte al pago de
la tasa y el indio recibiría el total; o b) que simplemente se
trate de una simplificación de las formas notariales que no detallan la parte
el pago tasa contemplado por las Ordenanzas. Por otro lado, encontramos unos
328 indios tributarios que mencionan el nombre de su encomendero en el
concierto, si realizamos el cálculo sobre los tributarios concertados
anualmente obtenemos que se trata de un 79% (262) [17].
Además, el 1% (4) son identificados como indios que deben tasa al
rey[18].
Podemos afirmar que, si contemplamos a todos los tributarios
concertados en cuyos conciertos se detalla ya sea el nombre de su encomendero o
el pago de la tasa, obtenemos que el 87% de los indios tributarios concertados
en Córdoba[19] entre 1612 y 1645,
estaban –al menos en los documentos oficiales- vinculados a una encomienda.
Nos preguntamos entonces qué significa ello para la concertación
de indios que no declaran un vínculo de encomienda. En este
sentido, sabemos por protocolos que para aquellos casos en los que el indio
concertado no estaba vinculado a una encomienda el concertador debía enterar el
monto correspondiente a la tasa a las reales cajas[20].
Este es el caso explícito de tres asientos en los que se conciertan un indio de
Paraguay y dos de Perú, y en cuyas escrituras no aparecen los nombres de los
encomenderos pero se destina el pago “para su encomendero si
apareciese y sino a su Magestad y oficiales reales”[21].
Ubicamos también dos casos en los que se dice que el indio “no
supo decir” el nombre de su encomendero, a pesar de lo cual, ambos casos
incluyen la parte del pago destinada a la tasa[22].
En otros dos conciertos los concertadores presentan un fiador que, uno aclara,
es para el pago de la tasa[23]. Todo
nos lleva a suponer la obligación del concertador de pagar el monto de la tasa
independientemente de su apropiación por parte del encomendero, por lo que
podemos pensar en los conciertos de indios como una fuente de recaudación para
la Corona.
En
este punto debemos recordar que el tributo indígena en la Gobernación del
Tucumán, estaba calculado por individuo (ordenanzas 90 y 92) y no de manera
colectiva. De modo que, mientras en el Perú existía un cacique y/o cobrador
dedicados a rastrear a los indios huidos del pueblo para recaudar su parte del
tributo o rescate de la mita (Saignes, 1984), en el Tucumán, los encomenderos
dependían de sus propias capacidades para recaudar el tributo de sus indios de
encomienda. Lo que podemos observar a raíz de estas fuentes, es que las reales
cajas o sus oficiales reales centralizaban la recaudación del tributo de indios
que no estaban bajo la órbita de control del encomendero.
Al respecto de la percepción de la tasa por parte del encomendero,
t
Por otro lado, encontramos un concierto en 1613, a un año del
dictado de las Ordenanzas, en el que se conciertan 2 indios de la encomienda de
Lucía de Grados con un morador no encomendero, para “seguir
sirviendo en su estancia donde los tiene alquilados Da. Lucia”
descubriendo el acuerdo entre la encomendera y el contratante para el usufructo
de esa mano de obra, que se esconde tras el registro de un concierto
“voluntario”. Es el único que, declarando una labor en estancia, establece
la paga en 8 y 6 pesos para cada indio, coincidiendo con los montos dispuestos
por las ordenanzas 1b y 2b. Este concierto se realizó para legalizar bajo la
figura del concierto un alquiler de indios entre españoles, por lo que se
asentó una remuneración para los trabajadores en el mínimo legal, mientras la
encomendera recibiría -al menos- la tasa prometida en la escritura[25].
Otro contrato se realiza “con consentimiento” del encomendero que se encontraba
presente en el acto de registro notarial[26].
Estudiaremos ahora el lugar de procedencia de los indios
concertados indagando sobre la movilidad de los trabajadores y la relación
entre la encomienda y el concierto. Tenemos información sobre el origen
geográfico de 398 (93,8%)[27] indios tributarios
del período, y los clasificamos según sus ciudades, gobernaciones y lugares de
procedencia:
|
Gobernación del
Tucumán |
Subtotal: 263 |
|||
|
Santiago
del Estero |
76 |
La
Rioja |
28 |
|
|
Córdoba |
73 |
Jujuy |
8 |
|
|
Esteco/Talavera |
41 |
Salta |
5 |
|
|
Tucumán |
31 |
Catamarca |
1 |
|
|
Reino de Chile |
Subtotal: 40 |
|||
|
Chile |
18 |
Mendoza |
8 |
|
|
San
Juan |
13 |
San
Luis |
1 |
|
|
Gobernación del
Paraguay y Gobernación del Río de la Plata[28] |
Subtotal: 73 |
|||
|
Santa
Fe |
22 |
Buenos
Aires |
8 |
|
|
Paraguay[29] |
19 |
Concepción
del Río Bermejo |
6 |
|
|
Asunción |
15 |
Corrientes |
3 |
|
|
Perú |
Subtotal: 22 |
|||
|
Perú[30] |
6 |
Charcas[31] |
11 |
|
|
Audiencia
de Lima[32] |
5 |
|
|
|
|
|
Total: 398 |
|||
Como se puede observar en el cuadro, en el amplio espectro de
origen geográfico de los indios concertados en Córdoba, destaca la propia
Gobernación del Tucumán como la principal región proveedora de mano de obra,
aportando el 66% de los indios concertados clasificados. Dentro de ella se
destacan las ciudades de Santiago del Estero que ocupa el 19,2% y Córdoba el
18,3% del total. A partir de las Ordenanzas de 1612, comienzan por primera vez
a concertarse ante escribano indios de la propia jurisdicción de Córdoba, pero
el 81,7% de la demanda de trabajo indígena concertado era satisfecha por
individuos provenientes de fuera de la jurisdicción.
Fuente: Gráfico de elaboración
propia, a partir de los conciertos registrados en AHPC. Fuentes: PN, IPN y CPN
(1612-1645)
La procedencia de los indios concertados en Córdoba entre 1612 y
1645, presenta un gran nivel de diversificación, con preponderancia de la Gobernación
del Tucumán y participación secundaria de otras regiones externas (Perú y
Charcas, Paraguay y Río de la Plata). Entendemos que el lugar que tuvo la
gobernación como principal proveedora de mano de obra concertada, fue el
resultado de –además de la cercanía- la creación de un marco normativo que
permitía la concertación al margen de las relaciones de encomienda sin que
fuera legalmente incompatible con las obligaciones tributarias, y promovía su
registro formal ante escribano. Algo similar encontró Gabriela Sica en su
estudio sobre los conciertos de indios realizados en Jujuy entre 1620 y 1630,
procedentes en su mayoría de la Gobernación del Tucumán (Sica, 2018: 21).
Estas
consideraciones van de la mano del proceso económico de la región que, durante
el período de análisis, evidencia el despegue de la producción mular con
exportación hacia el centro minero Potosí, lo que conlleva un aumento de la
actividad económica en su conjunto (Assadourian, 1982: 26-28; Palomeque, 2005:
11) y la inserción de una importante cantidad de trabajadores indígenas en las
rutas y circuitos comerciales.
En el dictado de sus Ordenanzas, Alfaro restringió el alcance del
trabajo concertado disponiendo que los indígenas debían concertarse dentro de
su propia jurisdicción y no a más de veinte leguas (ordenanzas 39 y 40; en
Levillier, 1918: 308). Lo que se puede observar en los documentos es que la
distancia legal a la que podían contratarse no era respetada y, aunque se
hiciera ante escribano, no se ponía reparo en ello ya que, como dijimos, el
81,7% de los trabajadores concertados en Córdoba entre 1612 y 1645 provenía de
otras jurisdicciones incumpliendo las ordenanzas 39 y 40.
