Revista Andes, Antropología
e Historia
Vol. 33, Nº 1, Enero –
Junio 2022
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licencia de Creative Commons Atribución - No Comercial CC BY-NC
https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/ ISSN Nº 1668-8090
LA VISITA DE LUJÁN DE VARGAS COMO
MOMENTO DE DESAGRAVIO. SERVICIO PERSONAL, VIOLENCIA Y USOS DE LAS JUSTICIAS.
CATAMARCA 1693
LUJÁN DE VARGAS’ VISITA
AS A MOMENT OF LEGAL REDRESS.
PERSONAL
SERVICE, VIOLENCE AND USES OF JUSTICE.
CATAMARCA 1693
Santiago
Conti
Universidad de Buenos Aires - Princeton
University
sc6129@princeton.edu
Fecha de ingreso:
01/06/2021
Fecha de aceptación: 08/11/2021
Resumen
Entre 1692 y 1694 el oidor de la Audiencia de Charcas, don Antonio
Martínez Luján de Vargas, visitó la gobernación del Tucumán para interrogar y
desagraviar a los indígenas de las encomiendas. A partir del análisis de la
visita a Catamarca, este trabajo reflexiona sobre la capacidad de adaptación de
los indígenas al contexto colonial hacia fines del siglo XVII, partiendo de la
idea de que la dinámica de conquista del territorio y sus consecuencias
desestructurantes limitaron fuertemente dicha capacidad de adaptación. Las
denuncias por malos tratos hechas frente al visitador nos permiten analizar las
posibilidades que los indios tenían de apelar a las justicias en defensa de sus
derechos, la centralidad de la violencia como elemento para el funcionamiento
de las encomiendas, las formas de poder y legitimidad de don Ignacio Callavi (cacique
del pueblo de Pipanaco) y el intento de los encomenderos de utilizar la visita
para resolver conflictos entre ellos.
Palabras clave: Catamarca, violencia, justicias, encomienda,
Ignacio Callavi, Luján de Vargas
Abstract
Between 1692 and 1694 the judge of the Audiencia de Charcas, don
Antonio Martínez Luján de Vargas, conducted a visita to the governorship
of Tucumán to interrogate and give legal redress to the Indians of the encomiendas.
By analyzing the visita, this research addresses the problem of
Indigenous capacity of adaptation into the colonial system at the end of the
seventeenth century, arguing that the conquest dynamic on the territory and its
destructuring consequences severely limited that capacity. Indigenous’
denounces for harsh treatment allows to analyze Indians’ possibilities to use
colonial justice to defend their rights, the centrality that violence had in
the functioning of the encomiendas, the legitimacy and power of don
Ignacio Callavi, cacique of Pipanaco town and the encomendero’s
attempt to use the visita to solve conflicts between them.
Key words: Catamarca, violence, justice, encomienda, Ignacio Callavi, Luján de Vargas
Introducción[1]
En la década de 1980, con la creación de la Sección
de Etnohistoria del Instituto de Ciencias Antropológicas de la Facultad de
Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, los estudios sobre el
Tucumán colonial tomaron un nuevo impulso. Bajo la dirección de Ana María
Lorandi, la Sección de Etnohistoria buscó favorecer la investigación
interdisciplinaria entre Historia, Antropología y Arqueología, poniendo el foco
de su análisis en los indígenas como sujeto[2].
Durante esa década y la siguiente, Lorandi publicó una serie de trabajos que
contribuyeron a la definición del Tucumán colonial como región con
características propias que la diferenciaban de los Andes centrales y que
jugaron un rol importante en el proceso de conquista del territorio. La autora
abordó las problemáticas de la ocupación del Tucumán por parte del
Tawantisnuyu, las características de la rebelión de los pueblos diaguito-calchaquíes
en los siglos XVI y XVII, las consecuencias del mestizaje en la región y los
efectos de la explotación bajo servicio personal sobre las sociedades indígenas[3]. En
relación a este último punto, Lorandi argumentó que debido al peso que tenían
los intereses privados de los encomenderos en la región, la explotación bajo
servicio personal generó grandes efectos desestructurantes sobre las sociedades
indígenas, las cuáles no tuvieron capacidad para hacer frente a dichos efectos[4]. Esta
hipótesis marcó fuertemente la agenda de investigación y fue retomada en
trabajos posteriores por otros investigadores e investigadoras[5].
Pero hacia principios del siglo XXI, nuevos trabajos
comenzaron a mostrar una mirada diferente. En el año 2000, Silvia Palomeque
publicó un trabajo de síntesis donde recopilaba los últimos avances en estudios
etnohistóricos del Tucumán colonial en un arco temporal de larga duración, para
ponerlos en diálogo y lograr una visión de conjunto del estado del campo de
estudio. Esto permitió mostrar los diferentes destinos que habían sufrido las
sociedades indígenas en distintas regiones y momentos, los cuales estaban
ligados al tipo de relación que pudieron establecer con los españoles y a las
formas de ocupación del espacio y acceso a los recursos. De esta manera, la
autora da cuenta de que el proceso de desestructuración no fue igual en toda la
gobernación y algunos grupos indígenas lograron adaptarse y resistir en la
nueva coyuntura. Por ejemplo, argumentó que, si bien los encomenderos se
resistieron a la aplicación de las ordenanzas de Alfaro de 1612, en algunos casos la acción de los
indígenas logró que la ley se cumpliera[6].
Trabajos posteriores que adoptaron la perspectiva de
análisis de Palomeque demostraron que cuando el contexto ofrecía ciertas
posibilidades, los indígenas supieron aprovecharlas en su favor para mejorar su
situación. Estas nuevas investigaciones dieron cuenta de cómo los indígenas, a
partir del despliegue de distintas estrategias de acción colectiva, lograron la
preservación de tierras, la defensa de sus autoridades étnicas y propiciaron la
reformulación del sistema tributario en el Tucumán hacia fines del siglo XVII.
Algunos de estos trabajos mostraron que la apelación a las justicias por parte
de los indígenas fue una estrategia importante para la defensa de sus derechos
como vasallos de la corona[7].
Sin embargo, consideramos
que la jurisdicción de Catamarca fue un espacio cuyas características
particulares limitaron la capacidad de acción indígena y su adaptación al
sistema colonial. En un artículo reciente, retomando la hipótesis del trabajo
de Lorandi, resaltamos la severidad del proceso de desestructuración de las
sociedades indígenas en Catamarca poniendo el foco en la dinámica de conquista
de la región como elemento explicativo de sus particularidades[8].
A partir del análisis de la visita de Luján de Vargas, argumentamos que la
tenaz resistencia de los indígenas al avance español otorgó a los encomenderos
un rol fundamental en el control del territorio debido a sus servicios de
guerra, lo que convirtió a Catamarca en una región de frontera. En este
contexto, el impacto de la desestructuración fue tan grande que limitó la
capacidad de adaptación y resistencia de los indígenas, que resultó menor en
comparación con otras áreas del Tucumán, aunque no fue inexistente[9].
El presente trabajo
es un aporte a la discusión en torno a la capacidad de resistencia y adaptación
de los indígenas en Catamarca. A partir del análisis de las denuncias
realizadas por los indígenas contra sus encomenderos frente al visitador Luján
de Vargas, y del juicio realizado durante la visita a don Ignacio Callavi,
cacique del pueblo de Pipanaco, se buscó reflexionar sobre las relaciones de
poder existentes en la jurisdicción a finales del siglo XVII, las formas de
ejercicio de la autoridad y las posibilidades que ofrecía el contexto
catamarqueño para la acción indígena, poniendo el foco en el acceso indígena a
las justicias. En este sentido, resalta la importancia de que la visita haya
sido realizada por un oidor de la Audiencia de Charcas, en tanto la presencia
de un juez de los tribunales reales permitió romper la trama de poderes locales
y otorgó mayores libertades a los indígenas para realizar sus denuncias. Los
testimonios son muy ricos y nos ofrecen información tanto de las
relaciones hispano-indígenas como de los conflictos entre encomenderos.
En
primer lugar, se presenta una breve descripción de la dinámica de conquista del
espacio catamarqueño y las particularidades locales de la encomienda, así como
de la visita de Luján de Vargas, sus características y las causas que motivaron
su realización. Luego, se analizan las denuncias realizadas por los indígenas
contra sus encomenderos y el cacique Callavi, a causa de los malos tratos
recibidos. Se resalta la centralidad de la violencia como un elemento cotidiano
fundamental en el funcionamiento de las encomiendas, así como el control de la
justicia por parte de los feudatarios, la forma de construcción de poder y
legitimidad del cacique y el intento de los encomenderos de aprovechar la
visita de Luján de Vargas para zanjar conflictos entre ellos que incluían a los
indígenas, pero a su vez los excedían.
El contexto catamarqueño al momento de
la visita de Luján de Vargas
El proceso de conquista de Catamarca[10]
resultó sumamente complejo para los españoles porque la resistencia de la
población indígena de la región puso constantemente en jaque su control
efectivo del territorio hasta la segunda mitad del siglo XVII. Dicha resistencia,
muy prolongada en el tiempo, fue la que dotó a la conquista y colonización de
la región de sus particularidades[11].
Resulta
central señalar que los indígenas del territorio catamarqueño se levantaron en
armas contra la dominación española en tres ocasiones y en dos de estas
rebeliones destruyeron las ciudades cabeceras de la jurisdicción (Londres
primero y San Juan Bautista de la Rivera después)[12].
Entre las razones de esta tenaz resistencia, juega un papel central el efecto
desestructurante que tenía la explotación bajo servicio personal sobre las
comunidades indígenas[13].
Si bien la redacción de las ordenanzas de Alfaro en 1612 resultó un cambio
cualitativo en la historia del Tucumán porque otorgó un nuevo marco normativo para
la regulación de las formas de trabajo indígena que modificaba fuertemente las prácticas existentes hasta entonces[14],
el impacto sobre las relaciones hispano-indígenas en la gobernación fue disímil
según las jurisdicciones[15].
En Catamarca el servicio personal continuó y perpetuó sus efectos
desestructurantes llevando al límite la capacidad de reproducción de las
sociedades indígenas[16].
La política de conquista y
desnaturalizaciones de los valles Calchaquíes llevada adelante por el
gobernador del Tucumán, Alonso de Mercado y Villacorta, resultó fundamental en
la reconfiguración de las relaciones hispano-indígenas en la jurisdicción de
Catamarca. Entre 1659 y 1665 el gobernador llevó adelante una sistemática acción
de conquista de los valles Calchaquíes y expulsión de su población indígena. La
derrota final de los indios y el vaciamiento de los valles permitió a los
españoles hacerse con esas tierras y ponerlas en producción para su propio
beneficio[17].
