NO
TODOS SON LLAMADOS AL DERECHO DE REPRESENTACIÓN. LA PRENSA Y EL DEBATE
SOBRE LA CUESTIÓN POPULAR EN LOS TIEMPOS DE LAS CORTES DE CÁDIZ. PERÚ,
1810-1814[1]
Daniel Morán[2]
Introducción
“En todas partes la sociedad depende
en su existencia política, no tanto de las clases superiores del Estado cuanto
de las inferiores. Sin el trabajo de éstas no podrán aquéllas manifestar aquel
aire de esplendor y grandeza que las acompaña; antes bien, sin su sabiduría y
actividad, ni podrían aquéllas subsistir, y su ruina sería inevitable”[3].
“El vicio dominante del
indio es la poltronería, no se mueve sin un agente, y si este le falta, quedará
para siempre embrutecido… El indio trabajaba por el tributo, ya no tiene este
estimulo, no hará sino sembrar un pequeño terreno para comer la mitad, y la
otra disponer a su brebaje. Serán en breve más bárbaros que en tiempos de los
Incas, sin que se acuerden del gobierno de las Cortes, al que de ningún modo
juzgarán autor de su aparente libertad… los indios… si no trabajan, se sepultan
en la barbarie, que es la mayor de las miserias”[4].
“El pueblo es de ordinario
una masa inerte y ciega que necesita el primer impulso para obrar, pero cuyo
movimiento es casi siempre precipitado y violento; debemos pues todos por un
principio de amor al soberano y por nuestro verdadero bien, contribuir en
cuanto sea posible a dar a esta máquina inmensa la dirección más conveniente a
su propia utilidad. Deben los genios superiores dotados de aquel instinto
político que prevé los acontecimientos, manifestar a esos infelices el daño
incalculable, los funestos desastres y la terrible efusión de sangre que
siempre ocasionan una tumultuosa y siempre estúpida anarquía”[5].
Estos fragmentos evidencian la importancia que, en aquel contexto de guerra y revolución, los grupos de poder de Lima y los propios diputados reunidos en el congreso de Cádiz, le atribuyeron a los sectores populares, a pesar que dichas imágenes y representaciones de indios y negros tuvo un claro contenido político y eminentemente excluyente. Si bien el diputado americano por Guadalajara José Simeón Uría afirmó en pleno debate sobre la ciudadanía de las castas en 1811 que toda sociedad y Estado necesitaba para su existencia política de estas castas, el discurso político del periódico limeño El Peruano en 1812 insistió en la necesidad que tenían los indios de un agente político que pudiera impedir el desenfreno popular y protegiera los intereses de la corona española en América. Más aún, si el catedrático de la Universidad de San Marcos José Manuel Dávalos sentenció en 1815 que estos sectores populares eran una masa inerte y ciega que requería de una dirección política, o de genios superiores, para evitar las consecuencias funestas de los movimientos violentos y precipitados de aquellos infelices.
Estos discursos a la vez que muestran la caracterización de los sectores sociales excluidos de la sociedad americana en plena coyuntura reformista de las Cortes de Cádiz, dejan entrever los mecanismos retóricos y pedagógicos que las elites criollas y las autoridades políticas utilizaron para dominar a los indios, los negros y las castas, y controlar así cualquier intento de subversión social y de representatividad política. Precisamente, las conmemoraciones de los bicentenarios de las independencias en Hispanoamérica y de la promulgación de la Constitución liberal de Cádiz de 1812 han abierto las posibilidades de estudiar y reinterpretar estos acontecimientos a la luz de las perspectivas historiográficas recientes. Indudablemente, los aportes de la renovada historia política y las investigaciones y compilaciones de Manuel Chust y otros especialistas para el mundo iberoamericano han cambiado la imagen de la otrora historia política de la independencia y, especialmente, de la coyuntura de las Cortes de Cádiz[6]. De igual manera, en el caso peruano, esta historia política ha ido vinculada al análisis de la historia cultural en donde la importancia del constitucionalismo gaditano resultó fundamental para la nueva configuración política del poder[7]. Y, en lo que respecta al estudio de la participación de los sectores populares, los trabajos actuales vienen enfatizando en la intervención crucial que estos tuvieron en la experiencia constitucionalista de Cádiz y en las mismas guerras de independencia[8]. Por lo tanto, un análisis del papel de estos sectores populares en el Perú y, específicamente, de las imágenes y las representaciones que sobre ellos se construyeron, en aquel período de cambios y transformaciones, permite observar los intereses de las elites políticas, sus estrategias de control social y el claro discurso político de carácter excluyente[9]. Entonces, este artículo busca reflexionar aquellas construcciones discursivas sobre los sectores populares[10] presentes en la prensa, el diario de debates del congreso y los impresos políticos en los tiempos de las Cortes de Cádiz en el Perú. Esta reflexión supone desarrollar el estudio a partir de los debates políticos suscitados durante la experiencia gaditana en tres puntos clave: 1) la representación política indígena en las Cortes; 2) las discusiones sobre la ciudadanía de las castas; y 3) las controversias de la abolición del tributo indígena. Aquellos debates al inscribirse en un contexto particular de guerra y lucha por la legitimidad política necesariamente debía incluir una sistematización inicial de lo que se ha denominado la revolución del impreso[11], es decir, la profusión de una diversidad de periódicos y papeles públicos que a la vez que mostraron la politización y el debate político de las sociedades americanas evidenciaron también los intereses políticos de los actores sociales que participaron en las discusiones de la experiencia de Cádiz y en las mismas guerras de independencia.
“La
revolución del impreso”. Prensa y discurso político en una coyuntura de guerra y
revolución[12]
La revolución del impreso significó en el espacio peruano el intrincado proceso mediante el cual la crisis hispana de 1808 y los eventos que ocurrieron después ocasionaron la circulación constante de los periódicos, sermones, papeles públicos y una diversidad de impresos políticos. El carácter particular de esta experiencia implicó la politización de la sociedad y el debate ideológico entre los actores sociales sobre la problemática española y americana. En el virreinato del Perú estos debates se percibieron en una multiplicidad de impresos y manuscritos, en los diarios de las Cortes y en los aproximadamente 15 periódicos que se publicaron en Lima de 1810 a 1814[13]. De este último conjunto de textos destacan: a) la prensa crítica a la política absolutista del virrey y la monarquía como El Diario Secreto de Lima (1811), El Satélite del Peruano (1812) y El Peruano (1811-1812); b) la prensa oficialista en las páginas de La Gaceta de Lima y otros periódicos muy relacionados al poder político de Abascal como El Verdadero Peruano (1812-1813), El Investigador del Perú (1813-1814), El Clamor de la Verdad (1814) y El Pensador del Perú (1814-1815); y c) la prensa reformista y constitucionalista: El Argos Constitucional (1813), El Peruano Liberal (1813) y El Semanario (1814)[14]. Indudablemente, la mayor parte de estos periódicos insertaron en sus páginas las discusiones de las Cortes de Cádiz y la Constitución liberal de 1812. No obstante, en esta investigación, aparte del Diario de Debates de las Cortes, hemos utilizado principalmente El Peruano, El Verdadero Peruano, El Argos Constitucional, El Semanario y El Investigador del Perú. En estos periódicos redactaron conocidos escritores públicos como Hipólito Unanue, José Joaquín de Larriva, Fernando López Aldana, José Pezet, Félix Devoti, Guillermo del Río, José Larrea, Bernandino Ruiz y Tomás Flórez[15]. Igualmente, esta prensa se convirtió en actor político central durante este periodo constitucionalista al ser difundida por diversas redes de comunicación y espacios públicos de la capital virreinal y regiones como Piura, Trujillo, Chachapoyas, Cañete, Jauja, Tarma, Huamanga, Arequipa, Puno, Cuzco, Guayaquil, Maynas, Santiago de Chile, La Paz, Chuquisaca, Quito, Cuenca y Buenos Aires[16]. En estas arterias de comunicación el debate sobre el constitucionalismo y la cuestión popular jugó un papel fundamental al advertir los conflictos de intereses y la lucha por la legitimidad política entre los actores sociales.
“No todos son llamados al derecho de representación”.
La representación política indígena en las Cortes de Cádiz
Desde la crisis española de 1808, la invasión de las tropas francesas en la península y el vacío de poder originado por la acefalia de la corona se habían conformado en España juntas insurreccionales en nombre de la fidelidad a Fernando VII y con el objetivo de rechazar la intromisión foránea y buscar la independencia[17]. Estos acontecimientos formaron parte de lo que se ha denominado como la revolución española y la incesante lucha en la península contra la dominación de las fuerzas de Napoleón. Los movimientos sociales originados por estas juntas de gobierno influyeron en la reunión de todas ellas en la Suprema Junta Central Gobernativa del Reino en Aranjuez el 25 de septiembre de 1808[18]. Entre esa fecha y enero de 1810 la legitimidad política de la Junta Central fue precaria debido al impulso represivo de la guerra contra los franceses y la búsqueda de convocar a las Cortes y la elección de los diputados americanos que debían representar a América en aquella Junta Central. Precisamente, en este bienio transcendental el tema de la representatividad y la igualdad de españoles y americanos resultaron de una importancia primordial. Más aún, si en las mismas vicisitudes políticas de la coyuntura la Junta se disolvió a fines de enero de 1810 formándose un Consejo de Regencia mucho más frágil y carente de legitimidad tanto en España como en América[19]. Es el inicio profundo de la formación de las juntas de gobierno en los espacios americanos, después de los breves intentos de Quito y el Alto Perú en 1809. Igualmente, 1810, el año clave de estas insurrecciones juntistas como las desarrolladas en Caracas, Santa Fe, Buenos Aires y Santiago de Chile, y la misma lucha contrarrevolucionaria que las fuerzas realistas en América llevaron a cabo en el teatro de la guerra. En ese sentido, la convocatoria a las Cortes de Cádiz en septiembre de 1810 y el debate que en esas sesiones se produjeron en torno a la cuestión americana y la igualdad y representatividad política de los sectores indígenas y los españoles, se situó en aquel contexto de cambios y enfrentamientos políticos[20]. Sería erróneo soslayar el influjo de la revolución de mayo en Buenos Aires y la junta de Gobierno de Santiago en 1810. Más aún, la guerra librada en el Alto Perú entre realistas y revolucionarios. Estas acciones junto a los acontecimientos cambiantes de la metrópoli mediaron en el discurso político difundido en la prensa de Lima y otros papeles públicos. Por ejemplo, en 1813 El Argos Constitucional rememorando los sucesos de la crisis española y los conflictos armados en la península y en América subrayó:
La nación es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios, y por tanto esta es la patria común, esta es la que reclama la obligación de cada individuo. Las mezquinas ideas provinciales serán siempre seguidas de la debilidad y la miseria, defectos incompatibles con el actual sistema del mundo político, en tiempos en que las grandes naciones y el espíritu de conquista, que parece que ha revivido, no permiten subsistir a los pequeños estados, y en que las grandes escuadras se burlan de la distancia y de la interposición de los mares para saciar la ambición que no tiene más freno que su voluntad y la fuerza… La uniformidad de religión y de idioma, la analogía de costumbres, y los vínculos de la sangre son y serán siempre garantes de la indisoluble unión de ambas Españas… La desunión de las Españas sería la misma que la desunión de una familia que se aniquila por la discordia, y como los bandos de un mismo pueblo que consumiendo las fuerzas de ambos partidos, hacen que un tercero más astuto y atrevido se aproveche de la ocasión e imponga al más débil la ley.