La alta presencia de indios de
otras jurisdicciones en los
conciertos es una muestra del control de los vecinos feudatarios de Córdoba
sobre la mano de obra indígena. El bajo porcentaje de indios concertados
naturales de la jurisdicción representan “la escasa oferta de mano
de obra que el monopolio de los feudatarios permite filtrar hacia los sectores
europeos no encomenderos” (Piana, 1992: 319) y, por lo tanto, “el reducido marco laboral urbano de Córdoba, ofrece más ocasiones de
contratar a un indígena de otra jurisdicción, que a los nativos del distrito”
(Piana, 1992: 320).
Gould et al. vinculan el fenómeno del
concierto con la movilidad de los indios y, a través de ella, su desnaturalización y la “disipación de la
encomienda”. Los indios podían verse motivados a huir por la pobreza de la
tierra o los malos tratos que recibían de sus encomenderos, y a ese fin
contribuían el transporte de mercaderías y pasajeros y hasta el alquiler que
algunos encomenderos hacían de sus indios como oportunidades que aprovechaban
para huir. Para los autores, “en la base de la movilidad
se encontraba el deseo del indígena de mejorar su condición, puesto que el
encontrarse en otra ciudad o jurisdicción automáticamente lo convertía, de
hecho, en un hombre libre” (1986: 263).
Entendemos que esta afirmación debe cuestionarse o al
menos matizarse. La movilidad indígena estuvo presente desde los primeros años
de conquista y continuó a largo plazo. Queda caro que ello podía perjudicar a los encomenderos, pero no debemos
tomarlo como una tendencia absoluta, en primer lugar, porque muchas veces
fueron los propios encomenderos quienes trasladaron a sus indios sin garantizar
su retorno. Lorandi señalaba la responsabilidad del sector encomendero en la
movilización y alquiler de la fuerza de trabajo indígena a otros
españoles en las rutas y estaciones comerciales a finales del siglo XVI (1988:
144, 161). Si bien las Ordenanzas de Alfaro, prohibieron la saca, el alquiler y
el servicio personal es probable que especialmente algunas de estas prácticas
hayan persistido enmarcadas bajo la nueva forma legal del concierto.
En segundo lugar, porque el concierto no era legalmente
contrario a la encomienda. Gould et al. consideran que “El
concierto perjudicaba los intereses de los encomenderos no sólo por la
privación de mano de obra sino por no percibir la tasa correspondiente”,
pero a su vez los propios encomenderos podían aprovecharlo para “incorporar un
nuevo tributario” (1986: 269). De esta manera, asimilan la situación de los
conciertos de Córdoba a la de los asientos de Chile, donde el indio se
contrataba “como persona libre, no sujeta a cacique ni a
encomendero” (Jara, 1959: 16). Sin embargo, la figura del concierto legislada
por Alfaro vincula el trabajo indígena concertado a sus obligaciones
tributarias mediante la incorporación del pago del tributo en el salario. Es
así que, a diferencia de los anteriores, los conciertos aquí analizados expresan la parte del pago destinada a abonar la tasa del
concertado y el nombre del encomendero beneficiario de ella. Esto que hemos
comprobado para Córdoba, también fue identificado en los conciertos de indios
de Jujuy estudiados por Sica, que
en algunos casos presentan la mención del pago de la tasa o los datos del
encomendero (2018: 21-25)[33].
Sica propone que, “las
posibilidades de obtener pagos en textiles, pero sobre todo en dinero más
cancelar la tasa era una de las motivaciones para la migración desde otras
regiones de la gobernación de Tucumán en donde las condiciones de trabajo
fijadas eran más difíciles” (2018: 25). Eso nos invita a pensar que,
la necesidad de pagar la tasa fue uno de los aspectos centrales
que el indio tenía en consideración a la hora de concertarse, y no
necesariamente o únicamente la intención de evadirla trasladándose de lugar y
trabajando para otro español que no era su encomendero.
Se evidencia así la creciente utilización de
mecanismos legales de contratación de mano de obra indígena, integrada en su
gran mayoría por indios varones adultos sujetos a tributación. Sería esa misma
obligación la que impulsaba a trabajadores, movilizados en rutas comerciales, a
concertarse lejos de su lugar de origen con españoles que no eran sus
encomenderos por salarios de entre 20 y 30 pesos anuales. En los documentos se
dejaba asentado el compromiso de pago del tributo del indio concertado al
encomendero, y el cumplimiento de ello fue variado.
Concierto
de indios reservados, mujeres y niños
En este período también se concertaron indígenas que
no eran sujetos tributarios ya que, según la ordenanza 48 de Alfaro, mujeres, menores, viejos y otros
reservados no estaban obligados a pagar tasa, y podían concertarse de su
voluntad (en Levillier, 1918: 311). Del total de 509 indígenas concertados encontramos 84 indios
e indias exentos de tributo, lo que
representa el 16,5% de la fuerza de trabajo indígena concertada en el período.
El trabajo femenino aparece en las fuentes notariales
posteriormente a las Ordenanzas de Alfaro, y hasta 1645 se concertaron 68
indias mujeres, comportando el 13,3% de la mano de obra concertada en el
período. De acuerdo a la ordenanza 58, “ninguna yndia casada pueda
servir ni consentarse en casa de español si no fuere siruiendo ansi mesmo su
marido en la misma cassa” (en Levillier, 1918: 313). A pesar de
ello, encontramos que entre las 68 mujeres concertadas hay 3 viudas, 9
solteras, 27 casadas y el resto no indica. De las indias casadas, 15 se
conciertan conjuntamente con sus maridos, 2 están casadas con indios de otro
servicio, 2 se conciertan con el “permiso” de su marido presente y 8 dicen que
su marido se encuentra ausente, incluso en ocasiones el contrato se realiza
hasta que regrese su marido.
No hay muchas especificaciones sobre los trabajos que realizaban
las indias, comúnmente concertadas para “servir”. La tradicional división de
tareas nos permite suponer que las indias eran contratadas para el servicio en
casas, lo que involucraba tanto tareas domésticas como actividades productivas
(Piana, 1992: 262; Borrastero, 2016: 96). Existen 7 indias que se conciertan para
“criarle un hijo”, un rubro específico femenino.
La duración de los conciertos de las indias era fijada comúnmente
en un año en concordancia con lo dispuesto por la ordenanza 41, y tal como
sucedía con los indios tributarios. Respecto a la paga, ésta variaba desde
“una pieza de ropa” a montos fijados entre 12 y 20 pesos, además de manutención
y cura de enfermedades. Aquí nos interesa recuperar la ordenanza 2b por
cuanto a los indios “de ganado menor se les pague seis pesos y otro tanto como es la tassa
de un yndio de los que la pagan aunque no la deua el tal yndio y dandole la
comodidad y demas cosas que a los del ganado mayor” (en
Levillier, 1918: 330). Parecería
que esta ordenanza regía el salario de los indios no tributarios dedicados a la guarda de ganado menor
(generalmente viejos reservados), quienes debían ganar 6 pesos más el monto de
la tasa de 10 o 5 pesos que, se entiende, eran para el trabajador por no
deberla.
Al
analizar detenidamente los conciertos de las indias encontramos que el monto más
usual era 16 pesos, y en menor medida 15 o 20 pesos. Es interesante observar
que, los contratos fijados en 12 y 15 pesos eran comunes en los primeros años
posteriores a las Ordenanzas hasta principios de la década de 1620, momento a
partir del cual aparecen y se vuelven habituales los montos de 16 y 20 pesos,
mostrando así un encarecimiento del valor de su trabajo. Ese aumento en los
valores asignados al trabajo concertado de los sujetos no tributarios se
corresponde con el que observamos para los indios tributarios que, a partir de
1620 se conciertan en su mayoría por 26 pesos y en segundo lugar por 30 pesos.