Para lograr el reclutamiento de tropas españolas, Mercado y Villacorta ordenó
la entrega de la población indígena capturada a los soldados que participaron
en las campañas, la cual fue introducida al régimen de encomiendas. Para ello,
el gobernador dictó una serie de autos donde se especificaba la forma de
inserción de dicha población al sistema colonial. Sólo en casos muy
particulares los indígenas fueron reducidos en comunidad en pueblos de indios,
como fue el caso del pueblo de La Toma, en Córdoba. Por el contrario, la regla
fue la entrega de indígenas en familias o como “piezas sueltas” a lo largo de
toda la gobernación, que comenzaron a ser explotados bajo servicio personal,
dando lugar a la formación de un gran número de repartimientos pequeños[18]. Dentro
de la repartija, la jurisdicción de Catamarca recibió una cantidad importante
de desnaturalizados y para finales del siglo XVII había desarrollado una forma
de encomienda doméstica caracterizada por:
su tamaño diminuto, la inexistencia de pago
de tasa, la continuidad del servicio personal que se realizaba en una
multiplicidad de tareas en las propiedades de los encomenderos, y la constante
vigilancia que éstos imponían con un alto componente de violencia física para
asegurar la explotación y el control de la fuerza de trabajo[19].
Esta forma de explotación alcanzaba a indios
e indias tanto en las propiedades privadas de los encomenderos como en los
pueblos de indios, y tuvo un importante efecto sobre el despoblamiento y la
debilidad de estos últimos[20].
Es en este contexto de profunda desestructuración, explotación bajo servicio
personal en una encomienda de tipo doméstico y de debilidad de los pueblos de
indios que deben pensarse las limitaciones indígenas al aprovechamiento de las
justicias en su beneficio. El desgarramiento del tejido
social producto de la derrota militar de los calchaquíes y su repartimiento a
lo largo de la jurisdicción limitó severamente la capacidad de llevar adelante
acciones de resistencia colectiva. La llegada del visitador Luján de Vargas en 1693 puso de
manifiesto dichas limitaciones[21].
Mapa 1. Ubicación aproximada de los
pueblos de indios mencionados en la visita de Luján de Vargas a Catamarca.
Fuente:
elaboración propia a partir de los
datos de la visita. Nota: no se han podido ubicar los pueblos de Collagasta
(encomienda de Lucas de Figueroa), Tabigasta y Simogasta.
Entre
1692 y 1694, Antonio Martínez Luján de Vargas, oidor de la Audiencia de Charcas,
visitó la gobernación del Tucumán, interrogando a los indígenas y encomenderos
de la región. Los objetivos eran varios[22],
pero aquí quisiéramos resaltar la
visita como desagravio a los indígenas frente a los abusos de sus encomenderos
y recordarles a éstos que los nativos eran vasallos del rey. Esto resulta
importante para este trabajo, en tanto la llegada de Luján de Vargas implicó la
posibilidad por parte de los indios de apelar a la justicia real por sobre las
justicias locales, creando un espacio propicio para la viabilidad de las
denuncias y la inmediatez de las sentencias. En efecto, cómo veremos a
continuación, el documento da muestra del aprovechamiento que hicieron los indígenas
para denunciar abusos de sus encomenderos, algunos de muy larga data.
Luján de Vargas interrogó a los
indígenas utilizando el mismo cuestionario en todas las jurisdicciones, que se
componía de las siguientes cinco preguntas:
Primera.
Primeramente sean preguntados si tienen pueblo o reducsion tierras para sembrar
y capilla para oyr missa los dias de fiesta si la oyen y si les enseñan la
doctrina cristiana.
Segunda.
Que cantidad de tributo pagan y en que expecie al encomendero o si le sirven
personalmente y en que forma es el servicio y si en él ay alguna fuersa o
apremio y que cantidad les paga el encomendero cada semana o cada mes por este
trabajo señalandoles hornal fixo y si les dan alguna cossa.
Tercera.
Iten si las indias pagan tributo o sirven personalmente y si les paga y quanto
por este servicio y si se les reparte tarea de hilados y si se sirbe de los
muchachos que no tienen dies y ocho años.
Cuarta.
Iten si son los indios y las indias bien tratados de sus encomenderos o ay asotes
y malos tratamientos y preciones y por que caussa.
Quinta.
Iten si el encomendero a sacado los yndios de la encomienda para que trabajen
con otras perssonas o los a alquilado para algunos biajes y lo señalo Su Merced
dicho señor visitador general[23].
En
Catamarca, la abrumadora mayoría de los indígenas requirió de la mediación de
un intérprete para declarar, debido a que no hablaba castellano. La estructura
del interrogatorio se repite a lo largo de todo el documento, aunque en algunos
casos, los indígenas también presentaron peticiones redactadas por el protector
de naturales, donde puede encontrarse información distinta a lo estrictamente
preguntado por el visitador. El notario tomaba por escrito los testimonios de
los indígenas y en base a ello, Luján de Vargas elaboraba una serie de cargos
contra los encomenderos por violar lo establecido por las ordenanzas de Alfaro.
Luego, los encomenderos se defendían frente a los cargos presentando
declaraciones y peticiones donde por lo general negaban las acusaciones o
justificaban su accionar. Las
declaraciones eran generalmente breves, mientras que las peticiones eran más
extensas y presentaban un mejor desarrollo de argumentos. Finalmente, el
visitador dictaba sentencia, donde buscaba reestablecer el equilibrio entre las
partes, ordenando a los encomenderos a pagar sus deudas y a señalar tierras
para los indígenas[24], y
cobrándoles multas por la violación de las ordenanzas. No obstante, Luján de
Vargas fue medido en sus sentencias, reduciendo las multas debido a la pobreza
de los encomenderos[25].
En
este trabajo nos centraremos en las respuestas que los indígenas dieron a la
cuarta pregunta del cuestionario, referida a los malos tratos. La llegada de un
juez de la Real Audiencia generó
gran expectativa entre los indígenas, quienes vieron en Luján de Vargas la
posibilidad de sortear las redes de poder locales para lograr que sus denuncias
prosperaran, lo que no sucedía en el ámbito de la justicia ordinaria. En
efecto, los testimonios de los indígenas y feudatarios nos dan información
valiosa sobre las redes de poder que operaban en Catamarca y las
características de las relaciones hispano-indígenas.
Si son los indios
y las indias bien tratados de sus encomenderos.
Violencia y servicio personal
La
visita de Luján de Vargas da vastas muestras del nivel de violencia cotidiana
que atravesaba la relación entre feudatarios e indígenas. Por ejemplo, dos
indios de la encomienda de Pedro Félix de Maidana declararon que
el encomendero abra quatro años que
asoto y quito el cavello a Pedro calchaqui y que le vieron hacer este castigo
por sus manos y el dicho Pedro dice le hiço este castigo colgado en un arbol
(...) y desnudo le dio por sus mismas manos como dies asotes y le quito el
cavello sin caussa grabe[26]
Colgar
a los indios de un árbol, cortarles el cabello y azotarlos fueron prácticas de violencia física
que aparecían extendidas a lo largo de la visita, ejecutadas por el propio
encomendero, que alcanzaban tanto a varones como a mujeres[27].
La relación entre indígenas y españoles en el contexto de la encomienda debe
entenderse en términos de la oeconomía católica[28],
como extensión de la autoridad del padre de familia sobre los indios. En
palabras de Romina Zamora:
La
condición de encomienda significaba una tutela sobre la población indígena
gentil, considerada al mismo tiempo como compuesta por menores a perpetuidad.
Esa tutela se ejercía en términos oeconómicos, en la que el encomendero reunía
las potestades de amo, patrón y padre de familia[29].
En este sentido, la tutela del encomendero
justificaba el ejercicio de la violencia como práctica correctiva sobre los
comportamientos de sus indios que fuesen considerados desvíos. Sin embargo,
durante la conquista temprana, en la gobernación del Tucumán, los encomenderos
sobrepasaron los límites de la corrección paterna para convertir su autoridad
en una verdadera
justicia privada. Si bien las ordenanzas de Alfaro ratificaron que los
encomenderos no tenían jurisdicción civil ni criminal sobre sus indios,
debiendo interferir la justicia ordinaria en caso de delito, éstos siguieron
sobrepasando sus atribuciones a la hora de impartir castigos como forma de
mantener el control sobre la población indígena[30].
En el caso del análisis de la visita de Luján
de Vargas a Catamarca, se quiere poner el foco sobre el uso de la violencia
como elemento central para el funcionamiento de la encomienda doméstica. En
efecto, los castigos aseguraban que los indígenas cumplieran de forma
satisfactoria los trabajos que les eran impuestos. Por ejemplo, un indio
llamado Lucas denunció que “Juan de Soria su encomendero le dio con un palo
en la cabesa y se la
rompio el año pasado por no aber mandado bien unos novillos[31]. Casos similares se encuentran en
otras encomiendas, como en la de Joseph de Leyba, donde una india llamada
Teresa denunció que “por no aber dado con
puntualidad dicha tarea [los hilados]
(…) la cogio el dicho encomendero y la arrastro de los cavellos por el suelo y
le dio de espoladas en el cuerpo”[32].
En la misma encomienda otra india fue violentada por no haber lavado unas
medias a tiempo y un indio fue golpeado para obligar a su mujer a recoger ají.
El
ejercicio de la violencia también buscaba asegurar el control sobre la fuerza
de trabajo indígena por parte del encomendero. Así se daba, por ejemplo, en el
caso del indio Pedro Usita, del pueblo de Simogasta. Los indios de Simogasta
residían en su pueblo, pero realizaban servicios personales para su encomendero
en su propiedad y arreando ganado a otras ciudades. Frente a Luján de Vargas,
Pedro denunció que el encomendero lo golpeó con un palo “y le dio de espoladas y por quererlo llebar a su estanzia a trabajar”[33].
Si bien Pedro Usita ya entregaba servicios personales a su encomendero, su
traslado del pueblo a la estancia le aseguraba al feudatario un mayor control
sobre su persona. Algo similar puede considerarse en el caso de la encomienda
de Ignacio de Agüero, donde los indios denunciaron que a una india llamada
María “que la asotaron por ocasion de
aberse ydo a dormir una noche fuera de la cassa de su encomendero en cuyo
serbicio esta al presente”[34].
En efecto, los feudatarios preferían restringir al máximo la circulación de los
indios para poder mantener la vigilancia sobre ellos.
En
este sentido, los testimonios de los indígenas de la encomienda de Joseph de
Cabrera resultan reveladores. Los indios que residían en la propiedad del
feudatario declararon entregar servicios personales constantemente, mientras
que los que residían en el pueblo de indios de Huachaschi dijeron al visitador
no servir al encomendero en nada[35].
Teniendo en cuenta que el encomendero vivía en la ciudad de La Rioja, y el
pueblo estaba situado en Andalgalá, el control que podía ejercer sobre sus
indios era inexistente. Si bien este caso resulta excepcional, dado que fueron
los únicos indios que declararon no trabajar para el encomendero en toda la
visita, su testimonio pone de manifiesto la importancia que tenía la vigilancia
del feudatario sobre la mano de obra nativa para sacar provecho de la
encomienda
Hay
otros casos de violencia que se distinguen por involucrar a indios de
encomiendas distintas. El interrogatorio de los indios de la encomienda de Juan
de Almonasi dio lugar a la presentación de varias denuncias contra dicho
feudatario por parte de sus encomendados.