La unión en estos tiempos calamitosos en que la tierra no resuena sino de espantoso grito de la discordia, ha hecho al Perú la mansión de la seguridad y la paz. La unión ha hecho que sean sus felices moradores el modelo de la beneficencia, la rectitud y el honor; y la unión le presenta ya sus primeros frutos y el principio de su felicidad. ¡Ojala que estas verdades pudiesen ser conocidas en las provincias disidentes, que consumiendo sus fuerzas con el continuo choque de los partidos, están en continua contradicción del bien que a costa de tanta sangre solicitan![21].
Estos argumentos fueron reproducidos también por un extraordinario del Verdadero Peruano:
La nación española es libre e independiente… esta nación se compone de la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios… en las posesiones de la península e islas adyacentes, en las de África, Asia y ambas Américas… pero pretender que todos los hombres sean perfectamente iguales, es una quimera en los físico, lo moral y lo político… en toda sociedad ha de haber gradaciones y clases, en los que unos manden y otros obedezcan; si así no fuese, muy en breve desatados los lazos de la insubordinación, caeríamos en una homicida anarquía[22].
Esta última premisa reflejó el componente ideológico de carácter excluyente de los discursos políticos en el virreinato peruano vinculados a los debates suscitados en las Cortes de Cádiz y en el teatro de la guerra y la revolución en América. Por ello, un análisis de las discusiones en el congreso gaditano sobre la igualdad de representación en las Cortes de españoles y americanos permite advertir no solamente la exclusión política popular sino además los verdaderos intereses políticos de las elites criollas y las autoridades españolas.
En las diversas páginas del Diario de las Discusiones y Actas de las Cortes se hizo evidente que la igualdad de representación de españoles y americanos había suscitado acalorados debates y conflictos entre los diputados reunidos en Cádiz. Aquellas discusiones tuvieron su origen en la promulgación del decreto V del 15 de octubre de 1810 sobre la igualdad de derechos entre los españoles europeos y los súbditos americanos[23]. En aquel decreto se afirmó:
Las
Cortes generales y extraordinarias confirman y sancionan el inconcuso concepto
de que los dominios españoles en ambos hemisferios forman una sola y misma
monarquía, una misma y sola nación y una sola familia y que por lo mismo los
naturales que sean originarios de dichos dominios europeos o ultramarinos son
iguales en derechos a los de esta península, quedando a cargo de las Cortes
tratar con oportunidad y con un particular interés de todo cuanto pueda
contribuir a la felicidad de los de ultramar, como también sobre el número y
forma que deba tener para lo sucesivo la representación nacional en ambos hemisferios[24].
Ciertamente, el punto de la representación nacional en las Cortes ocasionó que entre diciembre de 1810 y febrero de 1811 los diputados americanos insistieran en el establecimiento inmediato de una representación igualitaria en el Congreso. Si bien la igualdad de derechos estaba decretada aún no se había tocado el tema de la representación nacional a fondo, es decir, el número de diputados que debía tener cada espacio conformante de la monarquía española. Fue esta postergación la que ofrecería la oportunidad de apreciar los diferentes intereses y, por ende, los distintos puntos de vista de los representantes españoles y americanos que se reunieron en Cádiz desde septiembre de 1810.
Los diputados americanos asentados en las Cortes presentaron el 16 de diciembre de 1810 varias proposiciones que tenían como fin devolver los derechos a los habitantes de América y evitar la existencia de un gobierno despótico y arbitrario. En aquella misma fecha el señor Dionisio Inca Yupanqui, diputado suplente representante del virreinato peruano, había expresado su crítica a los abusos cometidos por el antiguo régimen español. Sobre el particular declaró: “Un pueblo que oprime a otro no puede ser libre [por ello] se le castiga con la misma pena que por el espacio de tres siglos hace sufrir á sus inocentes hermanos”[25]. Además, Yupanqui insistió en que su única preocupación era la protección de los indios por parte de las autoridades, motivo que lo impulsó a elaborar y proponer que se decrete en el Congreso su cuidado para evitar que estos sean afligidos y molestados. Dicha proposición fue aprobada por unanimidad en las Cortes.
Siguiendo aquella línea de reflexión, los diputados americanos se insertaron al debate con la primera proposición que elaboraron sobre la igualdad en la representación entre los españoles y americanos a las Cortes de Cádiz. El 16 de diciembre sólo la presentaron, iniciándose la discusión recién el 2 de enero de 1811. En aquel día se discutió el tiempo que se debía dedicar al desarrollo de dicha proposición. Se acordó que se destinasen dos días a la semana (miércoles y viernes). Los debates empezaron oficialmente el 9 de enero de 1811, con las intervenciones de los señores Quintana, Palacios, Valiente, Argüelles, Espiga, entre otros.
En aquella sesión se puede observar las diferentes posiciones en torno a la representación nacional en las Cortes. Mientras algunos apoyaron la idea de decretar la igualdad de representación en el Congreso desde ese momento, otros apostaron por dejar esa posibilidad para otra ocasión. En la opinión de estos últimos, no era el tiempo apropiado para aplicar dicha reforma. Las necesidades del momento pedían la unión de españoles y americanos y el inmediato establecimiento de las Cortes con los integrantes ya designados en la misma metrópoli. Entonces, al ser estas Cortes extraordinarias, por los años de crisis que se vivía, era urgente su funcionamiento y desarrollo en aquella estructura dada. En apreciación de los diputados españoles ya habría otro momento más estable para discutir específicamente sobre el número de representantes americanos en Cortes, por lo cual pedían en el Congreso que los debates se destinasen primero en lograr la estabilidad política y luego la expulsión definitiva de los franceses.
Por su parte, ante estas afirmaciones, los americanos en sus diversas intervenciones pedían que se discutiera de una vez la proporción y el número de representantes a las Cortes. Argumentaban que: “Esta igualdad… hermanará eternamente á las Américas con la metrópoli”. Incluso, señalaban que “los americanos aman á la península, de la que jamás quieren separarse: detestan si el despotismo; y este es el único origen de sus alborotos”[26]. Por lo tanto, afirmaron que para salvar a las colonias americanas era necesario establecer urgentemente la representación y la igualdad en su conformación. El diputado suplente por el virreinato de Buenos Aires Francisco López Lisperguer afirmó:
Voy a deshacer el último reparo que se ha puesto, es decir, que el estado de infelicidad, rudeza y abatimiento de los indios que les constituye poco menos que en bestias, hace que estos semejantes nuestros no puedan alternar con nosotros. Esta rudeza, además de no ser tanta como se pinta, es efecto de la opresión y tiranía de las autoridades; no es por falta de talentos ni aptitud, sino por la sinrazón con que les tratan. Nada hace al hombre más estúpido y pacato que la opresión e injusticia; nada hace triunfar más al despotismo como el mantener los pueblos en la ignorancia… se ha creído por preocupación que entre los indios no hay sujetos capaces de representar por sí: esto es un error: los indios han de ser presentados por indios… V.M., haga justicia por su parte: mándese que vengan: y si no llegaren para estas Cortes, será para las venideras[27].
A
pesar este argumento unánime entre los diputados americanos, existían
posiciones discrepantes a esta idea, llegándose a sostener: “Si bien
todo ciudadano tiene derecho de ser protegido por las leyes, no todos son
llamados al derecho de representación. La libertad civil, la propiedad de
bienes, la seguridad personal son derechos inseparables de todo ciudadano;
¿pero entrar en la sociedad será bastante para elevarse al sublime cargo de
legislador?”[28]
Este último fragmento aludió a la clara exclusión social y política que tenían en mente muchos de los diputados españoles reunidos en las Cortes[29]. Estos creían que no todos podían manejar los destinos de la monarquía y que el momento actual no ofrecía las ventajas necesarias para que los indígenas pudieran tener una equitativa representación política. En su perspectiva, era ilógico pretender uniformizar las diferencias establecidas a lo largo de casi tres siglos de dominación colonial. No se podía reformar súbitamente la estructura social que había permitido el mantenimiento del poder español en los territorios americanos. Era obvio entonces que detrás de esa idea liberal y reformista de igualdad, escondían estos diputados los verdaderos intereses políticos de los grupos de poder.
Quedó claro que la
discusión del 9 de enero fue un ejemplo palpable del manejo político que
recibieron las reformas que pretendían mejorar la situación de las colonias
americanas. En las otras sesiones se volverían a presentar estas mismas
características de discusión[30]. Por
lo tanto, los debates suscitados el 11, 16, 18, 19, 23, 25 y 31 de enero, más
las del 1 y 7 de febrero establecerían las siguientes ideas:
· La representación debía tratarse en el tiempo que rija la Constitución porque será con aquella carta que se determinará la composición a las Cortes.
· El actual congreso tenía la denominación de Cortes extraordinarias y, por tal motivo, no podían sancionar esa representación. Además, se estaba viviendo momentos de crisis y, por ello, lo que realmente interesaba era salvar a la monarquía española antes que bregar por reformas radicales que dañasen la unidad del imperio.
· Y si por algún motivo se declarase la igualdad de representación en estos momentos tanto para España como para América todo lo avanzado podría quedar nulo, porque cuando se establezcan los nuevos representantes era casi seguro que rechazarían todo lo acordado y establecido por los diputados salientes. El imperio entraría así en un caos y anarquía total.
Por ello, finalmente, en la sesión del 7 de febrero
de 1811 se estableció que:
La
primera proposición tiene, como entenderá V. E. dos partes: la una trata del
derecho; y del hecho la otra. Aquella está sancionada: es decir, se ha
sancionado que la representación nacional de América debe ser respectivamente
igual a la de España; y que esta sea una de las bases de la Constitución. La
segunda que pedíamos, que aún para estas Cortes se completasen según aquel
principio la representación de los americanos, convocando a los que falten del
mismo modo que a los europeos, ha parecido a S. M. llena de tantos embarazos,
que no ha tenido a bien acceder a ella[31].
Con estas palabras
se terminarían las pretensiones americanas por lograr una representación
igualitaria antes de que se promulgara la Constitución de Cádiz[32].