Como
vimos anteriormente, los conciertos de tributarios usualmente expresaban la
parte del pago destinado a la tasa y la fórmula más usual era:
Sin
embargo, lo que más se destaca en los conciertos de indias es la práctica
extendida de fijar el pago anual en una “pieza de ropa” sin mayor detalle. Esa
designación representa un bien de valor no específico y variable, ello puede
explicarse de dos maneras: a) la amplia variedad del tipo y material de la prenda
en cuestión de lo que no se suele dar detalles; b) el aprovechamiento de esa
ambigüedad de valores por parte del concertador. La pieza de ropa prometida muy
probablemente haya sido sobrevaluada.
En las Ordenanzas se intenta prevenir el aprovechamiento del
trabajo femenino sin paga cuando se concertaba a un indio casado (en Levillier, 1918:
313). A partir de ello vemos que, en el período existen 15 oportunidades en que
se conciertan indios junto con sus esposas, es decir que comportan los casos en
los que se reconoce formalmente al trabajo femenino que muchas veces viene
agregado al del varón como unidad matrimonial y se le señala una paga diferente
para la mujer, incluso aunque en ocasiones se trate simplemente de “una pieza
de ropa”. Sin embargo, es de suponer que, en buena parte de los conciertos de
indios varones, el trabajo femenino quedaba simplemente invisibilizado. Además,
existen dos casos singulares en los que los indios concertados fueron removidos
por la justicia por encontrarse casados en otras jurisdicciones debido a las
normas maritales[34].
En el período también se concertaron 11 indios menores entre 12 y
17 años, uno de los cuales es puesto como “libre” y no se otorgó,[35] uno es concertado “de mano de” su cacique[36]
y otro se concierta junto con su padre.[37]
De los menores, uno se asienta como aprendiz[38]
y el resto para “servir” por tiempo de un año. Respecto a la paga, cinco menores
acuerdan más de una pieza de ropa, manutención y cura de enfermedades, y cuatro fijan o
adicionan un monto en moneda que consta de 10, 22 y 26 pesos anuales. Ello nos muestra un panorama bastante amplio de
las posibilidades de remuneración para los menores.
En cuanto a los tres indios “viejos” o “reservados” vemos que, uno
de ellos se concierta en un contrato bastante regular para servir por 1 año a
cambio de 18 pesos[39]. Un indio que “no
debe tasa”, se concierta junto a otro indio por un monto similar al de su compañero,
pero descontada la tasa[40]. Otro se concierta
para hacer viaje a San Juan junto a su hijo menor por 35 pesos que creemos
comprende tanto el trabajo del viejo y del menor[41].
Por último, tenemos a los tres indios denominados como “libres”[42] cuya situación es
poco clara y diversa. Los escasos datos no nos permiten realizar una generalización
sobre este grupo, pero el hecho de que existan nos demuestra que la
categorización como indios libres no era un impedimento legal a la hora de
realizar un concierto.
Finalmente, analizamos el origen geográfico de los indios
no tributarios concertados en
Córdoba de los cuales pudimos catalogar el
De las 21 indias de Córdoba, 10 (47,6%) declaran estar casadas,
por lo que predomina esa situación entre las indias de la jurisdicción. En lo
que refiere a las 30 indias que pertenecen a otras jurisdicciones, solo 8
(26,6%) se declaran casadas, una de ellas con su marido presente[43]. En ocasiones los
trabajadores se movilizaban con sus familias (Gould et al. 1986: 257), pero la
tendencia general parecería mostrar que las mujeres también tenían posibilidades
propias de movilidad –aunque más reducidas- y sin que ésta dependiera de la de
un varón.
De
manera que, de los sujetos concertados que no estaban obligados a tributar, el
grupo más representado en los conciertos ante escribano era el de las mujeres.
Entre ellas se destacaban las indias naturales de la jurisdicción de Córdoba,
sin embargo, se evidencia asimismo la movilización femenina a lo largo de la
gobernación. Su trabajo se remuneraba generalmente con “una pieza de ropa” y a
veces se expresaba en montos fijos calculados en relación al salario de los
tributarios. Los menores se concertaron en situaciones variadas, pero poco
numerosas, al igual que los reservados.
Grupo de contratación: los “concertadores”
Aquí
abordaremos el sector de quienes contratan mano de obra indígena por concierto,
que para fines prácticos denominamos “concertadores”. Sobre el sector que
recurre al concierto para obtener trabajo indígena y procede a su registro ante
escribano, nos interesa distinguir entre quienes eran o no encomenderos y para
desentrañar el rol del concierto como institución proveedora de mano de obra en
cada uno de ellos en el período postalfariano. Para el análisis se considera la
cantidad de indios concertados, y no de individuos concertadores dado que nos
interesa el volumen de mano de obra movilizado por cada grupo.
Primeramente,
separamos del análisis a los concertadores del sector eclesiástico debido a que
involucran relaciones de trabajo no del todo claras para los fines de esta
investigación, y que ameritaría un estudio particular[44].
Éstos conciertan a unos 25 indios, lo que -sobre el número total de 509
concertados- nos deja unos 484 indios contratados por 225 particulares. De
ellos hemos logrado clasificar[45]
a 156 concertadores de 377 trabajadores que comportan el 78% de la mano de obra
indígena concertada por particulares. Quedaron sin clasificar 70 concertadores
de 107 indígenas que probablemente fueran no encomenderos.
El
conjunto de 156 concertadores fue clasificado entre encomenderos y no
encomenderos. El primer grupo integra a todos aquéllos que fueran titulares de
una encomienda de indios en la jurisdicción de Córdoba, vecinos
feudatarios[46]
de la ciudad. El segundo grupo incluye vecinos moradores
que eran quienes poseían domicilio permanente en la ciudad -mas no una
encomienda-, y también otras categorías como residentes,
moradores[47]
o estantes, que variaban en su grado de
permanencia en la ciudad (Doucet, 1998: 506). Este grupo, incluye también
encomenderos de otras jurisdicciones que podían tener residencia en Córdoba o
ser estantes transitorios en la ciudad.
Luego
de recopilar datos concluimos que, dentro de los 377 indios concertados entre
1612-1645 por sujetos identificados, los concertados por 33 encomenderos de
Córdoba suman 80[48],
mientras que los restantes 297 son concertados por 123 no encomenderos, a los cuales
probablemente pueden agregarse los 107 concertados a 70 concertadores no
identificados.
Ello nos permite afirmar que la institución del concierto
constituyó un instrumento para el aprovechamiento y explotación de la mano de
obra indígena principalmente por parte del sector no encomendero, es decir los
miembros de la sociedad de Córdoba que no tenían acceso al trabajo indígena de
la ciudad mediante derechos de encomienda. Ello se ajusta, según entendemos, a
los objetivos de Alfaro a la hora de incorporar la figura del concierto a sus
Ordenanzas.
Sin
embargo, podemos observar que una porción de encomenderos también hizo uso de
esta institución para acceder a trabajadores indígenas sobre los cuales no
tenían derechos, cooptando una parte de la mano de obra que se concierta. No
contamos con información que nos permita explicarlo y podría tratarse tanto de
sujetos con encomiendas poco significativas en términos demográficos,
insuficientes para sostener una empresa productiva, o de conciertos para cubrir
necesidades domésticas o actividades puntuales.
Si
volvemos a las Ordenanzas de 1612, vemos que la reglamentación del concierto y
de la mita proponen una ampliación del acceso a la mano de obra indígena para
hacerla extensible al sector no encomendero, pero no pretenden impedir su uso
por encomenderos. Es por ello que entendemos que el objetivo es el de debilitar
el monopolio de la institución de la encomienda como institución proveedora de
mano de obra, estableciendo otros mecanismos legales para la apropiación de la
misma. Aclaramos “legales” porque, al reglamentar el concierto, Alfaro estaría
legalizando e institucionalizando prácticas que ya tenían lugar en los hechos
como la contratación de indígenas, estableciendo relaciones de trabajo que
pasarían ahora a estar reguladas por una legislación.