Contra Almonasi también querellaron indios de otras encomiendas, como en el
caso del Sebastián, de la encomienda de don Gaspar de Guzmán, quien declaró lo
siguiente:
el año passado me casse con una yndia
llamda Maria de la encomienda de don Juan de Almonassi y por solo aber sido
suya tubo atrebimiento grande el que yo abia cometido en aberme cassado con
yndia suya dandome a entender abia cometido delito el aberle sacado de su cassa
para el efegto del santo matrimonio causa que me andubo amenasando y buscando
trasas asta cojerme como con efegto lo consiguio[36].
El
casamiento de Sebastián con María resultaba un asunto serio para el encomendero
Juan de Almonasi, porque el traslado de la mujer a la casa de su marido
implicaba la pérdida de la fuerza de trabajo[37].
En un intento de justificar la violencia ejercida contra el indio, Almonasi
argumentó ante el visitador que “Sebastian
hurto de la cassa deste que declara a la yndia Maria con la qual andubo
escondido en el monte”[38].
La preocupación de Almonasi en torno a la pérdida de esa india parecía ser
real, ya que, en una petición entregada a Luján de Vargas por parte de María,
ésta aparecía denominada como “yndia de
la encomienda del capitan don Juan de Almonassi y al presente de la del capitan
don Gaspar de Gusman por estar casada con yndio de su encomienda”[39].
En esta petición, María denunciaba ante el visitador que ella también había
sido violentada por Almonasi y consideraba que el comportamiento del
encomendero buscaba generar temor entre los indios de otras encomiendas para
evitar que se casaran con indias bajo su tutela. En efecto, María decía que el
encomendero estaba
causando miedo a los yndios deste
pueblo para que ninguno se atreba a casarse con jente de su serbisio como
susedio con un yndio o dos del capitan Pedro Felis de Maydana que por aberse
querido casar con jente de su serbicio los trajo a su casa y los castigo seberamente
y reconosiendo su poder y que se abra de salir con todo por las amenasas que
les hisso demas de aberlos castigado no se atrebieron a a casarse[40]
El
indio de la encomienda de Pedro Félix de Maidana que mencionaba la declaración
de María se llamaba Pedro y también había realizado una denuncia contra
Almonasi frente a Luján de Vargas. Según Pedro, Almonasi lo había golpeado por
haberle robado una china, cosa que dicho encomendero corroboró cuando fue
interrogado por Luján de Vargas[41].
De esta manera, a partir del ejercicio de la violencia y el temor generado
sobre indios de otras encomiendas, Juan de Almonasi buscaba mantener un férreo
control sobre las indias de su encomienda, impidiendo casamientos con indios de
otros feudatarios para evitar la pérdida de su fuerza de trabajo.
Entonces,
en un contexto como el que existía en Catamarca, la violencia se convirtió en
un elemento central que se
ejercía de forma cotidiana para mantener el control sobre los indígenas,
empujarlos al trabajo y en última instancia posibilitar la construcción social
de un trabajador de encomienda doméstica. Como se verá a continuación, los
indios no encontraron reparación en la justicia local frente a los abusos de
sus encomenderos.
La visita como
momento excepcional de justicia
Las denuncias hechas por los indios contra
sus encomenderos ante Luján de Vargas daban cuenta de la importancia de las
redes de poder que mantenían los feudatarios para evitar cualquier represalia
de las justicias por los abusos cometidos contra sus indios. En efecto, los
testimonios muestran que los encomenderos controlaban el cabildo, por lo que
las posibilidades de que las denuncias por malos tratos prosperaran eran
escasas. Sin embargo, la visita del oidor de la Audiencia de Charcas cambió momentáneamente
este escenario, dando lugar a una situación excepcional, donde los indios buscaron
justicia por fuera de las redes de poder locales.
Las declaraciones de algunos indígenas ponían
de manifiesto las barreras que encontraban en la justicia de la jurisdicción
para que sus denuncias llegaran a buen puerto[42].
Un indio llamado Ignacio contó al visitador que había acudido a la ciudad de
San Fernando a denunciar los abusos que había sufrido su mujer por parte de su
encomendero, don Joseph de Leyba. Sin embargo, el hecho de que tuviera que
volver a denunciar los hechos frente a Luján de Vargas indica que no había
encontrado reparación en la justicia local[43].
Algo similar sucedió en la encomienda de Juan León de Soria, donde el
feudatario, en su defensa frente a los cargos presentados contra él, declaró
que los malos tratos hacia una india llamada María databan de veinte años antes
de la llegada de Luján de Vargas y habían sido denunciados en una visita
anterior[44].
En efecto, muchas de las denuncias por maltrato realizadas frente a Luján de
Vargas referían a abusos cometidos con muchos años de anterioridad.
Esta inacción de la justicia se debía a que
los encomenderos ocupaban cargos en el cabildo o tenían estrechas relaciones
con los cabildantes. En efecto, Juan de Almonasi, era alcalde de San Fernando
al momento de la visita. El indio Sebastián, quien lo denunció por malos tratos
ante Luján de Vargas, declaró que en el pasado se había trasladado a la ciudad
a realizar la denuncia “y por berle con
la bara de justicia y que con tanto se quito con todos los de cabildo no alle
ante quien querellarme”[45].
Sin embargo, Sebastián pudo aprovechar la visita del juez eclesiástico, don
Lázaro de Villafañe y Guzmán, para denunciar los maltratos de Almonasi fuera de
la órbita del cabildo. Lázaro de Villafañe armó una causa y la envió a Santiago
del Estero, pero el indio declaró desconocer cómo prosiguió el asunto, por lo
que volvió a denunciar a Almonasi frente al oidor de la Audiencia[46].
De esta manera, la visita de Luján de Vargas resultaba
un momento y un ámbito excepcional para denunciar la violencia, ya que los
indios eran conscientes de que la presencia del juez de los tribunales reales
permitía sortear las redes de poderes locales que protegían a sus feudatarios. Esto
se expresa tanto en la cantidad de denuncias que se realizaron frente al
visitador, como en las declaraciones de los indígenas quienes explícitamente
dijeron que estaban esperando la llegada de Luján de Vargas para denunciar. Así
lo puso de manifiesto el indio Sebastián cuando declaraba que
oy a
sido Dios serbido del traernos a Su Señoria para nuestro amparo y defensa de
pobres miserables yndefensos darle el castigo con digno a su delito arimandose
a las leyes de Su Magestad que dispone para tales casos y crueldades y
mandandole que a nosotros nos pague nuestra sangre derramada para asi tenga
escarmiento el dicho don Juan [de Almonasi] y a los demas ejemplo[47].
De forma similar, el protector de naturales afirmaba
que su defendido, un indio llamado Pedro, “a
estado aguardando a que llegue Vuestra Señoria para que ponga el remedio que
allare ser justicia”[48],
en las denuncias que realizó contra Juan de Almonasi. La discrecionalidad con
la que podían actuar los encomenderos, sumada a la dificultad de los indígenas
para emprender acciones colectivas dado el nivel de desestructuración habían
convertido a Catamarca en un espacio donde sólo la intervención de la justicia de
la Real Audiencia podía lograr alguna reparación para los indígenas.
Por otro lado, el caso de la encomienda de
Juan de Almonasi es el de un repartimiento relativamente numeroso para la
jurisdicción[49],
donde los indios tuvieron la posibilidad de tomar la iniciativa para denunciar
los abusos ante la justicia local, aunque sus esfuerzos cayeron en saco roto. Muy
distinta era la situación de la mayoría de los nativos en el resto de las
encomiendas de la jurisdicción, muy pequeñas en número, formadas por indígenas
desnaturalizados del Chaco y los Valles Calchaquíes, que en general no hablaban
castellano. En estas condiciones, las posibilidades siquiera de apelar a la
justicia para reparar los maltratos sufridos parecen haber sido casi
inexistentes.
A pesar de la brutalidad de los tratos
denunciados, Luján de Vargas fue moderado en sus sentencias, al igual que en el
resto del Tucumán, y se limitó a establecer multas, las cuales moderó por la
pobreza de los feudatarios, y a ordenar que no se repitieran los maltratos[50].
Sólo los encomenderos Juan de Almonasi e Ignacio de Agüero fueron privados de
sus encomiendas, como medida extraordinaria, debido a los abusos cometidos, el
primero por dos años y el segundo por cuatro[51].
El
proceso contra don Ignacio Callavi, cacique de Pipanaco. Poder y legitimidad.
Así como la visita de Luján de Vargas otorgó un marco favorable para denunciar
los abusos perpetrados por los encomenderos, también dio pie a los indígenas de
distintas encomiendas para denunciar a don Ignacio Callavi, cacique del pueblo
de Pipanaco. Las declaraciones de los indígenas dan cuenta de la amplia trama
de relaciones que el cacique había trazado con las personalidades más notables
de Catamarca, lo que le había permitido convertirse en una autoridad muy
poderosa de la jurisdicción. El caso nos permite abordar la problemática de las
formas de construcción de poder y legitimidad del cacique, así como los
conflictos que atravesaban a los encomenderos como grupo y el intento de
utilizar la visita de Luján de Vargas para resolverlos.
Las autoridades étnicas en el Tucumán
colonial
A diferencia de las zonas centrales del
virreinato del Perú, en el Tucumán colonial no existieron grandes señores
étnicos que tuvieran poder sobre importantes poblaciones de gran capacidad
excedentaria. Los grupos indígenas eran más pequeños, de menores recursos, y
organizados en cacicazgos independientes, con capacidad de confederarse para
llevar adelante acciones colectivas en momentos críticos (como las rebeliones),
pero que no formaban grandes unidades o señoríos bajo el mando de un cacique
principal[52].
Es por ello que Ana Schaposchnik definió a los grupos étnicos del Tucumán como jefaturas, entendidas como
estructuras sociales inestables que aún no habían llegado a consolidarse[53].
Los caciques organizaban el trabajo de la
comunidad y participaban de prácticas que reforzaban la cohesión comunitaria
como las borracheras rituales que los españoles llamaron “juntas”. En los Andes
centrales, la conquista los convirtió en intermediarios entre las comunidades y
el sistema colonial, en tanto encargados de la organización de la fuerza de trabajo
para el pago de los tributos de la comunidad. En la década de 1570, el virrey
Francisco de Toledo llevó adelante un enorme proyecto de establecimiento de
reducciones indígenas en el virreinato del Perú, cuya ejecución efectiva se dio
principalmente en las jurisdicciones de las Reales Audiencias de Charlas y
Lima. De acuerdo a Jemery Mumford, los caciques tuvieron un papel preponderante
en el proceso, en tanto representantes de las comunidades con los cuales los
españoles tuvieron que negociar el establecimiento de las reducciones. La
creación de pueblos de indios con cabildos indígenas recortó las atribuciones
del cacique, limitándolas a la organización del trabajo para el pago del
tributo, mientras que el ejercicio de la justicia sobre los indígenas quedaba
sobre una nueva autoridad: el alcalde[54].