El saldo como se puede apreciar era negativo para los intereses americanos, la
representación no se estableció, más aún la igualdad propugnada de españoles y
americanos parecía más un decreto en el papel que una reforma realmente
establecida. Como habíamos advertido en las referencias del Argos Constitucional y El Verdadero Peruano de 1813 no únicamente
la exclusión se produjo en el derecho de representación de los americanos en
las Cortes, sino además la prensa de Lima difundió un discurso político donde los
indios, supuestos acreedores de mejoras y medidas reformistas beneficiosas, por
su carácter indolente y carencia de ilustración no podían integrar esta nueva
configuración política y la ciudadanía en iguales condiciones que los españoles
y los mismos criollos, y ni que decir y mucho menos imaginarse una igualdad
horizontal con los negros y las castas los cuales sí fueron marginados social y
políticamente de esta experiencia gaditana. Más aún, vaticinando estas
discusiones de Cádiz, El Diario Secreto de
Lima afirmó en 1811:
La
degradante humillación y abandono en que fueron sepultados los indios, y en que
permanecen hasta hoy, no permite devolverles sus antiguos dominios, ya que
serían incapaces de regir, ni mantener por sí mismos: es precisa una educación
de muchos años, un cuidado paternal para que siquiera se recuperen y puedan
hacer valer sus derechos del hombre en sociedad[33].
Obviamente, Fernando López Aldana en El Diario
Secreto justificaba retóricamente la demora de esta participación
política indígena, a pesar del discurso crítico que tuvo con el gobierno del
virrey Abascal y la simpatía con los revolucionarios de Buenos Aires. En
general, los periódicos y papeles públicos en el Perú de las Cortes mantuvieron
aquel discurso en donde reconocían que si bien los sectores populares merecían
reformas sociales y políticas, esto no suponía un cambio de corte
revolucionario y mucho menos alejado del dominio de la monarquía española.
“Las
almas no son blancas ni negras”. El debate de la ciudadanía de las castas
Estas discusiones en las Cortes empezaron en septiembre de 1811 cuando se propuso el artículo 22 del proyecto de Constitución:
A los españoles que por cualquier línea traen origen de África, para aspirar a ser ciudadanos les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento, y en su consecuencia las Cortes podrán conceder carta de ciudadano a los que hayan hecho servicios eminentes a la patria, o a los que se distingan por sus talentos, su aplicación y su conducta; bajo condición respecto de estos últimos de que sean hijos de legítimo matrimonio, de padres ingenuos, de que estén ellos mismos casados con mujer ingenua y avecindados en los dominios de España, y de que ejerzan alguna profesión, oficio o industria útil con un capital propio, suficiente a mantener su casa y educar sus hijos con honradez[34].
El artículo 22 excluía de forma directa a las castas, a los originarios de África y a sus descendientes de la ciudadanía decretada por las Cortes de Cádiz. A estos grupos sólo se les dejó abierta la posibilidad de acceder a dicho derecho cuando demostraran en sus acciones, virtud y merecimiento por sus talentos, conducta y por sus servicios al rey y la patria española. Además, se les pedía ciertas condiciones que pocas veces algún miembro de aquellos sectores populares podía cumplir.
La condición de aquellos fue un tema recurrente y arduamente debatido en Cádiz. Los diputados americanos insertaron la discusión a partir del 4 de septiembre de 1811 cuando el Señor Uría, Diputado propietario por Guadalajara[35], expresó su inconformidad con la propuesta de Constitución en su artículo 22. Fueron realmente reveladoras las palabras disertadas por este Diputado americano al advertir la injusta exclusión de las castas del derecho a la ciudadanía, pues, en su apreciación, éstas se habían ganado desde hace mucho tiempo su merecimiento para ser parte importante del imperio español. Este grupo social originario de África y asentado en América era el principal perjudicado con esta medida de exclusión de la ciudadanía, más aún si las castas eran hombres de bien, arduos trabajadores de la tierra y amantes de la nación española. En sus palabras, por lo tanto, era inconcebible excluir a este grupo social de la ciudadanía española:
No
puede ocultarse a la alta sabiduría de Vuestra Majestad que en todas partes la
sociedad depende en su existencia política, no tanto de las clases superiores
del Estado cuanto de las inferiores. Sin el trabajo de éstas no podrán aquéllas
manifestar aquel aire de esplendor y grandeza que las acompaña; antes bien, sin
su sabiduría y actividad, ni podrían aquéllas subsistir, y su ruina sería
inevitable. El grande, el noble, el ciudadano, podrán decir al labrador y al
artesano que son ellos los que desempeñan los cargos más difíciles del
Gobierno, los que velan en la custodia de las leyes sobre la recta
administración de justicia y sobre la seguridad común; que sus talentos
conservan el decoro de la patria y el de la sociedad; pero también los otros
podrán responderles de una manera sin réplica, que son ellos los que
proporcionan a la patria la abundancia; que mantienen a la sociedad con el
sudor de su rostro; que la suministran los géneros para vestirse, los útiles
para adornarse y cuanto es necesario, útil y cómodo para la sociedad. Este
lenguaje, que es cierto donde quiera, lo es mucho más en la América. Nuestras
castas son las depositarias de todo nuestro bien y felicidad; nos suministran
brazos que cultivan la tierra que produce sus abundantes frutos, los que nos
extraen de sus entrañas, a costa de imponderables afanes, la plata que anima al
comercio y que enriquece a Vuestra Majestad. Salen de ellas los artesanos, se
prestan a cualquier trabajo público y particular, dan en aquellos países el
servicio de las armas y son en la actualidad la robusta columna de nuestra
defensa y de los dominios de Vuestra Majestad, donde se estrellan los formidables
tiros de la insurrección de algunos de nuestros hermanos[36].
Entonces, para Uría las
castas ya estaban merecidamente dotadas de las condiciones para obtener la
ciudadanía española. Por ello, afirmaba que no debería ser un requisito todavía
la virtud y el merecimiento para la consecución de este derecho. Por el
contario, creía el Diputado que aquella persistencia y negativa de la
ciudadanía podía interpretarse como una abierta exclusión social de las castas,
como un desconocimiento de la labor y las acciones dadas por este grupo a lo
largo de todo el período colonial. En sus palabras, eran las castas las
depositarias de nuestra felicidad, los brazos que brindan las riquezas y los
soldados que aseguraban nuestra defensa. A pesar de este protagonismo si
reparamos en los fundamentos de la jerarquización social colonial podremos
apreciar que la función de obediencia a la autoridad y la sumisión sobre las
labores del trabajo eran propias de los sectores populares. Pues estaba
reglamentada por el poder religioso y la autoridad política. Era la
justificación precisa de la dominación
social en el mundo de las sociedades de Antiguo Régimen.
Por
su parte, el señor Alcocer llegaría a sostener argumentos semejantes a los de
Uría. Incluso, nos mostraría la enorme injusticia que se cometía contra los
originarios de África, al señalar que en el artículo 21 de la Constitución se
concede el derecho de ciudadano a los hijos de extranjeros, sin importar tantos
requisitos ni condiciones. Más aún, la ciudadanía podía recaer en los hijos de
franceses, a pesar de la enemistad que estos tenían con España. ¿Por qué esa
distinción entre originarios de África y extranjeros? Alcocer deja entrever que
podría ser por el color oscuro, aunque los indígenas tenían también medianamente
un color semejante no fueron excluidos de la ciudadanía en forma categórica. En
cambio, sería la imagen de la esclavitud de las castas lo que condicione a los
españoles a negarle la ciudadanía. Paradójicamente, en apreciación de Alcocer,
si bien se seguía señalando que “las castas tienen
libertad, pues no son esclavos”, la realidad mostraba una situación
de exclusión. Por ello, para aquel Diputado: “Que los oriundos de África sean
ciudadanos lo exige la justicia y lo demanda la política”.
Incluso, afirmaba que: “La justicia exige que quien sufre las cargas,
disfrute también de los derechos comunes a todos, que es lo que importa la
cualidad de ciudadano”[37].
En otros términos, así como las elites al contribuir al Estado español exigían
prioridades y prerrogativas, las castas por representar el cuerpo activo de la
sociedad también debían arrogarse esos derechos.
En
definitiva, lo que se buscaba era el reconocimiento de la ciudadanía para los
originarios y descendientes de África, concesión que ofrecería la paz y la
tranquilidad de las Américas, evitaría motines y rebeliones contra la autoridad
virreinal, dejando atrás el ciclo de las guerras civiles y la anarquía
política. Entonces, tenía que reconocerse que los originarios de África:
Son
hábiles, valerosos, fuertes y robustos para el trabajo y aptos para todo pero
no han tenido existencia política; han estado en el abatimiento, que es la
mayor rémora de la virtud y el más poderoso aliciente para el vicio.
Concédaseles un derecho, que sin sacarlos de su clase o estamento llano, les
hará concebir que son algo, que figuran en el Estado, y entonces se erigirá su
espíritu, sacudirán sus potencias, se llenarán de ideas de honor y estimación
de sí mismos y adquirirán vigor para servir mejor a la patria. Ésta se
engrandecerá con la adquisición de un crecido número de súbditos no por
conquista física, sino política, haciendo útiles a los que antes no lo eran y a
los que ya lo eran, pero no tanto como serán[38].
Esta cita resume en su
real dimensión la ambigüedad de las propuestas de los diputados asentados en
las Cortes de Cádiz. Si bien Alcocer reconoce la injusticia de la exclusión
política de las castas y pide igualmente el reconocimiento de su labor
edificadora del bien de la sociedad y el imperio, advierte también ciertos
límites para la inclusión de estos sectores populares. La idea del Diputado de
darles existencia política a través de la ciudadanía dejaba asimismo bien en
claro el argumento “sin sacarlos de su clase o
estamento llano”. En realidad lo que intentaban algunos diputados
era aliviar la presión y dominación de las castas, incentivar sus espíritus de
subordinación a través de ciertas concesiones reformistas evitando de esta
misma manera cualquier movimiento insurgente de carácter popular en donde estuvieran
involucrados estos grupos. Entonces, antes que buscar una verdadera igualdad
política de castas e indios, los grupos de poder sostuvieron una política
reformista conservadora sin modificar en esencia el statu quo
de carácter colonial. Pues pensaron en una reforma limitada y coyuntural que
permitiera la supervivencia de la armonía social, la consolidación de la
dominación y la legitimidad de la autoridad política.
Al revisar el Diario de las Discusiones y Actas de las Cortes, podemos observar los discursos de los diputados americanos pidiendo la inclusión de las castas a la ciudadanía. Los argumentos presentados son parecidos a los ya enunciados en páginas precedentes. Se aclaraba, por los mismos diputados americanos, que las castas, en palabras de la época, serían la mezcla de españoles, indios y originarios de África, y que no se les iba a elevar a la clase de nobles ni colocarlas en los primeros empleos como creen los españoles y las autoridades virreinales[39]. Únicamente se les quería dar existencia política para que se sientan parte integrante del Estado y así puedan ofrecer todos sus esfuerzos para la grandeza del imperio español. En realidad, lo que se buscaba era el mantenimiento de la dominación popular a través de una concesión política en el discurso y el papel, pero ficticia en los hechos.