También
las mujeres españolas contrataban indígenas. De los 509 indios concertados
entre 1612 y 1645, 42 (8,2%) de ellos se concertaron con 25 mujeres, a menudo
acompañadas de un fiador. Entendemos que una buena parte de ellas eran viudas o
con maridos ausentes. Es interesante observar cierta confluencia entre las
concertadoras mujeres y las indias concertadas. De los 42 trabajadores
indígenas concertados con mujeres, 25 (60%) eran femeninas y 17 (40%)
masculinos. Pero si analizamos su participación en la apropiación de la mano de
obra, vemos que las concertadoras contrataron apenas al 3,8% de los
trabajadores masculinos (17/441), mientras que acapararon el 36,7% de la mano
de obra femenina concertada (25/68). Ello podría explicarse de varias maneras,
una de ellas es que, si suponemos que las indias eran contratadas para el
servicio doméstico en casas, según Piana (1992: 263) éste era un espacio
organizado por las mujeres españolas.
Nos
preguntamos cuáles eran los sectores españoles con necesidad de mano de obra.
En el siguiente cuadro vemos que unos 95 indios fueron contratados por 38 no
encomenderos con oficios, representando un 18,6% sobre el total de 509
concertados en el período.
|
Oficios |
Cantidad de concertadores |
Cantidad de indios concertados |
|
Comerciales |
||
|
Mercaderes y tratantes[49] |
7 |
29 |
|
Sederos[50] |
2 |
3 |
|
Pulperos |
2 |
2 |
|
Subtotal |
11 |
33 |
|
Oficios manuales |
||
|
Herreros |
9 |
15 |
|
Sastres |
7 |
14 |
|
Zapateros |
5 |
11 |
|
Olleros |
1 |
10 |
|
Carpinteros |
3 |
5 |
|
Cirujanos[51] |
1 |
5 |
|
Entalladores |
1 |
1 |
|
Subtotal |
27 |
60 |
|
Total |
38 |
95 |
Contratación no registrada de indios sin relación de encomienda
En este apartado nos centraremos en el estudio de los
conciertos realizados al margen de los derechos de encomienda contenidos en el
registro documental de la visita a los indios de Córdoba realizada durante 1616 y 1617 por el teniente de
gobernador Josepe de Fuensalida Meneses (en Piana y Castro Olañeta, 2014). La
visita realizada por orden del gobernador Luis de Quiñones Osorio respondía al
proyecto del gobernador de “liquidar” el servicio personal, por lo que las
relaciones de trabajo entre los españoles y los indios visitados eran
expresadas en términos de concierto voluntario y remunerado. Se visitaron
estancias, chacras y casas de españoles que tenían servicio de indios, la
mayoría de los cuales eran indios de encomienda trabajando para sus encomenderos
(Castro Olañeta, 2010).
Sin embargo, también
encontramos en ese documento algunos casos de indios concertándose con
españoles que no eran sus encomenderos, y son los casos que aquí recuperaremos[52]. Los conciertos registrados en la Visita no fueron, por lo
general, asentados en Protocolos Notariales, por lo que nos permiten conocer
las contrataciones de trabajadores indígenas al margen de los vínculos de
encomienda que no eran registradas ante escribano, complementando lo desarrollado
en apartados anteriores.
En la Visita encontramos
un total de 40 indios e indias concertándose con 10 españoles sin relación de
encomienda, esto es mayor al registrado en Protocolos Notariales para 1616-17. Por
un lado, están los indios concertados con dos españoles visitados que hemos
clasificado como no encomenderos. Por otro lado, aquéllos trabajando para ocho
encomenderos locales en siete estancias y una chacra. Para tres de esos
encomenderos la mano de obra contratada sin derechos de encomienda representaba
el grueso de la fuerza de trabajo disponible en ese espacio, mientras que, para
los otros cinco encomenderos, representaba mano de obra adicional a la aportada
por su propia encomienda.
En cuanto a los salarios
observamos que en algunos casos los indios de encomiendas ajenas se concertaban
por montos superiores al pactado para los indios encomendados del concertador,
comúnmente fijado en ocho pesos de acuerdo a Ordenanzas. En otras ocasiones
todos los trabajadores indígenas del espacio productivo (encomendados o no) se
concertaban por el mismo monto. También vemos un ejemplo en que los indios
ajenos a la encomienda padecen el incumplimiento de la remuneración, y al
realizarse la visita no renuevan concierto aprovechando la presencia de una
autoridad para removerse de esa relación de explotación. De manera que, la
ausencia de obligaciones tributarias en las relaciones de explotación aquí
contenidas, no garantizaba el acceso a mejores condiciones de trabajo.
Nos interesa detenernos
en la estancia de Juan Bautista Daniel, quien no era encomendero, pero presenta
indios en servicio pertenecientes a la encomienda de su suegro Alonso de la
Cámara[53] y un indio encomendado de Sotomayor,
con grandes diferencias: el primer grupo de indios (con excepción de dos
aserradores) se concierta por un monto de ocho pesos, mientras que el indio de
Sotomayor lo hace por diez pesos que sumado a la tasa representa el valor
generalizado de los conciertos de Protocolos Notariales que se producen al
margen de los derechos de encomienda. Para los indios de Cámara no se detalla
la tasa, sino que se incluye la fórmula habitual para los conciertos entre
encomenderos y encomendados que es la de “perdonada su tassa”
(en Piana y Castro Olañeta, 2014: 110). Así, los indios de Cámara fueron
insertados en una relación de trabajo acorde a los criterios y condiciones de
las relaciones de explotación sobre las que regían derechos de encomienda. De
esta manera podemos observar lo que parece ser un traspaso de indios dentro del
círculo familiar del encomendero, mecanismo que no estaba permitido[54],
pero que en la Visita queda legalizado al expresarse bajo la figura del
concierto voluntario.
En la misma línea vemos la presencia en la estancia de Ruy
de Sosa[55]
de unos diez indios de la encomienda perteneciente al hijo y heredero de Juan
de Belmonte y Micaela de la Cámara, difuntos. Según se declara, fueron llevados
a esa estancia por el tutor del menor, Luis de Argüello, poniendo en evidencia
que se trataba de un arreglo mediante el cual Argüello se estaría asegurando al
menos el cobro de la tasa (en Piana y Castro Olañeta, 2014: 143). Aquí se manifiesta la
práctica del alquiler de indios entre españoles escondida en la figura del
concierto. Otro ejemplo interesante lo constituyen los indios concertados con
el mercader Martín Yopez Campoverde que “dixeron los tratan bien y
que mientras vuelve su amo le quieren servir” (en Piana y Castro Olañeta, 2014: 47).
En cuanto a
las obligaciones tributarias de estos indios concertados por españoles que no
eran sus encomenderos, observamos que en la mayoría se menciona el pago del
tributo, o al menos la obligación contraída por el concertador de saldarlo, con
expresiones como que “pagan la tasa por ellos”
(en Piana y Castro Olañeta,
2014: 143), y la explicación del mecanismo por el cual Manuel Rodríguez[56]
debía pagar el tributo de los indios de Santiago del Estero:
les a de pagar a cada uno veynte pesos, los dies para ellos y los diez
para su encomendero de tassa, los quales de la tassa a de llevar el dicho
Manuel Rodriguez ante el dicho Teniente o quien le susediere para que se enbien
los dichos pesos a sus encomenderos” (en Piana y Castro Olañeta, 2014: 166-167).