En el Tucumán colonial, las ordenanzas de
Alfaro, de inspiración toledana, también establecieron la reducción de las
comunidades indígenas en pueblos, pero con una diferencia cualitativa en torno
a la tasación del tributo. Éste debía ser pagado de manera individual, por lo
tanto, la responsabilidad del pago recaía sobre cada tributario y no sobre la
comunidad, y su cobro sobre los encomenderos, no sobre los caciques. A pesar de
ello, en algunos casos, las autoridades indígenas se erigieron como
intermediarios entre la comunidad y el encomendero para el pago del tributo. Así
fue en algunos pueblos de La Rioja a finales del siglo XVII, donde los caciques
funcionaron como organizadores del trabajo comunal para el pago del tributo en
servicios personales[55].
De cualquier manera, este ejemplo no puede generalizarse, ya que la gobernación
ofrece diferencias importantes entre jurisdicciones en torno al nivel de
desestructuración y cohesión colectiva de las comunidades indígenas. Además, la
conquista transformó la dignidad cacical en un cargo hereditario, de acuerdo a
las normas europeas, por sobre las formas electivas anteriores a la conquista[56].
De acuerdo a Nathan Wachtel, el rol de
intermediarios entre las comunidades indígenas y los encomenderos transformó la
autoridad de los caciques en el Perú, en tanto la posibilidad de explotar a las
comunidades en su propio beneficio los convirtió en pequeños déspotas cuyo
poder se sostenía principalmente sobre la violencia[57].
Posteriormente, Thierry Saignes propuso que la herencia del cargo y la
violencia no era suficiente para mantener la legitimidad sobre sus indios, ya
que ésta debía ser acompañada por la capacidad de redistribuir recursos en
favor de la comunidad. Para él, aquellos caciques que lograron mantenerse en
sus cargos con mayor éxito fueron los que pudieron conciliar ambas formas de
legitimidad[58].
En lo que respecta a la gobernación del Tucumán, los estudios de caso de Judith
Farberman y Roxana Boixadós sobre Santiago del Estero y La Rioja demostraron
que hacia finales del siglo XVII y principios del XVIII, formas de autoridad
alternativas al cacicazgo que contaban con apoyo de las comunidades (como
alcaldes y mandones) comenzaron a desplazar a los caciques[59].
Como veremos a continuación, el análisis del
caso puede echar luz sobre la forma en que Callavi lograba responder (o no) a
esa doble legitimidad de la que hablaba Saignes. En el caso de Pipanaco, se
trataba de un pueblo de indios en pleno proceso de desestructuración, situado
en el oeste catamarqueño, cuyo encomendero era Domingo de Pedraza. Según la
información aportada por la visita, la encomienda contaba con 9 tributarios y
24 personas en total. Pipanaco estaba prácticamente despoblado, y sus
habitantes distribuidos entre la estancia Miraflores de su encomendero (ubicada
en el valle de Catamarca) y un paraje en Andalgalá, donde su cacique llevaba
indios por la fuerza.
El proceso. Causas y protagonistas
Al interrogar a los indios de la encomienda
de Domingo de Pedraza, Luján de Vargas se encontró con innumerables denuncias
contra el cacique del pueblo, don Ignacio Callavi, por el trato despótico que
ejercía sobre sus indios, a quienes violentaba y obligaba a trabajar para su
propio beneficio, trasladándolos al paraje de Andalgalá. En rigor, las primeras
demandas contra este cacique aparecen en el interrogatorio a los indios de la
encomienda de Gregorio de Villagra del pueblo de Ingamana. En efecto, la
violencia ejercida por el cacique Callavi no se circunscribía a “sus” indios,
sino que se extendía a los de las distintas encomiendas que había en Andalgalá.
La gravedad de los delitos denunciados fue
tal que Luján de Vargas decidió iniciar un proceso contra el cacique (algo
excepcional en la visita), y ordenó que se informara al protector de naturales
para que tomara declaración nuevamente de los indios (por fuera del
cuestionario de cinco preguntas) y presentara las acusaciones. Además, ordenó
que Callavi fuera apresado y que permaneciera en la cárcel mientras durara el
proceso. Dado que el protector de naturales estaba querellando en contra del
cacique, Luján de Vargas le asignó a Callavi como protector al encomendero
Nicolás de Barrios, sargento mayor y alférez de San Fernando.
El proceso cuenta con la intervención de
indígenas de distintas encomiendas como testigos y denunciantes: la de Gregorio
de Villagra (pueblo de Ingamana); la de Domingo de Pedraza (pueblo de Pipanaco);
la de Joseph de Cabrera (pueblo de Huachaschi); la de doña Francisca Bustos y
la de Baltazar de Villafañe. Además, contó con la intervención del encomendero del
pueblo de Ingamana, Gregorio de Villagra y con el testimonio de Pedro de Ávila,
alcalde de la Santa Hermandad. Del lado de la defensa, testigos españoles intercedieron
en favor de Callavi, siendo uno de ellos Baltazar de Vargas, vicario del
partido de Londres. También el cacique declaró en su propia defensa. Finalmente,
Luján de Vargas dictó una sentencia.
Las denuncias de los indígenas
Los
indios del pueblo de Ingamana denunciaron malos tratos por parte del cacique
Callavi, similares a los declarados por otros indios contra sus encomenderos:
azotes, golpes con palos e indígenas colgados desnudos de los árboles. Además,
el cacique obligaba a las indias a hilar y no les pagaba el trabajo. Los
ingamanas también declararon que Callavi había incendiado el rancho de una
india llamada Casilda, la cual había ido a denunciarlo a la ciudad. Asimismo,
denunciaron que el cacique los había puesto en un cepo, cuestión importante sobre la que volveremos más
adelante. Por todo ello, los nativos calificaron a Callavi como un “yndio de mal natural”[60].
Las acusaciones realizadas por los indios del
pueblo de Pipanaco fueron muy similares, pero ponen más claramente de
manifiesto que la violencia ejercida por el cacique tenía como objeto
aprovecharse de la fuerza de trabajo indígena para su beneficio personal,
trasladando a los indios a Andalgalá. Las declaraciones Baltasar y Joseph
Guanbicha, ponen de manifiesto cómo Callavi buscaba controlarlos.
Baltazar declaró que Callavi había raptado a
un hijo y una hija suyos y se los había llevado de Pipanaco a Andalgalá para
que sirvieran en su casa. Estando Baltazar en Pipanaco, Callavi lo fue a buscar
exigiéndole le informara sobre el paradero de su hijo, pero ante la negativa
del indio, el cacique lo golpeó brutalmente con un palo y le rompió el brazo[61].
El indio Joseph Guanbicha sufrió un destino similar.
Callavi lo había encontrado arreando ganado hacia la estancia de un encomendero
cerca del pueblo de Pipanaco y lo había castigado brutalmente. En su denuncia,
el indio dijo que el cacique les había quitado sus mujeres, seguramente
llevándoselas para que hilaran, como denunciaron las indias de Ingamana. Ahora
bien, Joseph Guanbicha aportó un dato relevante. El protector de naturales, en
defensa del indio, declaró que
biendose
desta manera perseguidos se fue dicho mi parte con mill trabajos a la Real
Audienzia y trajo real provicion para volverse a su pueblo y natural con los
demas porque el dicho su cassique violentamente y contra su voluntad lo abia
pasado al paraje de Andalgala y abiendose yntimado dicha real provicion ante el
sargento mayor Juan de Castro siendo alcalde ordinario desta ciudad y aunque se
obedecio no se le dio su cunplimiento[62].
El testimonio suscita un gran interrogante:
¿cómo hizo un indio del común de un pueblo desestructurado para financiar un
viaje a Charcas para litigar en la Audiencia? Tal cosa resultaba imposible sin
la ayuda de alguien que proveyera de recursos. Eso indica que alguno de los
españoles de la región, inmersos en una disputa por la fuerza de trabajo, estaba
interesado en la recomposición del pueblo de indios, ya que poner a los
indígenas nuevamente en su reducción de Pipanaco habría implicado que Callavi
abandonara Andalgalá como lugar de asiento y el cese de los maltratos contra
los indígenas de otras encomiendas cercanas.
Lamentablemente, la visita no brindó más
información sobre esta incógnita, pero por lo que se desprende de la
declaración del encomendero Gregorio de Villagra (que abordaremos a
continuación) es posible que los feudatarios de la zona estuvieran interesados
en desembarazarse del cacique. También resultó relevante el hecho de que la
justicia local no le diera cumplimiento a la orden de la Audiencia, hecho que
pone de manifiesto el nivel de autonomía de las elites locales. En este
sentido, consideramos que la impunidad con la que Callavi pudo actuar y la
desobediencia a la provisión de la Audiencia se debían al estrecho lazo que
mantenía el cacique con parte de la élite local, y se insertaba en el marco de
disputas entre los propios españoles que excedían a los indios de encomienda.
Los lazos del cacique con los poderes
locales
Las intervenciones de diversos personajes a
lo largo del proceso dieron cuenta de los estrechos lazos que tenía Callavi con
los poderes coloniales locales. La declaración de Gregorio de Villagra contra
el cacique ofrece información relevante. Ésta se da luego de una presentación
de Nicolás de Barrios (protector que Luján de Vargas le había asignado al
cacique) en la cual justificaba el accionar violento de Callavi sobre los
indios ingamana al calificarlos como indios alzados. De esta manera, Gregorio
de Villagra se presentó ante Luján de Vargas en defensa de sus indios, aunque
en realidad aprovechó su declaración para poner de manifiesto la existencia de
un conflicto entre algunos encomenderos y Callavi, que los primeros no podían
resolver a su favor, dado que éste último tenía protección de los poderes
locales. En efecto, refiriéndose al comportamiento del cacique, Gregorio de
Villagra declaró lo siguiente: “es
publico y notorio publica vos y fama el mal obrar que a tenido sin embargo de
las muchas reprehenciones que se le an hecho por los encomenderos por las
muchas quejas que generalmente ha avido”[63].
Para Gregorio de Villagra, todo esto
significaba que el cacique se estaba excediendo en sus atribuciones con el fin
de beneficiarse del trabajo de las indias de su encomienda, a quienes sacaba de
sus casas para sus propios aprovechamientos. Por eso, pedía al visitador: “mandar darle el castigo con digno a sus
delitos para que asi le sirva de castigo y de exemplo de los demas que
quisieren yntroducirse por comisionarios para conseguir sus particulares fines”[64].
¿Cuáles eran los lazos que le permitieron a Callavi
actuar de esa manera y evitar las represalias? Gabriela de la Orden de Peracca
propuso la hipótesis de que el cacique mantenía el control sobre la población
indígena de Andalgalá con apoyo de las autoridades políticas locales, las
autoridades eclesiásticas y de su encomendero[65].