Todas
estas ideas fueron expuestas el 4 de septiembre de 1811, primer día de la
discusión sobre la ciudadanía de los originarios de África. Los debates del 5,
6, 7, 10 y los alcances del 11 de septiembre sobre el tema giran en torno a las
ideas señaladas el 4 de ese mes. Únicamente tendríamos que agregar las
reflexiones particulares que se hicieron sobre el virreinato peruano en las
Cortes gaditanas. Era evidente que las castas conformaban uno de los grupos más
numerosos en el Perú. Específicamente en Lima representaba la principal fuerza
armada que ayudaba a sofocar rebeliones y revueltas. Tal es el caso del
desempeño popular durante la Gran Rebelión: “En el
levantamiento de los indios en 1780 fueron los mulatos los principales cuerpos
militares que contribuyeron a su pacificación”[40].
De igual forma, durante la coyuntura revolucionaria inaugurada con la crisis
peninsular en 1808, las castas demostraron su importancia como grupo armado en
defensa de la monarquía española. Asecharon y destruyeron rebeliones tanto en
la periferia como en el interior del virreinato. Por eso, en apreciación de Christine Hunefeldt, se percibe que
en plena experiencia gaditana “los pardos, negros y
mulatos peruanos tenían ya una amplia experiencia militar”[41].
Sin embargo, es importante advertir que no solamente las castas destacaron en las milicias y en los ejércitos, además, se desempeñaron muy bien en el ámbito doméstico. Al respecto, el diputado suplente del Perú Dionisio Inca Yupanqui en una de sus disertaciones desarrolló esta idea, aunque con un toque poco objetivo, pues señaló únicamente la relación amistosa de los originarios de África y la nobleza limeña. En su opinión:
Todo el que ha estado en aquel país, ó al menos tiene noticias de él, sabe la general costumbre, ó sea corruptela de no lactar las madres por sí á los hijos, sino entregarles á nodrizas negras, ó de color, que los crían: y pregunto ¿qué distancia puede haber entre un blanco y una negra que lo alimentó, ó unos mulatos con quienes se familiarizó desde la cuna? No habiendo sino amor en el trato doméstico, se sigue que no puedan mirarse con horror, quanto en la sociedad adquieran algunas distinciones: así es que en los cuerpos militares de pardos y negros sus oficiales son de las mismas castas, incluso los de la plana mayor de los regimientos, que en días de besamanos asisten como las demás corporaciones y jefes en el palacio del virrey, y le arengan como otro cualquiera, que en su civilidad y porte no son inferiores á los americanos ni europeos: que ejercen casi exclusivamente el arte de la cirugía, y también el de la medicina: que la universidad de Lima no se hace deshonor en tener actualmente en su claustro dos doctores, el uno de ellos graduado antes en Montpeller, y muchos bachilleres de color, conociendo aquellos literatos que las almas no son blancas ni negras[42].
Estas experiencias de las castas en el espacio doméstico demuestran otra vez la inserción de estos sectores en la cotidianidad de la sociedad jerarquizada virreinal. Pero asimismo hace evidente la condición de subordinación en que estaban sumidos. No obstante, ¿siempre mantuvieron esa obediencia a la autoridad y a la monarquía? Un análisis de la prensa constitucionalista de Lima ofrece un detallado cuadro revelador de otros comportamientos para nada sumisos de las denominadas castas. Por ejemplo, en las páginas del periódico El Investigador se observa un claro discurso de desprestigio de negros, mulatos y pardos al afirmar que Lima estaba siempre asechada por “ferocísimos africanos” y que la delincuencia en la capital había adquirido síntomas alarmantes. Robos, asaltos en calles y caminos, asesinatos y violencia cotidiana en donde participaban las castas hacían de la ciudad un verdadero centro de la delictividad y el crimen. ¿Qué explicaría esa conflictividad de los sectores populares? ¿Tendría algo que ver la negativa de aceptar la ciudadanía de estas castas? Realmente, es difícil establecer esa relación, sin embargo, podemos incidir que durante la coyuntura de las Cortes la delincuencia en Lima creció notablemente[43].
Desde mi perspectiva, la negativa en otorgar la ciudadanía a las castas supuso no solamente una política de exclusión, sino, representó, además, una clara limitación a la tendencia de liberalización controlada de los sectores populares que ciertas reformas venían auspiciando. Incluso, jugaría un rol central la fuerte presencia de negros y mulatos en las principales ciudades del virreinato peruano. El miedo a la insurgencia y a la violencia popular aumentó la desconfianza de la elite por estos sectores populares y ocasionó a la vez una política de control y exclusión social que acabaría con cualquier intento serio de una posible rebelión de las castas. Incluso, como reconoció el propio Gaspar Rico y Angulo en 1813, estos grupos populares tuvieron diferentes intereses y apostaron por otras alternativas políticas antes que por una reacción de corte revolucionaria:
ni
todos los esclavos son negros, ni todos son de una misma índole, ni todos
tienen una misma idea del cautiverio, ni en todos obra unos efectos mismos,
porque son distintos en educación, colores y costumbres, y hay muchos de ellos
con bienes, con esclavos que los sirvan, y no se quieren libertar por un motivo
de conveniencia que han sabido adoptar sin alucinarse[44].
En esa perspectiva, resulta interesante averiguar ¿cuál fue el impacto de los debates de la ciudadanía de las castas en el Perú? Las referencias halladas en la prensa de Lima muestran precisamente estas inquietudes en dos momentos específicos: la primera, cuando llegan las noticias de las Cortes y se insertan estas informaciones en El Peruano de 1812 y, la segunda, cuando en 1814 El Investigador polemiza sobre la usurpación de cargos y obligaciones que las castas estaban adoptando.
En el primer momento, El Peruano Nº 20 del martes 10 de marzo de 1812 y el N° 21 del viernes 13 del mismo mes y año, insertarían las opiniones de un artículo remitido sobre la discusión de otorgar la ciudadanía a los originarios del África. La publicación del 10 de marzo es realmente interesante, pues, retrata la recepción de las discusiones de las Cortes en los mismos habitantes de origen africano de Lima. En aquel número del periódico bajo el seudónimo de Un originario de África, se expresó la opinión particular de un hijo de padres del “reino de Congo”, sobre el tema de la ciudadanía de las castas. El autor del artículo señaló:
La lectura de los diarios de cortes me han conducido á unas emociones que nunca había tenido. Una grande expectación me acompaña. Según ellos se estaba discutiendo el artículo 22 del proyecto de constitución política de la monarquía española presentando á las cortes generales: es artículo que íntegramente comprehende y pertenece á los españoles que por qualquiera línea traemos origen de África. Negros, mulatos, zambos, chinos, quantos vais á ser considerados en la nación española de una manera que nunca lo habéis sido; yo os ruego preparéis vuestro corazón con humilde gratitud á recibir los soberanos decretos que vengan de España por nuestro alivio y felicidad. Vamos a mudar la situación en que han vivido nuestras castas; pero necesitamos prudencia para comprehender lo que han de concedernos las cortes, y lo que en caso necesario podremos pedirles con el debido respeto, en quanto sea útil y benéfico á nosotros y al estado[45].
Las
discusiones generadas en Cádiz referente a la ciudadanía de las Castas
generaron grandes expectativas en Lima y más aún, como señala el periódico, en
estos sectores populares. La sola referencia de una atenta lectura de los
diarios de las cortes por parte de las castas indicaría su preocupación por
seguir de cerca estos debates en donde se definía su propia condición jurídica
y la concesión de derechos. Por ello, el ser considerado en la nación española,
supuso para negros, mulatos y zambos la posibilidad de cambiar de situación
social y política. Sin embargo, en el mismo artículo remitido se deja bien en
claro que esa mutación propugnada desde Cádiz tenía que ser asimilada por las
castas con mucha prudencia y obediencia. Se debía entonces exigir al congreso
con moderación, respetando las disposiciones establecidas y más aún observando
que sea útil no solamente a las castas sino también al propio Estado. De ahí
que el periódico sostuviera las ideas expresadas por el diputado Uría cuando
defendió a las castas y la consecución de la ciudadanía: “Su
discurso lleno de humanidad y de justicia nos llena de gozo y esperanza”[46].
No obstante, ¿es verdaderamente un originario de África
quien escribe este artículo en El Peruano?
La profusión de la información y las noticias en esta coyuntura revolucionaria
han mostrado la fuerte manipulación del discurso político, en ese sentido,
creer que un negro fuera el autor del artículo debería tomarse con cuidado.
Pero esta relativización de la fuente no puede soslayar algunos puntos para la
interpretación razonada. Lo interesante en cierta manera estaría en la
presentación de la noticia de esas discusiones en la ciudad de Lima, la
importancia que se le dio, ya sea interés esta de las autoridades o los grupos
sociales, y el convencimiento de que se estaba asistiendo a una etapa de cambios
en la configuración social.
Para los grupos de poder era central seguir estas
discusiones porque ponían en vitrina la conformación de la sociedad entre ricos
y pobres, blancos y negros, ciudadanos o esclavos, no era cosa de juego, sino
un debate que incluía sus intereses y la supervivencia de su poder sobre los sectores
populares. Para los últimos significó una posibilidad de concesiones
reformistas, y aunque limitadas, abrían el camino a otras en su afán de mejorar
su condición social de dominados. Por eso, el discurso difundido en El Peruano pudo ser escrito por los
propios redactores del periódico, pero observando ciertas realidades de la vida
colonial de los negros. Porque si en dicho artículo pedían la aprobación de la
ciudadanía de las castas, era de esperarse que lucharan con mucho más ímpetu
por la consecución de las prerrogativas criollas. Encontraron así en las
páginas del Peruano una manera
soterrada de criticar al régimen de Abascal, de exigir reformas y de ganarse la
simpatía de los grupos populares. Pero el pedido reformista no incluía una
total transformación de la estructura social menos política de la monarquía. Es
explícito en el impreso que los cambios debían de darse de acuerdo a las
necesidades y beneficios de cada grupo social, no de todos en conjunto,
incluso, todo ello tenía que sujetarse a los intereses de la autoridad y el
Estado.
Al respecto, son realmente esclarecedoras las palabras del periódico: “Si se aprobare el articulo en estos términos será digno de los españoles cristianos, justos y políticos. Seremos felices todos hasta donde permita nuestra condición miserable”[47]. Era obvio el argumento de diferenciación social que por ningún motivo, a pesar de ser medidas reformistas, podía romper las jerarquías sociales establecidas por el poder político. Por lo tanto, ni indios ni negros podían ni siquiera imaginar, debido a su condición de inferioridad, elevarse al status de las elites y arrogarse los derechos propios de pertenecer a ese grupo monopolizador del poder y ubicado en la cúspide de la pirámide social colonial. Igualmente, en el Nº 21 del Peruano del viernes 13 de marzo de 1812, podemos advertir la inserción de los discursos expuestos por Francisco Salazar, diputado del Perú en las Cortes, sobre la misma problemática. Salazar señaló la importancia de las castas en las milicias y en las fuerzas militares del Perú para sofocar las rebeliones y levantamientos acaecidos durante el período colonial y en las mismas circunstancias actuales de la crisis hispánica. También destacó la fuerza de trabajo de estos grupos populares que lograban hacer productivas las tierras y multiplicar las riquezas tanto en América como en España[48].