En los Protocolos
Notariales hemos encontrado el concierto de dos de los indígenas visitados en
la estancia de Manuel Rodríguez, en cuya escritura se dice que fue mandado a
hacer por el gobernador Quiñones y el teniente Fuensalida[57],
con lo que vemos un intento excepcional por regularizar su situación laboral a
raíz de la visita. El concierto del tercer indio con Rodríguez no fue
localizado, pero en la Visita se deja constancia de que poseía concierto
escrito: “exsivió este yndio un papel en que por él parese se
consertó con el dicho Manuel Rodriguez por un año por veynte pesos que su fecha
es a treynta de nobiembre del año pasado de seis sientos y diez y seis”
(en Piana y Castro Olañeta, 2014: 165-166). El hecho de que no halláramos el
documento en los Protocolos, nos lleva a pensar que sí se realizaban conciertos
escritos ante escribano -o sin él- entre indios y españoles por fuera del
momento de la visita que no quedaron registrados o conservados en la
documentación a la que tenemos acceso.
Además, hallamos en los
Protocolos Notariales el concierto de dos indios de Alonso de la Cámara con
Juan Bautista Daniel, que eran aserradores por lo que pactaban una paga de 12
pesos anuales, tal como se describía en la Visita. Ello parece indicar que los
indios que accedían a la realización de un concierto ante escribano podrían ser aquéllos con condiciones distintas
al resto como la profesión de un oficio y el acuerdo de una paga superior.
Una última referencia de
interés que encontramos en esta fuente es la mención que se hace al visitar la
casa de un encomendero de la ciudad en la que se cuenta que uno de los indios presentes
sirvió un año a Manuel Rodríguez y que éste “le pagó”
(en Piana y Castro Olañeta, 2014: 135). Ello es un ejemplo de un indio concertado
con otro español que retorna al servicio de su encomendero luego de terminado
el concierto. Vimos así que al cumplirse el plazo del concierto, podía suceder
tanto que el indio retorne al servicio de su encomendero o que permanezca
sirviendo en ese espacio sin renovar concierto ante las autoridades. El hecho
de que el ejemplo referido al primer caso trate de un indio de la jurisdicción
y el segundo a uno de fuera de la misma, podría explicar los diferentes
procesos.
En
conclusión, vemos que en la Visita encontramos relaciones de concierto entre 40
indios y 10 españoles que no son sus encomenderos, que no era registrado ante
escribano. Los conciertos de actividades pastoriles y agrícolas pueden haberse
desarrollado en forma más extendida como conciertos de palabra, sobre todo en
la campaña teniendo en cuenta los costos y la distancia por lo que no quedarían
registrados en estas fuentes (Gould et al, 1986: 266 y 271). Al respecto, hemos
de señalar que los conciertos aquí contenidos tienen lugar en 7 estancias, 2
chacras y 1 casa, destacándose el espacio rural.
Hallamos que, salvo dos
“aserradores”, el resto de los concertados no se identifica con ningún oficio o
labor específica. Son muy pocos los que consiguen una paga superior a la del
resto (entre ellos los dos aserradores), pero lo más común es el registro de
salarios que se ajustan a la tendencia general de los conciertos registrados en
la visita para los indios encomendados que es de ocho pesos y la tasa, según ordenanzas,
y menores a los de Protocolos Notariales que estimamos comúnmente entre 20 y 30
pesos incluyendo la tasa. Ello nos indica que a esa mano de obra local
apropiada al margen de los derechos de encomienda y no formalizada ante
escribano, se le designaba una remuneración inferior. A su vez, era común que
indios provenientes de otra encomienda, concertados en un espacio en el que
trabajaban indios de la encomienda del concertador, se encontraran en una
situación poco definida que se resolvía asimilándolos al resto de los indios
trabajando en ese espacio.
Se mantiene el
reconocimiento de la obligación que recaía en el concertador de pagar la tasa
al encomendero del indio contratado, que según una declaración se realizaba a
través del teniente de gobernador o la autoridad competente. Pero también
existen casos en los que las obligaciones referidas al pago de la tasa no son
especificadas, mostrando distintos niveles de rigurosidad en las visitas a los
vecinos de Córdoba.
De los 40 indios
concertados, sólo dos son mujeres (5%), mientras que el resto son varones en
edad de tributación. Sobre la procedencia y origen geográfico de los indios
aquí analizados, podemos mencionar que, entre los indios procedentes de otras
jurisdicciones, se mantienen las tendencias vistas en Protocolos Notariales con
Santiago del Estero como un importante proveedor. Sin embargo, la gran mayoría
pertenece a la jurisdicción de Córdoba en una proporción del 72,5% (29) muy
superior a la que encontramos en Protocolos Notariales (el 18,3% los indios
tributarios eran de Córdoba). Ello nos lleva a pensar que las relaciones de
trabajo con indios tributarios de otras encomiendas pertenecientes a vecinos de
la propia jurisdicción eran menos formalizadas ante autoridades y, a menudo
involucraban acuerdos entre españoles. Esta fuente nos permite vislumbrar una
movilidad local de mano de obra que no queda registrada de otra manera fuera
del momento de esta visita.
En cuanto al grupo
concertador obtuvimos que el 80% son encomenderos mientras que el 20% son no
encomenderos, lo que nos muestra una proporción diametralmente opuesta a la que
encontramos en Protocolos Notariales. Se destaca la utilización de indios
ajenos por parte de los encomenderos en las empresas del espacio rural. También,
observamos que buena parte de los espacios con indios de otras encomiendas, se
ubican en la zona del Río Segundo, así como algunos de los encomenderos de los
concertados, por lo que podríamos pensar en ciertas prácticas cotidianas de
préstamos, alquileres, e incluso utilización indistinta de los trabajadores
indígenas naturales de la jurisdicción dentro de las redes vecinales[58].
Reconstruimos
un fenómeno de contratación o apropiación del trabajo de indios sin relación de
encomienda que no era registrado ante escribano, poniendo en evidencia que
dicho fenómeno era mucho más amplio de lo que las fuentes notariales nos
permiten ver. La Visita a los indios de la jurisdicción nos muestra una imagen
estática y acotada de la cotidianeidad de las relaciones de trabajo que, en la
eventualidad de la realización y registro de una visita de las autoridades,
sale a la luz lo que de otra forma permanece oculto en la esfera de la
informalidad de la contratación indígena.
Lo
que encontramos en una y otra fuente es que los distintos sectores de la
sociedad colonial participaban de manera diferenciada en la esfera de la
formalidad y de la informalidad de la contratación indígena. Para el
concertador, el registro del concierto ante escribano representa cierto nivel
de protección legal para el usufructo de la mano de obra que pretende apropiar
(Jara, 1959: 79). Mientras tanto, para el sujeto concertado representaría
cierto resguardo legal, pero sobre las condiciones de trabajo pactadas en el
marco de una relación de dominación y explotación colonial. Consideramos que la
diferenciada necesidad y capacidad de cada grupo social de acceder a esa
protección es la clave para interpretar los datos de las fuentes.
Lo
visto hasta ahora nos indica que los españoles no encomenderos y los indios
provenientes de fuera de la jurisdicción de Córdoba formalizaban sus contratos
de trabajo ante autoridades con mayor regularidad. Seguramente, ello expresa
que los miembros menos privilegiados de la población española tenían mayor
necesidad de apegarse a las reglamentaciones y utilizar ello de resguardo legal
para el usufructo de una mano de obra que, además, no se encontraba bajo
control directo en el escenario local. De la misma manera, para los indios
foráneos, el concierto podría haber representado cierto nivel de protección
frente al no formar parte de una comunidad en un pueblo de encomienda.