Si bien es cierto que el encomendero tenía una estancia en Andalgalá además de
la de Miraflores[66]
y el traslado de los indios por parte de Callavi a esa región seguramente lo
beneficiara, se tienen razones para matizar esta idea de que Pedraza apoyó
activamente al cacique. Un dato importante fue que el encomendero brilló por su
ausencia a lo largo del proceso. En ningún momento intercedió en favor de
Callavi, ni los indios denunciaron algún tipo de alianza con el feudatario que
le brindara protección. Por el contrario, todas las denuncias indicaron que
Callavi buscaba apropiarse del trabajo de indios e indias en su propio
beneficio.
Por otro lado, el encomendero Pedraza declaró
ante Luján de Vargas que una de las causas del despoblamiento de la reducción
era por “estar [los indios] discordes su cassique”[67] y
que se trasladaban a la estancia Miraflores por su propia voluntad[68].
Hay que tomar la declaración del encomendero con cautela, ya que se trata de
una justificación frente al visitador, pero teniendo en cuenta la brutalidad
del trato de Callavi hacia los indígenas, es posible que éstos consideraran que
la propiedad de su feudatario era un lugar en el cual refugiarse de los abusos
de su cacique. Es evidente que el encomendero se beneficiaba de esta situación,
pero no hay pruebas a lo largo del proceso de que instigara el accionar de
Callavi. Más bien, parece haber aprovechado la existencia de un conflicto
anterior.
Por lo tanto, el sostén que le permitía a
Callavi extralimitarse en sus atribuciones debe buscarse en su relación con el
cabildo de San Fernando y el teniente gobernador. Las muestras de esa relación
se fueron revelando desde el comienzo del proceso. El propio cacique dijo en su
primera declaración, cuando se defendió de las acusaciones hechas por los
indios del pueblo de Ingamana, que su autoridad para castigar a esos indios
residía en “la comision que a tenido de
alcalde mayor por el cabildo desta dicha ciudad”[69].
En efecto, Callavi no mentía. El mismo argumento fue esgrimido por Nicolás de
Barrios como defensor del cacique cuando decía que “le an dado los tenientes desta ciudad comisiones como le consta Vuestra
Señoria de la que tiene presentada del maestre de campo Ygnasio de Aguero
siendo teniente”[70].
Es posible que esa relación de Callavi con los tenientes se remontara a mucho
tiempo antes de la llegada de Luján de Vargas, ya que uno de los testigos
presentados por la defensa del cacique fue el maestre de campo Bartolomé
Ramírez, quien había ocupado el cargo de teniente de Londres veinte años antes
de la visita de 1693[71].
La estrecha relación de Callavi con el
teniente de San Fernando, Ignacio de Agüero y el alcalde del cabildo lo habían
convertido en una autoridad en Andalgalá, a tal punto que el cacique poseía una
cárcel y un cepo con siete agujeros en su casa, lo cual resultaba una flagrante
violación a las ordenanzas de Alfaro. Como se mencionó, Alfaro ordenó la
conformación de pueblos de indios, siguiendo el modelo toledano y cercenó el
poder de los caciques con la creación de los alcaldes de indios. La ordenanza
número 22 establecía que los pueblos de indios debían contar con cabildo
indígena y alcalde, que podía ser ayudado por un regidor en caso de que el
pueblo fuese muy numeroso. Según la ordenanza 72, el gobierno de los pueblos de
indios estaba a cargo de los alcaldes y regidores en cuanto a lo universal,
limitando el poder de los caciques a la organización de la mita. Además, la
ordenanza 23 otorgaba facultades judiciales a los alcaldes, dándoles jurisdicción
para castigar con cárcel o con pocos azotes los delitos menores o el no
cumplimiento de la mita. Pero los delitos más graves quedaban bajo jurisdicción
de la justicia ordinaria. En la gobernación del Tucumán, los cabildos indígenas
eran prácticamente inexistentes y Pipanaco no fue una excepción. De esta
manera, Callavi se apropió de la potestad de castigar a los indios;
superposición de poderes que el visitador no dejó de hacer notar en su
sentencia.
Ahora bien, si las ordenanzas de Alfaro daban
a los alcaldes de indios la potestad de castigar delitos leves de los indios de
su pueblo, no les daban derecho a tener cárcel ni cepo en su casa, lo cual
implicaba una forma de privatización de la justicia. El uso del cepo fue denunciado
primero por los indios del pueblo de Ingamana y luego por Don Miguel, curaca
del pueblo de Huachaschi. Éste denunció ante el capitán Pedro de Ávila, alcalde
de santa hermandad, que Callavi lo había golpeado y puesto en el cepo y también
a su hijo. Así, Callavi no sólo castigaba a los indios del común, sino también
al cacique de otro pueblo. Concretamente, don Miguel le pedía a Pedro de Ávila
“le hiciese justicia castigando al dicho
don Ignacio [Callavi] por tener toda la vida carsel pribatiba en su cassa
contrabiniendo a lo dispuesto por derecho”[72].
Es de destacar que habría resultado imposible que Callavi poseyera cárcel y
cepo en su casa sin la anuencia y protección de las autoridades locales. En
efecto, Pedro de Ávila declaró ante Luján de Vargas lo siguiente:
dicho
sargento mayor don Ignacio Callavi me a yntimado dos autos fechos de los
señores thenientes que fueron de dicha ciudad de San Fernando que fue el
maestre de campo don Pedro Bacan de Velasco el otro del maestre de campo
Ignacio Aguero thenientes y justicia mayor que an sido en dicha ciudad le
tienen dado plena facultad al dicho don Ignacio Callavi de que tenga sepo y
demas priciones en su cassa[73].
A entender de Pedro de Ávila, la existencia
de cepo y cárcel en la casa de Callavi generaba un problema adicional, que era
la superposición de competencias entre el cacique y el alcalde de la Santa Hermandad
a la hora de impartir justicia. La ordenanza 74 redactada por Alfaro establecía
que los alcaldes del cabildo y alcaldes de la Santa Hermandad tenían derecho a
impartir justicia en los pueblos de indios si se trataba de delitos graves como
muerte, o violencia entre los indios por el robo de mujeres o ganado. Pedro de
Ávila no dejó de hacerlo notar esta contradicción, ya que inmediatamente
después declaró:
por
todo y mayormente dudar yo si deben los señores thenientes quitar a la
hermandad su jurisdicsion mando se remita dichos autos que yntimo dicho don
Ignacio Callavi y este juntos al calvildo justicia y regimiento de dicha ciudad
para que Su Señoria declare lo que fuere justo[74].
El visitador debía resolver, entonces, el
problema de las jurisdicciones. Sin embargo, el alcalde de la Santa Hermandad
actuó frente a la denuncia hecha por don Miguel, cacique de Huachaschi. Se
dirigió a la casa de Callavi a constatar la existencia de tales elementos de
justicia, encontró el cepo y lo hizo quemar en la plaza de San Fernando a la
vista de indios y españoles[75].
Otra cuestión importante a tener en cuenta
para considerar el poder que manejaba Callavi era el rol que jugó en el
conflicto de los indios de la estancia de Guaco, La Rioja, que habían sido trasladados
a Andalgalá[76].
Fue Callavi quien los echó de Andalgalá para que volvieran a Guaco, según el
cacique “por horden del señor gobernador
que fue desta probinsia don Thomas Felis de Argandoña”[77].
En este caso, Callavi había recibido una orden directa del gobernador, cuyas
pruebas presentó ante Luján de Vargas el protector Nicolás de Barrios.
Asimismo, los testigos presentados por la
defensa pusieron de manifiesto que Callavi no sólo tenía el favor del poder
civil sino también de los párrocos locales. En efecto, el cacique fue defendido
por Baltazar de Vargas, vicario del partido de Londres y por el maestro Nicolás
de Herrera, vicario de San Fernando. Ambos resaltaron el celo cristiano de
Callavi, justificando todos los maltratos y la violencia ejercida[78].
Finalmente, una última cuestión importante a
resaltar fue que Callavi ostentaba el título de sargento mayor de los indios de
la jurisdicción, debido a su participación militar durante la conquista del
valle Calchaquí y las campañas al Chaco. Dicho cargo le fue otorgado por
Bartolomé Ramírez cuando era teniente de la ciudad de Londres y confirmado por
el gobernador Ángel de Peredo[79]. Luego
de la derrota final de los calchaquíes, los esfuerzos militares se dirigieron
hacia la frontera chaqueña. Christophe Giudicelli argumentó que en la nueva
frontera se impuso una continuidad de los dispositivos militares utilizados
contra los calchaquíes. Los españoles vencedores en los valles trasladaron al
Chaco su experiencia militar, acompañados por distintos grupos indígenas que
oficiaron de indios amigos[80].
Al respecto, María Luján Rosas propuso que el apoyo
de algunos caciques con sus indios a las tropas de su Majestad podía servir como
herramienta para sostener su autoridad étnica, y especula con la posibilidad de
que caciques y mandones cumplieran la función de garantes del orden sobre los
indios recientemente desnaturalizados[81]. En
el caso de Callavi, era posible que su estrecho vínculo con los poderes locales
lo impulsara a participar como aliado de los españoles en diversos conflictos,
que le aseguraron el cargo militar recibido por su desempeño. Su nombramiento
como sargento mayor acrecentaba su autoridad y prestigio en la sociedad
catamarqueña.
Es decir, que el poder que había acumulado
Callavi mediante sus relaciones con el cabildo, los tenientes, importantes
personajes eclesiásticos de la zona, e incluso el gobernador del Tucumán, le
permitía ejercer autoridad sobre todos los indios de Andalgalá, pertenecieran o
no al pueblo de Pipanaco. Sus lazos con el poder le permitieron incluso sortear
las quejas de otros encomenderos por los abusos realizados.
Esto quedó manifestado explícitamente en la
declaración que hizo contra Callavi el indio Juan, de la encomienda de doña
Francisca Bustos, quien también puso en evidencia la importancia de la visita
de Luján de Vargas. Juan declaraba que
hasta
el dia de oy he estado andando padeciendo sin tener ante quien pedir este agravio
manifiesto por el mucho poder y sequito que tiene con dos los del cavildo desta
ciudad quienes se sustentan con nombramiento de alcalde mayor y governador de
todo el distrito de Londres hasta esta ciudad y pues oy con el fabor de Dios
hemos merecido el que Su Magestad que Dios guarde le huviese embiado para
nuestro padre y amparo y desagravio a un hombre tan justo y cristianissimo celo
se a de servir de mirar esta caussa y exparcir su celo cristiano y castigar al
dicho don Ignacio mandandome pagar mi sangre derramada y los cavellos quitados
como si fuesse yndio revelde quando he sido tan leal serbidor de Su Magestad
como es notorio [82].
En efecto, sólo la llegada del oidor de la
Audiencia de Charcas podía romper el entramado de poderes existente en
Catamarca que sostenía a Callavi en su cargo, permitiéndole excederse
ampliamente en sus atribuciones y manteniéndolo libre de cualquier castigo por
parte de la justicia local.