El segundo momento para percibir esta vez las posibles repercusiones de los debates de las Cortes en torno a las castas lo encontramos en las páginas del Investigador en 1814. El argumento central de estas secuelas estuvo en las constantes quejas y denuncias que los grupos de poder realizaban sobre las usurpaciones y derechos que erróneamente venían adjudicándose negros, mulatos y zambos. Por ejemplo, el periódico señaló:
Sr. Editor.- ¿Es posible, que hasta á los negros bozales hemos de ver de legisladores en esta ciudad? Pues en la plaza hacen quanto quieren de los asientos que por autoridad se toman ellos. Los aguadores el día que se les antoja piden un real por el viaje de agua. No hay ejercicio á que esta gente baja se destine, que nadie le ponga taza ni medida, no siendo ciudadanos; y así son abusos[49].
La cita refleja claramente la catalogación de las castas como
individuos sin ciudadanía y, por lo tanto, sin los derechos propios de esa
condición social y jurídica. Los abusos y excesos cometidos por la gente de
color eran vistos además como un peligro de insubordinación contra las
jerarquías sociales y el poder de la autoridad política. Por ello, la elite se
podía atribuir el poder suficiente para excluir a estos sectores sociales como
lo había hecho en los debates en torno a la ciudadanía desarrollado en 1811. En
realidad lo que preocupaba a las elites era la creciente autonomía, a pesar de
las restricciones establecidas, que iban adquiriendo los grupos populares en la
configuración social. Incluso, en noviembre de 1814, El
Investigador informó alarmado de la usurpación que la gente de color
venía realizando en las elecciones de Cabildos constitucionales:
Habiéndose
atrevido una gavilla de cuatro personas levantiscas, entre indios, mestizos y
mulatos, ilegalmente congregados para arrojarse en los términos más indecentes
la voluntad de todo un pueblo capaz, de invertir el orden actual de este Excmo.
Cabildo… El pueblo
de Lima no está conforme con lo que se haya actuado en orden a estas elecciones[50].
El problema estuvo en que se había detectado que indios, negros y
mulatos habían emitido votos en aquellas elecciones, por lo cual los vecinos de
la capital pedían urgentemente nuevas elecciones y que no contabilicen los
votos “entre mulatos, sino entre españoles ciudadanos como debe ser”[51].
Porque de no hacerlo estaríamos ante
una inconcebible deformación social y también política en donde hasta los
mismos negros pudieran atribuirse el derecho de votar. El propio virrey
Abascal creía que: “las elecciones por lo general fueron obra de la plebe, porque
ultrajados por ella en las juntas parroquiales los verdaderos y honrados
ciudadanos, se retrajeron del uso de sus derechos prefiriendo el silencio de
sus casas a la tumultuaria vocería que los confundía”[52].
Los grupos de poder para justificar sus reclamos y derechos ciudadanos difundirían
también a través de las páginas del Investigador un
discurso político crítico y fuertemente negativo
de las castas. Buscaban crear una imagen funesta y denigrante de los sectores
populares como sujetos feroces y violentos[53]
que inundaban la ciudad elevando el alto grado de peligrosidad de las calles y
el aumento de la delincuencia[54]. Aquella peligrosidad de estos grupos
populares hacía que las autoridades y los miembros de las elites no vieran con
buenos ojos la adquisición de la ciudadanía de las castas y mucho menos su
inclusión en las esferas del poder político. Lo único que llegaron a considerar
a favor de las castas fue la obtención de: “grados literarios, tomar el hábito
en comunidades religiosas y recibir los órdenes sagrados”[55]. Incluso, si repasamos los debates
de las Cortes podemos advertir el discurso del diputado Palacios de enero de
1811: “En quanto á que se destierre la esclavitud, lo
apruebo como amante de la humanidad; pero como amante del orden político, lo
repruebo”[56].
En palabras de Palacios las circunstancias del momento no podían inclinarnos a
pensar en lo humanitario de las reformas gaditanas, sino, únicamente en la
tranquilidad social y política de la monarquía española y el control efectivo
de sus posesiones coloniales en toda América. Por lo tanto, las castas no
formaron parte de los intereses de las elites ni las Cortes, salvo para
mantenerlas en las condiciones de exclusión social y política implantada
durante todo el período colonial y que proseguía en el período reformista de
Cádiz.
“El indio
trabajaba por el tributo”. Controversias sobre la abolición del tributo
indígena
Esta
problemática también mereció los debates y las discusiones en las Cortes de
Cádiz y fue igualmente percibida en los periódicos constitucionalistas de Lima.
Aquella medida sería decretada por las Cortes el 13 de marzo de 1811. Fue una
reforma aprobada por los diputados, pero sin advertir las consecuencias
económicas que ésta ocasionaría en el tesoro público del reino español. Como
señaló el historiador canadiense Timothy Anna nuestro país no estaba preparado
para sobrevivir sin los ingresos del tributo indígena[57].
Era evidente, que por aquel tiempo, la corona española necesitaba urgentemente los mayores ingresos económicos, por la constante lucha militar que la misma libraba en la península, con el objetivo de derrotar y expulsar a las tropas francesas. Son incontables los documentos que permiten apreciar los distintos donativos que se realizaron en América para ayudar a la madre patria en esos momentos de crisis política. El Tribunal del Consulado de Lima apoyó igualmente la labor desplegada por el virrey Abascal para sofocar los levantamientos internos y externos que afectaban al virreinato peruano. En apreciación del mismo Timothy Anna y de John Fisher, este Tribunal permitió el accionar militar y también político de Abascal al brindarle el sustento económico necesario para acabar con las diversas rebeliones enviando hombres, armas y dinero a Montevideo, el Alto Perú, Chile, Quito y hasta a Acapulco[58].
En esas condiciones de necesidades económicas, en apreciación de los grupos de poder, no se entendía la abolición del tributo indígena de 1811. Se consideró más una actitud humanitaria que política, dado que el contexto no era, precisamente, el más oportuno. Sería así como el propio virrey Abascal se convertiría en el principal opositor de la abolición.
Todo este ambiente generado por el tributo indígena fue percibido por la prensa de Lima. Por ejemplo, el principal periódico que recoge estos debates y que insertó en sus páginas opiniones a favor o en contra de diversas partes del virreinato sobre la abolición fue El Peruano. A partir del viernes 6 de diciembre de 1811 hasta aproximadamente el viernes 27 de marzo de 1812, este periódico desarrolló comentarios en torno al tributo indígena y reflexionó también sobre el carácter y condición social de este grupo popular dentro de la pirámide de raigambre colonial. Para Carmen Villanueva El Peruano, al preocuparse por la economía colonial, decidió difundir estos debates y apoyar resueltamente la abolición del tributo, además, de combatir, en la medida de lo posible, las posiciones contrarias a aceptar las reformas de las Cortes de Cádiz [59].
En ese sentido, la preocupación del periódico empezó en diciembre de 1811 al advertir el vacío económico dejado por la abolición del tributo y recogiendo opiniones y propuestas de diversas partes del espacio colonial para solventar el déficit ocasionado. En apreciación del señor regente del Cuzco: “Que paguen diezmos los indios. Que se les cobre alcabala en la coca. Que se permita la fábrica de aguardiente de caña”. Por su parte, el señor intendente de Trujillo señaló: “Que paguen los indios alcabala y diezmos, respecto á estar españolizados”. En efecto, varios testimonios coincidían en subrayar que mientras el indígena esté exento de pagar tributos, debería entonces aportar de otra forma al erario nacional, al igual como lo realizan los otros grupos sociales. Porque “todo individuo perteneciente á un estado, tiene obligación de contribuir el subsidio ó auxilio que se necesite en causa general” [60]. Entonces, era preciso: “sacar arbitrios pecuniarios, á fin de cubrir el déficit de esta caja real… causado por la extinción de los tributos”[61]. En varios números del Peruano se propuso que todas las personas pudieran contribuir con “un real cada mes”[62]. Incluso, se consideró la posibilidad de restablecer momentáneamente el tributo “para aumentar ó mejorar los recursos de la subsistencia pública”[63].
Sólo un par de meses después el periódico volvía a presentar argumentos de las autoridades para la obtención de recursos económicos. Se insistía en que el indígena debía obligatoriamente de aportar al erario nacional al igual que criollos y españoles, porque poseía los mismos derechos y, por ende, contaba ahora con nuevas obligaciones[64]. Una semana después de estas afirmaciones apareció en la editorial del Peruano el fuerte rechazo a las pretensiones de reinsertar el tributo o presionar a los indígenas con cargas sumamente difíciles de sostener. En apreciación del Peruano deberíamos obedecer: “los soberanos decretos expedidos por nuestro augusto congreso a favor de los indios nuestros hermanos”[65]. A pesar de esta posición de defensa el periódico presentó un alegato de las autoridades que incidían en demostrar que la abolición del tributo resultaba perjudicial a los intereses de la monarquía. Incluso, se señaló que los diputados que la aprobaron:
Carecían
del conocimiento de las Américas en sus diversas partes, de la índole de los
indios, de las costumbres á que son propensos, de las rentas del erario, de su
repartimiento, de las necesidades presentes, de las que podrían sobrevenir, y
de la dificultad de reemplazar un ramo tan valioso[66].
Igualmente, en El Investigador de 1813, las elites consideraron inoportuno la abolición del tributo, porque lo único que había ocasionado era la transformación radical encendiendo el espíritu de la insubordinación en los sectores populares. En otras palabras, la abolición no supuso la calma popular peor aún incentivó movimientos rebeldes[67]. Por ello, en las páginas del Peruano, los grupos de poder insistían en que aquella reforma no benefició a nadie, ni a súbditos ni a propietarios y mucho menos a los intereses de la monarquía española. Además, que el ejercicio de tributar al gobierno era un: “derecho inherente a la corona, ó la república” y, que se había conocido, “en todos los reinos y en todas las edades”[68]. Entonces, los grupos indígenas tenían la obligación de pagar sus tributos, porque de no hacerlo únicamente trabajarían para subsistir entregándose después a la ociosidad, el inmovilismo, la embriaguez y el conformismo. La tesis “El indio trabajaba por el tributo”[69], justificaba su propia condición de siervo útil al gobierno, por lo tanto, esta extinción “no solo no es benéfica, sino que es perjudicial a la monarquía, a los indios y a los españoles”[70].