Mientras
tanto, las relaciones de trabajo en el espacio rural entre encomenderos e
indios naturales de la jurisdicción
eran más proclives a permanecer en la informalidad. Particularmente, la baja
utilización y adecuación por parte de los encomenderos locales a los
instrumentos oficiales de control de las relaciones de explotación, es una
demostración de su poder en el escenario local. A menudo la situación de los
indios que trabajaban para ellos era poco clara y muchos eran insertos en
relaciones de trabajo de acuerdo a las condiciones que regían comúnmente para
los indios encomendados con salarios inferiores a los de Protocolos.
Los
indios provenientes de afuera de la jurisdicción de Córdoba accedían más
frecuentemente a conciertos formales y salarios superiores que los indios naturales de ella.
Entendemos que ello se debía a que, el aprovechamiento de indios varones naturales de la jurisdicción
de encomiendas ajenas formaba parte, a menudo, de la utilización indistinta de
la mano de obra indígena de las redes de relaciones españolas familiares y
vecinales.
Por
último, al considerar en conjunto la contratación de las indias y los indios naturales de la jurisdicción,
creemos que la de las mujeres era más propensa a ser asentada ante escribano
por representar trabajo urbano y en buena parte al servicio de mujeres
españolas, mientras que la de los varones representa principalmente trabajo
rural al servicio de encomenderos. Por otro lado, la baja movilidad de las
trabajadoras indígenas y la ausencia de compulsión tributaria que las lleve a
concertarse, provocaron probablemente una tensa competencia por las indias naturales de la jurisdicción,
cuyo trabajo era demandado para las tareas domésticas, pero además para tareas
productivas y especializadas.
Conclusiones
Observamos que, a partir de 1612, comenzó a registrarse ante
escribano de manera creciente conciertos de indios con empleadores con los que
no tenían relación de encomienda, gracias a la creación
de un marco normativo que promovía la concertación indígena y su registro
formal, y la demanda de mano de obra por sectores no encomenderos. Dicho fenómeno continuó con
fluctuaciones hasta 1645. Los indios se concertaban con españoles ante
escribano por una paga que incluía una parte para el indio y otra para el pago
del tributo que le correspondía a su encomendero, lo cual es característico de
los conciertos en la Córdoba postalfariana. El espectro del trabajo concertado
excedía lo registrado ante escribano, y las fuentes notariales sólo permiten
vislumbrar una parte del fenómeno, específicamente aquella que comportaba la
esfera de la legalidad del trabajo concertado.
En
conjunto, pudimos observar así un fenómeno de concertación indígena registrado
ante las autoridades que involucraba principalmente mano de obra masculina en
edad tributaria que se concertaba por valores relativamente homogéneos y
superiores a los contenidos en las Ordenanzas y que, en su mayoría, eran
procedentes de otras jurisdicciones. Existía también un sector menor de
contratados que pertenecían a grupos poblacionales no tributarios, en los que
se destaca el grupo femenino con una paga inferior a la de los tributarios y procedente
en buena medida de la jurisdicción de Córdoba. Unos y otros eran concertados en
su mayoría por españoles no encomenderos, y las indias lo eran en gran parte
por mujeres españolas. A partir de ello pudimos afirmar que la institución del
concierto se constituyó en un instrumento para el aprovechamiento y explotación
de la mano de obra indígena principalmente por parte del sector social que no gozaba
de títulos de encomienda.
La Visita a
los indios de Córdoba en 1616/17 nos permitió conocer relaciones de concierto
que no eran registradas ante escribano, brindando una imagen acotada de lo que
conformaba la esfera de la informalidad de ese fenómeno, la cual transcurría
comúnmente en torno a relaciones familiares y vecinales y acuerdos entre
españoles. Este fenómeno se caracterizaba por la utilización de trabajadores
masculinos de la propia jurisdicción por parte de españoles encomenderos, que
no solía ser registrado ante escribano y quedaba al margen de las regulaciones
oficiales. Se trataba de una mano de obra incorporada en condiciones variadas y
dudosas y con salarios generalmente inferiores a la media registrada ante
escribano.
A
continuación, nos detenemos sobre dos preocupaciones. Por un lado, nos
preguntamos qué significó el salario indígena en las relaciones de producción
de la Córdoba temprano colonial. Assadourian sostuvo para el Alto Perú que el
salario no tenía la capacidad de motivar la conformación de una masa de
trabajadores indígenas asalariados mientras la población indígena pudiera
garantizar su supervivencia a través del acceso a los medios de producción
(1979: 258). Así, el salario indígena en la economía colonial no reemplazaba la
producción de subsistencia de la población indígena, aunque sí pretendía
reducirla “al mínimo indispensable” (1982: 120). En efecto, los montos
establecidos en las Ordenanzas de Alfaro y los que encontramos en los
conciertos son extremadamente bajos en comparación al valor del trabajo español
y apenas alcanzan a cubrir el valor de un vestido o pieza de ropa de baja
calidad, mucho menos satisfacer las necesidades de una unidad familiar.
El
salario indígena del trabajo concertado y registrado en Córdoba entre 1612 y
1645, contemplaba la remuneración en alimento y manutención, ropas y dinero,
todo lo cual apuntaba a minimizar el tiempo del trabajador indígena destinado a
la producción de autosubsistencia, y aumentar el tiempo de trabajo apropiado
por la economía española. Sin embargo, no debemos interpretarlo como un
reemplazo total. En la ordenanza 1b de Alfaro se disponía que a los
trabajadores de guarda de ganado mayor se les pague 8 pesos y la tasa, “dandoles de comer y que puedan tener sus chacaras particulares y granjerias
y dandoles caballos para baquear” (en Levillier, 1918: 330). Allí
observamos que el salario, como se encontraba planteado en las Ordenanzas, no
pretendía satisfacer completamente las necesidades de supervivencia del
trabajador. La misma relación de explotación laboral remunerada incluía o se
vinculaba al acceso a medios de producción por los cuales la mano de obra
garantizaría su propia reproducción.
A
este respecto, Assadourian señala que “uno de los principales
recursos esgrimidos por el empresario no encomendero para atraer, localizar y
retener mano de obra indígena es la oferta de uso de tierra para cultivos y
actividades de subsistencia” (1982: 117-118). Entendemos que el
salario indígena, en los bajos montos que encontramos en las fuentes, debían
ser complementados con otras estrategias de subsistencia relacionadas,
probablemente, a la pertenencia a una comunidad o a la inserción en estancias
españolas.
El
salario no era contrario sino funcional a un sistema basado en el sometimiento
económico, político y jurídico de la mano de obra indígena, que la coaccionaba
a entregar fuerza de trabajo subvaluada al tiempo que debía mantener otras estrategias
productivas para garantizar su supervivencia. A su vez, las posibilidades de
los individuos y unidades familiares indígenas de desarrollar tales
estrategias, se veían dificultadas y reducidas en el contexto de la Gobernación
del Tucumán por la apropiación intensiva de la mano de obra y de las tierras
productivas por parte de los españoles (Assadourian, 1972 y Piana, 1992), y la
desestructuración a largo plazo de la comunidad indígena (Lorandi, 1988). Por
lo que la reproducción de nuevas generaciones de mano de obra no estaba
garantizada por el salario que la economía española confería al trabajo
indígena y cada vez menos por la comunidad.
La
segunda preocupación es la relación entre el concierto y la encomienda. En nuestra investigación estudiamos las
relaciones de concierto entre indios y españoles que no eran sus encomenderos.
Al respecto podemos decir que, las Ordenanzas promovían la concertación
indígena, pero, en su formulación, no afectaban la capacidad del encomendero de
obtener el excedente indígena, sino que la convertía en una apropiación
indirecta. Las ordenanzas 60, 1b y 2b, disponían que el trabajo indígena anual
fuera remunerado con un monto para el indio y el pago de la tasa (en
Levillier, 1918: 313 y 330).
El 87% de los indios tributarios concertados en Córdoba entre 1612
y 1645 estaban –al menos en los documentos oficiales- vinculados a una encomienda.