La sentencia de Luján de Vargas buscó
resolver los pedidos de los indígenas y terminar con la superposición de
poderes que el cabildo y el teniente le habían entregado al cacique. Callavi
fue condenado a un año de destierro en el presidio de Esteco, y el visitador
mandó que
no use
de las comiciones y jurisdicsion que por ellas le dieron los thenientes desta
ciudad porque demas no aver tenido jurisdicsion ni autoridad para ello
usurpando en esto lo que no les toca ay prohivicion para no ser ni aun alcaldes
de los pueblos los cassiques dellos [83].
Don Ignacio Callavi, cacique ladino,
cristiano y leal vasallo
A partir de las intervenciones del cacique y
quienes lo defendieron en el proceso, se construye una imagen de la conducta de
Callavi que sirvió como el principal argumento para su defensa. Este discurso puso
de manifiesto cuáles eran las virtudes con las que debía contar un indígena
integrado al sistema colonial. Callavi fue presentado como un modelo ideal de
indígena, en contraposición a quienes lo acusaban.
En primer lugar, Callavi era un indio ladino,
capaz de declarar en castellano sin intermediación de intérprete, y
curiosamente, sabía leer y escribir. Además, era instruido en la doctrina
cristiana y en cada declaración juró por Dios e hizo una señal de la cruz. Esto
resultaba una rareza en una jurisdicción en la cual muy pocos indígenas podían
hablar español o estaban cristianizados. Se sostiene que ambas capacidades y habilidades
fueron utilizadas por el cacique para trazar las relaciones que trazó.
El presunto celo cristiano de Callavi se convirtió
en el principal argumento de justificación de los agravios perpetrados hacia
los indios de su pueblo y de otras encomiendas, y fue sobre este celo cristiano
que tanto el cacique como quienes intercedieron por él basaron su defensa. Por
ejemplo, frente a la acusación que hizo la india Casilda de que Callavi la
había golpeado y le había incendiado su rancho, el cacique en su primera
declaración argumentó que “la dicha yndia
tenia una amistad ylisita con un yndio Juan de don Joseph de Cabrera (…) y que porque no bolbiese a juntarse con dicho yndio le quemo el rancho”[84].
Desde la perspectiva de Callavi, la destrucción de la vivienda fue una acción
en contra de la reprobable práctica del amancebamiento. Su protector, Nicolás
de Barrios, apeló al mismo argumento al declarar que Callavi había dado “quatro asotes a un yndio llamado don Diego
por rason de la dotrina y quemado el rancho de
una yndia llamada Casilda por estar mal amigada y siendo como an sido en
servisio de Dios nuestro señor cuyo selo le mobio a ello”[85].
De esta manera, la violencia de Callavi sobre
sus indios se convertía en un acto de justicia cristiana. El vicario del
partido de Londres, Baltazar de Vargas, agregaba que el cacique era “muy puntual en recoger la gente para que
concurran a missa y a la doctrina cristiana” y que, además, si bien trataba
a los indios con rudeza, esto era virtuoso, ya que “por el mucho miedo que tienen los yndios se estorban algunas
borracheras y pecados publicos”[86].
Los pecados públicos a los que el cura se refería eran el amancebamiento y la
posibilidad de existencia de prácticas de idolatría.
Las aptitudes cristianas de Callavi se
completaban con su activa búsqueda de un sacerdote para su pueblo, que carecía
de él. En este sentido, Nicolás de Barrios en defensa del cacique planteó ante
el visitador que Callavi “personalmente
fue a Santiago del Estero ante los señores de la cede vacante a pedir cura”[87].
Esta actitud fue recuperada por los vicarios Baltazar de Vargas y Nicolás de
Herrera para defender al cacique.
Ahora bien, si el celo cristiano era una
cualidad central de Callavi desde la óptica de sus defensores, el otro elemento
fundamental era su carácter de buen vasallo. Éste estaba ligado al cumplimiento
de las órdenes del cabildo y los tenientes, pero fundamentalmente a los
servicios de guerra. En efecto, Nicolás de Barrios caracterizaba a Callavi como
“muy leal vassallo” por “muchos servisios que a echo al Rey nuestro
señor desde sus tiernos años a su propia costa en las conquistas del valle de
Calchaqui y probinzia del Chaco”[88].
Ambos elementos, el cristianismo y su carácter
de buen vasallo, se unían en la participación de Callavi en el bando español durante
la última rebelión calchaquí. De esta manera, Nicolás de Barrios lo defendía
argumentando que
quando mi parte a sido mucha parte de la
pasificasion de los yndios del valle de Calchaqui de donde son los dichos
querellantes ques muy factible y consequensia clara que por esta ocasion y por
estarles enseñando la dotrina christiana y por cuydar de que vengan a la mita
de su encomendero le tienen a la voluntad y le levantan testimonio que los a
asotados y puesto en el sepo como yncapases les diera el reconoser que tiene a
los que son parte de su conquista y quitadoles sus rictos y idolatria[89].
Dentro de este discurso, Callavi no era sólo
un buen vasallo de la corona y celoso cristiano, sino que su imagen se
construía también en contraposición a los “idólatras rebeldes” que habían
poblado los valles Calchaquíes[90].
Esto no resulta un detalle menor si se considera que la rebeldía de los
indígenas fue una característica central de la jurisdicción de Catamarca, que
resultó mucho más problemática para los habitantes españoles que en el resto
del Tucumán, en tanto condicionó como en ninguna otra parte la fundación de la
ciudad cabecera y el efectivo control del territorio. El encomendero Gregorio
de Villagra salió inmediatamente en defensa de sus indios del pueblo de
Ingamana, argumentando que nunca habían sido alzados como decía Nicolás de
Barrios, sino leales vasallos que pagaban el tributo. En rigor, Gregorio de
Villagra mentía, pues los ingamana habían tenido activa participación en las
rebeliones, aunque al final de la guerra habían bajado a dar la paz al
gobernador Mercado y Villacorta[91]. Efectivamente,
los ingamana ya no eran indios rebeldes, pero sí debían ser considerados de esa
manera en el imaginario de muchos españoles. Si bien la política de
desnaturalizaciones de Mercado y Villacorta cumplió su objetivo de desarticular
cualquier posibilidad de una nueva rebelión, las heridas de la guerra debían
mantenerse frescas en la memoria de muchos españoles a pesar de las casi tres
décadas transcurridas desde la derrota final de los calchaquíes. Máxime
considerando que la gran mayoría de los encomenderos catamarqueños eran
soldados pobres que habían conseguido “piezas” como recompensa por su
participación en la guerra[92].
Conclusión
Debido a la
dinámica de conquista que tuvo la jurisdicción de Catamarca, las sociedades
indígenas sufrieron un profundo proceso de desestructuración, lo cual
condicionó fuertemente la posibilidad de aprovechar en su beneficio los
intersticios del sistema colonial. Si bien los indígenas llevaron adelante
estrategias de adaptación y resistencia, Catamarca presentaba un contexto mucho
menos propicio que el resto del Tucumán para que estas acciones prosperaran.
La llegada de Luján
de Vargas, un juez de la Audiencia de Charcas que no tenía vínculos con los
poderes locales, otorgó amplia libertad a los indígenas para denunciar los
abusos que estaban sufriendo por a sus encomenderos. Sus testimonios pusieron
de relieve hasta qué punto el férreo control de los feudatarios sobre los
cargos del cabildo cercenaban toda posibilidad de que los indígenas utilizaran
las justicias locales en su beneficio. Las mismas limitaciones encontraron los
indígenas al tratar de denunciar al cacique don Ignacio Callavi. Si se
considera la situación de sometimiento en la que se encontraban los indígenas,
que la mayoría no hablaba castellano y que tenía poco conocimiento del sistema
colonial por tratarse de desnaturalizados incorporados tardíamente, las
posibilidades de apelar a las justicias parecen prácticamente nulas.
Asimismo, las
denuncias por malos tratos ponen de manifiesto la centralidad de la violencia
como elemento clave que permitía el funcionamiento y la reproducción
socioeconómica de la encomienda. En una encomienda de tipo doméstico como la
que existía en Catamarca, donde los indígenas eran explotados bajo servicio
personal y no existía pago de tasa, el beneficio
del repartimiento dependía de la intensidad con la que se explotara la fuerza
de trabajo. La violencia servía también como elemento disciplinador, en una
región donde la lucha contra los indios había sido larga y brutal, los
encomenderos se habían convertido en tales a partir del servicio de armas y el
miedo a una nueva rebelión continuó latente durante mucho tiempo. Los
testimonios demuestran que la caracterización de los indígenas como rebeldes o
alzados seguía operando a finales del siglo XVII, a tres décadas de la derrota
final de los calchaquíes.
Por otro lado, la visita de Luján de Vargas
nos permite reconstruir la trama de poderes que dominaba en la sociedad
catamarqueña a finales del siglo XVII. El proceso judicial comenzado contra el
cacique Callavi por abusos contra indios de distintas encomiendas puso de
manifiesto las redes de poder que sostenían su autoridad, así como los
conflictos al interior del grupo de encomenderos debido a la forma en que
ejercía el poder. En efecto, Gregorio de Villagra, encomendero de los ingamana,
intentó utilizar la visita de Luján de Vargas a su favor, como plataforma para
resolver un conflicto entre encomenderos. Esto resulta relevante porque si bien
los estudios sobre la visita de Luján de Vargas hicieron hincapié en el
aprovechamiento de la visita por parte de los indios, no se ha tratado el
aprovechamiento que de ella hicieron los españoles.
El juicio contra Callavi resultó relevante
también porque puso de manifiesto que, en ese rincón de la gobernación, un
cacique podía ejercer un amplio poder sin contar con el apoyo de los
integrantes de su pueblo de indios. Efectivamente, el poder de Callavi se
sostenía sobre las alianzas que trazó con las autoridades españolas más
importantes de la jurisdicción: cabildantes, alférez y párrocos. Es interesante
que sólo voces españolas salieran en su defensa durante el juicio, mientras que
los indígenas aprovecharon la oportunidad para denunciarlo. El episodio
demuestra que, en este caso, no se cumplía con la doble legitimidad (con las
autoridades coloniales y con la propia comunidad) que Thierry Saignes
consideraba central para analizar el poder de las autoridades indígenas. Por el
contrario, las formas de ejercicio del poder son similares a las planteadas por
Wachtel, cuando se refería a los caciques del Perú como déspotas. En diálogo
con otros trabajos enfocados en otras jurisdicciones de la gobernación, el caso
de Callavi contribuye a seguir pensando las formas de legitimidad y poder de
las autoridades étnicas en el Tucumán, temática que todavía debe seguir
investigándose.
[1] Agradezco a Judith Farberman, Raúl Fradkin,
Gabriel Di Meglio, Lucas Rebagliati y María Eugenia Alemano por los comentarios
que me permitieron mejorar el trabajo para su publicación.
[2]
Rodríguez Lorena, Boixadós Roxana, & Cerra Camila. (2015), “La etnohistoria
y la cuestión indígena en el Noroeste argentino. Aportes y proyecciones para un
campo en construcción”, Papeles de trabajo, 9 (16), 152-191.