Pareciera
que por todos los testimonios presentados, El Peruano en
vez de defender los intereses populares daba tribuna a los discursos de los
grupos de poder. Sin embargo, la editorial del 3 de marzo de 1812 rechaza esta
suposición aparente al afirmar que: “el dictamen antecedente incluye más absurdos que
palabras”, y que era necesario el auxilio a estos sectores populares,
el respeto por las reformas gaditanas buscando que “a los indios
se les trate como hombres”[71].
Lo interesante de este argumento es que la defensa de la abolición del tributo no solamente pudo percibirse en aquel periódico. En las páginas del Semanario de 1814 hallamos evidencias claras referentes a aquella abolición y la imagen negativa que las elites habían creado de los grupos indígenas. Por ejemplo, en un artículo denominado “Noticia” se señaló que: “los blancos se creen degradados porque la ley ha puesto á los indios al nivel de sus antiguos tiranos, jueces, hacendados, mineros, curas, etc.”[72]. Por ello, la elite mostraba su disconformidad con las reformas de las Cortes que intentaban incluir en calidad de ciudadanos con iguales derechos y prerrogativas a grupos sociales totalmente distintos. Incluso, en apreciación del Semanario, las autoridades creían que con esta abolición del tributo la igualdad jerarquizada estaba siendo cuestionada ocasionando un grave perjuicio al gobierno y a los propios indígenas. Varios pasajes del periódico inciden en advertir cómo la elite había estado creando una imagen negativa de los indios a partir de la extinción del tributo. Contra estas ideas El Semanario responde fuertemente y subraya que el problema no era el carácter del indígena, supuestamente vicioso y entregado al libertinaje, sino el meollo se encontraba en el grado de miseria y opresión de estos grupos populares que no sentían suyo el trabajo que realizaban ni los beneficios que podían obtener de su propio desempeño en la configuración política de la sociedad colonial. En realidad, el rechazo de las elites por la abolición de tributo se vincula a la defensa de la superioridad de ésta sobre los sectores populares. Sólo así entendemos las interrogantes que formulaban: “¿Los indios podrán llegar á ser industriosos?... los indios podrán reinar con J. C. en los Cielos?”. En la editorial del mismo Semanario se absolvió esta inquietud: “los indios serán industriosos, si los españoles se mejoran, y los indios se españolizan. Maestros, maquinas, artes, y ciencias, y patriotismo puro; nada hay que resista á estas fuerzas”[73]. Encontramos entonces una opinión diferente a lo indicado por los grupos de poder, más aún, los argumentos del subdelegado de Pasco José de Larrea y Loredo, publicados en El Verdadero Peruano, sostenían que el despotismo formaba a los indígenas como seres tímidos, cobardes y perezosos; y que dicho régimen solamente había ocasionado esclavitud y abatimiento entre los sectores populares[74].
A
pesar de esta supuesta pasividad de los indígenas, al revisar diversos
manuscritos encontrados en el Archivo General de la Nación del Perú, podemos
advertir ciertas repercusiones y rechazos de estos grupos por la reinserción
del tributo, esta vez, bajo una nueva modalidad denominada contribución
personal[75].
Por ejemplo, el
cura Don Matías Alday en la Intendencia de Puno: “los seducía
a que se mantubiesen firmes para no ofrecer ni dar la contribución”,
por el contrario, solamente les incentivaba a ofrecer “especie de
limosna”, incluso, “los indios se resistieron alegando
que eran pobres y que nada tenían”[76]. Por
ello, Dionisio de Guzmán al
informar a las autoridades virreinales de estos sucesos advertía:
al poner en
práctica el cobro de la nueva contribución, sean escusado los indios de este
pueblo con el pretexto de que el cura de Azángaro ha prevenido que no la
paguen, ni hagan servicio alguno… y aunque en el mes pasado se comprometieron
los de esta doctrina a dar voluntariamente la mitad de su tasa; por consejo de
los naturales que están alistados de soldados, resisten en el día todos el pago
de la cuota mandada[77].
Era perceptible esta vez que tanto
el cura como los indios conocían las disposiciones de las Cortes de Cádiz y
llegaran a argumentar esta abolición como un mandato dado por las altas
autoridades de la monarquía. Otra caso, localizado en Huamanga, nos permite
observar las concesiones políticas que los grupos de poder tuvieron que otorgar
a los indígenas para conseguir, en cierta forma, su obediencia a determinadas
disposiciones del poder político. Si bien, por un lado, lograron que los indios
no tramaran una rebelión y que se mantuvieran sujetos al pago de la
contribución voluntaria, por el otro, tuvieron que dejarlos exentos de la Mita
y los servicios personales[78].
En ambos casos debemos advertir que
los sectores populares no fueron actores pasivos de la coyuntura, sino que
participaron de múltiples modalidades que, a pesar de los límites impuestos,
intentaban mejorar su condición de existencia y su inclusión en la esfera
política. Por lo tanto, al comprobar, a lo largo de esta investigación, la
evidente política de exclusión social que los grupos populares sufrieron por
parte de las elites en el propio período reformista de las Cortes, no debe
llevarnos a pensar en que estuvieron siempre sumisos y dispuestos al respeto
irrestricto de la autoridad política[79].
A modo de conclusión
En la coyuntura reformista de las Cortes de Cádiz y en las mismas
guerras de independencia la continuidad del régimen político por parte de los
grupos de poder era indudablemente deseable porque significaba la supervivencia
de sus propios privilegios. Incluso,
si en aquel sistema no se pensaba en la incorporación real del indio, el negro y las castas. En esa
perspectiva, hemos apreciado cómo en los mismos debates de las Cortes de Cádiz
referente a los problemas americanos y, específicamente, sobre los sectores
populares, si bien algunos argumentos llegaron a sostener una posibilidad en el
papel de inclusión coyuntural de los indios a la representación política, en el
terreno de la realidad se mantuvo aún la exclusión social y política de indígenas,
y obviamente, con mayor fuerza de negros y castas. La igualdad de
representación de americanos y peninsulares, la ciudadanía de los originarios
del África y la abolición del tributo indígena, supusieron el establecimiento
de debates discursivos que antes de buscar su aprobación en defensa de estos
grupos populares, representaron intentos reformistas-conservadores para acallar
todo signo de protesta popular, ofreciendo a cambio concesiones ficticias que
no llegaron a transformar de manera crucial las jerarquías sociales y mucho
menos a permitir la inclusión de negros, castas e indios en la configuración
política de la sociedad colonial. Además, esta investigación no solamente quiso
percibir los debates generados en las Cortes, sino que indagó las repercusiones
de estos conflictos en los espacios americanos. A partir del análisis de la
prensa de Lima y de diversos papeles públicos se ha podido determinar que estas
repercusiones insisten en corroborar la permanente política de marginación
social de los grupos populares por parte de las elites políticas de la capital.
Entonces, tanto en América como en la península los grupos de poder no cesaron
en su afán de mantener en la subordinación y la servidumbre a indígenas, negros
y castas. Más aún desarrollaron un discurso justificador de esta dependencia, y
si en algunas ocasiones insinuaron un cierto carácter reformista, al final
terminarían defendiendo sus intereses políticos excluyendo de esta forma a los
sectores populares de la esfera del poder. No obstante, debemos distinguir
entre estas imágenes y representaciones de la prensa y los papeles públicos del
Perú con lo estipulado constitucionalmente en Cádiz y comprender además que esta
inclusión-exclusión coyuntural de los indígenas a la vida política tuvo menor
renitencia en los grupos de poder que la idea de adjudicarle la ciudadanía a
los negros y a las castas.
Aceptado:
3 de julio de 2012
No
todos son llamados al derecho de representación. La prensa y el debate
sobre la cuestión popular en los tiempos de las Cortes de Cádiz. Perú,
1810-1814
Resumen
En los tiempos de las Cortes de Cádiz la reflexión sobre la cuestión popular cobró una importancia fundamental tanto en los debates del Congreso gaditano como en los discursos políticos de la prensa y los papeles públicos en el virreinato del Perú. En ese sentido, esta investigación reflexiona en estas fuentes documentales tres temas medulares: la representación política de los españoles y americanos en las Cortes, la ciudadanía de las castas y la abolición del tributo indígena. La premisa básica del trabajo incide en mostrar que los diputados reunidos en Cádiz y los grupos de poder en el Perú defendieron un claro discurso político de carácter excluyente sobre los sectores populares con el objetivo de evitar cualquier intento de subversión política y revolución popular.
Palabras clave: Independencia; Cortes de Cádiz; Prensa; Cuestión popular; Discurso político
Daniel Morán
Not
All are Called to the Right of Representation. The Press and Debate on the
Popular Issue at the Time of the Cortes of Cadiz. Peru, 1810-1814
Abstract
At the time of the Cortes de
Cádiz, reflection on popular issues gained a fundamental importance
both at debates in the Cadiz Congress and in the press political speeches as
well as in the public roles in the Viceroyalty of Peru. In this sense, this
research analyses three core topics in these documentary sources: political
representation of Spaniards and Americans in the courts, the castes citizenship
and the abolition of the indigenous tribute. The basic premise of labour shows
that members gathered in Cádiz and the groups of power in Peru defended a clear
political discourse of exclusive character on the popular groups with the aim
of avoiding any attempt of political subversion and popular revolution.
Key words: Independence; Cortes de
Cádiz; Newspapers; Popular issues; Political discourse
Daniel Morán
[1] Esta investigación ha contado con el apoyo de una beca doctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET, Argentina), y del proyecto UBACyT Lenguajes políticos y cambio conceptual en el Río de la Plata posrevolucionario, dirigido por Noemí Goldman en el Instituto Ravignani de la UBA. Igualmente, han aportado con sus comentarios Fabio Wasserman, Claudia Rosas, Nancy Calvo, Gabriel Di Meglio, Sara Mata, Pablo Ortemberg, Eugenia Molina, María Aguirre y Silvia Escanilla.
[2] CONICET-Universidad de Buenos Aires, Facultad
de Filosofía y Letras, Instituto Ravignani, IDAES-Universidad de San Martín. aedo27@hotmail.com.
[3]
Durand Flórez, Guillermo (ed.), “El
Perú en las Cortes de Cádiz”, en Colección Documental de la
Independencia del Perú,
Comisión Nacional del Sesquicentenario de la independencia del Perú, Tomo IV, Vol.
1, Lima, 1974, p. 337.
[4]
El Peruano, N° 17, viernes 28 de febrero de
1812.
[5]
Dávalos, José Manuel, Arenga que en el besamanos del 30 de mayo de 1815 tenido en celebridad
de los felices años de S. M., pronunció en nombre del colegio de San Fernando
el D. D. José Manuel Dávalos, maestro de dicho colegio y
catedrático de materia médica de la Real Universidad de San Marcos,
Lima, 1815.