La obligación de entregar el pago al encomendero en función del tributo, recaía
en el concertador. Podemos decir entonces que, la obligación tributaria –ya sea
para cumplirla o para evadirla- y la posibilidad de desligarse de la relación
de trabajo con su propio encomendero, podrían ser las
principales motivaciones de los indígenas para concertarse, por lo que es la
propia encomienda la que define el flujo de trabajadores que nutre al trabajo
concertado.
En
el estudio de Gould et al. (1986), el concierto era presentado como un instrumento
clave para socavar el poder de los encomenderos sobre la mano de obra, pero
ello debe matizarse. La movilidad de los trabajadores era extendida y a menudo
resultaba perjudicial para los encomenderos, pues muchos se opusieron al
concierto de sus indios con otros españoles. Sin embargo, éstos también podían
beneficiarse de ese procedimiento. Encontramos evidencias de la realización del
pago de la tasa, y también casos en los que el concierto se llevaba adelante
con la aprobación o intervención del encomendero. Los indios que se asentaban a
trabajar para otros españoles por un plazo determinado podían regresar al
servicio de su encomendero al finalizar el mismo. Además, muchos feudatarios
contrataron otros indios para aumentar su capacidad productiva, y existió
traspaso y circulación de trabajadores en circuitos familiares y vecinales. La
propia desaparición de los conciertos protocolizados a mediados de siglo, que
relega las contrataciones a la informalidad, nos revela la manera en que la
evolución de las relaciones de trabajo en esta jurisdicción se va desprendiendo
de mecanismos regulatorios y documentos vinculatorios[59].
A
lo largo de la investigación recuperamos casos ejemplificadores que apoyarían
la hipótesis de un panorama en el que la concertación interrumpía el pago del
tributo afectando la relación entre encomendero y encomendado, y también casos
que demuestran lo contrario. Unos y otros son muy poco numerosos como para ser
determinantes, por lo que nos inclinamos a proponer un escenario en el que, en
Córdoba hasta mediados del siglo XVII, la concertación de trabajadores
indígenas al margen de los derechos de encomienda podía conllevar la evasión de
las obligaciones tributarias de los indígenas y la pérdida de la renta de la
encomienda para el encomendero o, por el contrario, el saldo del tributo
mediante la remuneración del alquiler de su trabajo. En el segundo caso, en
lugar de significar una pérdida de la renta de la encomienda, se trata
simplemente de su transformación en una renta monetaria, puesto que el
encomendero deja de apropiarse del excedente indígena en forma de trabajo para
recibirlo ahora en forma de dinero.
En
el Tucumán postalfariano, los trabajadores que componían la mano de obra
concertada eran provistos por un sistema normativo que propiciaba el traslado
desde la encomienda al concierto sin que se vieran afectados los derechos
legales de la primera. La
encomienda y el concierto quedaban vinculados en ese marco normativo mediante
la contemplación del pago del tributo por medio de la concertación, y en los
propios documentos notariales a través de la descripción en la escritura de
concierto de la obligación de abonar la tasa del concertado y del nombre del
encomendero beneficiario de ella. A ello se le agregan la
presencia de indios forasteros que se concertaban y la demanda de trabajo por
españoles no encomenderos dispuestos a pagar salarios más altos (Sica, 2018:
32-33). En Córdoba ello pudo ser más pronunciado puesto que, por lo que sabemos
hasta el momento, no hubo una apropiación sistemática del trabajo mitayo como
en Jujuy (Zárate, 2023).
En
conjunto, las Ordenanzas de Alfaro y la demanda de mano de obra de la economía
española crearon
esos “espacios o márgenes” para que los miembros de la población indígena
pudieran “limitar la explotación” (Castro Olañeta, 2006: 138-139) en este caso
accediendo eventualmente a mejores condiciones de trabajo y contratación en las
que tuvieran -supuestamente- algún grado de decisión. Si bien sus posibilidades
continuaban siendo limitadas y delimitadas por las condiciones que la sociedad
colonial confería al trabajo indígena, se observa cierta resistencia en forma
de “reconocimiento de los espacios propios del sistema
de dominación y un uso del mismo en propio beneficio” (Castro
Olañeta, 2006: 185), en la negociación de los términos del contrato, la
concertación con empleadores a los que no estaban obligados por encomienda, la
solución alternativa de la obligación tributaria, la obtención de dinero, y la
eventual o posible afectación del vínculo de dominación directo con el encomendero
y/o evasión tributaria.
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[1] Se consultaron los
protocolos originales (PN), y los instrumentos de reseña de las escrituras como
los Índice de protocolos notariales de la provincia
de Córdoba (en adelante IPN) (Inv. 1-55 en AHPC), y los Catálogos de protocolos notariales de Córdoba (en adelante
CPN). La combinación de los protocolos, índices y catálogos nos permitió cubrir
todo el período de estudio ya que muchos originales se encuentran hoy fuera de
consulta.
[2] La problemática de la desaparición de conciertos de indios se
desarrolló más profundamente en Castro Olañeta y Zárate, 2025.
[3] CPN, Inv. 28 (1615), en Negritto, (1968:
49).
[4] Muchos conciertos no especifican en qué
se pagará el monto. Sin embargo, al contrastar documentos de Protocolos
Notariales con IPN y CPN pudimos comprobar que las fichas ocasionalmente omiten
el detalle del monto a pagar presente en algunos originales.
[5] Acta del Cabildo de la ciudad de Córdoba
(12/III/1616), en Santillán Vélez (1884: 424). El subrayado es nuestro.
[6] Designamos
con la letra “b” a las ordenanzas agregadas al final del documento numeradas
del uno al nueve.
[7] IPN, Inv. 43 (1626-1628), Fs.
73r y v. El hecho de que se destinen 20 pesos al
encomendero, puede estar encubriendo su participación en el concierto, o el
adeudamiento acumulado de la tasa por parte del indio.
[8] CPN, Inv. 44 (1628), en Márquez (1977: 69).
[9] Contrato por seis meses. IPN, Inv. 33 (1618-1619), Fs. 108v.
[10] IPN, Inv. 39 (1623-1624), Fs. 71r.
[11] IPN, Inv. 41 (1625-1626), Fs. 239r y v; Inv. 42
(1626-1627), Fs. 139r y 152v; Inv. 45 (1628-1630), F. 245r; Inv. 48
(1633-1634), F. 11r; y CPN, Inv. 44 (1628), en Márquez (1977: 49 y 51).
[12] El cálculo es sobre los tributarios
concertados por un año entre 1612 y 1645 (332 que es el 78,3% de 425
concertados en total) debido a que –salvo alguna excepción- los concertados por
más o menos tiempo no mencionan el pago del tributo, que también es anual. Se
entiende que los conciertos por plazos menores al año no mencionan la tasa por
quedarle al indio el resto del año para saldar su obligación tributaria.
[13] Desde la década de 1630 disminuye en gran
medida el registro de conciertos de indios, y con ello las referencias que nos
permiten realizar afirmaciones generalizadas.
[14] Otra opción es que el monto homogéneo sea
de 26 pesos y que, en el caso de que se concierte un indio de 5 pesos de tasa,
gane más de salario. Sin embargo, la información de los documentos no nos
permite avanzar sobre esta hipótesis.
[15] IPN, Inv. 43
(1626-1628), F. 77v; Inv. 45 (1628-1630), F. 334r; Inv. 48 (1633-1634), F. 56v.
[16] IPN, Inv. 39
(1623-1624), Fs. 85v-86r; IPN, Inv. 43 (1626-1628), F. 311r.
[17] Si la cuenta se realiza considerando a
todos los indios tributarios concertados (y no sólo a los que lo hacen por
plazo de un año), el resultado es muy similar: 77%. Señalamos también que otros
6 indios tributarios del período (y 7 con un menor) provienen de parroquias y
servicio de religiosos de fuera de la gobernación.