[3]
Lorandi Ana María (1988a), “El servicio personal como agente de
desestructuración en el Tucumán colonial”, Revista Andina, 6 (1),
135-173; Lorandi Ana María. (1988b) “La
resistencia y rebeliones de los diago-calchaquí en los siglos XVI y XVII”, Cuadernos
de Historia, (8), 99-122; Lorandi Ana María (1988c), “Los diaguitas y el
Tawantinsuyu: una hipótesis de conflicto”, BAR International series,
(442), 235-259; Lorandi Ana María (1992), “El mestizaje interétnico en el
noroeste argentino”, Senri ethnological studies, 33, 133-166.
[4]
Lorandi Ana María (1988a), Cit.
[5]
Véase por ejemplo Lorandi Ana María (Ed.) (1997), El Tucumán colonial y
Charcas, Vols. 1–2, Buenos Aires: UBA/FFyL.
[6]
Palomeque Silvia (2000), “El mundo indígena. Siglos XVI-XVIII”, en Tandeter
Enrique (Ed.), Nueva Historia Argentina, Buenos Aires, Sudamericana,
Vol. 2, 133.
[7]
La lista de trabajos que hicieron foco en la agencia indígena es amplia.
Referimos a algunos títulos relevantes: Castro Olañeta Isabel (2006), “Pueblos
de indios en el espacio del Tucumán colonial”, en Mata de López Sara &
Areces Nidia (Eds.), Historia Regional. Estudios de casos y reflexiones
teóricas, Salta, EDUNSa, 37-49; Castro Olañeta Isabel (2010), “Servicio
personal, tributo y conciertos en Córdoba a principios del siglo XVII. La
visita del gobernador Luis de Quiñones Osorio y la aplicación de las Ordenanzas
de Francisco de Alfaro”, Memoria Americana. Cuadernos de Etnohistoria, 18(1),
105-131; Castro Olañeta Isabel (2015), “Encomiendas, pueblos de indios y
tierras. Una revisión de la visita del Oidor Luján de Vargas a Córdoba del
Tucumán (fines siglo XVII)”, Revista Estudios del ISHiR, 5 (12), 82-104; Farberman Judith,
& Gil Montero Raquel (2002), Los pueblos de indios del Tucumán colonial:
Pervivencia y desestructuración, Bernal, Universidad Nacional de Quilmes;
Farberman Judith, & Boixadós Roxana (2006), “Sociedades indígenas y
encomienda en el Tucumán colonial. Un análisis comparado de la visita de Luján
de Vargas”, Revista de Indias, LXVI(238), 601-628; García Marisol
(2018), “Buscando las voces nativas en la justicia colonial: Las autoridades de
malfines y andalgalas y su reproducción comunitaria (La Rioja, 1674-1693)”, Andes,
29 (2), 1-39; López de
Albornoz Cristina & Bascary Ana María (1998), “Pueblos indios de Colalao y
Tolombón: Identidad colectiva y articulación étnica y social (siglos
XVII-XIX)”, Humanitas, 27, 71-112; Noli Estela (2003), “Pueblos de
indios, indios sin pueblos: Los calchaquíes en la visita de Luján de Vargas de
1693 a San Miguel de Tucumán”, Anales Nueva Época, 6, 329-363; Noli
Estela (2012), Indios ladinos, criollos aindiados. Procesos de mestizaje y
memoria étnica en Tucumán (siglo XVII), Rosario, Prohistoria Ediciones;
Quiroga Laura (2010), “En sus huaycos y quebradas: Formas materiales de la
resistencia en las tierras de malfín”, Memoria Americana. Cuadernos de
Etnohistoria, 18(2), 185-209; Rodríguez Lorena (2008), Después de
las desnaturalizaciones. Transformaciones socio-económicas y étnicas al sur del
valle Calchaquí. Santa María, fines siglo XVII-fines siglo del XVIII,
Buenos Aires, Antropofagia; Zanolli Carlos Eduardo (2005), Tierra,
encomienda e identidad: Omaguaca (1540-1638), Buenos Aires, Sociedad
Argentina de Antropología. Una síntesis en Palomeque Silvia (2000), Ob. Cit.
[8]
Conti Santiago (2020), “La visita de Luján de Vargas a Catamarca. Tierra,
tributo y servicio personal (1693)”, Memoria Americana. Cuadernos de
Etnohistoria, 28(1), 139-158.
[9]
Conti Santiago (2020), Ob. Cit.,
142.
[10]
Para los detalles del proceso de constitución de Catamarca como jurisdicción
nueva dentro de la gobernación del Tucumán en 1683 ver Brizuela del Moral Félix
& Acuña María Isabel (2002), La jurisdicción territorial de Catamarca,
Congreso Regional de Ciencia y Tecnología NOA, Secretaría de Ciencia y
Tecnología (SECyT) / Universidad Nacional de Catamarca, Catamarca.
[11]
Conti Santiago (2020), Cit.
[12]
La primera rebelión se dio en el siglo XVI en contexto de la resistencia
organizada por Juan Calchaquí frente a la ocupación española del territorio. La
segunda, denominada Gran Alzamiento Diaguita, tuvo lugar en el período 1630-43
y según Ana María Lorandi, el servicio personal probablemente haya sido la
principal causa de la rebelión. La tercer tuvo lugar entre 1659-1665, liderada
por el falso Inca Pedro Bohórquez. Sobre las rebeliones ver Lorandi Ana María
(2000), “Las rebeliones indígenas” en Tandeter Enrique (Ed.), Nueva Historia
Argentina, Buenos Aires, Sudamericana, Vol. 2, 285-329. Sobre el Gran
Alzamiento Diaguita ver Montes Aníbal (1961), “El Gran Alzamiento Diaguita”, Revista
Antropológica, Tomo 1, 89-159.
[13]
Sobre el servicio personal en Catamarca antes de las ordenanzas de Alfaro ver
Quiroga Laura (2012), “Las granjerías de la tierra: Actores, y escenarios del
conflicto colonial en el valle de Londres (gobernación del Tucumán,
1607-1611)”, Surandino Monográfico, 2 (2), 1-37.
[14]
Como medidas más importantes destacamos la prohibición del servicio personal,
la tasación del tributo y la formación de pueblos de indios. Para un desarrollo
más extendido sobre las ordenanzas de Alfaro ver Palomeque Silvia, (2000) Cit.
[15]
A partir del análisis de la visita de Luján de Vargas, Judith Farberman y
Roxana Boixadós dan cuenta del nivel de aplicación de las ordenanzas de Alfaro
en las distintas jurisdicciones. Ver Farberman Judith, & Boixadós Roxana
(2006), Ob. Cit.
[16]
Sobre el servicio personal en Catamarca hacia finales del siglo XVII ver Conti
Santiago (2020), Cit.
[17] Ver
Rodríguez Lorena (2008), Ob. Cit.
[18] Zelada Virginia & Castro Olañeta Isabel
(2017), “Documentos sobre la guerra y la desnaturalización calchaquí. Los autos
del gobernador Alonso de Mercado y Villacorta”, Revista TEFROS, 15(1),
188-213. Boixadós
Roxana (2011), “El fin de las guerras calchaquíes. La desnaturalización de la
nación yocavil a La Rioja (1667)”, Corpus, 1(1). http://ppct.caicyt.gov.ar/index.php/corpus/article/view/250/95,
consultado el 5 de enero de 2018, y Lorandi Ana María (2000), Ob. Cit.
[19]
Conti Santiago (2020), Ob. Cit.,
146.
[20]
Para un análisis más detallado sobre los pueblos de indios en Catamarca a
finales del siglo XVII remito a Conti Santiago (2020), Ob. Cit.
[21] Los datos demográficos de la visita son
importantes para comprender el universo del que se está hablando. De un total
de 72 encomiendas, 13 estaban situadas en pueblos de indios con un nivel de
desestructuración variable según el caso, y 59 estaban situadas en propiedades
privadas. De este último grupo, solo 7 encomiendas contaban con al menos 5
tributarios. Ver Conti Santiago (2020), Ob.
Cit.
[22]
Para mayor detalle sobre los objetivos de la visita ver la introducción de
Castro Olañeta Isabel (2017), Visita del oidor Antonio Martínez Luján de
Vargas a las encomiendas de Catamarca, Santiago del Estero y Salta: Gobernación
del Tucumán, 1693-1694, Córdoba, Ferreyra Editor, 18.
[23]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
23.
[24] Para el caso de Córdoba, Isabel Castro
Olañeta encontró los documentos de ejecución de las sentencias de señalamiento
de tierras y trabajó sobre sus consecuencias, pero no tenemos información para
el resto del Tucumán. Para el caso de Catamarca es probable que no se hayan
ejecutado. Ver Castro Olañeta Isabel (2015), Ob. Cit.
[25] La visita de Luján de Vargas fue abordada
por primera vez por Gastón Doucet, ver Doucet Gastón (1980a), “Introducción al
estudio de la visita del oidor don Antonio Martínez Luján de Vargas a las
encomiendas de indios del Tucumán”, Boletín del Instituto de Historia Argentina
y Americana «Dr. Emilio Ravignani», 26, 205-246 y Doucet Gastón (1980b), “Los
autos del visitador don Antonio Martínez Luján de Vargas”, Revista de
Historia del Derecho, 8, 123-153. Posteriormente fue analizada por diversos
autores y autoras según las distintas jurisdicciones. Para La Rioja y Jujuy ver
Boixadós Roxana & Zanolli Carlos Eduardo (2003), La visita de Luján de
Vargas a las encomiendas de La Rioja y Jujuy (1693-1694). Estudios preliminares
y fuentes, Bernal, Universidad Nacional de Quilmes; para Santiago del
Estero ver Farberman Judith (2002) “Feudatarios y tributarios a fines del siglo
XVII. Tierra, tributo y servicio personal en la visita de Luján de Vargas a
Santiago del Estero (1693)” en Farberman Judith & Gil Montero Raquel, Cit.,
59-90; para Córdoba ver Bixio Beatriz (Ed.) (2009), Visita a las encomiendas
de indios de Córdoba: Transcripción y estudios sobre la visita de Antonio
Martines Luxan de Vargas, Córdoba, Brujas, Vol. 2 y Castro Olañeta Isabel
(2015), Ob. Cit.; para Tucumán
ver Noli Estela (2003), Ob. Cit.;
para Salta ver Castro Olañeta Isabel (2018), “Las encomiendas de Salta
(gobernación del Tucumán, siglo XVII)”, Andes, 2(29); para
Catamarca ver Conti Santiago (2020), Cit. y de la Orden de Peracca
Gabriela (Ed.) (2018), Visita de Don Antonio Martínez Luján de Vargas.