[6]
De esta renovación, puede consultarse: Chust, Manuel (ed.), 1812. El Poder de la
Palabra. América y la Constitución de 1812, Acción Cultural
Española-Consorcio para la Conmemoración del II Centenario de la Constitución
de 1812-Lunwerg Editores, Barcelona, 2012a;
Chust, Manuel e Ivana Frasquet (eds.), La
Patria no se hizo sola. Independencia y revolución en Iberoamérica,
Sílex, Madrid, 2012; Annino, Antonio y Marcela Ternavasio (coords.), El laboratorio constitucional Iberoamericano:
1807/1808-1830, Iberoamericana Vervuert-Estudios AHILA de Historia
Latinoamericana, Madrid, 2012; Ramos, Alberto (coord.), La Constitución de Cádiz y su huella en América, Universidad
de Cádiz-Banco Santander, Cádiz, 2011; Chust, Manuel, América en las Cortes de
Cádiz, Fundación MAPFRE-Ediciones doce calles, Madrid, 2010a; Chust,
Manuel (ed.), Las independencias iberoamericanas en su
laberinto, Universidad de Valencia, Valencia, 2010b; Corona,
Carmen, Frasquet, Ivana y Carmen María Fernández (eds.), Legitimidad,
soberanías, representación: independencias y naciones en Iberoamérica,
U. Jaume I, Castelló de la Plana, 2009; Fernández Sebastián,
Javier (ed.), Diccionario político y social del mundo
iberoamericano. Conceptos políticos en la era de las revoluciones, 1750-1850, Fundación
Carolina, Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales, Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales, Madrid, 2009; Rodríguez, Jaime, La independencia de la América española, FCE-Colegio de
México, México, 2008; Chust, Manuel y José Serrano (eds.), Debates sobre las
independencias iberoamericanas, Iberoamericana Vervuert-Estudios
AHILA de Historia Latinoamericana, Madrid, 2007; Chust, Manuel (ed.), 1808. La eclosión juntera
en el mundo hispano, Fondo de Cultura Económica, México, 2007;
Portillo Valdés, José, Crisis atlántica.
Autonomía e independencia en la crisis de la monarquía hispana,
Marcial Pons-Fundación Carolina, Madrid, 2006a; Chust, Manuel (coord.), Doceañismos,
constituciones e independencias. La Constitución de 1812 y América,
Fundación MAPFRE, Madrid, 2006b; Chiaramonte, José Carlos, Nación y
Estado en Iberoamérica. El lenguaje político en tiempos de las independencias,
Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 2004; y, Chust, Manuel, La cuestión nacional americana en las Cortes de Cádiz, Fundación
de Historia Social-Universidad Nacional Autónoma de México, Valencia, 1999.
También ha sido imprescindible en toda esta renovación el trabajo de Guerra, Francois-Xavier, Modernidad e independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas,
FCE-Editorial MAPFRE, S.A., México, 2010 [1992]; y los estudios primigenios de: Rieu-Millan, Marie
Laure, Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz, Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 1990; y, Berruezo,
María Teresa, La participación americana en
las Cortes de Cádiz, 1810-1814, Centro de Estudios Constitucionales,
Madrid, 1986.
[7]
Destacan recientemente: Peralta, Víctor, La independencia y la cultura política peruana,
1808-1821, IEP-Fundación M. J. Bustamante De la Fuente, Lima, 2010; Morán,
Daniel, “De
la reforma a la contrarrevolución. Prensa y discurso político en la coyuntura
de las Cortes de Cádiz en el Perú”, Temas
Americanistas, Nº 24, Sevilla, 2010a, pp. 107-130; Demélas, Marie Danielle y
Francois-Xavier Guerra, Orígenes de la democracia
en España y América. El aprendizaje de la democracia representativa, 1808-1814,
ONPE-Fondo Editorial del Congreso del Perú, Lima, 2008; Chiaramonti,
Gabriella, Ciudadanía y representación en el
Perú (1808-1860). Los itinerarios de la soberanía, UNMSM-ONPE-Secretariado
Europeo para las Publicaciones Científicas, Lima, 2005; Paniagua, Valentín, Los orígenes del gobierno
representativo en el Perú. Las elecciones (1809-1826), Fondo Editorial de la PUCP, Lima, 2004; Núñez, Francisco,
Ciudadanía, participación y representación política bajo el régimen de la
Constitución de Cádiz (1812-1814) (1820-1823), Tesis de Licenciatura en Historia, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2004; Glave,
Luis Miguel, La república instalada.
Formación nacional y prensa en el Cuzco, 1825-1839, IFEA-IEP, Lima,
2004; Démelas, Marie Danielle, La invención política. Bolivia, Ecuador, Perú en el
siglo XIX, IFEA-IEP, Lima, 2003; Peralta, Víctor, En defensa de la autoridad.
Política y cultura bajo el gobierno del virrey Abascal. Perú, 1806-1816, CSIC-Instituto de Historia, Madrid, 2002; y, Aljovín, Cristóbal, Caudillos y
Constituciones Perú: 1821-1845, Fondo de Cultura
Económica-PUCP-Instituto Riva Agüero, Lima, 2000.
[8]
Para un estudio de los sectores populares en el ámbito iberoamericano puede
consultarse: Di Meglio,
Gabriel, Historia de las clases populares en la Argentina.
Desde 1516 hasta 1880, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 2012; Bonilla, Heraclio (ed.), Indios, negros y mestizos en la independencia, Grupo Editorial Planeta-Universidad Nacional de Colombia, Bogotá,
2010; Chust, Manuel e
Ivana Frasquet (eds.), Los colores de las
independencias iberoamericanas. Liberalismo, etnia y raza, CSIC,
Madrid, 2009; Mallo,
Silvia e Ignacio Telesca (eds.), “Negros de la patria.” Los afrodescendientes en las luchas por la
independencia en el antiguo virreinato del Río de la Plata, Editorial SB, Buenos Aires, 2010; Bragoni, Beatriz y Mata, Sara
(comps.), Entre la colonia y la república. Insurgencias,
rebeliones y cultura política en América del Sur, Prometeo Libros,
Buenos Aires, 2009; Orrego,
Luis, Aljovín, Cristóbal e Ignacio López Soria (comps.), Las
independencias desde las perspectivas de los actores sociales,
OEI-UNMSM-PUCP, Lima, 2009; Pinto Vallejos, Julio y Valdivia, Verónica, ¿Chilenos todos? La construcción social de la nación (1810-1840),
LOM Ediciones, Santiago, 2009; Fradkin, Raúl (ed.), ¿Y el pueblo dónde está?
Contribuciones para una historia popular de la revolución de independencia en
el Río de la Plata, Prometeo Libros, Buenos Aires, 2008; Gutiérrez Ramos,
Jairo, Los indios de Pasto contra la
República (1809-1824), Instituto Colombiano de Antropologia e
Historia, Bogotá, 2007; y,
Van Young, Eric, La otra rebelión. La
lucha por la independencia de México, 1810-1821, FCE, México, 2006.
[9] Un acercamiento al análisis de los grupos populares en la independencia del Perú en: Guarisco, Claudia, La reconstitución del espacio político indígena. Lima y el valle de México durante la crisis de la monarquía española, Editorial Universidad Jaume I, Castellón, 2012; Escanilla Huerta, Silvia, Morán, Daniel y Alina Silveira, Plebe, sociabilidad y revolución. El Perú y el Río de la Plata en el contexto de las guerras de independencia, Grupo Gráfico del Piero S. A.-Colección Historia de la Prensa Peruana, Nº 4, Lima, 2012; Morán, Daniel y María Aguirre, La educación popular en los tiempos de la independencia, Colección Historia de la Prensa Peruana, Nº 3, Lima, 2011; Bazán Díaz, Marissa, La participación política de los indígenas durante las Cortes de Cádiz: Lima en el ocaso del régimen español (1808-1814), Tesis de Licenciatura en Historia, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, 2010; Bonilla, Heraclio, Metáfora y realidad de la independencia en el Perú, Editorial del Pedagógico San Marcos, Lima, 2010; Garrett, David, Sombras del imperio. La nobleza indígena del Cuzco, 1750-1825”, IEP, Lima, 2009; Igue Tamaki, José Luis, Bandolerismo, patriotismo y etnicidad poscolonial: los “morochucos” de Cangallo, Ayacucho, en las guerras de independencia, 1814-1824, Tesis de Licenciatura en Historia, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2008; Turner, Mark, Republicanos Andinos, CBC-IEP, Lima, 2006; Méndez, Cecilia, The Plebeian Republic. The Huanta rebellion and the making of the Peruvian state, 1820-1850, Duke University Press, 2005; Aguirre, Carlos, Breve historia de la esclavitud en el Perú. Una herida que no deja de sangrar, Fondo Editorial del Congreso del Perú, Lima, 2005; Chambers, Sarah, De súbditos a ciudadanos: honor, género y política en Arequipa (1780-1854), Red para el desarrollo de las Ciencias Sociales en el Perú, Lima, 2003; Montoya, Gustavo, La independencia del Perú y el fantasma de la revolución, IEP-IFEA, Lima, 2002; Walker, Charles, De Túpac Amaru a Gamarra. Cuzco y la formación del Perú republicano, 1780-1840, Centro Bartolomé de Las Casas, Cuzco, 1999; Cosamalón, Jesús, Indios detrás de las murallas. Matrimonios indígenas y convivencia Interracial en Santa Ana (Lima, 1795-1820), PUCP, Lima, 1999; y, Sala I Vila, Nuria, Y se armo el tote tole. Tributo indígena y movimientos sociales en el virreinato del Perú, 1784-1814, IER José María Arguedas, Lima, 1996.
[10] Entendemos en este trabajo por sectores populares a la poblaciones excluidas del poder político y social dentro de los cuales se pueden incluir: indios, negros, castas, y las denominaciones de la época; plebe, populacho, plebeyos, chusma, el común y bajo pueblo. Consúltese: Morán, Daniel, “‘La causa de los rebeldes no es la causa de la América’. El concepto político de pueblo/pueblos durante las guerras de independencia. Perú, 1808-1814”, en Tiempos Modernos, Nº 21, España, 2010b, pp. 1-29.
[11]
Chust, Manuel, 2010a, ob.cit.,
p. 34.