[18] IPN, Inv. 39 (1623-1624), Fs. 85v-86r; Inv. 43 (1626-1628), F. 311r. Los dos conciertos que no especifican tasa se realizan por 6
meses: Inv. 45 (1628-1630), F.
181v; Inv. 48 (1633-1634), F.
183r.
[19] Se refiere a indios concertados ante
escribano en Córdoba, pero procedentes de diversas localidades, dentro y fuera
de la jurisdicción e incluso de la gobernación. De los indios restantes sobre
los que no se indica encomendero o pago de la tasa, la mayoría provenía de
fuera de la Gobernación del Tucumán.
[20] En algunas fuentes, como las actas capitulares, éstos indios no tributarios de Córdoba se denominan “indios libres” (en el sentido que no están encomendados), o en el caso de provenir de otras jurisdicciones forasteros o foráneos. Una investigación sobre el forasterismo en la gobernación del Tucumán en Palomeque y Castro Olañeta, 2016.
[21] IPN, Inv. 26 (1614), Fs.
99v-100r; 153v-154r y 208.
[22] IPN, Inv. 33 (1618-1619), Fs.
1v-2r; Inv. 42
(1626-1627), Fs. 155r y v.
[23] IPN, Inv. 38
(1622-1623), Fs.
230v-231r; Inv. 40 (1624-1626), Fs.
272v-273r. Sólo los conciertos en
los que participaban mujeres como concertadoras presentaban un fiador.
[24] IPN, Inv. 30 (1616), Fs. 25v-26v; Inv. 26 (1614), Fs. 153v-154r.
[25] IPN, Inv. 24 (1613), Fs. 8v-9v.
[26] IPN, Inv. 48 (1633-1634), F. 11r.
[27] Los datos son consignados en cada
escritura y complementados con datos de otros documentos.
[28] La “gobernación del Río de la Plata y del
Paraguay”, se separó en 1617 para conformar la “gobernación del Paraguay” y la
“gobernación del Río de la Plata”.
[29] Descrito simplemente como “del Paraguay”
sin mayores especificaciones.
[30] Descrito simplemente como “del Perú” sin
mayores especificaciones, no identificados.
[31] Describen lugares que hemos ubicado
dentro de la provincia de Charcas como: Potosí; Chuquisaca; Oruro; Tarija;
Pacajes; y Tinguipaya. Los conciertos no especifican la denominación de
“Charcas”, y dos de ellos ubican el lugar mencionado en el “Perú”.
[32] Describen lugares que hemos ubicado
dentro de la Audiencia de Lima como: Lima o Los Reyes; Cuzco; y Huamanga.
[33] Sica también menciona la existencia de
conciertos en los que se acordaba su duraría hasta que el indio fuera
encontrado por su encomendero (Sica, 2018: 25), cosa que no fue registrada en
esos términos en Córdoba.
[34] IPN, Inv. 30 (1616), Fs. 141r y v; Inv. 31 (1617-1618), Fs. 103v-104r. En la ordenanza 43 Alfaro dispone que las indias
casadas residan en el pueblo de sus maridos (en Levillier, 1918: 309). Sobre
las normativas relativas al matrimonio indígena en Córdoba previo a Alfaro,
consultar Borrastero (2019).
[35] IPN, Inv. 25 (1613), F. 125v.
[36] IPN, Inv. 27 (1614-1615), F. 254r. También en Sánchez (1970: 9).
[37] IPN, Inv. 26 (1614), F. 99r y v.
[38] CPN, Inv. 44 (1628), en Márquez (1977: 48).
[39] IPN, Inv. 42
(1626-1627), F.
242r.
[40] IPN, Inv. 42
(1626-1627), F. 139r.
[41] IPN, Inv. 26 (1614), F. 99r y v.
[42] IPN, Inv. 25 (1613), F. 125v; Inv. 26 (1614), Fs.
9r y v; Inv. 48
(1633-1634), F. 244v.
[43] IPN, Inv. 43 (1626-1628), F. 74r.
[44]
[45] Para la clasificación utilizamos los
datos y referencias que aparecen en los mismos conciertos o en otros documentos
notariales contemporáneos de Córdoba.
[46] En las fuentes, muy comúnmente, se indica
la condición de “vecino” sin mayor aclaración. Ante ello, la bibliografía
consultada proponía que el término “vecino” hace referencia siempre a quienes
son vecinos feudatarios (Doucet, 1998: 506), o que incluye tanto a los feudatarios
como a los moradores (Pita y Tomadoni, 1994: 31). En nuestro trabajo con las
fuentes comprobamos que la mayoría de los descritos como “vecinos” eran de
hecho feudatarios, pero encontramos también casos en los que esa denominación
se le adjuntaba a un morador sin la correspondiente especificación, por lo que podemos
asumir como característica de los documentos notariales de esta jurisdicción la
utilización del término “vecino” en sentido amplio.
[47] Se observó en las fuentes que los
términos “morador” y “residente” eran a menudo utilizados de manera indistinta
para referirse al mismo individuo. La condición de “morador” parece deslizarse
entre la vecindad domiciliada y permanente, y la residencia menos estable o sin
privilegios de pertenencia.
[48] Ese número incluye a 10 indios
concertados con 7 individuos identificados como vecinos, pero cuya
especificación de vecinos encomenderos no pudimos confirmar. Debido a la
utilización común del término para los feudatarios, se decidió ubicarlos en esa
categoría.
[49] Contempla la contratación de no
encomenderos, por lo que no incluye a encomenderos mercaderes o tratantes.
[50] Si bien el término sedero se refiere a
quien trabaja o comercia con seda, en los protocolos notariales los sederos
Diego de Herrera y Manuel Fernández a veces son denominados como mercaderes.
[51] En todos los casos se trata del mismo
cirujano llamado Martín de Fonseca. No son contabilizados aquí los indios
concertados pertenecientes a su propia encomienda.
[52] En su estudio sobre movilidad y condiciones de trabajo en Santa Fe y Corrientes, Salinas (2014) recupera los conciertos con indios ajenos asentados en una visita. De manera similar, Quiroz (2020) aborda dicha problemática utilizando documentación de un administrador de estancias en Bombón, Perú.
[53] Vecino feudatario destacado de la ciudad que en la visita asiste como “protector general de los naturales”.
[54] La entrega de encomiendas en dote fue
prohibida por el gobernador Ramírez de Velazco, a pesar de lo cual siguió
sucediendo (Lorandi, 1988: 144).
[55] Vecino,
comerciante y tratante de esclavos de origen Portugés, que adquirió la estancia
de Guamacha al casarse con Gerónima de Peralta (González
Navarro, 1999: 62).
[56] Encomendero
de Costaçacate acusado de tráfico y venta de indios de encomiendas propias y
ajenas (González Navarro, 1999: 39).
[57] IPN, Inv. 31 (1617-1618), Fs. 12v-13v.
[58] Espacios con indios
ajenos en el Río Segundo: estancia de Cayascate de Tomas de Balmaceda; estancia
de San Antonio de Manuel Rodríguez; estancia de San Pedro de Nabosacat de Pedro
Casero; chacra de Costasacate de Rodrigo López; Chacra de Umarasacate de
Sebastian Suarez. Los encomenderos de los allí concertados con unidades
productivas en el Río Segundo son: Martin de Fonseca (estancia en Umarasacate);
Alonso de la Cámara (tierras de Umarasacate) y Joan de Belmonte (González
Navarro, 1999: 101).
[59] Nótese que
los casos de quejas de vecinos citados por Gould et al. (1986: 257-270), para
demostrar el impacto de la movilidad y contratación indígena en perjuicio de
los encomenderos, corresponden al período posterior a la caída y desaparición
de registros de conciertos.