Catamarca, 1693, Rosario, Prohistoria Ediciones. Para un análisis comparado
de las encomiendas del Tucumán a partir de la visita de Luján de Vargas ver
Farberman Judith y Boixadós Roxana (2006), Cit. Además, la visita de
Luján de Vargas ha sido publicada íntegramente de manera parcelada por Roxana
Boixadós y Carlos Zanolli (para las jurisdicciones de La Rioja y Jujuy), Estela
Noli (San Miguel de Tucumán), Beatriz Bixio (Córdoba), Isabel Castro Olañeta
(Catamarca, Santiago del Estero y Salta) y Gabriela de la Orden de Peracca
(Catamarca). En este trabajo utilizamos la vista a Catamarca editada por Castro
Olañeta Isabel (2017), Cit. Para una introducción a la visita ver el
estudio preliminar de dicha obra. Para más detalles sobre los niveles de
riqueza de los encomenderos catamarqueños ver Conti (2020), Ob. Cit., 144-146
[26]
Castro Olañeta Isabel (2017), ob. cit., 65.
[27]
Se trataba de castigos frecuentes en la gobernación. Ver González Navarro
Constanza & Grana Romina (2013), “Conflictividad y usos sociales en la
elite encomendera de Córdoba del Tucumán (Virreinato del Perú—1573-1700)”, Nuevo
Mundo Mundos Nuevos, https://doi.org/10.4000/nuevomundo.64801, consultado
el 16/12/2020 y García Marisol (2020), “«No consienta que el encomendero nos
obligue a servicios personales ni nos maltrate». Violencia y castigos
infrajudiciales en un Pueblo de indios riojano, fines del siglo XVII”, Memoria Americana. Cuadernos de
Etnohistoria, 28 (2), 10-31.
[28] El
pensamiento católico de los españoles consideraba que la sociedad estaba
constituida de forma desigual por naturaleza y que algunos grupos habían nacido
para mandar y otros para obedecer. Dentro de este orden natural, el padre de
familia se erigía como señor de la casa con potestad de exigir servicio del
grupo familiar bajo su autoridad. El concepto oeconomía “etimológicamente
oiko-nomos consistía en las reglas de la casa, entendida ésta como la casa
señorial bajo la potestad de un padre de familia”, sobre el cual “recaían los
poderes de marido, padre y patrón de servidumbre”. Este padre era también el
“garante del orden trascendente” en el gobierno de la república, “como sustento
religioso y moral” tanto entre sus pares como hacia sus subordinados. Zamora
Romina (2015), “Oeconomía católica y servicio personal de los indios en el
Tucumán en los siglos XVI y XVII”, Crónica jurídica hispalense, 13,
345-346.
[29]
Zamora Romina (2017), “Un espacio local para el fenómeno jurídico. Tempranas
encomiendas y trabajo indígena en el Tucumán”, Actas del XIX congreso del
Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, Berlín, Dykinson,
Vol. 1, 505.
[30]
González Navarro Constanza y Grana Romina (2013), Ob. Cit., 7.
[31]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
44.
[33]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
286.
[34]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
125.
[35]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
267.
[36]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
108.
[37]
La ordenanza 45 dictada por Alfaro establecía que las indias casadas de
cualquier pueblo debían vivir en el mismo pueblo de sus maridos.
[38]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
110.
[39]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
112.
[40]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
113.
[41]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
105-106.
[42]
Beatriz Bixio y Constanza González Navarro dieron cuenta de las limitaciones de
la justicia local para dar respuesta a las denuncias realizadas por indígenas
en el caso de Córdoba. Ver Bixio Beatriz & González Navarro Constanza
(2003), “Práctica de la justicia y resistencia indígena: Córdoba del Tucumán,
siglos XVI y XVII”, Colonial Latin American Historical Review, 12 (1), 1-24.
[43]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
91-92.
[44]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
49.
[45]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
108.
[46]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
108.
[47]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
108.
[48]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
105.
[49]
La encomienda de Juan de Almonassi contaba con 9 tributarios y 15 personas en
total. Los indígenas residían en la propiedad de su encomendero, aunque ante
Luján de Vargas declararon tener un pueblo que al momento de la visita ya no
existía. Es posible que la mención de este pueblo buscara utilizar la presencia
del visitador para que ordenara la reconstitución de la reducción, ver Conti
Santiago (2020), Cit. Más información demográfica sobre las encomiendas
de Catamarca en el mismo
artículo.
[50] Para
más información sobre las sentencias ver Doucet Gastón (1980a), Ob. Cit., y el resto de los
trabajos referidos a la visita de Luján de Vargas citados en la nota número 24.
[51] Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit., 120 y 135.
[52]
Lorandi Ana María, & Boixadós Roxana (1987), “Etnohistoria de los valles
calchaquíes en los siglos XVI y XVII”, Runa, 17-18, 263-419;
Schaposchnik Ana (1996), “Las jefaturas en el noroeste argentino”, en Abó
Xavier (Ed.), La integración surandina: Cinco siglos después, Cuzco,
Centro de Estudios Regionales Andinos «Bartolomé de Las Casas», Vol. 91,
189-204; Palomeque Silvia (2000), Ob.
Cit.
[53] Schaposchnik Ana (1996), Ob. Cit., 190.
[54] Mumford Jeremi Ravi
(2012), Vertical Empire: The General Resettlement of Indians in the Colonial
Andes, Duke University Press.
[55] Boixadós Roxana (2002), “Los pueblos de
indios de La Rioja colonia. Tierra, trabajo y tributo en el siglo XVII”, en
Farberman Judith & Gil Montero Raquel (Eds.), Los pueblos de indios del
Tucumán colonial: Pervivencia y desestructuración, Bernal, Universidad
Nacional de Quilmes, 38.
[56] Palermo Miguel Ángel & Boixadós Roxana
(1991), “Transformaciones en una comunidad desnaturalizada: Los Quilmes del
Valle de Calchaquí a Buenos Aires”, Anuario IEHS, 6, 13-42.
[57] Wachtel,
Nathan (1976), Los vencidos: Los indios del Perú frente a la conquista
española (1530-1570), Madrid, Alianza Editorial.
[58] Saignes Thierry (1987), “De la borrachera al
retrato: Los caciques andinos entre dos legitimidades (Charcas)”, Revista
Andina, 5 (1), 130-170.
[59] Farberman Judith (2004), “Curacas, mandones,
alcaldes y curas: Legitimidad, autoridad y coerción en los pueblos de indios de
Santiago del Estero, siglos XVII y XVIII”, CLAHR: Colonial Latin American
Historical Review, 13(4), 367-398; Boixadós Roxana (2008), “Caciques y
mandones de Malligasta. Autoridad y memoria en un pueblo de indios de La Rioja
colonial”, Andes, 19, 251-278.
[60]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
220.
[61]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
240.
[62]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
235.
[63]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
233.
[64]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
234.
[65]
La autora no hace un análisis pormenorizado del proceso contra Callavi, sino
que se limita a mencionarlo en el contexto del análisis de la visita de Luján
de Vargas. Ver de la Orden de Peracca (Ed.) (2018), Ob. Cit., 33.
[66]
Ver de la Orden de Peracca Gabriela (2006), Pueblos indios de Pomán.
Catamarca (siglos XVII a XIX), Buenos Aires, Dunken. 80.
[67]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
225.
[68]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
224.
[69]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
228.
[70]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
231.
[71]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
248.
[72]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
243.
[73]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
243.
[74]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
243.
[75] Castro
Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
243.
[76]
Guaco era una estancia en La Rioja donde habían sido asentados un grupo de
indígenas desnaturalizados malfines y andalgalás luego del Gran Alzamiento de
1630-43. La encomienda de estos indios fue asignada a don Isidro de Villafañe,
quien era propietario de la estancia de Guaco. Pero al morir Villafañe, la
encomienda quedó vaca y fue
reasignada. La reasignación de la encomienda y la herencia de las tierras de la
estancia dieron como resultado que los indios quedaran situados en tierras que
no eran propiedad de su encomendero. Esto dio lugar a un juicio en la Audiencia
de Charcas que se desarrolló entre 1674 y 1693 en torno a la permanencia de los
indígenas en la estancia. La Audiencia ordenó el traslado de parte de la
encomienda a su asiento “original” en Andalgalá y algunos indios se trasladaron
y se asentaron allí. Sin embargo, más adelante, el tribunal dio marcha atrás
con su decisión y los indios fueron echados. Fue el cacique Callavi quien llevó
adelante el desalojo. Ver Lorandi Ana María & Sosa Miatello Sara (1991),
“El precio de la libertad. Desnaturalización y traslado de indios rebeldes en
el siglo XVII”, Memoria Americana. Cuadernos de Etnohistoria, 1, 7-28 y
García Marisol (2018), Ob. Cit.
[77]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
232.
[78]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
247-249.
[79]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
248.
[80]
Giudicelli Christophe (2012), “Una milicia de vencidos: Los calchaquíes frente
a las primeras «invasiones mocovíes». (Final del siglo XVII-principios del
XVIII). Los pródromos de la guerra en la frontera chaqueña del Tucumán”, en
Lavallé Bernard, El primer siglo XVIII en Hispanoamérica, Touluse,
Méridiennes, 221-245.
[81]
Rosas María Luján (2018), Las guerras coloniales en el Tucumán: Un análisis
sobre el inicio de las campañas punitivas al Chacho a fines del siglo XVII,
Tesis de maestría, Universidad Nacional de Luján.
[82]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
244.
[83]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
249.
[84]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
228.
[85]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
231.
[86]
Ambas citas en Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit., 247.
[87]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
232.
[88]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
232.
[89]
Castro Olañeta Isabel (2017), Ob. Cit.,
231.
[90]
La caracterización de los indígenas de los valles Calchaquíes como idólatras
rebeldes provenía de épocas tempranas de la conquista. En 1594 el padre jesuita
Alonso de Barzana definía al valle Calchaquí como un valle de diaguitas
infieles y desde principios del siglo XVII los jesuitas consideraron al valle
como contraejemplo de la policía cristiana que las misiones querían generalizar.
Ver Giudicelli Christophe (2007), “Encasillar la frontera. Clasificaciones
coloniales y disciplinamiento del espacio en el área diaguito-calchaquí. Siglos
XV-XVII”, Anuario IEHS, 22, 185.
[91]
Schaposchnik Ana (1997) “Aliados y parientes. Los diaguitas rebeldes de
Catamarca durante el Gran Alzamiento”, en El Tucumán colonial y Charcas,
Buenos Aires, FFyL-UBA, Vol. 1, 309-339 y Rodríguez Lorena (2008), “Los
ingamana en Andalgalá a principios del siglo XVIII. Notas sobre la memoria y la
identidad”, Andes, 19, 279-298.
[92]
Roxana Boixadós y Marisol García ya dieron cuenta del miedo a nuevas rebeliones
como elemento explicativo de la violencia ejercida por los encomenderos hacia
los indígenas. Ver Boixadós Roxana (2002), “Los pueblos de indios de La Rioja
colonia. Tierra, trabajo y tributo en el siglo XVII”, en Farberman Judith &
Gil Montero Raquel (Eds.), Los pueblos de indios del Tucumán colonial:
Pervivencia y desestructuración, Bernal, Universidad Nacional de Quilmes,
15-57 y García Marisol (2020), Ob. Cit.