[12] El estudio de la prensa en la coyuntura de Cádiz en el Perú ha sido trabajado por: Morán, Daniel, 2010a, ob.cit. Glave, Luis Miguel, “Cultura política, participación indígena y redes de comunicación en la crisis colonial. El virreinato peruano, 1809-1814”, en Historia Mexicana, Nº 229, México, 2008, pp. 369-426; Villanueva, Carmen, “Censura según las circunstancias. La aplicación del decreto de libertad de imprenta en Lima, 1811-1812”, en Sánchez, Lilia Oliver (coord.), Convergencias y divergencias: México y Perú, siglo XVI-XX, Universidad de Guadalajara-El Colegio de Michoacán, México, 2006, pp. 187-203; Peralta, Víctor, “Prensa y redes de comunicación en el Virreinato del Perú, 1790-1821”, en Tiempos de América, Nº 12, España, 2005, pp. 113-131; Rosas, Claudia, “La reinvención de la memoria. Los Incas en los periódicos de Lima y Cusco de la colonia a la república”, en Millones, Luis (ed.), Ensayos de Historia Andina, Fondo Editorial de la Facultad de CCSS de la UNMSM, Lima, 2005, pp. 119-152; Chassin, Joelle, “La invención de la opinión pública en Perú a comienzos del siglo XIX”, en Historia Contemporánea, N° 27, España, 2003, pp. 631-646; Mc Evoy, Carmen, “´Seríamos excelentes vasallos, y nunca ciudadanos´: Prensa republicana y cambio social en Lima (1791-1822)”, en Guerra, Margarita (ed.), Sobre el Perú, PUCP, Tomo II, Lima, 2002, pp. 825-862; Martínez Riaza, Ascensión, La prensa doctrinal en la independencia de Perú, 1811-1824, Ediciones Cultura Hispánica-Instituto de Cooperación Iberoamericana, Madrid, 1985; y Macera, Pablo, Tres etapas en el desarrollo de la conciencia nacional, Ediciones Fanal, Lima, 1956.
[13] El análisis de estos periódicos y las redes de comunicación y los espacios públicos por donde circuló puede advertirse en: Morán, Daniel, "Prensa, redes de comunicación y lectura en una coyuntura revolucionaria. Perú, 1808-1814", en Naveg@mérica. Revista electrónica de la Asociación Española de Americanistas, N° 8. España, 2012, pp. 1-23.
[14]
Morán, Daniel, 2010a, ob.cit., p. 110.
[15]
Morán, Daniel,
Prensa y percepciones de la revolución en el proceso de la independencia: La
experiencia de Lima y el Río de la Plata, 1810-1816, Buenos Aires, Tesis de Maestría en
Historia, IDAES-Universidad Nacional de General San Martín, 2012, pp. 57-71.
[16]
Morán, Daniel, 2012, ob.cit.,
pp. 34-35.
[17]
Guerra, Francois-Xavier, 2010,
ob.cit., p. 118.
[18]
Guerra, Francois-Xavier, 2010,
ob.cit., pp. 124-125.
[19] Démelas, Marie Danielle, 2003, ob.cit., p. 130.
[20] Démelas, Marie Danielle, 2003, ob.cit., p. 131.
[21]
El Argos Constitucional, Nº4, Lima, domingo 28 de febrero
de 1813.
[22]
Extraordinario del
Verdadero Peruano, Lima,
martes 13 de abril de 1813.
[23]
Chust, Manuel (ed.), Revoluciones y revolucionarios en el mundo hispano,
Publicaciones de la Universitat Jaume I, Castelló de la Plana, 2000, p. 50.
[24] Véase Armellada, Fray Cesáreo de, La causa indígena americana en las Cortes de Cádiz, Ediciones Cultura Hispánica, Madrid, 1959, p. 103; y Durand Flórez, Guillermo (ed.), 1974, ob.cit., pp. 25-27.
[25] Durand Flórez, Guillermo (ed.), 1974, ob.cit., pp. 8-10.
[26] Durand Flórez, Guillermo (ed.), 1974, ob.cit., pp. 32-33.
[27] Citado en Armellada, Fray Cesáreo de, 1959, ob.cit., pp. 32-33.
[28]
Durand Flórez, Guillermo (ed.), 1974, ob.cit., p. 42.
[29] Guerra, Francois-Xavier, 2010, ob.cit., pp. 144-148.
[30] Chust, Manuel (ed.), 2000, ob.cit., p. 51.
[31] Durand Flórez Guillermo (ed.), 1974, ob.cit., p. 226.
[32] Hamnett, Brian, Revolución y contrarrevolución en México y el Perú. Liberales, realistas y separatistas, 1800-1824, FCE, México, 2011, pp. 56-61.
[33]
El Diario Secreto de Lima, N° 4, Lima, sábado 9 de febrero de
1811.
[34] Durand Flórez, Guillermo (ed.), 1974, ob.cit., pp. 334-335.
[35] Berruezo, María, 1986, ob.cit., pp. 95-96.
[36] Durand Flórez, Guillermo (ed.), 1974, ob.cit., p. 337.
[37] Durand Flórez, Guillermo (ed.), 1974, ob.cit., pp. 338-341.
[38]
Durand Flórez, Guillermo (ed.), 1974, ob.cit., p. 343.
[39]
Durand Flórez, Guillermo (ed.), 1974, ob.cit., p. 358.
[40]
Durand Flórez, Guillermo (ed.), 1974, ob.cit., pp. 367-368.
[41] Hunefeldt,
Christine, “Cimarrones, bandoleros y milicianos: 1821”, en Histórica, Nº
III, Vol. 2, Lima, 1979; y de la misma autora,
“Los negros de Lima: 1800-1830”, en Histórica, Nº
II, Vol. 2, Lima, 1979.
[42]
Durand Flórez, Guillermo (ed.), 1974, ob.cit., pp. 410-411.
[43] Morán, Daniel, “¿Educando a los súbditos? Modernidad y tradición en una época revolucionaria. El Investigador [del Perú] (1813-1814)”, en Revista Historia Crítica, Nº 41, Bogotá, 2010, pp. 110-133.
[44]
Biblioteca Nacional del Perú,
Garpar Rico y Angulo, Proyecto relativo al
comercio, suerte y servidumbre de los esclavos, inclinado a su transición
oportuna a libres, durante el tiempo que debe continuar la introducción en
territorios españoles, Imprenta Tormentaria, Cádiz, 1813.
[45] El Peruano, N° 20, Lima, martes 10 de marzo de 1812.
[46] El Peruano, N° 20, Lima, martes 10 de marzo de 1812.
[47] El Peruano, N° 20, Lima, martes 10 de marzo de 1812.
[48]
El Peruano, N° 21, Lima, viernes
13 de marzo de 1812.
[49] El Investigador del Perú, N° 25, Lima, lunes 25 de julio de 1814.
[50]
El
Investigador del Perú, N° 137, Lima, martes 15 de noviembre de 1814.
[51]
El
Investigador del Perú, N° 137, Lima, martes 15 de noviembre de 1814.
Para una comparación sobre el tema, véase el artículo de O’Phelan Godoy, Scarlett, “Ciudadanía y etnicidad en las
Cortes de Cádiz”, en Elecciones, N°
1, Lima, 2002, pp. 165-185.
[52]
Lohmann Villena, Guillermo (ed.), “Documentación
oficial española”, en Colección Documental de
la Independencia del Perú, Comisión Nacional del Sesquicentenario de
la independencia del Perú, Tomo
XXII, Vol. 1, Lima, 1972, p. 331.
[53]
El
Investigador del Perú, N° 8, Lima, viernes 8 de julio de 1814; y El Investigador, N° 58, Lima, jueves 28 de octubre de 1813. Un
estudio más amplio en Morán, Daniel, “El desenfreno del
populacho. Imágenes y representaciones de la plebe en el discurso
político contrarrevolucionario. Perú, 1810-1815”, en Escanilla Huerta, Silvia, Morán, Daniel y Alina
Silveira, Plebe,
sociabilidad y revolución. El
Perú y el Río de la Plata en el contexto de las guerras de independencia, Grupo Gráfico del Piero S. A.-Colección
Historia de la Prensa Peruana, Nº 4, Lima, 2012, pp. 11-34.
[54] El Investigador del Perú, Nº 19, Lima, martes 19 de julio de 1814.
[55] Durand Flórez, Guillermo (ed.), 1974, ob.cit., pp. 437-438.
[56]
Durand Flórez, Guillermo (ed.), 1974, ob.cit., p. 31.
[57] Anna, Timothy, La caída del gobierno español en el Perú. El dilema de la independencia, IEP, Lima, 2003, p. 87.
[58] Anna, Timothy, 2003, ob.cit., p. 76; y de Fisher, John, El Perú borbónico, 1750-1824, IEP, Lima, 2000.
[59] Villanueva, Carmen, “El Peruano y la libertad de Imprenta”, en El Boletín del Instituto Riva Agüero, PUCP, N° 8, Lima, 1969-1971, pp. 523-595. La misma autora ha desarrollado su tesis doctoral en la Universidad Católica del Perú titulada La abolición del tributo indígena en 1812, Lima, 1974.
[60] El Peruano, N° 27, Lima, viernes 6 de diciembre de 1811.
[61] El Peruano, N° 28, Lima, martes 10 de diciembre de 1811.
[62] El Peruano, N° 33, Lima, martes 24 de diciembre de 1811.
[63]
El Peruano, N° 34, Lima, viernes 27 de diciembre
de 1811.
[64] El Peruano, N° 12, Lima, martes 11 de febrero de 1812.
[65] El Peruano, N° 14, Lima, martes 18 de febrero de 1812.
[66]
El Peruano, N° 17, Lima, viernes 28 de febrero
de 1812.
[67]
El Investigador, suplemento, N° 48, Lima, sábado 18
de diciembre de 1813.
[68]
El Peruano, N° 17, Lima, viernes 28 de febrero de
1812.
[69]
El Peruano, N° 17, Lima, viernes 28 de febrero de
1812.
[70] El Peruano, N° 18, Lima, martes 3 de marzo de 1812.
[71] El Peruano, N° 18, Lima, martes 3 de marzo de 1812.
[72] El Semanario, N° 1, Lima, viernes 1 de julio de 1814.
[73] El Semanario, N° 1, Lima, viernes 1 de julio de 1814.
[74]
El Verdadero Peruano, N° 26, Lima, jueves 18 de marzo de
1813.
[75] Para un estudio de estos temas véase Sala I Vila, Núria, “La Constitución de Cádiz y su impacto en el gobierno de las comunidades indígenas en el virreinato del Perú”, en Boletín Americanista, N° 42-43, España, 1993; y Hunefeldt, Christine, “Los indios y la Constitución de 1812”, en Allpanchis, N° 11-12, Cuzco, 1978. Igualmente, es importante el balance de Peralta Ruiz, Víctor, “El impacto de las Cortes de Cádiz en el Perú. Un balance historiográfico”, en Revista de Indias, N° 242, España, 2008, pp. 67-96.
[76]
Archivo General de la Nación
(AGN), Campesinado. Derecho Indígena, Leg. 40,
C. 848, Fs. 7, 1813.
[77] AGN, Campesinado. Derecho Indígena, Leg. 40, C. 848, 1813.
[78] AGN, Campesinado. Derecho Indígena, Leg. 37, C. 746, Fs. 5, 1813.
[79]
Un análisis sistemático de la
participación popular en las guerras de independencia en el Perú y el Río de la
Plata puede consultarse en Morán, Daniel, “La historiografía de la revolución. La
participación plebeya durante las guerras de independencia en el Perú y el Río
de la Plata”, en Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Debates, Nº 11, Paris, pp. 1-16 [en línea],
puesto en línea el 30 mayo 2011. http://nuevomundo.revues.org/61404.